Gobierno de La Rioja

Núm. 67
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 8 de abril de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1234

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos culturales

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2021 se aprobaron las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos culturales.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de estas ayudas el fomento y apoyo de proyectos culturales desarrollados por entidades sin ánimo lucro, que contribuyan a alguna de las siguientes finalidades:

1. Generar actividades culturales que enriquezcan la programación cultural de Logroño, especialmente aquellas de carácter innovador, adaptándose a las medidas sanitarias vigentes en cada momento.

2. Promover el acceso a la cultura y la creación y desarrollo de públicos culturales.

3. Establecer sinergias y redes de colaboración entre asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

4. Consolidar los proyectos culturales que tengan o puedan tener arraigo en la ciudad y vocación de permanencia continuada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y plazo de ejecución.

1. Las actividades comprendidas en los proyectos culturales deberá tener lugar en el término municipal de Logroño.

2. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que figure en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Importe.

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificarán la cuantía total máxima destinada a la convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Todas aquellas asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la realización de acciones en materia de Cultura y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

2. Quedan excluidas las personas jurídicas de derecho público, las universidades, los partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales, sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a las anteriormente citadas.

3. Las ayudas previstas serán incompatibles con aquellas otras ayudas tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área del Ayuntamiento de Logroño para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

4. No podrán acceder a las ayudas previstas proyectos cuya única finalidad sea la producción artística, como por ejemplo la producción de un espectáculo de artes escénicas, la grabación de un disco, la creación y edición de un libro, la creación de obra plástica o la producción de una película.

El Ayuntamiento de Logroño, a través de la Unidad de Cultura, dispone de unas bases específicas para estos fines. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.

5. No podrán acceder a las ayudas proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, comercial o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito cultural resulte complementario o accesorio.

El Ayuntamiento de Logroño, a través de diferentes Unidades, dispone de otras bases relacionadas con esos ámbitos. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.

6. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. No podrán concurrir las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, estén directamente originados por la realización del mismo, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

a) Gastos de personal contratado específicamente para el proyecto (honorarios y/o nóminas de artistas y trabajadores) incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

b) Gastos de servicios técnicos, artísticos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

c) Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.

d) Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.

e) Gastos de transporte de piezas y obra artística.

f) Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19.-euros /Km. Sólo se subvencionarán los billetes de tren y avión en clase turista. Los desplazamientos en taxi no podrán superar el 5% de la ayuda concedida.

g) Alquiler de material y/o equipos técnicos.

h) Pólizas de seguro.

i) Adquisición de materiales y bienes fungibles.

j) Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

Artículo 6. Gastos subvencionables parcialmente.

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) Los gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones de las relaciones laborales del personal fijo o eventual dependiente de las entidades beneficiarias no podrá superar el 30 % del importe de la ayuda concedida para el proyecto.

b) Será subvencionable hasta un máximo del 10% del importe de la ayuda concedida por los conceptos de gastos de gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y los gastos ordinarios de la entidad (alquiler de la sede social de la entidad, material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.)

c) Será subvencionable hasta un máximo del 5% del importe de la ayuda concedida por los conceptos de gastos protocolarios y de representación (comidas, catering, regalos, objetos conmemorativos) que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

a) Los gastos en que figuren como perceptores directos miembros de la propia entidad, salvo que pueda acreditarse una relación laboral directa.

b) Material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otras inversiones que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda.

c) Inversiones en adquisición de locales u otras inversiones de carácter inmobiliario.

d) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

e) Gastos financieros.

f) Gastos por tributos.

g) Importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En este caso, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

h) Tasas académicas, de cualquier entidad docente nacional o internacional.

Artículo 8. Publicación.

La publicación de las presentes Bases se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja. La publicidad de la convocatoria se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Requisitos de las solicitudes y documentación a presentar.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad y debe incluir la siguiente documentación correctamente ordenada y enumerada:

1. Solicitud conforme al Anexo I que incluye: Datos del solicitante y Representante, Datos de la ayuda solicitada, Trayectoria del solicitante, Presupuesto total de Ingresos y Gastos del Proyecto y Memoria del Proyecto.

2. Declaración responsable (Anexo II)

3. Régimen de protección de datos (Anexo III)

4. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y fiscales y documento acreditativo de estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- Copia digitalizada de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal de la entidad (NIF).

- Copia digitalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante de la entidad que solicita la ayuda.

Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. En caso de presentarse más de una solicitud por titular, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes. La solicitud contemplará un único proyecto concreto.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases y anexos, no excediéndose en la información requerida. Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad.

El modelo oficial de solicitud (Anexo I) y el resto de anexos (II y III) se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Servicios Municipales > Cultura > Formularios y Solicitudes.

