Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 29 de marzo de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1087

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones educativas sin ánimo de lucro

La Junta de Gobierno Local teniendo en cuenta:

1.- Los criterios para la concesión de subvenciones en materia de educación, redactados por la Unidad de Educación y elaborados con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

2.- El informe del Adjunto Responsable de Educación, Juventud e Infancia.

3.- El contenido de los artículos, 72 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, 221 y siguientes de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja, las Bases de Ejecución del Presupuesto en lo referente a subvenciones y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- El informe de la Intervención General de fecha 18 de marzo de 2021.

5.- La propuesta de acuerdo formulada por el Adjunto Responsable de Educación, Juventud e Infancia.

Adopta el siguiente acuerdo:

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones en materia de Educación que se adjuntan en el anexo al presente acuerdo, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


ANEXO

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Es objeto de las presentes bases definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, y con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos vayan encaminados a promover y potenciar el asociacionismo socio-educativo, favoreciendo aspectos como la participación en la sociedad, el ocio y tiempo libre creativos, una correcta socialización de los individuos, su formación integral y cuanto pueda impulsar una adecuada transición hacia el mundo adulto.

Las ayudas establecidas podrán concederse con arreglo a los siguientes líneas:

1.- Actividades propias de cada Asociación o Entidad.

2.- Actividades de fomento de la lectura.

3.- Programas que ayuden a superar la pandemia de la Covid19 a través de la prevención, creación canales de expresión y otras alternativas.

4.- Actividades formativas, de tiempo libre y socioculturales.

5.- Actividades para el fomento de la Igualdad.

6.- Actividades extraescolares (teatro, revista,...) y complementarias en las condiciones que se determine en cada caso, organizadas por las AMPAS.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.

El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño.

La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende hasta el 31 de diciembre del año que figure en la correspondiente convocatoria. Se admiten a financiación acciones y proyectos iniciados a partir del 1 de enero del año que figure en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificarán la cuantía total máxima destinadas en su caso a cada línea de subvención.

Artículo 4. Requisitos que han de reunir los solicitantes.

1.- Con carácter general podrán solicitar subvención:

2.- AMPAS y Asociaciones de carácter educativo; Federaciones de AMPAS y asociaciones de alumnos y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud de estas ayudas, excepto las APAS y Asociaciones de alumnos, de aquellos centros cuya fecha de creación sea inferior a dicho plazo.

3.- Quedan excluidas las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a las anteriormente citadas.

4.- Tampoco podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, aquellas que impidan la presencia y/o participación de mujeres o de hombres, en términos de igualdad, en su seno salvo aquellas compuestas por miembros de un solo sexo cuyo objetivo principal sea la consecución de la igualdad de mujeres y hombres o la promoción de los intereses y necesidades específicas del colectivo de mujeres y de los hombres

5.- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración.

6.- Aquellas entidades que tengan establecidos con el Ayuntamiento de Logroño convenios o acuerdos de colaboración deberán ostentar su condición de entidad declarada de utilidad pública municipal.

Artículo 5. Documentos e información que deben acompañar a la petición.

1. Formulario de solicitud.

La petición de subvenciones se efectuará mediante la presentación de una única instancia original, en modelo oficial, suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad o poder legal para ello.

Los modelos oficiales se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

2. Documentos que deberán acompañar a la solicitud

1. Declaración responsable, firmada por Presidente y Secretario de la Entidad

a) Acreditativa del nombramiento de quien ostente la presidencia de la entidad, y el número de socios a fecha de la presentación de la solicitud.

b) Acreditativa de estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y tributarias y de la Seguridad Social o que la Entidad solicitante no está sujeta al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones mencionadas.

c) Acreditativa de no haber recibido en la fecha de solicitud de la Subvención ninguna otra ayuda concedida por organismo público o privado para la actividad para la que se pide. De haberse solicitado ayuda y estar pendiente de resolución el procedimiento de concesión, la declaración hará constar la solicitud de subvención formulada para el proyecto, existiendo el compromiso de comunicarlo una vez resuelto a la administración.

d) Acreditativa de no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que las copias de la documentación que presentan junto con la solicitud coinciden con los originales que obran en su poder.

