Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1082

Bases reguladoras de ayudas económicas al estudio para libros y material didáctico

La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

1.- Las Bases redactadas por la Unidad de Educación, que regulan la concesión de ayudas económicas al estudio para libros y material didáctico, a alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil.

2.- El informe del Adjunto Responsable de Educación, Juventud e Infancia.

3.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto Municipal.

4.- El informe de la Intervención General de fecha 19 de marzo de 2021.

5.- La propuesta de acuerdo formulada al efecto por el Adjunto Responsable de Educación, Juventud e Infancia.

Adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas económicas para libros y material didáctico a alumnos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, que se adjuntan en el Anexo al presente acuerdo, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de marzo de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.



ANEXO

Bases reguladoras de ayudas económicas al estudio para libros y material didáctico

Artículo 1. Objeto de las Bases.

Las presentes Bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de ayudas para financiar los gastos corrientes de libros y material didáctico de aquellos niños/as que reúnan las condiciones que las mismas disponen.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar empadronado en el municipio de Logroño, toda la Unidad familiar a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (Se exceptúa de este requisito a los menores en acogida)

2. Estar escolarizado en la etapa de 2º Ciclo de Educación Infantil, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en el ámbito de Logroño, en el curso para el que se adjudican las ayudas.

3. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones y organismos públicos o privados.

4. Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

5. No ser deudor de la Hacienda Municipal con carácter previo a la propuesta de adjudicación provisional a remitir a la comisión de valoración.

6. Que la renta per cápita de la Unidad Familiar del ejercicio correspondiente no supere el umbral máximo que se fije en la convocatoria




Artículo 3. Sistema de solicitud y documentación.

Los solicitantes deberán cumplimentar el impreso oficial que estará a disposición de los interesados en los lugares que se determinen en la convocatoria.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los requisitos alegados que no se justifiquen documentalmente y correctamente tal como se indica, ni los que se aleguen fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Junto con el mencionado impreso, los solicitantes deberán aportar copias de los siguientes documentos:

3.1. Situación familiar.

1. Copia del Documento Nacional de Identidad/NIE o documento identificativo equivalente en vigor de los padres o tutores del solicitante.

2. Copia del Libro de Familia con todos sus componentes y en el caso de no disponer de libro de familia, certificado de nacimiento de los hijos que componen la unidad familiar.

3. Copia del título de familia numerosa si se da esta circunstancia.

4. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar. La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

En la separación de hecho, se deberá presentar copia del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación.

Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse copia de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador donde conste la custodia del menor.

Si no existe sentencia por estar en trámite el procedimiento, se adjuntará copia de certificado acreditativo de la demanda de separación sellada por el juzgado.

5. En caso de ser familia monoparental y no poder acreditar tal condición deberá aportar declaración jurada que justifique tal situación según modelo que podrá solicitar en los lugar que se determine en la convocatoria.

6. En el caso de existencia de discapacidad igual o superior al 33% de cualquier miembro de la unidad familiar, se aportará copia del Certificado Oficial acreditativo de la misma.

7. Las familias con víctimas de violencia de género, acreditarán su condición con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 18 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

3.2. Situación económica.

1. Para la obtención de los datos económicos se deberá autorizar en la solicitud al Ayuntamiento de Logroño para obtener la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre los datos fiscales a los efectos de comprobar la situación económica de la unidad familiar, para la concesión de la ayuda.

Solamente se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En los casos en los que la capacidad económica de la Unidad Familiar hubiera experimentado un deterioro significativo en relación con la información que consta en la declaración del IRPF del año que se fije en la convocatoria, lo interesados tendrán que manifestar esta circunstancia acreditando su nueva situación económica con la nueva documentación acreditativa correspondiente.

2. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres se considerará beneficiario de la ayuda, aquel de ellos que conviva con el menor.

3. En caso de tener menores en acogida, documento acreditativo de tal extremo.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas bases.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la ayuda.

