Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 31 de marzo de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1145

Resolución 214/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las ayudas económicas con carácter de subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 551983

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 4 de noviembre de 2006)

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2021 las ayudas reguladas por la Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja, por un importe total de nueve mil euros (9.000 euros), con cargo a la partida del presupuesto 09.07.4711.471 del año 2021, Proyecto 80702.2.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 19 de noviembre de 2021. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=04187)

2. Solicitudes: Las solicitudes se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución de convocatoria y estará disponible en la Dirección General de biodiversidad (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad y Transición ecológica; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

4. Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

5. Instrucción: El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Biodiversidad.

6. Publicidad y concesión de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 4 de marzo de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.

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