Resolución 211/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2021 de las ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro (extracto)
BDNS: 551976
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro. (Boletín Oficial de La Rioja número 22 de 15 de febrero de 2013).
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas por Orden 2/2013, de 31 de enero, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.
Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto de la convocatoria para el año 2021 de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, por un importe total de treinta y nueve mil novecientos sesenta y ocho euros (39.968 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.4711.486 proyecto 80702.2 del presupuesto del año 2021.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, se establece que el límite máximo que se puede conceder por subvención son 5.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=04067)
2. Solicitudes: El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones. Las solicitudes y documentación se dirigirán al Director General de Biodiversidad. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5.6 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.
4. Justificación: Según se establece en el artículo 11 de la Orden reguladora, el plazo para realizar las iniciativas subvencionadas finalizará el 5 de noviembre de 2021 y el plazo para justificar el gasto subvencionado finalizará el día 15 de noviembre del mismo año.
5. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.
6. Publicidad y concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención y las cuantías concedidas, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.
7. Pago de la ayuda: La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 4 de marzo de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.