4.1. Situación económica.

1. La renta familiar, a los efectos de obtención de esta ayuda, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio exigido en la convocatoria de cada componente computable de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza.

2. La puntuación asignada a cada solicitud se obtendrá multiplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente durante el año a que se refiere la declaración del I.R.P.F del ejercicio exigido en la convocatoria, fijado en euros/mes por 47 y dividiendo el resultado entre la renta per cápita de la unidad familiar.

3. A efectos del cómputo de la renta "per cápita" se tendrá en cuenta la que figure en los documentos aportados por la Agencia Estatal Tributaria, relativos al ejercicio exigido en la convocatoria dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar. Para dicho cálculo se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se fije en la convocatoria, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta de ahorro correspondiente a los tres últimos años anteriores al año que figura en la convocatoria. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. En el caso de no haber efectuado Declaración de la Renta en el año exigido en la convocatoria se seguirá el siguiente procedimiento:

Se sumarán los rendimientos íntegros del trabajo con los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidas a retención. De este resultado se restarán las retenciones por rendimientos de trabajo, por rendimientos de capital mobiliario y las practicadas a las ganancias patrimoniales. También se restarán los gastos deducibles de rendimientos de trabajo que comunique la AEAT en sus ficheros de datos. A esto se sumarán las pensiones públicas exentas en el año exigido en la convocatoria. El resultado será dividido entre el número de miembros de la Unidad Familiar.

5. En los supuestos en que la solicitud sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las cuales las Administraciones tributarias no dispongan datos, será el propio solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta de su Unidad Familiar referente al ejercicio económico exigido en la convocatoria.

6. Si los ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, se considerará este como ingreso mínimo de la Unidad Familiar.

A efectos de estas bases, se consideran componentes de la unidad familiar: el solicitante, madre/padre o representantes legales y hermanos /as menores de 18 años y menores en situación de acogida. Se incluirán igualmente los hermanos/as mayores de 18 y menores de 25 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en el domicilio y que justifiquen que no perciben ningún tipo de ingreso.

4.2. Situación familiar.

Se valorará con un punto cada una de las siguientes circunstancias:

a. Familia numerosa.

b. Familia monoparental (que está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos)

c. Discapacidad de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%.

d. Víctima de violencia de género

4.3. Orden de prelación de las solicitudes

Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida. Obtendrán la ayuda aquellos/as solicitantes que previa valoración por el órgano instructor, hayan obtenido mayor puntuación y hasta el límite definido por la cantidad consignada en la Convocatoria de estas ayudas, estableciendo con el resto que cumplan los requisitos una lista de espera. En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad el alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja. Si persiste el empate el alumno que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar y si se mantiene el empate se resolverá por sorteo.



Artículo 5. Plazos y lugares de presentación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las presentes Bases, se presentarán en el lugar que determine la convocatoria, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Trámites a realizar.

El Ayuntamiento de Logroño en el lugar o mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria, así como en cualquiera de los puntos habilitados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogerá las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes dentro de los plazos que se establezcan en la convocatoria y comprobará que los apartados de las instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde.

En el momento de recoger las solicitudes, el Ayuntamiento devolverá al solicitante un justificante de haberla entregado.

Artículo 7. Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento será practicada por la Unidad de Educación del Ayuntamiento de Logroño.

2. La Unidad de Educación como instructora procederá a la baremación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de las presentes bases.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrán al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, y a efectos informativos, en la página web del Ayuntamiento de Logroño, los listados de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, para que las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias observadas con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma norma.

4. En los supuestos de tramitación de solicitudes fuera del plazo establecido para la convocatoria general, el efecto que produciría el silencio administrativo, si transcurrieran los plazos preceptivos sin que se haya dictado la resolución correspondiente, sería desestimatorio de la solicitud.

Artículo 8. Concesión de la ayuda.

