Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, salud y fomento de inserción sociolaboral
La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:
Los criterios para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales, Salud y Fomento de Inserción Sociolaboral, redactadas por la Unidad de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario, y elaborados con arreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.
El informe de la T.A.G. de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario.
El contenido de los artículos 72 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 221 y siguientes de la Ley 1/2003 de 3 de marzo de Administración Local de La Rioja, las Bases de Ejecución del Presupuesto en lo referente a subvenciones y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Informe de Intervención General de fecha 30 de marzo de 2021.
La propuesta de acuerdo formulada al efecto por la T.A.G. de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario.
Adopta el siguiente acuerdo:
Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones a asociaciones en materia de Servicios Sociales, Salud y Fomento de Inserción Sociolaboral que se adjuntan en el Anexo al presente acuerdo, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 6 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de servicios sociales, salud e inserción sociolaboral.
Artículo 1. Objeto, condiciones, fines y acciones prioritarias de las subvenciones.
Estas Bases reguladoras tienen por objeto apoyar actuaciones que en materia de servicios Sociales y de salud, así como en la realización de acciones y programas favorecedores de la inserción sociolaboral de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, que lleven a cabo Entidades sin ánimo de lucro de nuestra ciudad y que sean complementarias de los programas y proyectos municipales. Esta potencialidad se fundamenta en el entroncamiento de estas instituciones dentro de la sociedad y más concretamente dentro de los colectivos hacia los que trabajan en ámbitos de integración social y personal, y a los que interesa complementar con acciones de integración laboral.
Asimismo estas bases tienen como objetivos:
- La racionalización en el uso de los recursos sociales disponibles.
- Fomentar la corresponsabilidad con las entidades sociales.
- Promover proyectos que generen la inserción social y laboral.
- Favorecer el asociacionismo y reforzar la cooperación y solidaridad social.
- Promover la atención de las personas especialmente vulnerables a consecuencia de los efectos causados por la crisis del COVID19.
Las ayudas establecidas en las presentes Bases se podrán conceder para los siguientes fines:
- Desarrollo de proyectos de servicios sociales que coadyuven o complementen las competencias municipales en materia de servicios sociales en orden a las siguientes especificaciones.
- Detección y análisis de las necesidades de la población en el ámbito de los servicios sociales.
- Información, orientación y asesoramiento de la población en aspectos específicos que complementen la actuación de los servicios sociales comunitarios.
- Prevención de situaciones de riesgo, mediante proyectos de habilitación personal y social, de formación y otras medidas que eviten la aparición de problemáticas sociales.
- Atención, protección y acompañamiento de personas, familias y colectivos con mayor índice de vulnerabilidad.
- Desarrollo de medidas alternativas de convivencia en el marco comunitario.
- Inserción social a través de procesos de participación y cooperación social.
- Sensibilización de la comunidad, fomento de buenas prácticas y promoción del voluntariado.
Serán acciones prioritarias las que se desarrollen conforme a los proyectos especificados en cada uno de los sectores siguientes:
a) Personas mayores
- Proyectos que promuevan el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional y la formación de las personas mayores; especialmente las acciones que fomenten la reducción de la brecha digital. Iniciativas de voluntariado y grupos de autoayuda.
- Proyectos destinados a paliar la soledad. No se financian comidas ni viajes.
- Funcionamiento y mantenimiento de las asociaciones (suscripción a periódicos, gastos de conservación y reparación, alquileres, suministros, material de oficina, etc...)
a) Personas con discapacidad
- Proyectos para la promoción de la autonomía personal:
- En situaciones de riesgo de exclusión social, mediante acciones de carácter preventivo.
- En personas que precisen de apoyos en el entorno residencial y de ocio.
- En personas que carecen de todo tipo de apoyos.
c) Convivencia Intercultural
- Actuaciones que promuevan la integración de ciudadanos inmigrantes, y la mejora de la convivencia intercultural.
- Acciones de promoción y gestión de la diversidad basadas en la interculturalidad.