Artículo 10. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los solicitantes estarán obligados a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos en los supuestos que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Presentada la solicitud y la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Logroño podrá requerir la aportación de otros documentos que considere necesarios para valorar tanto los proyectos como la capacidad de la entidad de ejecutarlos.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La comisión de valoración de las ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado:

1. La adecuación del proyecto al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria (hasta 40 puntos)

a. Generar actividades culturales que enriquezcan la programación cultural de Logroño, especialmente aquellas de carácter innovador, adaptándose a las medidas sanitarias vigentes en cada momento.

b. Promover el acceso a la cultura y la creación y desarrollo de públicos culturales.

c. Establecer sinergias y redes de colaboración entre asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad.

d. Consolidar los proyectos culturales que tengan o puedan tener arraigo en la ciudad y vocación de permanencia continuada.

2. Calidad técnica del proyecto (hasta 30 puntos)

a. Definición precisa del concepto que sustenta el proyecto y de los objetivos, actividades, metodología y recursos necesarios para su desarrollo.

b. Singularidad, diferenciación e innovación de las formas, estructuras y procesos de producción de contenidos culturales.

c. Claridad y concisión en la presentación, formulación y estructuración del proyecto.

3. Planteamiento económico del proyecto (hasta 15 puntos)

a. Coherencia y sostenibilidad presupuestaria: adecuación del presupuesto a las actividades, capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar la actividad proyectada.

b. Aportación económica de otras entidades en el proyecto

4. Difusión e impacto del proyecto (hasta 15 puntos)

a. Estrategia de comunicación que incluya una descripción de medios, soportes, canales de difusión y público al que se dirige.

b. Contribución social: igualdad de género, inclusión y accesibilidad, diversidad cultural.

Adicionalmente, aquellos proyectos que obtengan una valoración superior a 75 puntos, podrán recibir hasta 10 puntos más cuando, a juicio de la comisión de valoración, presenten unas características globales de calidad que así lo recomienden. En ningún caso se podrá superar el máximo de 100 puntos.

La concesión de la ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles. Sin embargo, y con la finalidad de agotar al máximo el importe global de las ayudas, aquellos proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos quedarán como reservas, ordenados por la puntuación obtenida, para poder recibir ayuda en caso de que se produjera renuncia de alguno de los adjudicatarios tras la aprobación provisional o tras la aprobación definitiva.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá financiar el 100% del presupuesto total presentado, en el caso de que el solicitante declare no disponer de otras fuentes de financiación. No podrá otorgarse ayuda por importe superior al solicitado.

Para todos los proyectos valorados con 50 o más puntos, la cuantía de la ayuda se determinará multiplicando los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará dividiendo el importe destinado a la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por los proyectos valorados con 50 o más puntos (siendo 100 el valor mínimo del divisor).

La cuantía individualizada de la ayuda respetará, en todo caso, los límites establecidos en la siguiente tabla:

Puntuación proyecto Cuantía máxima

90-100 10.000 euros

80-89 7.500 euros

70-79 5.000 euros

60-69 2.500 euros

55-59 1.500 euros

50-54 1.000 euros

Una vez distribuidas las cuantías de las ayudas, si el importe total a adjudicar no superara el total de la dotación presupuestaria prevista, las cuantías a conceder se podrán aumentar proporcionalmente. Para el cálculo proporcional se procederá de la siguiente forma: el presupuesto sobrante se dividirá entre los puntos de los beneficiarios que no hayan obtenido el 100% de la cuantía solicitada (= 'X') Dicho valor 'X' se multiplicará por los puntos de cada beneficiario (= 'Y'). Finalmente, el valor 'Y' se sumará a lo que corresponda a cada uno de los beneficiarios, hasta el límite del máximo solicitado por los mismos y respetando siempre los límites establecidos en la tabla que establece las cuantías máximas.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Unidad de Cultura será la encargada de la instrucción del procedimiento formulándose propuesta de resolución provisional a través de una comisión de valoración que presidida por el titular de la Dirección General de Cultura, Educación, Juventud e Infancia e integrada por el Director de Actividades Culturales y el Adjunto responsable de la Cultura como vocales. Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Cultura ejercerá como Secretaría de la comisión, actuando con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de ayudas así como su cuantía, especificándose también su puntuación. Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

5. La Resolución Provisional se aprobará por la Junta de Gobierno Local y se notificará a los beneficiarios a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico indicada en la instancia-solicitud, además de mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal, con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

6. Cuando el importe de la ayuda propuesta al seleccionado como beneficiario sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud, en el mismo plazo establecido en el punto anterior, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá obtener la conformidad de la comisión de valoración. Tanto la reformulación del proyecto como su adaptación presupuestaria deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad.

