Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 13 de abril de 2021
AYUNTAMIENTO DE NIEVA DE CAMEROS
III..1312

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de los recursos pastables de Nieva de Cameros y Montemediano

Se remite para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntego de la Ordenanza reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables en el término municipal de Nieva de Cameros, habiéndose aprobado su modificación inicial en el Pleno de la Corporación celebrado el 22 de enero del presente año sin que se hayan recibido ninguna alegación ni reclamación durante el período de exposición pública.y que cuenta con el visto bueno de la Comisión Muncipal de Pastos celebrada el 9 de abril del 2021.

Ordenanza Reguladora para el aprovechamiento de los recursos pastables del municipio de Nieva de Cameros.

Tradicionalmente el aprovechamiento de los pastos de los bienes comunales y montes de utilidad pública del municipio de Nieva de Cameros, se ha venido realizando por los propios vecinos de la localidad. Tales pastos vienen siendo utilizados por los ganaderos en régimen abierto, sin más limitaciones que las necesarias para lograr una convivencia lo más armónica posible.

Ello hace necesario la elaboración de la presente Ordenanza, que fije de forma definitiva unos criterios claros en la materia, adaptados a la realidad actual y protegidos por el principio de legalidad, a fin de asegurar su adecuado cumplimiento.

La extensión total de terrenos de superficie pastable sujeta a ordenación es de 659,9763 hectáreas, pudiendo ser dicha cifra modificada por la Consejería competente.

La extensión pastable se divide en dos zonas de pastoreo, que abarcan los cinco polígonos del municipio a efectos del aprovechamiento de recursos pastables sujetos a ordenación.

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y aprovechamiento de los pastos de montes de utilidad pública y bienes comunales pertenecientes al municipio de Nieva de Cameros.

Artículo 2. Utilización de los pastos.

El Ayuntamiento concederá el aprovechamiento de los pastos descritos a solicitud de los/as interesados/as en las condiciones que esta Ordenanza establece.

La utilización del aprovechamiento de pastos se hará siguiendo las instrucciones que dicten en todo momento el Ayuntamiento, la Comisión Local de Pastos y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se habilita para aislamiento de animales afectados por una enfermedad infectocontagiosa la Zona 1 del Plan Agroambiental (polígonos 3 y 5).

En las parcelas que quedan entre Montemediano (zona campamento/Pantano/La Colada) y las alambradas de los Blancos y la Dehesa se respetarán por los animales las parcelas que se siegan desde el 1 de marzo hasta después de la siega.

En caso de que algún/a particular siembre alguna parcela de su propiedad, él/ella mismo/a deberá poner los medios para que sea respetada por los animales.

El paraje de 'La Dehesa' se cerrará desde el 1 de Mayo al 1 de Septiembre salvo que concurran situaciones excepcionales de sequía, escasez de pastos o aparición de enfermedades infectocontagiosas en algún rebaño del municipio.

Artículo 3. Derecho a pastos.

1.- Adquirirán derecho de aprovechamiento de los pastos en los terrenos descritos únicamente los/as vecinos/as del municipio que cumplan las siguientes condiciones:

a.- Se hallen debidamente inscritos en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de 6 meses y residir de manera habitual y efectiva en el municipio durante al menos 6 meses antes de la solicitud.

En caso de sociedades, al menos el 50% de los/as integrantes deberán cumplir con los requisitos antes mencionados.

b.- Sean titulares de cartilla ganadera o documento asimilado expedido por los servicios oficiales del Gobierno de La Rioja.

c.- Acrediten el cumplimiento de los programas de sanidad animal y de los programas de explotación y manejo de animales establecidos por la Consejería competente.

d.- Se encuentren al corriente de pago de todas sus obligaciones con el Ayuntamiento de Nieva de Cameros, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

2.- El ganado que concurra a los pastos deberá estar identificado de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 4. Solicitud de aprovechamiento de pastos.

Toda aquella persona que vaya a solicitar pastos para su ganadería, cumpliendo los requisitos anteriores, deberá formalizar la solicitud entre los días 1 y 31 de Diciembre del año anterior.

La solicitud de aprovechamiento se hará mediante la correspondiente declaración de ganado en la que deberá de constar la identificación del ganadero/a y el número y especie de las reses así como la identificación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que fije el Plan Agroambiental del municipio.