2. Autorización expresa al Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño a solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, información de naturaleza tributaria, para el reconocimiento, seguimiento y control derivados del procedimiento de selección de solicitantes.

3. Presupuesto anual vigente de la Entidad, en el que conste los ingresos y gastos previstos por conceptos.

4. Documentación adjunta, salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

· CIF de la asociación o institución.

· Estatutos de la asociación o institución.

5. Proyecto de la actividad, en la que consten los siguientes aspectos:

a) Título del proyecto y su fundamentación.

b) Objetivos que se pretenden cubrir. Propuesta de desarrollo. Recursos. Pautas de evaluación.

c) Calendario aproximado de la realización de actividades.

d) Número y características de las personas implicadas: destinatarios, voluntarios...

e) Presupuesto de la actividad a desarrollar( ingresos y gastos de la actividad).

f) Sistemas de difusión.

La entidad tenderá a la paridad entre los profesionales que, en su caso, realicen el proyecto subvencionado.

3. Subsanación de defectos.

Presentada la solicitud, se comprobará que la documentación está en regla. De no ser así se requerirá a la Asociación para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de la Entidad de ejecutarlos.

4.- Modificaciones

Se podrán introducir modificaciones no sustanciales y sustanciales en la ejecución del proyecto respecto de lo previsto inicialmente siempre que sean circunstancias imprevistas o sean necesarias para el correcto desarrollo del mismo.

Se consideran modificaciones no sustanciales aquellas que no alteran el objeto de la actuación subvencionada y deberán ser explicadas en la documentación que se remita para la justificación.

Se consideran modificaciones sustanciales, las que son debidas a circunstancias no previstas (causas de fuerza mayor, situaciones sanitarias que impidan el normal desarrollo) y que afectan a los objetivos del programa a desarrollar, a la naturaleza de las actividades o a los grupos para los que estaban previstas. En el caso de tener que proponer este tipo de modificación será necesario que la entidad lo solicite con carácter previo a la realización de las modificaciones, para , si procede, conceder la autorización, siempre y cuando no afecten a los criterios de valoración aplicados o a la concurrencia existente en la concesión.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de las peticiones.

Las Entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es). Igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Criterios de valoración de las peticiones.

Las solicitudes presentadas se evaluarán de forma individualizada de acuerdo con los siguientes criterios y atendiendo a la baremación que, asimismo, se indica en este apartado.

Para la selección de los proyectos:

1.a)

Criterios de capacidad de la entidad que presenta la solicitud (hasta 15 puntos)           
Puntuación máxima

Capacidad y experiencia de las entidades en el desarrollo de programas objeto

de estas Bases        

10 puntos

Exactitud y rigor en la ejecución de proyectos subvencionados en convocatorias

anteriores y Efectividad en la justificación pertinente

5 puntos
 

1.b)

Criterios de calidad técnica de los proyectos (hasta 85 puntos) Puntuación máxima

Adecuación y/o complementariedad de los contenidos de los programas presentados,    

tanto con los objetivos recogidos en las presentes bases como con los municipales.

15 puntos
Interés del proyecto y carácter innovador 25 puntos

Calidad y precisión en la exposición documental de lo proyectos (objetivos,metodología,

recursos, evaluación...)

25 puntos
Impacto y repercusión social de las actuaciones propuestas 20 puntos
 

La Unidad de Educación podrá proponer la firma de un Convenio de Colaboración con la entidad solicitante cuando el proyecto u objeto de la solicitud sea de interés constatable y complementario con la acción educativa municipal, así como de una notable calidad técnica y su ejecución necesite de una regulación específica entre la entidad y el Ayuntamiento de Logroño siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de Utilidad Pública Municipal.

