Gobierno de La Rioja

Núm. 75
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 20 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1466

Resolución 342/2021, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al fomento de la rehabilitación edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Anualidad 2021 (extracto)

BDNS: 557757

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/557757)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha 28 de septiembre de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Segundo. Objeto y beneficiarios.

Convocar la subvención regulada en la Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al fomento de la Rehabilitación Edificatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en sus dos modalidades, programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

Estas ayudas son cofinanciadas con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Las ayudas de fomento de la rehabilitación edificatoria van a ir dirigidas principalmente a los edificios finalizados antes del año 1996 y que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá conceder las ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996, si existen circunstancias que lo aconsejen.

La línea de ayudas del Programa de fomento de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas es susceptible de ser cofinanciada al 50% en el marco del programa operativo FEDER La Rioja 2014-2020, según se detalla a continuación:

Objetivo temático: OT4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Prioridad de inversión: 4.c. El apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos y las viviendas.

Objetivo específico: OE.4.3.1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y los servicios públicos.

Línea de Actuación: LR21- Mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Esta línea de acción consistirá, tanto en ámbito urbano como rural, en la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. Estas obras supondrán conseguir una reducción energética anual global de al menos un 35% y les será de aplicación el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006; y el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.

Los beneficiarios de esta línea de ayudas formarán parte de la lista de beneficiarios a los que se refiere el Anexo XII del citado Reglamento (UE) número 1303/2013

Tercero. Cuantía.

Aprobar el gasto por importe total de cinco millones de euros (5.000.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.2611.780.02, y a las anualidades que se detallan a continuación, para la concesión de las ayudas a la Rehabilitación Edificatoria, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja:

2021 1.000.000,00

2022 1.500.000,00

2023 2.500.000,00

Total 5.000.000,00

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá a las 14 horas del día 30 de junio de 2021.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=22607)

2.- Procedimiento de concesión.- El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre.

3.- Solicitudes.- Los modelos normalizados de solicitudes estarán disponibles en el siguiente enlace de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=22607)

Además, las solicitudes estarán disponible en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área de Vivienda.

La presentación de la solicitud se realizará por el representante de la comunidad de propietarios, telemáticamente a través de la aplicación informática creada al efecto y disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Los propietarios únicos de vivienda también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Instrucción.- La instrucción y tramitación del expediente se realizará conforme a lo previsto en los artículos 22 y 25 de la orden de bases reguladoras.

5- Publicidad de la Resolución.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6.- Inicio y plazos de ejecución de las obras.

Las obras de rehabilitación no podrán ser iniciadas antes de la concesión de la calificación provisional, salvo en casos excepcionales de urgente necesidad debidamente motivados.

Los apartados octavo y noveno de la resolución de convocatoria definen el inicio de las obras y establecen su plazo de ejecución.

7.- Concesión de la calificación definitiva y pago de la ayuda.-

Para la concesión de la calificación definitiva de rehabilitación de edificios y pago de las ayudas, el promotor deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda la finalización de la ejecución de las obras, dentro del plazo de quince días desde la fecha de finalización de las mismas. Se entenderá por fecha de finalización de las obras de rehabilitación la establecida en el certificado de final de obra emitido por la dirección facultativa de las mismas, o en defecto de dirección facultativa, la fecha de la comunicación del promotor del final de la obra. Dicha comunicación deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 25.2 de la de la Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, previa comprobación de la documentación presentada y su adecuación a la normativa y a las obras finalmente ejecutadas, dictará resolución de calificación definitiva y de pago de las ayudas.

Logroño a de 15 de abril de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir