Orden EDC/13/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada a la misma por la Orden EDC/40/2020, de 15 de julio
El artículo 27.4 de la Constitución dispone que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, coadyuva a la efectividad de este precepto al recoger en su artículo 88.2 que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito, previendo, asimismo, en su artículo 120.3 que las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren.
Con objeto de profundizar en la consecución del principio de gratuidad en la educación básica, mientras se realizaba el trámite parlamentario de aprobación de una ley reguladora a nivel autonómico, con objeto de hacer posible gradualmente y sin demoras dicha gratuidad en lo referido a los libros de texto a partir del curso 2018/2019, y hasta su efectivo desarrollo, se aprobó la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, que, a la vez que instituía el sistema de préstamo de libros de texto, preveía el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a su financiación en los centros docentes concertados y de ayudas individuales destinadas a la financiación de la adquisición de los libros de texto correspondientes a los niveles no incluidos en el sistema.
Como culminación del procedimiento legislativo citado anteriormente, se aprobó finalmente la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de los libros de texto y material curricular, cuyo ámbito de aplicación alcanza a todos los alumnos que cursan las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo al alumnado escolarizado en centros de educación especial.
Dicha ley estableció una vigencia transitoria de la Orden EDU/39/2018 antes citada hasta que se realizara su correspondiente desarrollo reglamentario, además de optar por la implantación de un programa de gratuidad de libros de texto y material curricular con carácter progresivo en el plazo máximo de cuatro años, según su Disposición final segunda en su redacción original.
La crisis sanitaria originada por la COVID19 ha conllevado una importante necesidad de reorganización y adaptaciones en la planificación del servicio público educativo y ello incide también en el desarrollo del programa de gratuidad de libros de texto y su calendario de implantación.
Como consecuencia de lo anterior, a través de la Orden EDC/40/2020, de 15 de julio, se modificó dicho calendario, retrasando un curso el ritmo previsto, de modo que en el curso 2020/2021, no se ha avanzado en la implantación del programa de gratuidad de libros de texto, con el fin de aligerar la elevada carga administrativa en los centros educativos que, como fruto de la crisis sanitaria padecida, se iba a producir inevitablemente a principios de dicho curso escolar, contribuyendo con ello a garantizar mejor un correcto funcionamiento del servicio público educativo desde el inicio de las actividades académicas.
A su vez, como consecuencia de lo dispuesto en la ya citada Ley 5/2018, de 19 de octubre, en el momento de la modificación de la Orden inicial, no fue jurídicamente viable prolongar el periodo de cuatro años originalmente fijado en la misma para la implantación del programa de gratuidad, de manera que se pudiera ejecutar más allá del curso 2020/2021. Dicha imposibilidad se derivaba de la aplicación del principio de jerarquía normativa, no pudiendo tener lugar tal modificación por la vía reglamentaria, al haber quedado previamente establecido ese periodo en una norma con rango de ley.
En consonancia con lo anterior, la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, modifica en su artículo 6 la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de libros de texto y material curricular, eliminando esa restricción temporal inicial y posibilitando que se establezca reglamentariamente el ritmo de progresión en la implantación del programa de gratuidad en los niveles educativos restantes, en los cursos 2021/2022 y 2022/2023.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación del calendario de implantación del programa de gratuidad de libros de texto.
Se modifica la Disposición adicional primera de la Orden EDU/39/2018, de 20 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisición de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada a la misma por la Orden EDC/40/2020, de 15 de julio, que quedará redactada como sigue:
'Disposición adicional primera. Calendario de implantación progresiva del programa de gratuidad.
El procedimiento de concesión de subvenciones relativo al Programa de Gratuidad seguirá el siguiente calendario de implantación:
Para el curso 2018/2019, los niveles educativos de 3º y 5º de Educación Primaria y 1º de FP Básica.
Para el curso 2019/2020, los niveles educativos de 4º y 6º de Educación Primaria y 2º de FP Básica.
Para el curso 2021/2022, los niveles educativos de 1º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria.
Para el curso 2022/2023, los niveles educativos de 2º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 29 de marzo de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.