Aprobación de las bases y convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición de cuatro plazas de Delineante
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el 7 de abril de 2021, aprobó las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de cuatro plazas de Delineante de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Logroño ( Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C1), dotada con las retribuciones correspondientes.
Las bases estan integramente expuestas en la página web, cuya dirección es (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.
Esta Acuerdo, agota la vía andministrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
Logroño a 7 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.
Bases de la convocatoria para cubrir cuatro plazas de delineante, mediante concurso-oposicion.
Primera. Objeto de la Convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso Oposición, de cuatro plazas de Delineante de la Plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, Grupo C, Subgrupo C1, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo de adscripción.
1.2 Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Logroño, correspondientes a los años 2018 y 2020.
1.3 A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo a los que resulten adscritos, recogidos en la 'Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo'.
1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.
La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.
1.5 Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
2.1.1.- Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2.-Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
2.1.3.-Titulación exigida, cualquiera de las siguientes:
- Título de FPII Delineación, o equivalente expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Título de Técnico Especialista en las ramas de Delineación de Edificios y Obras o Edificios y Urbanismo; o de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción o de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, o haber abonado los derechos para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Se admitirá la presentación de cualquier otro Título que sea equivalente, debiendo presentar certificado que acredite la reseñada equivalencia.
2.1.4.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.
2.1.5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
2.1.7.- Haber abonado la Tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.
2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja, en el tablón de anuncios de la Dirección general del Conocimiento y Competencias Profesionales y en la web municipal.
3.2 El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.
3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias profesionales del Ayuntamiento de Logroño (Planta 1ª de la Casa Consistorial) y en la página Web del Ayuntamiento, con al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinta de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias profesionales del Ayuntamiento de Logroño (Planta 1ª de la Casa Consistorial) y en la página Web del Ayuntamiento.
Cuarta. Instancias.
4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible en la página web: (www.logro-o.org), acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logro-o.org) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias profesionales.
El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento 'autodeclaración'; a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.
Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1. de la Ordenanza Fiscal número 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,97 Euros.
Aquellos aspirantes que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo y lo acrediten mediante certificado emitido al efecto, deberán acompañar documento acreditativo de pago de la cantidad de 1,02 Euros.
4.2. Deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General y el Auxiliar de la Dirección del Conocimiento y Competencias profesionales del Ayuntamiento de Logroño, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
4.4. En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
Corresponderá al Sr. Alcalde, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Sexta. Tribunal de selección.
6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Presidente:
- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño
Vocales:
- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
- Un funcionario de carrera de cualquier otra administración.
Secretario:
- Funcionario de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias profesionales o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.
El Secretario no será miembro del Órgano colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
6.5 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.
Séptima. Comienzo y desarrollo del Concurso-Oposición.
7.1 El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
7.2 Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
7.3 El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el tribunal en pruebas de realización simultánea.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
7.4 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Fases del Sistema de Selección.
El desarrollo del sistema de selección se llevará a cabo en los siguientes términos:
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados por el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.
Esta fase consitirá en el examen y valoración de los méritos, conforme a lo establecido a continuación:
1. Servicios prestados como Delineante en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.
2. Servicios prestados como Delineante en cualquier otra Administración Pública, excepto el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.
3. Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos.
La puntuación máxima en los tres apartados anteriores no podrá superar los 11,00 puntos.
4. Cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento:
4.1. Impartidos por el Ayuntamiento de Logroño. Se admitirán los que aun no habiéndose impartidos por el Ayuntamiento de Logroño, hayan sido autorizados por el Ayuntamiento e impartidos por cualquier otra entidad, pública o privada.
4.2. Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.
4.3. Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial. Se excluyen también los máster)
4.4. Los impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
4.5. Los impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.
4.6. También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales o Consejos de Colegios Profesionales.
En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el Tribunal, deberán tener relación directa con las plazas objeto de la convocatoria. Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.
Por cada hora formativa certificada 0,02 puntos.
Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.
La puntuación máxima en este apartado cuarto no podrá superar los 2,50 puntos.
La puntuación máxima obtenida en esta fase no podrá superar, en ningún caso los 13,50 puntos.
La fase de oposicion consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y basadas en el contenido del temario relacionado al final de las presentes Bases. Las respuestas erróneas no supondrán valoración negativa. La determinación de las puntuaciones correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores antes y durante la corrección del ejercicio.
En este ejercicio se obtendrán cinco puntos con el 50% de respuestas acertadas. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá variar este número de respuestas acertadas, con objeto de que la cifra de opositores que supere este ejercicio no sea superior a doce veces el número de plazas convocadas.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 3 horas, 3 temas extraídos al azar, uno de cada Grupo del Programa contenido al final de las presentes Bases (uno del Grupo Unico, uno del Grupo I de Materias Específicas y uno del Grupo II de Materias Específicas).
La lectura por los opositores de este ejercicio, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.
Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico, a elegir entre dos que proponga el Tribunal, de diseño asistido por ordenador que deberán ser desarrollados en Autocad. Para la realización de la prueba, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.
En la convocatoria de este ejercicio, por parte del Tribunal habrá de exponerse la versión de los programas mediante los cuáles deberá realizarse la prueba. En este ejercicio se valorará la correcta composición, el orden, los grosores, las escalas, las cotas y demás aspectos técnicos reflejados en el resultado final de la prueba.
Novena. Calificación de las Fases del Sistema de Selección.
9.1 Calificación de la Fase de Concurso.
La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en el apartado 8 de estas Bases.
Unicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad a fin de plazo de presentación de instancias.
Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.
9.2 Calificación de la Fase de Oposición.
Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10,00 puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5,00 en cada ejercicio.
9.2.1 La calificación de los ejercicios deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
9.2.2 Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Logroño.