- Actuaciones de sensibilización y prevención de conductas discriminatorias y actitudes de intolerancia, xenofobia y racismo.
d) Mujer
- Proyectos para la detección de la violencia de género.
- Apoyo a la atención general de la mujer. Apoyo psicosocial.
e) Otros colectivos sociales con especiales dificultades de inserción social.
- Proyectos de información, sensibilización social para el acceso y permanencia de las personas en los diferentes sistemas de protección social (educación salud, empleo, etc).
- Proyectos de intervención directa y de apoyo a la vida independiente.
Desarrollo de proyectos de salud que coadyuven o complementen las competencias municipales en materia de salud en orden a las siguientes especificaciones:
a) El fomento de estilos de vida saludable: educación y promoción de la salud.
b) La disminución de los hábitos perjudiciales para la salud (tabaco, alcohol y otras sustancias).
c) La protección y la prevención frente a factores de riesgo para la salud.
d) La información y asistencia a las asociaciones de enfermos y/o familiares de éstos.
e) La salud comunitaria.
Serán acciones prioritarias las que se desarrollen conforme a los proyectos especificados:
a) Proyectos para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones. Acciones de información, formación y sensibilización.
b) Proyectos de apoyo a las asociaciones de enfermos, a sus familias y la promoción de grupos de autoayuda.
Desarrollo de proyectos de inserción sociolaboral que coadyuven o complementen las competencias municipales en materia de Inserción sociolaboral en orden a las siguientes especificaciones:
a) El fomento de conocimientos y medios para la inserción socio-laboral de las personas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo,
b) La contratación de personas con especiales dificultades de inserción.
Serán acciones prioritarias las que se desarrollen conforme a los proyectos especificados :
a) Proyectos de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral.
b) Proyectos de mediación laboral para la búsqueda de salidas profesionales y empleo.
c) Proyectos de inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción a través de acciones formativas de interés para el mercado laboral.
d) Promover la integración sociolaboral de personas en situación irregular y/o situación irregular sobrevenida a través de procesos de aprendizaje activo con metodologías participativas.
El presente año, teniendo en cuenta la especial incidencia que sobre el conjunto de los colectivos ha tenido y tiene la crisis sanitaria provocada por el COVID 19, se tendrán en cuenta, dentro de los proyectos presentados, actuaciones para minimizar los perjuicios causados por la pandemia (adaptación de atenciones e intervenciones sociales...) y acciones cuyo objeto directo haya sido ayudar a mitigar los efectos de la pandemia (adquisición de materiales...).
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
El ámbito de aplicación territorial de estas bases será el término municipal de Logroño.
La vigencia de las subvenciones previstas en estas bases se extiende hasta el 31 de diciembre del año que figure en la correspondiente convocatoria. Se admite la financiación acciones y proyectos iniciados a partir del 1 de enero del año/s que figure en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención.
Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificarán las cuantías totales máximas destinadas, en su caso, a cada línea de subvención.
Artículo 4. Requisitos que han de reunir los solicitantes.
Podrán solicitar subvención todas aquellas asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan las siguientes condiciones:
- Tener entre sus fines estatutarios expresamente reconocidos la realización de acciones en materia de servicios sociales, de salud o de inserción sociolaboral.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud de estas ayudas.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Municipal, así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración.
- Desarrollar su actividad efectiva en el municipio de Logroño y disponer de sede social en esta ciudad.
- Las personas beneficiarias directas de las actividades gestionadas por la entidad y subvencionadas, deberán residir en la ciudad de Logroño.
Quedan excluidas de solicitar subvención las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a las anteriormente citadas.
Artículo 5. Documentos e información que deben acompañar a la petición.
-. Formulario de solicitud.
- La petición de subvenciones se efectuará mediante la presentación de una única instancia original, en modelo oficial, suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad o poder legal para ello.
- Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto, en las diferentes líneas de subvención establecidas (servicios sociales, salud e inserción laboral), siempre que respondan a objetivos totalmente diferenciados e independientes unos de otros. El sector de personas mayores podrá solicitar también, en el mismo proyecto, para funcionamiento y mantenimiento de las entidades.