Todo/a ganadero/a deberá de haber efectuado el año anterior el correspondiente 'Saneamiento Ganadero', cuando el misma sea de carácter obligatorio y estará al corriente de pagos con las diferentes administraciones antes mencionadas.

La autorización municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible, en ella constará el número de hectáreas admisibles y se cumplirá con la carga ganadera estipulada en el Plan Agroambiental vigente del municipio.

Se deberá acreditar el cumplimiento de los programas de sanidad animal y bienestar animal establecidos por la Consejería competente del Gobierno de La Rioja.

El Ayuntamiento tendrá derecho a la consulta del censo de cada uno de las personas ganaderas (que darán su consentimiento en la solicitud de pastos presentada según el modelo que facilitará el Ayuntamiento)

Artículo 5. Falsedad en la solicitud.

La falsedad en los datos facilitados por el/la ganadero/a en su solicitud de aprovechamiento de los pastos determinará la denegación de la autorización o, si esta estuviera ya concedida, la instrucción del expediente sancionador correspondiente.

Artículo 6. Régimen de explotación.

La explotación del aprovechamiento de pastos se hará conforme al Plan Agroambiental del municipio aprobado por la Consejería correspondiente del Gobierno de La Rioja. Los ganaderos titulares de las autorizaciones de aprovechamientos de pastos deberán velar por la correcta gestión de los recursos pastables así como de las infraestructuras ganaderas existentes, tales como abrevaderos, cercas o vallados, siendo responsables y estando obligados/as a la reparación de los daños que los animales pertenecientes a su explotación originen. No serán, sin embargo, responsables de los daños causados por la fauna silvestre.

En sesión ordinaria de la Comisión Local de Pastos, de manera anual, se asignarán labores de reparación y mantenimiento de las infraestructuras ganaderas para realizar por los/as ganaderos/as que tengan aprovechamiento de pastos y se hará de manera proporcional al número de animales que se tengan en cada explotación, para lo cual en la reunión anual a celebrar en el mes de Enero de cada año en la que se aprobarán las hectáreas a repartir, también se hará un listado de necesidades (con el objetivo de pedir subvenciones y/o ayudas para los materiales) y convocar a vereda o realizar por derramas entre los ganaderos.

Así mismo, en la Comisión de Pastos, se estudiará entre las partes establecer un máximo de ganado para que no se supere el ganado que puede soportar los recursos pastables del Pueblo.

Toda inclusión de nuevos animales en los pastos vecinales, deberá ser justificada con la presentación de recibo y factura legal y reglamentaria de compra de dichos animales. Para la introducción o aumento de los animales de las explotaciones deberá de solicitarse autorización, que podrá ser otorgada por Resolución de Alcaldía, siempre y cuando no sean rebasados los cupos establecidos y no se contravengan las prescripciones establecidas en esta Ordenanza.

En caso de trasmisión de la explotación ganadera por cualquier medio el/la adquiriente deberá de cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 3 para la adquisición del derecho de aprovechamiento. Y ello, salvo autorización previa y por escrito del Ayuntamiento.

Igualmente se resolverán mediante Resolución las solicitudes de autorización, necesarias en todo caso, para llevar a cabo cualquier tipo de cerramiento así como para la utilización del suelo propiedad municipal al objeto de echar alimento al ganado y que se encontrarán, ambas, condicionadas a las prescripciones de los técnicos facultativos correspondientes.

Los animales, para su mejor reconocimiento deberán de estar identificados de acuerdo a la normativa autonómica de identificación vigente.

Artículo 7. Cargas ganaderas.

La superficie pastable se asignará a los ganaderos con arreglo a las instrucciones fijadas por la PAC y de manera proporcional al número de cabezas o UGM de cada ganadero para el periodo de vigencia de la PAC

Para el cálculo de las cargas ganaderas y UGMs se harán conforme a lo siguiente:

          Vacuno + 24 meses
1 UGM
Vacuno entre 6-24 meses              
0,6 UGM
Vacuno - 6 meses 0,2 UGM
Ovino-caprino +12 meses   
0,15 UGM
Ovino-caprino 3-12 meses 0,05 UGM
Equino +12 meses 1 UGM

Artículo 8. Épocas y duración de los aprovechamientos.

Los aprovechamientos se realizarán durante todo el año natural.

Artículo 9. Tasa por aprovechamiento de pastos.

En uso de las facultades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer una tasa por el aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública del municipio.

