Resolución 208/2021, de 11 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión, en el año 2021, de ayudas económicas reguladas por la Orden 7/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja (extracto)
BDNS: 552952
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 7/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja y se convocan para el año 2015. (Boletín Oficial de La Rioja número 51, de 17 de abril de 2015)
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas por la Orden 7/2015 de 9 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 51, de 17 de abril de 2015) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago del servicio mínimo obligatorio de vigilancia realizado en el año anterior a la convocatoria de las ayudas.
Las subvenciones tienen por objeto la financiación parcial por parte de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en cada ejercicio presupuestario, del gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago del servicio mínimo obligatorio de vigilancia realizado en el año anterior a la convocatoria de las ayudas.
Tercero. Beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, (Boletín Oficial de La Rioja número 33 de 11 de marzo de 2004) en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden, conforme se especifica en el artículo anterior y que cumplan lo establecido en la misma.
Cuarto. Cuantía.
Aprobar el gasto para el ejercicio 2021 por un importe total de 99.500,00 euros, imputándolos a las siguientes partidas presupuestarias que se consignan a continuación, del ejercicio presupuestario 2021:
- 09.07.4712 461.00 Ayuntamientos 7.000 euros.
- 09.07.4712 462.00 Mancomunidades 500 euros.
- 09.07.4712. 477 Entidades privadas 1.000 euros.
- 09.07.4712. 488 Familias y Entidades sin ánimo de lucro 91.000 euros.
Dentro del Proyecto de gasto 80702.3 del ejercicio presupuestario 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=14093)
2. Solicitudes: Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la resolución.
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado Trámites e impresos.
En el caso de que el beneficiario sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico seccioncaza@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
3. Documentación: Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 7 de la de la orden reguladora.
4. Procedimiento de concesión: De acuerdo al artículo 1 de la Orden 7/2015 de 9 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 51, de 17 de abril de 2015) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja, esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
5. Instrucción: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Biodiversidad, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.
6. Publicidad y concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
7. Pago de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.
Logroño a 11 de marzo de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.