No se considerará como proyecto la totalidad de la actuación de la entidad solicitante.
Se entenderá por proyecto a los efectos de la convocatoria correspondiente: un conjunto de prestaciones o actividades concretas y detalladas que contengan objetivos cuantificables, relacionados con una necesidad social comprendida en los ámbitos o líneas subvencionables de la convocatoria, que contenga una parte identificable, especificada o diferenciada en su plan anual y en su comunicación pública.
- Los modelos oficiales para presentar la solicitud se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Logroño:
(www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/accionSocial)
2. Documentos que deberán acompañar a la solicitud.
a) Documento acreditativo de estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y tributarias y de la Seguridad Social.
En el supuesto de que la Entidad solicitante no esté sujeta al cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberá presentar documento acreditativo o declaración responsable de dichos extremos.
En el caso de cumplimiento de obligaciones con la hacienda municipal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el interesado deberá cumplimentar el documento de autorización de consultas en ficheros públicos, según documento adjunto (Anexo III).
b) Certificación acreditativa en la que se incluya el nombramiento de quien ostente la presidencia de la entidad, y el número de socios.
c) Presupuesto anual de la Entidad, en el que conste los ingresos y gastos por conceptos.
d) Declaración responsable de no haber recibido, en la fecha de presentación de solicitud, ninguna otra ayuda concedida para la misma actividad para la que se pide subvención, ni para las mismas personas beneficiarias, cuando estuviesen acogidos a financiación por la administración pública u otros organismos privados. De haberse solicitado ayuda y estar pendiente de resolución el procedimiento de concesión, la declaración hará constar la solicitud de subvención formulada para el proyecto, existiendo el compromiso de comunicarlo, una vez resuelto, a la administración.
e) Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) También deberá aportarse la siguiente documentación, salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:
- CIF de la asociación o institución.
- Estatutos de la asociación o institución.
- Ficha de terceros en que conste el IBAN completo.
3. Documentación específica.
Para Proyectos de Servicios Sociales, de Salud y de Inserción sociolaboral: Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita subvención acompañado de currículum de las personas responsables del desarrollo del proyecto, con mención específica a todas las cuestiones que sean objeto de valoración en las presentes Bases incluyendo además la referencia expresa a los objetivos perseguidos, vinculación al objeto de estas bases y destinatarios de forma clara y escueta.
Se podrá incluir en los proyectos los gastos relativos a materiales necesarios para hacer frente al COVID-19, sin que éstos tengan la consideración de gasto indirecto. Se admitirán facturas para la adquisición de bienes inferiores a la cantidad de 3.000,00 euros. (bienes no inventariables). Se formalizarán en el modelo oficial que se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Logroño:
(www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/accionSocial)
Para Funcionamiento y Mantenimiento de las Entidades: (Sólo para Instituciones de Tercera Edad). Se realizará una descripción de las acciones y gastos que la asociación tiene previsto realizar con cargo a la subvención solicitada, tanto del funcionamiento (personal mínimo, formación, cuotas, suscripciones, etc...), como del mantenimiento (conservación, reparación, pequeñas reposiciones, suministros, etc...) incluyendo la valoración económica estimada, de forma pormenorizada, y la aportación de la entidad.
4. Subsanación de defectos.
Presentada la solicitud, se comprobará que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá a la Asociación para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de la Entidad de ejecutarlos.
5. Modificaciones.
Se podrán introducir modificaciones no sustanciales y sustanciales en la ejecución del proyecto respecto a lo previsto inicialmente siempre que sean circunstancias imprevistas o sean necesarias para el correcto desarrollo del mismo.
Se consideran modificaciones no sustanciales aquellas que no alteran el objeto de la actuación subvencionada y deberán ser explicadas en la documentación que se remita para la justificación.
