Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de uno de febrero de 2021 el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de cuatro de febrero de 2021, queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal:
Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro Certifica: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria, celebrada el día uno de febrero de 2021, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
'V.- Modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de instalaciones deportivas municipales
Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de instalaciones deportivas municipales.
Visto el informe técnico-económico para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de instalaciones deportivas municipales.
Visto el informe de Intervención.
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de instalaciones deportivas municipales, consistente en la actualización de tarifas.
Conforme al artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento, por mayoría de los asistentes, con cinco votos a favor y la abstención de los miembros del grupo socialista (cuatro votos) acuerda:
Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de instalaciones deportivas municipales, con la redacción que a continuación se recoge:
Texto íntegro de la modificación:
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
6.1.- La Tasa se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
6.1.1.- Tarifas por la prestación del servicio de piscinas municipales:
Tarifas | Importe/euros | |
1.Entradas diarias | Laborables | Sábados y Festivos |
1.1.- Menores (de 4 a 15 años) | 3,00 | 5,00 |
1.2.- Adultos (de 16 a 64 años) | 4,00 | 7,00 |
1.3.- Mayores de 65 años | 3,00 | 5,00 |
2.-Abonos por meses | ||
2.1.- Menores (de 4 a 15 años) | 15,00 | |
2.2.- Adultos (de 16 a 64 años) | 28,00 | |
2.3.- Mayores de 65 años | 15,00 | |
3.Abonos de temporada | ||
3.1.- Menores (de 4 a 15 años) | 20,00 | |
3.2.- Adultos (de 16 a 64 años) | 38,00 | |
3.3.- Mayores de 65 años | 20,00 | |
3.4.- Familiar (de 2 miembros) 3.4.1.-2 Adultos 3.4.2.-1 adulto + 1 niño 3.4.3.-2 niños |
68,00 52,00 36,00 | |
3.5.- Familiar (de 3 miembros) 3.5.1.-3 Adultos 3.5.2.-2 Adultos + 1 niño 3.5.3.-1 adulto + 2 niños 3.5.4.-3 niños |
90,00 76,00 62,00 48,00 | |
3.6.- Familiar (de 4 o más miembros) | Se practicará un descuento del 30% sobre la suma de las cuotas individuales de cada uno de ellos |
6.1.2.- Tarifas por la prestación del servicio de pabellón polideportivo municipal:
Tarifas | Importe/euros | |
I. Uso y disfrute de las instalaciones | ||
I.1.- Por la utilización del frontón (pelota, pala, frontenis...) | ||
I.1.1.- Por cada hora sin luz eléctrica. | 10,00 | |
I.1.2.- Por cada hora con luz eléctrica. | 15,00 | |
I.2.- Por la utilización de la pista polideportiva (fútbol sala y otros deportes de equipo) | ||
I.2.1.- Por cada hora sin luz eléctrica. | 15,00 | |
I.2.2.- Por cada hora con luz eléctrica. | 20,00 | |
II.- Otros usos | FIANZA | euros/hora |
II.1.- Por cada actividad comercial o lucrativa que por los organizadores se pretenda desarrollar y que para su acceso a las instalaciones sea preciso, o no, abono de localidad, cualquiera que fuese su importe. | 4.000,00 | 200,00 |
II.2.- Para actividades culturales o recreativas que no tengan carácter lucrativo organizadas por asociaciones o entidades que puedan considerarse de interés público, aún cuando para el acceso sea preciso abonar un módico precio. | 1.000,00 | 50,00 |
II.3.- Partidos de competición oficial. | 400,00 | 40,00 |
II.4.- Partidos no oficiales y torneos sin taquilla. | 200,00 | 20,00 |
II.5.- Partidos no oficiales y torneos con taquilla. | 300,00 | 30,00 |
6.1.3.- Tarifas por la prestación del servicio de gimnasio municipal:
Tarifas | Importe/euros |
1.Entradas diarias | |
1.1.- Adultos (de 16 a 64 años) | 4,00 |
1.2.- Mayores de 65 años | 3,00 |
2.-Abonos por meses | |
2.1.- Adultos (de 16 a 64 años) | 20,00 |
2.2.- Mayores de 65 años | 15,00 |
3.Abonos por trimestres naturales | |
3.1.- Adultos (de 16 a 64 años) | 40,00 |
3.2.- Mayores de 65 años | 27,00 |
3.3.- Familiar (de 2 miembros, mayores de 16 años) 3.3.1.-2 Adultos 3.3.2.-1 adulto + 1 mayor de 65 años 3.3.3.-2 Mayores de 65 años |
72,00 63,00 54,00 |
3.4.- Familiar (de 3 miembros, mayores de 16 años) 3.4.1.-3 Adultos 3.4.2.-2 Adultos + 1 mayor de 65 años 3.4.2.-1 adulto + 2 Mayores de 65 años 3.4.3.-3 Mayores de 65 años |
96,00 88,00 80,00 72,00 |
3.5.- Familiar (de 4 o más miembros, mayores de 16 años) | Se practicará un descuento del 30% sobre la suma de las cuotas individuales de cada uno de ellos |
6.1.4.- Tarifas por la prestación del servicio de gimnasio y piscinas municipales:
Tarifas | Importe/euros |
1.Abonos de año natural | |
1.1.- Adultos (de 16 a 64 años) | 155,00 |
1.2.- Mayores de 65 años | 105,00 |
1.3.- Familiar (de 2 miembros, mayores de 16 años) 1.3.1.-2 Adultos 1.3.2.-1 adulto + 1 mayor de 65 años 1.3.3.-2 Mayores de 65 años |
280,00 230,00 180,00 |
1.4.- Familiar (de 3 miembros, mayores de 16 años) 1.4.1.-3 Adultos 1.4.2.-2 Adultos + 1 mayor de 65 años 1.4.2.-1 adulto + 2 Mayores de 65 años 1.4.3.-3 Mayores de 65 años | 341,00 305,00 265,00 225,00 |
1.5.- Familiar (de 4 o más miembros, mayores de 16 años) | Se practicará un descuento del 32% sobre la suma de las cuotas individuales de cada uno de ellos |
6.2.- Podrán acceder al abono Familiar los miembros de unidades Familiares con hijos Menores de 26 años.
Igualmente podrán figurar en el abono Familiar de su progenitor o progenitores los hijos Menores de 26 años.
La unidad Familiar podrá acreditarse mediante volante colectivo de convivencia expedido por el Ayuntamiento respectivo o mediante copia del Libro de Familiar.
6.3.- La tarjeta de abono se entregará en préstamo a su titular. En caso de pérdida o sustracción se abonará el importe de 6,00 euros para la entrega de otra tarjeta.
Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://agoncillo.sedelectronica.es).
Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.- Facultar a la Alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto.'
Agoncillo a 24 de marzo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.