Convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística (extracto)
BDNS: 557685
Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 14 de abril de 2021 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa destinadas al desarrollo de proyectos de dinamización turística, y en cuyo dispositivo primero se aprueba la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja en los siguientes términos:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://cutt.ly/Lvsyp3q)
Artículo 1. Beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario las personas físicas, las personas jurídicas, instituciones o entidades legalmente constituidas deberán cumplir los requisitos y las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen a continuación:
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Excelentísimo Ayuntamiento de Logroño.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia tributaria, medioambiental, laboral, seguridad social, de protección de menores, de prevención de riesgos laborales y de cualquier otra materia de aplicación en el desarrollo del proyecto objeto de subvención.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en sus bases reguladoras, definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos turísticos por parte de asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, línea 1, así como empresas y autónomos, línea 2, en el ámbito de la ciudad de Logroño año 2021
Artículo 3. Bases Reguladoras.
La presente convocatoria se dicta de acuerdo a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de marzo de 2021 publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 57 de fecha 22 de marzo de 2021.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía inicial de las subvenciones asciende a 250.000 euros que se financiarán conforme al siguiente detalle:
100.000 euros correspondientes a la línea 1 destinada a proyectos turísticos desarrollados por asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 turismo, 489.99 transferencias a familias e instituciones.
150.000 euros correspondientes a la línea 2 destinada a proyectos turísticos desarrollados por empresas y autónomos con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 turismo 479.99 transferencias a empresas privadas.
En caso de agotarse el crédito referido en este artículo con anterioridad a la finalización del periodo subvencionable, el Ayuntamiento de Logroño podrá consignar crédito adicional en las partidas destinadas a la financiación de las presentes subvenciones, mediante el oportuno expediente de modificación de crédito cuando sea necesario y la consiguiente aprobación del gasto.
Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.
La documentación se presentará electrónicamente en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administracion.gob.es.)
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria por la base de datos nacional de subvenciones, y hasta el 31 de octubre de 2021.
Artículo 6. Otros datos de interés.
- Convocatoria: el texto íntegro de la convocatoria y anexos estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace: (https://cutt.ly/kvuH9K8)
- Solicitudes: Las solicitudes, junto con el resto de la documentación, se presentarán en el registro electrónico general del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (http://www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administracion.gob.es)
- Documentación. La prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras.
- Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 12 de las bases reguladoras.
- Forma de pago: El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 80% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión definitiva y el 20% restante, tras la justificación de la subvención concedida
- Plazo y forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Logroño a 16 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.