Se consideran modificaciones sustanciales, las que son debidas a circunstancias no previstas (causas de fuerza mayor, situaciones sanitarias que impidan el normal desarrollo) y que afectan a los objetivos del programa a desarrollar, a la naturaleza de las actividades o a los grupos para los que estaban previstas. En el caso de tener que proponer este tipo de modificación, será necesario que la entidad lo solicite con carácter previo a la realización de las modificaciones para, si procede, conceder la autorización, siempre y cuando no afecten a los criterios de valoración aplicados o a la concurrencia existente en la concesión.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.
Las Entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es). Igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en https://administracion.gob.es
El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 7. Criterios de valoración de las peticiones.
Las solicitudes presentadas se evaluarán de forma individualizada de acuerdo con los siguientes criterios y atendiendo a la baremación que, asimismo, se indica en este apartado.
A los efectos de valoración de los criterios que se detallan a continuación, se tendrá en cuenta únicamente la información contenida en los correspondientes Anexos: V - Para solicitudes inferiores a 3.001,00 euros. y VI - Para solicitudes entre 3.001,00 euros y 50.000,00 euros, que deberán cumplimentarse inexcusablemente. Si la entidad solicitante aportase documentación complementaria, la referencia a la misma deberá estar inequívoca y expresamente citada en dichos anexos, en el apartado correspondiente, citando el lugar exacto en el que se encuentra dicha documentación.
Las líneas generales de valoración, son las siguientes:
| A) Criterios de capacidad de la entidad que presenta la solicitud (hasta 15 puntos) | Puntuación máxima |
| 1. Capacidad y experiencia de las entidades en el desarrollo de proyectos objeto de estas bases y convocatoria correspondiente. Nº de socios, participantes, voluntarios y contratados en los proyectos; locales, medios técnicos y materiales. Aportación para el desarrollo de los proyectos y/o actividades solicitadas. | 8 |
| 2. Exactitud y rigor en la ejecución de proyectos subvencionados en convocatorias anteriores. Efectividad en la justificación pertinente | 3 |
| 3. Participación activa, trayectoria e implicación en su entorno (barrio, ciudad...), foros sociales e iniciativas cívico-asociativas relacionadas. | 4 |
B) Criterios de calidad técnica de los proyectos (hasta 85 puntos) | |
| 1. Adecuación y/o complementariedad de los contenidos de los proyectos presentados tanto con los objetivos recogidos en las presentes bases como con los municipales. | 15 |
| 2. Interés del proyecto y/o carácter innovador. | 25 |
| 3. Calidad y precisión en la exposición documental de los proyectos (objetivos, metodología, recursos, evaluación...) | 30 |
| 4. Impacto y repercusión social de las actuaciones propuestas. | 15 |
| C) Criterios de selección exclusivos para entidades de Tercera Edad que soliciten para funcionamiento y mantenimiento (hasta 30 puntos)
| |
| Grado de necesidad de efectuar las actuaciones de funcionamiento y de mantenimiento para mejorar la prestación del servicio y para garantizar las demandas del colectivo. | 30 |
El artículo 58 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana señala que el conjunto de las Juntas de Distrito gestionará un mínimo del 70 % de las subvenciones destinadas a las asociaciones de vecinos, padres de alumnos, de comerciantes y de tercera edad, excluidos los gastos de alquiler de locales y de mantenimiento, y las subvenciones de aquellas asociaciones que no puedan quedar circunscritas a un único Distrito.
La cuantía individual de la subvención se concederá en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor.
Teniendo en cuenta el crédito disponible consignado al efecto, para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos en este artículo de las bases reguladoras:
- un mínimo de 7 puntos en el criterio A) Capacidad de la entidad.
- un mínimo de 40 puntos en el criterio B) Calidad técnica de los proyectos.
- un mínimo de 10 puntos en el criterio C) Actuaciones de funcionamiento y mantenimiento.
Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el órgano concedente formulará propuesta de concesión a favor del siguiente o siguientes solicitantes con mayor puntuación que no hayan obtenido subvención, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria correspondiente sea suficiente.
Artículo 8. Exclusiones.