7. Examinadas las reformulaciones y las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, así como su cuantía, especificándose también su puntuación.

Artículo 15. Resolución y Notificación.

1. La Resolución Provisional será elevada a Definitiva por la Junta de Gobierno Local quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución Definitiva.

2. La Resolución Definitiva se notificará a los beneficiarios a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico indicada en la instancia-solicitud, además de mediante su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

5. Cuando el importe de la ayuda concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

6. Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante 20 días hábiles a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la ayuda a conceder dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. La Resolución definitiva no implica autorización administrativa para el uso de espacio alguno de dominio público u otros de titularidad municipal, aunque hayan sido reseñados como necesarios para la realización de la actividad en la Memoria del Proyecto. En este caso el beneficiario de la subvención deberá formular su petición de modo independiente y la concesión de la autorización estará sujeta al criterio de la unidad municipal responsable y de la disponibilidad del espacio solicitado.

Artículo 16. Aceptación de ayudas.

Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la ayuda y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.




Artículo 17. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 20% restante, cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada y en el plazo establecido en las presentes Bases.

b) Justificar la realización del proyecto tal y como se prevé en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras.

c) Facilitar cuanta documentación les sea solicitada por el Ayuntamiento de Logroño de cara al control, seguimiento y evaluación del proyecto o actividad subvencionada.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actividad

e) Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que se realiza con la ayuda del Ayuntamiento de Logroño, utilizando en todos los soportes y medios de difusión el logotipo de identificación del Ayuntamiento que puede descargarse en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Gabinete de Prensa > Imagen corporativa

Artículo 19. Plazo, forma y documentación a presentar para la justificación de la subvención.

Plazo y forma:

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente al que figure en la correspondiente convocatoria, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

Deberá presentarse la siguiente documentación correctamente ordenada y enumerada:

1. Instancia de Justificación de Subvenciones en modelo oficial que se encuentra en la web del Ayuntamiento de Logroño.

2. Memoria de actividades que justifique la ejecución del proyecto, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como las incidencias habidas en su realización.

3. Documentación que evidencie el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Logroño. A tal fin el beneficiario deberá aportar carteles, materiales impresos, enlaces, pantallazos de medios electrónicos o audiovisuales y otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas.

4. Presupuesto total ejecutado del proyecto, según el modelo oficial que se encuentra en la web del Ayuntamiento de Logroño, en el que deben figurar todos los ingresos y todos los gastos del proyecto, al objeto de poder determinar el coste final del proyecto efectivamente ejecutado.

Para confeccionar este apartado, debe tomarse como referencia la estructura de partidas del presupuesto inicial del proyecto o del presupuesto reformulado finalmente presentado. Se detallarán todos los ingresos con los que ha contado la entidad para realizar el proyecto, incluyendo la subvención del Ayuntamiento de Logroño, la financiación propia y cualesquiera otras aportaciones, tanto públicas como privadas. El apartado de gastos se desglosará por partidas.

5. Declaración responsable, según el modelo oficial que se encuentra en la web del Ayuntamiento de Logroño, debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia y que en ningún caso el conjunto de ellas podrá exceder del coste total del proyecto o actividad subvencionada.

6. Relación numerada y clasificada de todos los gastos del proyecto, según el modelo oficial que se encuentra en la web del Ayuntamiento de Logroño, con identificación de:

a. Denominación o razón social y NIF del acreedor.

b. Número de factura o recibo.

c. Fecha de emisión.

d. Descripción detallada de la operación en el concepto.

e. Importe, desglosando base imponible e IVA.

f. Fecha en la que se ha realizado el pago.

Desde la Unidad de Cultura, se requerirá a los beneficiarios la presentación de facturas, recibos o justificantes de gasto originales y los correspondientes justificantes de su pago efectivo, previamente seleccionados de la relación presentada de acuerdo con el punto 6.

Dichas facturas o justificantes de gasto que se soliciten deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la ayuda concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la ayuda concedida.

Los modelos oficiales de instancia de justificación de subvenciones (1), presupuesto total ejecutado del proyecto (4), declaración responsable (5) y relación numerada y clasificada de gastos (6) se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Logroño: logroño.es > El Ayuntamiento > Servicios Municipales > Cultura > Formularios y Solicitudes.

Artículo 20. Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.

Artículo 21. Reintegro de la ayuda.

1. El incumplimiento total o parcial de las finalidades y actividades del proyecto que fundamenten la concesión de la subvención, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones, y 91 a 93 del reglamento que la desarrolla, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario con la aceptación de la ayuda, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total. El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, por el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.

Artículo 22. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las ayudas lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Logroño a 6 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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