El artículo 4 del Reglamento Orgánico de funcionamiento de los Distritos señala que en relación a las líneas de subvenciones dirigidas a las asociaciones de vecinos, de AMPAS, de comerciantes y de mayores radicadas en el Distrito y que circunscriban su actuación esencialmente a dicho ámbito territorial, las juntas de Distrito podrán fijar prioridades para las actividades a subvencionar en las respectivas convocatorias. Respecto a estas subvenciones, se remitirá a los miembros de cada Junta de Distrito un informe técnico de concesión y, en su caso, el visto bueno de la mayoría de las asociaciones de cada sector, que será sometido a cada junta de Distrito.

La cuantía individual de la subvención se concederá en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor.

Teniendo en cuenta el crédito disponible, para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos en este artículo, un mínimo de 7 puntos en el criterio primero, punto 1.a) y 40 puntos en el segundo criterio, punto 1.b).

Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente.

Artículo 8. Exclusiones.

Quedan excluidas de las presentes bases las solicitudes de subvención:

1. A las que ya se destine otros fondos provenientes del presupuesto municipal para el mismo programa.

2. Las actividades de tipo docente previstas en los Planes de Enseñanza vigentes.

3. Las que vayan destinadas a cubrir gastos de inversión: maquinaria, equipos de oficina, equipos informáticos inventariables y gastos de inversión en obras.

4. Las de aquellas entidades que tengan pendiente ante la Intervención Municipal, la justificación de anteriores subvenciones concedidas.

5. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procesos judiciales.

6. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, salvo que se pruebe su relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

7. Los gastos en que figuren como perceptores directos miembros de la propia entidad, salvo que pueda acreditarse una relación laboral directa.

8. Los gastos susceptibles de ser considerados de representación.

9. Los gastos suntuarios, (regalos, comidas, artículos promocionales, etc..)., salvo que se acredite su naturaleza imprescindible para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado.

10. Los gastos en forma de donaciones o premios en metálico.

11. Las asociaciones que tengan prevista su financiación por Ley o Normativa Estatal o Autonómica, salvo aquellas actividades no financiadas por dicha normativa.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. El importe de las subvenciones a otorgar tendrá el carácter de cuantía máxima. La cuantía a abonar finalmente dependerá de la ejecución y de justificación de los gastos y sus correspondientes pagos.

2. El importe de las subvenciones a otorgar a cada una de las entidades se calculará para cada programa o actividad atendiendo a los puntos obtenidos mediante la aplicación del baremo especificado en el artículo 7, la cuantía de la subvención podrá llegar en caso justificado hasta el 100 por 100 del coste de la actividad o programa.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Unidad de Educación es la encargada de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local el órgano concedente.

3. El órgano colegiado que formulará la propuesta al órgano instructor en base a los criterios de valoración detallados en el artículo 7 de las presentes bases, estará constituido por tres miembros que se determinen en la convocatoria.

4. Una vez aplicados los criterios de selección referidos en esta base, elaborará una propuesta de resolución provisional de la concesión de subvenciones, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dando traslado a las Juntas de Distrito, de la citada propuesta referente a aquellas subvenciones que deben informar conforme al artículo 4 del Reglamento Orgánico de los Distritos.

5. Esta propuesta, aprobada por Junta de Gobierno Local, se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, que dispondrán de 10 días para presentar alegaciones.

6. El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos de los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.

7. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.

8. Examinadas las alegaciones aducidas a favor de los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante, relación de la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9. Esta propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 11. Resolución y Notificación.

1. La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución. La Resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas bases.

2. La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso ­administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

4. Cuando el importe del a subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

Si su importe es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante los veinte días hábiles siguientes a la adjudicación del acuerdo de concesión definitiva.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Aceptación de subvenciones.

Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la subvención y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.

Artículo 13. Pago de la Subvención.

El pago de la subvención se efectuará en los porcentajes y fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladores de la correspondiente convocatoria.

