Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Cabezón de Cameros, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cabezón de Cameros a 12 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente, Rodrigo Alba Martínez.
Inmaculada Altuzarra Casas, Secretaria del Ayuntamiento de Cabezón de Cameros, La Rioja, certifico que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2020, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
- Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Cabezón de Cameros.
Visto el expediente de tramitación de la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Cabezón de Cameros, el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio de Cabezón de Cameros.
Segundo. Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante Edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.
Tercero. Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobada en el Boletín Oficial de La Rioja a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar tras la publicación del mismo.
Texto íntegro:
Ordenanza municipal reguladora del paso ganado por el casco urbano del municipio de Cabezón de Cameros.
Exposición de Motivos
El tránsito de ganado por el núcleo urbano de la localidad genera evidentes perjuicios para la salubridad pública, así como para el mantenimiento de las vías públicas. Dado que Cabezón de Cameros es una localidad ganadera, se hace imprescindible adoptar una regulación que solucione el traslado del ganado entre diversos puntos del término municipal, tratando de evitar el paso por el casco urbano del municipio. Por este motivo se considera necesaria la aprobación de una Ordenanza Municipal que regule el tránsito de ganado por el casco urbano de Cabezón de Cameros.
La presente Ordenanza se aprueba conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 25.2, letras h y l, de dicha Ley.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Se adopta la presente Ordenanza para la regulación del tránsito de ganado por las vías urbanas del Municipio, con el fin de acomodar las explotaciones ganaderas a las necesidades urbanas, y salvaguardar la salubridad, los bienes y el ornato públicos.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, el paso o traslado de ganado por sí mismo, sin utilización de vehículo para su transporte, en grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, a través de vías urbanas de esta población.
Artículo 3. Regulación.
Atendiendo a la definición del artículo 2, el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Cabezón de Cameros queda prohibido. La conducción del ganado deberá producirse a través de los caminos rurales y el resto de vías que discurren por el término del Municipio, fuera del casco urbano.
Artículo 4. Responsabilidad.
En todo caso, la persona o personas que conduzcan el ganado serán responsables de los posibles daños o perjuicios generados por la actividad de tránsito, especialmente en relación a los pasos por las carreteras que discurren por el término municipal, y en relación a las obligaciones derivadas de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales del término municipal de Cabezón de Cameros.
Artículo 5. Régimen sancionador.
1. La infracción de las restricciones al tránsito de ganado dispuestas por la presente Ordenanza será considerada infracción muy grave a los efectos del artículo 140.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El responsable de la infracción será sancionado con multa de 150 euros por cabeza de ganado, con un límite de 3.000 euros.
Artículo 6. Vigencia.
La presente Ordenanza Municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.