9.3 El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primero. Si aun así persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 7.3. de la presente convocatoria.
Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
10.1 Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.
10.2 El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Con carácter previo al nombramiento que efectuará la Junta de Gobierno Local, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayto. de Logroño que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación.
Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
10.3 Las vacantes no cubiertas en el turno de persona con discapacidad, si lo hubiera, se acumularán a las ofertadas en el turno libre.
10.4 Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de veinte días hábiles, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base 2ª de la convocatoria y que son:
1. Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.
2. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico referido en la Base II, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
3. Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
10.5 Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.6 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
10.7 Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 9 a 14 en la Dirección General del Conocimiento y Competencias profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.
A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.
Undecima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
ANEXO
Temario
Parte primera: materias comunes:
Grupo único.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.
3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
4. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido.
5. Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias.
6. Órganos de Gobierno Municipales en los Municipios de Gran Población: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos.
7. Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones, derechos y deberes. Régimen Económico. Incompatibilidades.
8. La Potestad sancionadora de la Administración. Principios del Procedimiento sancionador.
9. El Procedimiento Administrativo. Principios generales y fases del procedimiento general.
Parte segunda: materias específicas:
Grupo I.
1. Perspectivas. Axonométrica: isométrica, dimétrica, trimétrica, caballera, cónica.
2. Secciones. Secciones totales y parciales. Corte interrumpido. Sección girada. Secciones de detalles y secciones desplazadas. Secciones auxiliares. Secciones convencionales.
3. Áreas y superficies. Unidades. Cálculo de superficies de figuras geométricas simples y compuestos. Volúmenes. Unidades de volumen. Cálculo de volumen de las principales figuras geométricas simples y compuestas. Polígonos regulares.
4. Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía y Real Decreto 1071/2007 por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
5. Definición de cartografía y mapas. Cartografía digital: formato raster y vectorial. Diferencia entre plano y mapa. Relación entre la escala de representación y los elementos a representar. Proyección UTM ETRS89
6. AutoCAD Map 3D. Gestión de cartografía, topología, datos de objeto, conexiones a datos externos. Depuración de la información CAD para cargar en un SIG.
7. Los Sistemas de Información geográfica. Definición y componentes. Diferencias CAD-GIS. Fuentes de datos que pueden implementarse en un SIG. Organización, almacenamiento y explotación de los datos en un SIG. Aplicaciones.
8. El modelo vectorial. Primitivas geométricas y topológicas. Operaciones espaciales. Funciones de explotación de un SIG vectorial.
9. El modelo espacial ráster. Estructuras de datos. Operadores espaciales ráster y funciones de explotación. El modelo en malla (MDT): TIN y malla regular. Análisis de pendientes y orientaciones, mapas de visibilidad, perfiles.
10. Infraestructuras de Datos Espaciales. Definición y componentes. Arquitectura de una IDE. Nodo IDE y Geoportal. Interoperabilidad. Iniciativas y proyectos IDE. La Directiva INSPIRE.
11. Servicios web de mapas (WMS, WMTS). Operaciones y parámetros. Servicios de visualización INSPIRE.
12. Servicios web de descarga de objetos (WFS) y de conjuntos de datos (ATOM). Operaciones y parámetros. Servicios de descarga INSPIRE.
13. La Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. Requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. La referencia catastral. El valor catastral. El titular catastral. El catastro y los impuestos municipales.
14. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Clasificación y régimen del suelo: Disposiciones generales. Suelo urbano. Suelo no urbanizable. Suelo urbanizable.
15. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Planeamiento urbanístico: Plan General Municipal. Planeamiento de Desarrollo.
16. Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja. Proyectos de urbanización. Objeto, contenido y determinaciones. Definición geométrica. Elaboración y aprobación. Contratación, ejecución y recepción de las obras.
17. Plan General de Municipal: Ámbito, aplicación y vigencia. Desarrollo del Plan General. Ejecución del planeamiento.
18. Plan General de Municipal: Régimen urbanístico del suelo: Clasificación del suelo. Usos globales. Sistemas generales y locales. Afinidad e incompatibilidad de usos.
19. Plan General de Municipal: Intervención en la edificación y usos del suelo: Disposiciones generales. Disposiciones específicas sobre licencias de obras.
20. Plan General de Municipal: Normas Urbanísticas del Suelo No Urbanizable: Categorías y usos en suelo no urbanizable.
Grupo II.
1. Redes de distribución de agua potable urbana: Tipos, Criterios de diseño, variedad de materiales y piezas a utilizar.
2. Redes de saneamiento urbano: Tipos, Criterios de diseño, variedad de Materiales y piezas a utilizar.
3. Redes de alumbrado urbano: Tipos, Criterios de diseño, variedad de Materiales y piezas a utilizar.
4. Mobiliario Urbano y jardinería: Tipos, criterios de diseño, materiales, distribución y redes de riego.
5. Topografía de obras: Levantamientos topográficos planimétricos y altimétricos. Aparatos y tipos de medición. Elementos a representar en función de la escala.
6. Movimientos de tierras: Excavación, zanjas, terraplenes y rellenos. Materiales a emplear. Maquinaria. Ejecución.
7. Hormigones: Características y materiales. Sistemas constructivos generales en que principalmente intervienen.
8. Firmes y pavimentos: Tipología, Materiales, Maquinaria, Ejecución.
9. Muros de fábrica: tipología y materiales. Revestimientos de muros. Tipología y materiales. Solados: tipología y materiales.
10. Instalaciones de fontanería interior de edificios: tipología y materiales que la constituyen.
11. Instalaciones de saneamiento interior de edificios: tipología y materiales que la constituyen. Instalaciones de electricidad en interior de edificios: tipología y materiales que la constituyen.