Artículo 10. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa por el aprovechamiento de pastos está constituido por el aprovechamiento espacial de los pastos de los montes de utilidad pública pertenecientes al municipio de Nieva de Cameros.

Artículo 11. Devengo.

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se efectúe anualmente la correspondiente adjudicación del aprovechamiento especial de pastos, comprendiendo el periodo impositivo el de vigencia de dicha adjudicación.

El período de devengo de la tasa será en el mes de junio del año siguiente al de la solicitud, estableciéndose el 30 de junio como fecha límite para efectuar el pago.

Artículo 12. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean, en cada ejercicio, adjudicatarias del aprovechamiento de pastos en los montes de utilidad pública del municipio.

Artículo 13. Base Imponible.

La base del gravamen se determinará por el número de hectáreas admisibles adjudicadas a cada ganadero/a.






Artículo 14. Tasa de los pastos.

El importe a pagar por el aprovechamiento de pastos será de 11€ por hectárea admisible adjudicada a cada ganadero/a que se acordará en la reunión de la Comisión de Pastos a celebrar, a poder ser, en el mes de Enero de cada año en la que se adjudicarán las hectáreas según las solicitudes presentadas entre el 1 y el 31 de Diciembre del año anterior.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones.

Corresponde a la Consejería correspondiente la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 20 de octubre.

Las Administraciones Públicas y los/as particulares que tengan conocimiento de hechos que supongan infracción deberán dar traslado de los mismos a la citada Consejería.

Las sanciones se impondrán previa la tramitación del oportuno procedimiento sancionador que se ajustará a los principios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y las disposiciones vigentes.

Los/as propietarios/as de los animales son solidariamente responsables de los daños que realicen los mismos y responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por sí.

Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma y en la legislación vigente.

De forma adicional:

1.- Las infracciones serán sancionadas, conforme se determina en esta Ordenanza, por el/la Alcalde/sa-Presidente/a, dentro de los límites que la legislación aplicable autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar en su caso.

2.- Las infracciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

3.- En general, será considerada como leve cualquier infracción de las normas contenidas en esta Ordenanza que no esté calificada expresamente como grave o muy grave y aquellas previstas en la normativa vigente.

4.- Serán faltas graves además de las previstas en la Ley:

- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

- El incumplimiento de lo dispuesto por la Corporación referente al tránsito de ganado por viales públicos y/o terrenos de dominio público local salvo que se cuente con permiso especial del Ayuntamiento, en los supuestos en que ello sea posible. En ese caso, no constituirá infracción.

- No retirar ganado o dejar animales sueltos en los polígonos de caza los días en que tiene lugar la celebración de los aprovechamientos de caza mayor.

5.- Serán faltas muy graves además de las previstas en la Ley:

- La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

- El impago de la tasa por aprovechamiento de pastos.

- En el supuesto de que un/a ganadero/a solicite pastos pero no presente la documentación relativa a estar al corriente de pago o no abone la tasa correspondiente en el plazo establecido, estará obligado/a a estabular inmediatamente el ganado, en caso de no hacerlo estará cometiendo una infracción muy grave.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza darán lugar a las siguientes sanciones, además de lo previsto en el apartado siguiente en relación a la pérdida de derechos:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100 hasta 600 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 hasta 3.000 euros.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 18.000 euros.



Artículo 16. Pérdida de derechos.

El derecho de pastos vecinales establecido en la presente Ordenanza se perderá por la reincidencia de las infracciones graves, por infracción muy grave y por las causas que se detallan a continuación.

Dicha pérdida llevará aparejada la negación del derecho de pastos durante el año natural inmediatamente posterior a la declaración negatoria, tanto para el titular incumplidor/a como para el ganado de su titularidad con el que ha resultado infractor, evitando con ello cambios de titularidades que desvirtuarían la citada sanción.

a- No cumplir las prescripciones establecidas en esta Ordenanza.

b- Impago de la tasa por aprovechamiento de pastos.

c- Introducción de ganado no autorizado o infectado.

Disposición adicional primera.

A los/las solicitantes de pastos sin derechos de PAC se les concederá un tanto por cabeza de ganado cuya tasa se aprobará en la primera Comisión de Pastos de cada año.

Disposición adicional segunda.

El derecho a pastos conllevará la concesión del permiso de circulación por los caminos.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Nieva de Cameros a 12 de abril de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Inmaculada Sáenz González.

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