Quedan excluidas de las presentes bases las solicitudes de subvención:
- A las que ya se destine otros fondos provenientes del presupuesto municipal para el mismo proyecto.
- Las actividades de tipo docente previstas en los Planes de Enseñanza vigentes.
- Las que vayan destinadas a cubrir gastos de inversión: maquinaria, equipos de oficina, equipos informáticos inventariables (importes superiores a 3.000,00 euros) y gastos de inversión en obras.
- Las de aquellas entidades que tengan pendiente ante la Intervención Municipal, la justificación de anteriores subvenciones concedidas.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales, y los gastos de procesos judiciales.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, salvo que se pruebe su relación directa con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
- Los gastos en que figuren como perceptores directos miembros de la propia entidad, salvo que pueda acreditarse una relación laboral directa.
- Los gastos susceptibles de ser considerados de representación.
- Los gastos suntuarios (regalos, comidas, artículos promocionales, etc..)., salvo que se acredite su naturaleza imprescindible para el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado.
10. Los gastos en forma de donaciones o premios en metálico.
11. Las asociaciones que tengan prevista su financiación por Ley o Normativa Estatal o Autonómica, salvo aquellas actividades no financiadas por dicha normativa.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
Las cuantías se calcularán para cada proyecto, actividad, atendiendo a los puntos obtenidos mediante la aplicación del baremo especificado en el artículo 7 de las presentes bases y desarrollados con mayor especificidad en los anexos V y VI, pudiéndose llegar, en caso justificado, hasta el 100 por 100 del coste de la actividad o proyecto.
La cuantía a abonar, finalmente, dependerá de la ejecución y de la justificación de los gastos y sus correspondientes pagos.
Artículo 10. Propuesta de Resolución.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Unidad de Servicios Sociales es la encargada de la instrucción del procedimiento y la Junta de Gobierno Local el órgano concedente.
El órgano colegiado que formulará la propuesta al órgano instructor, en base a los criterios de valoración detallados en el artículo 7 de las presentes bases, estará constituido por tres miembros que se determinarán en la correspondiente convocatoria.
Una vez aplicados los criterios de valoración referidos en estas bases, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional de la concesión de subvenciones, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dando traslado a las Juntas de Distrito, de la citada propuesta referente a aquellas subvenciones que deben gestionar conforme al artículo 58 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Esta propuesta, aprobada por la Junta de Gobierno Local, se notificará a los interesados en la forma que se determina en la convocatoria correspondiente, que dispondrán de 10 días para presentar alegaciones.
El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenido en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la subvención a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.
Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la subvención prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.
Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Esta propuesta de resolución será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 11. Resolución y Notificación.
La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución. La Resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas bases.
La resolución definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria correspondiente y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
Cuando el importe de la subvención concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el proyecto y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.
Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante los 20 días hábiles siguientes a la adjudicación del acuerdo de concesión definitiva.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 12. Aceptación de subvenciones.
Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la subvención y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.
Artículo 13. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará en los porcentajes y fechas que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Artículo 14. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados y el coste de las actividades que han sido financiadas con cargo a la subvención recibida.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladores de la correspondiente convocatoria.
Salvo disposición expresa en contrario, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo señalado para la justificación.
La subvención podrá cubrir los gastos directos e indirectos.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar hasta el último día hábil del mes de Enero del año siguiente al que figure en la correspondiente convocatoria, en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
Instancia de Justificación de Subvenciones en modelo oficial.
Memoria evaluadora del proyecto o de las actividades ejecutadas conforme a lo especificado en la memoria de solicitud de subvención que, a su vez, responderá a los apartados establecidos en los correspondientes baremos de valoración (anexos V y VI). Incluirá, en su caso, la publicidad realizada para el proyecto o actividad subvencionada.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades (relación de gastos e ingresos de las actividades en modelo oficial) Debe justificarse el 100% de la subvención, en los conceptos para los que ha sido concedida.
