Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 8 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1224

Resolución 286/2021, de 31 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2021 de diversas ayudas incluidas en la solicitud única (extracto)

BDNS: 309337, 309338, 317243, 317244 y 555909

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/309337)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/309338)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/317243)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/317244)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/555909)

Primero. Bases Reguladoras.

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020.

Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

Segundo. Objeto.

Las ayudas convocadas tienen como objeto subvencionar distintas actividades agrarias.

Mediante la resolución 286/2021, de 31 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones para el año 2021 de las siguientes líneas de ayudas:

a) Las ayudas recogidas en la Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

b) Las ayudas recogidas en la Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja.

c) De conformidad con el artículo 7.3 b) de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020; se convoca la prórroga para 2021 de la convocatoria 2015, de la convocatoria 2016 con actuaciones 2015 y de la convocatoria 2016 de las ayudas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica, con pago a cargo de 2022.

Asimismo, se declara abierto el período de solicitud de pago de las ayudas concedidas en convocatorias anteriores correspondientes a esta anualidad de las ayudas previstas en la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en cada una de las Órdenes reguladoras.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de cuatro millones trescientos veinte mil euros (4.320.000 euros), distribuidos de la siguiente forma:

1. Subvenciones derivadas de la Orden 24/2015, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria por zonas de montaña en La Rioja: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122. 477 'ZLN' del ejercicio 2022 con un límite máximo de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros). (Proyecto de gasto 80500.2)

2. Subvenciones derivadas de la Orden 25/2015, de 5 de junio de 2015, por el que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020: se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.476 'Ayudas agroambientales' (Proyecto de gasto 80500.2) de la siguiente manera:

a) Con un límite máximo de disponibilidad presupuestaria de tres millones de euros (3.000.000 euros) correspondiente al ejercicio 2022 para la prórroga anual de la medida de Agroambiente y Clima. (Convocatoria 2015: 2.380.000 euros, Convocatoria 2016 actuaciones 2015: 245.000 euros y convocatoria 2016: 375.000 euros).

b) Con un límite de cuatrocientos setenta mil euros (470.000 euros) correspondiente al ejercicio 2022 para la prórroga anual de la medida de Agricultura Ecológica. (Convocatoria 2015: 340.000 euros y Convocatoria 2016 actuaciones 2015: 130.000 euros).

3. Las cuantías fijadas en la convocatoria podrán ser aumentadas en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con el procedimiento y los requisitos expresados en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Los pagos directos citados en el artículo 2.1 de la Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), no requieren previa aprobación de gasto con cargo al proyecto de gasto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 30 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sin perjuicio de posibles modificaciones de ampliación de plazo, que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el día 31 de mayo, modificar o incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, se implantarán este año los controles mediante monitorización en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de los agricultores sujetos a estos controles, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán modificar, sin penalización, hasta el 31 de agosto las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las siguientes ayudas directas, presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetas a monitorización:

- Pago Básico

- Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

- Complemento Jóvenes

- Régimen Pequeños Agricultores

- Asociada a los frutos secos y algarrobas

- Asociada a proteicos

- Ayuda Asociada a Legumbres de Calidad

- Ayuda Asociada a Remolacha Azucarera

- Ayuda Asociada Tomate Industria

- Indemnización compensatoria zonas de montaña.

- Mantenimiento Ganadería Extensiva

Los resultados provisionales de los controles mediante monitorización, relativos al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones, serán comunicados a los agricultores a fin de que modifiquen su solicitud o que aporten evidencias adicionales, entre ellas, fotografías georreferenciadas. Las incidencias que siendo notificadas no sean subsanadas en el plazo establecido, y como máximo hasta la fecha límite del 31 de agosto, dará lugar a las correspondientes penalizaciones conforme a los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) Nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

En cumplimiento de la disposición final cuarta del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, la prohibición de la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción, en la Comunidad Autónoma de La Rioja abarcará el período comprendido desde 1 de octubre hasta el 31 de enero.

Sexto. Otros datos de interés.

Primero.- Publicación.- El texto íntegro de la Resolución de ampliación y modificación de plazos de la solicitud única estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/ayudas-pac-2021)

Segundo.- Documentación y presentación de la solicitud:

La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la explotación agraria esté situada completamente en este territorio o, si estando la explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie, o el mayor número de animales, en el caso de que no se disponga de superficie.

La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado 'SGA' que estará disponible en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y que también estará disponible en las Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas de Atención al Ciudadano (OCA/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

En estos casos el solicitante autorizará al gestor de la entidad colaboradora o el empleado público de la OCA/SAC para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones mediante la firma de un documento de autorización a estos efectos.

En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.

Los solicitantes también podrán presentar telemáticamente sus solicitudes únicas desde su domicilio, a través de este programa común 'SGA' mediante el empleo del certificado digital personal.

En cuanto a la presentación electrónica de solicitudes se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico ayudasdirectas@larioja.org, debiendo indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud de forma telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, las personas físicas podrán presentar la solicitud única mediante formularios en papel para lo que se dispondrán modelos en la página web del Gobierno de La Rioja. Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en:

a) Las Oficinas Auxiliares de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sita en avenida de la Paz, 8-10 de Logroño.

b) En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

c) Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Tercero.- Procedimiento de concesión.- Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

Cuarto.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en cada una de las Órdenes reguladoras y en el resto de la normativa aplicable.

Quinto.- Efectos.- La resolución de convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que resulte de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2021.

Logroño a 31 de marzo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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