Resolución 314/2021, de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa en ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (extracto)
BDNS: 557106
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557106)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 2 de la citada Orden establece en sus diez apartados las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa. No obstante, corresponde a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como concretar el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible. En concreto se recoge el objeto del programa de estas ayudas, los beneficiarios, la documentación que se debe aportar para acreditar la condición de beneficiarios, las obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, la cuantía y pago de las ayudas y la compatibilidad entre ellas.
Segundo. Objeto.
Convocar la subvención regulada en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se regula el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Tercero. Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a partir del día 1 de marzo de 2020.
Los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto por importe de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros) con cargo al ejercicio 2021 y a la partida presupuestaria 05.04.2611.482.05 para la concesión del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.
A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido en el primer párrafo.
Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde la fecha en que se haya producido la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a partir del 1 de marzo de 2020.
En el caso de que el solicitante o su unidad familiar ya hubiera sido beneficiario/a de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la convocatoria del año 2020 el periodo total a conceder no podrá superar el plazo de 6 meses indicado en el párrafo anterior.
En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.000 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el día 30 de junio de 2021.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/ayudas-alquiler-covid-19)
2.- Procedimiento de concesión. El régimen de concesión será el de concesión directa, de acuerdo con lo señalado en el artículo en el artículo 2.1 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
Las ayudas al alquiler de vivienda tienen la consideración de ganancia patrimonial, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3.- Solicitudes. Los modelos normalizados de solicitud son los que figuran como Anexo de la resolución de convocatoria.
Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.
Presentación: Las solicitudes se podrán presentar a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se accede a través de la siguiente dirección: (https://web.larioja.org/), mediante instancia general electrónica, o de forma presencial en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando se adviertan defectos o resulten incompletas las solicitudes de ayudas, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas que se fijan tanto en la orden de bases como en la presente resolución y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
4.- Instrucción. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. A estos efectos nos remitimos a lo señalado en el apartado primero de esta resolución.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
La resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.
La titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población dictará resolución en la que se motivará, de conformidad a lo previsto en las bases reguladoras, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
5.- Justificación.
a) Si la ayuda se abona al arrendador, una vez transcurrido el periodo de alquiler subvencionado, y en plazo de un mes desde la finalización del citado plazo, se deberá presentar una declaración responsable, firmada por el arrendador y el arrendatario, en la que se declare que en el periodo de alquiler subvencionado los beneficiarios de la ayuda han residido en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
b) En el supuesto de que una parte de la ayuda se abone al solicitante, debido a que éste ya había satisfecho al arrendador la renta de alquiler, se deberá aportar los justificantes del abono del alquiler de los meses ya abonados al arrendador.
c) Si la ayuda se ha abonado a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril, deberá presentarse el justificante de amortización o cancelación del préstamo.
6.- Notificación de la concesión de la ayuda. La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- Abono de la ayuda. El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso, a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril.
No obstante, según se indica en el artículo 2.6 de la Orden TMA /336/220, de 9 de abril, se abonará la ayuda directamente al solicitante por aquellas mensualidades de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 k) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Decreto 3/2021, de 3 de febrero, por el que adoptan medidas temporales en materia de Hacienda para hacer frente a las consecuencias económicas en la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2021.
Logroño a de 12 de abril de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.