Facturas de gastos relacionadas en modelo oficial.
a) Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de nóminas, de la cotización a la seguridad social (RNT y RLC) y de las retenciones e ingresos del IRPF en la Agencia Tributaria.
b) Cuando se presenten recibos o minutas de colaboración con la entidad beneficiaria, deberán contener todos los datos de identificación necesarios, por analogía con las facturas y, además, deberá aportarse documento de ingreso de la retención del IRPF en la Agencia Tributaria.
c) Los documentos que soporten la justificación de gastos (facturas o recibos), que se circunscribirán únicamente al proyecto que justifican, incluirán en todo caso los siguientes datos:
- Figurarán extendidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención, especificando detalladamente el material suministrado o el servicio prestado.
- Tanto en las facturas como en los recibos deben figurar:
- Nº de factura no exigible en los recibos.
- Datos identificativos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio.
- Datos identificativos del destinatario.
- Descripción detallada y precio de la operación.
- Lugar y fecha de emisión.
d) Se indicará la forma de pago de la factura o recibo.
e) Quedan excluidas las facturas emitidas por el Ayuntamiento por consumo de agua, impuestos, tasas, etc.
5. Certificación de costes indirectos que la entidad beneficiaria imputa a la actividad subvencionada.
Se consideran gastos indirectos los costes o gastos generales que sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad y el coste de personal de gestión y apoyo. Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. En ningún caso la imputación llevada a cabo puede ser superior al 20 % de los costes directos de la cantidad subvencionada por la actividad.
6. Relación de subvenciones de otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, que en ningún caso el conjunto de ellas podrá exceder del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
7. Relación de miembros de la Junta Directiva y órganos de Gobierno en el caso de haber percibido una subvención por importe superior a 3.000 euros.
8. Contratos suscritos con Terceros, para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención, siempre que los precitados contratos superen los 2.000 euros.
9. Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la entidad beneficiaria donde se acredite que toda la documentación justificativa aportada (facturas, recibos, etc.) es copia fiel de los documentos originales que obran en poder de la entidad beneficiaria y que custodia a los efectos legales pertinentes.
Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los artículos 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y DA Primera de la Ordenanza de Transparencia Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno
Los modelos oficiales para presentar la justificación se encuentran en la página web del Ayuntamiento de Logroño:
(www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/accionSocial)
En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.
Artículo 15. Obligaciones.
Las Asociaciones e Instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y/o realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la subvención.
b) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño de cara al control, seguimiento y evaluación del proyecto o actividad subvencionada.
c) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del Proyecto o actividad subvencionada que ésta se realiza con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, utilizando en los soportes de difusión que se ejecuten el logotipo de identificación corporativa del Ayuntamiento, según modelo oficial en Anexo IV, salvo que la actividad haya sido desarrollada con carácter previo a la aprobación de la convocatoria correspondiente.
d) Comunicar por escrito a la Unidad de Servicios Sociales las fechas de ejecución de las actividades subvencionadas, posibilitando la derivación de usuarios atendidos por los servicios sociales municipales.
e) Comunicar a la Unidad de Servicios Sociales, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad. Si se produjera tal circunstancia se procederán a modificar la resolución de concesión de la subvención, debiendo el beneficiario reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.
f) Justificar el gasto realizado dentro del plazo establecido en las presentes Bases Reguladoras.
g) Proceder al reintegro de la subvención, total o parcialmente, si no se realiza la actividad o proyecto subvencionado o no se ejecuta en su totalidad.
h) Las demás obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con la aceptación de la subvención se adquiere el compromiso de facilitar los datos de las actividades para su difusión por el Ayuntamiento de Logroño, a través de los medios que considere oportunos.
Artículo 16. Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.
El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Buen Gobierno publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia:
a) las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
b) los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2.000,00 euros
c) los miembros de las Juntas directivas u órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3.000,00 euros
Artículo 17. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamenten la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificar, o justificación insuficiente.
d) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Presupuestos.
Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.
Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
Artículo 18. Normativa.
En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el presupuesto municipal vigente en la correspondiente convocatoria y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.