Salvo disposición expresa se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo señalado para la justificación.

La subvención podrá cubrir los gastos directos e indirectos.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar hasta el último día hábil del mes de Enero del año siguiente al que figure en la correspondiente convocatoria, en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

1. Instancia de Justificación de Subvenciones en modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos:

1.- Memoria de las actividades o proyectos realizados, con inclusión, en su caso, de la publicidad realizada para la actividad o proyecto subvencionado.Los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado se presentarán desagregados por sexo y edad estableciendo porcentajes sobre la población que incide la subvención.

2.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades: relación de gastos e ingresos de las actividades. Debe justificarse el 100% de la subvención, en los conceptos para los que ha sido concedida.

3.- Facturas de gastos

a) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de nóminas, de la cotización a la seguridad social RNT (TC1) y RLC (TC2) y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Tributaria.

b) Cuando se presenten recibos o minutas de colaboración con la entidad beneficiaria, deberán contener todos los datos de identificación necesarios, por analogía con las facturas y, además, deberá aportarse documento de ingreso de la retención del IRPF en la Agencia Tributaria.

c) Los documentos que soporten la justificación de gastos (facturas o recibos), que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, incluirán en todo caso los siguientes datos:

- Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado. Tanto en las facturas como en los recibos deben figurar:

Nº de factura (no exigible en los recibos).

Datos identificativos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio.

Datos identificativos del destinatario.

Descripción detallada y precio de la operación. Lugar y fecha de emisión.

d) Se indicará la forma de pago de la factura o recibo

Quedan excluidas las facturas emitidas por el Ayuntamiento por consumo de agua, impuestos, tasas, etc.

4. Certificación de costes indirectos que la entidad beneficiaria imputa a la actividad subvencionada.

Se consideran gastos indirectos los costes o gastos generales que sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad y el coste de personal de gestión y apoyo. Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En ningún caso la imputación llevada a cabo puede ser superior al 20 % de los costes directos de la cantidad subvencionada por la actividad.

5. Relación de subvenciones de otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, que en ningún caso el conjunto de ellas podrá exceder del coste total del proyecto o actividad subvencionada.

6. Relación de miembros de la Junta Directiva y órganos de Gobierno en el caso de haber percibido una subvención por importe superior a 3.000 euros.

7. Contratos suscritos con Terceros, para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los 2.000 euros.

En el caso de que los gastos subvencionados superen la cuantía de un contrato menor, conforme a la ley 9/2017.de 8 de noviembre, contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o suministren. O salvo que el gasto se hubiera realizado antes de la concesión de la subvención.

8. Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad beneficiaria donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibosetc) es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.

Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento Logroño, de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.

Los modelos oficiales se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Logroño y adjuntos como anexos a estas Bases.

Artículo 15. Obligaciones.

1. Las Asociaciones e Instituciones que resulten beneficiarias de subvención están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención.

b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño de cara al control, seguimiento y evaluación del proyecto o actividad subvencionada.

c) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del Proyecto o actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, utilizando en los soportes de difusión que se ejecuten el logotipo de identificación corporativa del Ayuntamiento.

d) Comunicar por escrito a la Unidad de Educación las fechas de ejecución de las actividades subvencionadas.

e) Comunicar a la Unidad de Educación, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad. Si se produjera tal circunstancia se procederán a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

f) Justificar el gasto realizado antes de la fecha establecida en las presentes bases reguladoras.

g) Proceder al reintegro de la subvención, total o parcialmente, si no se realiza la actividad o programa subvencionado o no se ejecuta en su totalidad.

h) Las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere oportunos.

Artículo 16. Inspección y control.

1. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.

2. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia 19/2013 de 9 de diciembre y el Acuerdo de Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia:

a) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

b) Los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2000 euros.

c) Los miembros de las Juntas directivas u órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3000 euros.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente.

d) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.

5. Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el presupuesto municipal vigente en la correspondiente convocatoria y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 25 de marzo de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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