8.1. Propuesta de Adjudicación Provisional.

1. La Comisión de Valoración que formulará la propuesta de concesión a la Unidad instructora en base a los criterios de valoración detallados en el artículo 4 de las presentes bases, estará constituida por tres miembros que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

2. La función de la Comisión de Valoración, además de la anteriormente citada, se concreta en la interpretación de las presentes Bases, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que puedan suscitarse a lo largo del proceso de selección, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan.

3. Finalizado el plazo de subsanación referido en el artículo 7 de estas Bases la Unidad de Educación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Adjudicación Provisional debidamente motivada que contendrá la relación de solicitantes, con indicación de su puntuación y de las ayudas concedidas y denegadas, cuantía de las mismas, su finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

8.2. Notificación de la Propuesta de Adjudicación Provisional.

La Propuesta de Adjudicación Provisional aprobada por la Junta de Gobierno Local, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, y a efectos informativos, en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

8.3. Fase de alegaciones

De conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez publicada la Propuesta de Adjudicación Provisional, se establecerá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el registro del Ayuntamiento de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá prescindir de este trámite, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8.4. Propuesta de Adjudicación Definitiva.

1. Concluida la fase de alegaciones, la Propuesta de Adjudicación Definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se aprobará por Junta de Gobierno Local.

2. La Adjudicación definitiva se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño, y a efectos informativos, en la página web del Ayuntamiento de Logroño. En la misma se detallarán los beneficiarios y cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la resolución anual de convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que la resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8.5. Recursos.

De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

Artículo 9. Cuantía y sistema de abono de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de libros y material didáctico para alumnos de 2º ciclo de Educación Infantil, por lo que no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en estas bases.

En el supuesto de que la ayuda concedida no se destine a la finalidad prevista en estas bases se procederá a la revocación de la ayuda debiendo reintegrar el beneficiario el importe satisfecho así como los interéses correspondientes.

2. Se establecerán en la convocatoria correspondiente las distintas cuantías dependiendo de la situación económica y familiar, con arreglo a lo establecido en las presentes bases.

3. Las ayudas se abonarán mediante un VALE canjeable en las librerías, quienes facturarán sus importes al Ayuntamiento de Logroño.

4. Los vales adjudicados caducarán en la fecha que se determine en la convocatoria.

Artículo 10. Control y aplicación de las ayudas.

10.1.- Régimen de control.

1. Podrá ser revocada la ayuda, procediendo en su caso el reintegro de las mismas cuando el beneficiario incurra en alguna de las conductas contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en su caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional e internacional para el mismo fin, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

3. No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que se perciba por la existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial.

4. Estará incluida en la solicitud la autorización del tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, el cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o entidades institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 216/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de los datos.

5. El Ayuntamiento se reserva las facultades y cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la presentación de las acciones procesales que procedan. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.

2. Dedicar el importe de la ayuda exclusivamente para la adquisición de libros y material didáctico correspondientes a la enseñanza del curso escolar.

3. Los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a comunicar al Departamento de Educación del Ayuntamiento de Logroño la obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso, por aquella que más le convenga de entre las que le hayan sido concedidas, con excepción de las ayudas que se perciban por la existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y se considerará falta grave a los efectos que señalan las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Perdida de la condición de beneficiario de la ayuda.

1. Serán causas de la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda, las siguientes:

a. La falsedad de la documentación aportada.

b. Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.

c. Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro del Ayuntamiento y dirigida al Departamento de Educación.

d. Cuando el Ayuntamiento en el ejercicio de su facultad inspectora, comprobara la existencia de error, falsedad, omisión u ocultación en la documentación aportada por la persona interesada y la rebaremación de su solicitud, de acuerdo con los nuevos datos, conlleven necesariamente acordar la retirada de la ayuda por la falta de algún requisito esencial, o no alcanzar la puntuación mínima establecida para ser persona beneficiaria.

2. En el caso de la pérdida de la condición de beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12. Normativa aplicable

1. La convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se realizará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno local.

2. En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el año en que se realice la convocatoria, la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

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