Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PÚBLICA
I..46

Orden SSG/11/2021, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, las Entidades Locales deben adoptar medidas para adaptar las vías públicas, los parques y los demás espacios de uso público existentes, así como las instalaciones y mobiliario urbano correspondientes, a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

El Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, establece las condiciones para garantizar a todas las personas un uso independiente y seguro de dichos espacios e impone su aplicación obligatoria para los espacios públicos urbanizados nuevos, para los edificios nuevos y para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los ya existentes. Y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, dichas condiciones también son obligatorias para los edificios y para los espacios públicos urbanizados existentes, que sean susceptibles de ajustes razonables.

Con objeto de fomentar la actuación de las Entidades Locales para que adapten los espacios públicos urbanizados de su titularidad a las condiciones de accesibilidad exigidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril y en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, se aprobó la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público.

La experiencia acumulada en las diferentes convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el objeto de la subvención a actividades inicialmente no previstas, modificar los criterios de adjudicación que atiendan a criterios objetivos vinculados al mayor porcentaje de población que precisa de estas actuaciones y articular un procedimiento de concesión que prevea posibles renuncias y la posible asignación de la subvención al resto de solicitantes que cumplen los requisitos exigidos.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Local, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público.

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

1. Las subvenciones tendrán el carácter de transferencia de capital y deberán destinarse a financiar la ejecución de obras o instalaciones que tengan por objeto la adaptación total o parcial de los edificios públicos y de las infraestructuras urbanísticas existentes a las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente. Se entiende por infraestructuras urbanísticas las que integran la red viaria de uso peatonal, incluyendo las aceras, zonas de aparcamiento, parques, paseos y otros itinerarios públicos de carácter urbano.

En ese marco, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Adaptaciones en la urbanización: ensanchamiento y rebaje de aceras, transformación en calle de plataforma única, construcción de vados, pasarelas peatonales o rampas, instalación de barandillas o pasamanos y cerramiento de alcorques.

b) Reserva de plazas de aparcamiento con movilidad reducida.

c) Instalación de mobiliario urbano adaptado para personas con alguna discapacidad: bancos, fuentes, marquesinas y semáforos sonoros.

d) Señalización especial para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión.

e) Edificios municipales de uso público: eliminación de barreras arquitectónicas y creación de un itinerario accesible.

f) Otras que se justifiquen por circunstancias singulares de carácter objetivo.

Las actuaciones anteriores podrán ser objeto de financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 22, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE.

Dos. El apartado 1 del artículo 7 se modifica, añadiendo un nuevo apartado c), del siguiente tenor:

c) El certificado de aprobación del proyecto por parte del órgano competente y un certificado de disponibilidad de los terrenos en los que se ejecute la actuación.

Tres. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Comisión de valoración e instrucción del expediente.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se constituirá una comisión de valoración de las solicitudes, que establecerá la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden y en la convocatoria. Dicha comisión estará formada por tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de régimen local, ostentando cada uno de ellos las funciones de Presidente, Vocal y Secretario respectivamente. Estos funcionarios serán designados por el Director General con competencias en materia de régimen local.

En caso de ausencia de alguno de los integrantes de la Comisión, será sustituido por el funcionario que se designe por el Director General con competencias en materia de régimen local.

2. El órgano instructor, que será la Dirección General con competencias en materia de régimen local, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, la cual se pondrá de manifiesto a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

3. A la vista de las alegaciones, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación asignada, en aplicación de los criterios de valoración.

Cuatro. La letra a) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9.

2.

a) Población de la entidad solicitante, según la cifra oficial del Instituto Nacional de Estadística, al día 1 de enero del año anterior, con la siguiente ponderación:

- Menos de 300 habitantes: 10 puntos.

- De 300 a 2.000 habitantes: 5 puntos.

- De 2.001 a 10.000 habitantes: 2 puntos.

- Más de 10.000 habitantes: 1 punto.

3. En el caso de empate en la puntuación total, se dará preferencia a las entidades con menor población y si persiste el empate se dará preferencia a aquellas entidades con mayor número de personas que superen los 65 años. Finalmente, si continúa el empate, se atenderá a la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.

Cinco. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Concesión de la subvención.

1. Atendiendo a la propuesta del órgano instructor del expediente, el Consejero con competencias en materia de régimen local resolverá de forma conjunta sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvención formuladas, expresando en el primer caso la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención, y en el segundo caso, los motivos de la denegación.

Si en un plazo de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, no se hubiera notificado la oportuna resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su petición.

2. La convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3. Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiera liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión.

Seis. Se añade un nuevo artículo 10 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 10 bis. Obligaciones comunes de los beneficiarios.

1. El beneficiario está obligado, además de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, a comunicar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden. La misma obligación y en el mismo plazo, será exigible para el beneficiario expectante, en el caso de que accediera al disfrute de la subvención.

2. En el supuesto de que un beneficiario no ejecute dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, la inversión objeto de la presente subvención, perderá automáticamente el derecho a ser beneficiario de la misma en la próxima convocatoria.

Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 14 en los siguientes términos:

2. La graduación de los incumplimientos y de sus efectos en la determinación de la cantidad final a percibir por las entidades beneficiarias, se realizará atendiendo a su relevancia para verificar la aplicación de los fondos al fin señalado y a si es susceptible de ser entregada al uso público el resto de la inversión no afectada por dicho incumplimiento. En este último supuesto se aplicará una penalización entre el 1 y el 25% de la subvención concedida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de marzo de 2021.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.

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