Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1479

Resolución 25/2021, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2021/2022 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la re

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
dacción dada en su disposición adicional quinta por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, atribuye a las Administraciones educativas la competencia para fijar anualmente el calendario escolar, ajustándose a lo establecido en dicha Ley y en el resto de la normativa básica estatal, así como en la normativa autonómica vigente, señalando un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Sin perjuicio de lo anterior, el curso escolar al que hace referencia la presente resolución todavía podría verse afectado por la pandemia mundial derivada de la COVID-19, que ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo riojano en cursos pasados, por lo que parece lógico que, dada la situación de provisionalidad hasta la completa erradicación de la pandemia y de sus efectos sobre el sistema educativo, las administraciones educativas puedan disponer la flexibilización de las medidas de contención, lo que en ciertas situaciones extremas pueda generar la modificación de las fechas de las actividades ya establecidas por el presente calendario escolar.

En consecuencia, vista la necesidad de establecer normas de carácter general por las que haya de regirse el calendario escolar del curso 2021-2022, permitiendo a los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias poder planificar su funcionamiento, y en virtud de las facultades legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las siguientes instrucciones sobre el calendario escolar para el curso académico 2021/2022, que será de aplicación en todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, a los que les será de aplicación la normativa específica que oportunamente se publique.

Segundo. Curso Escolar 2021-2022.

1.- Los centros docentes comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2021 y finalizarán las mismas el 30 de junio de 2022.

2.- El calendario de inicio y finalización de actividades lectivas en cada uno de los niveles y/o etapas educativas es el que se determina en el apartado tercero de esta resolución, si bien puede verse afectado por circunstancias derivadas de las medidas de contención de la COVID-19, por lo que podrán producirse ajustes específicos, en su globalidad o en determinadas localidades, en cuyo caso se hará público en el momento de producirse.

3.- Todos los profesores de los centros docentes de nivel no universitario iniciarán en su centro las actividades de organización y planificación del curso escolar el primer día hábil del mes de septiembre de 2021.

Tercero. Calendario de actividades académicas: inicio y finalización.

1.- Colegios públicos y Centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Obligatoria y Centros específicos de Educación Especial.

a. Las actividades lectivas en estos centros se iniciarán el día 6 de septiembre de 2021 y finalizarán el 24 de junio de 2022.

b. Desde la fecha de finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2022, se realizarán actividades de evaluación y emisión de informes para los alumnos y las familias, así como reuniones con alumnos, padres y madres de los mismos para informarles de las actividades que éstos pueden realizar durante el periodo vacacional de verano.

2.- Institutos de Educación Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional y Centros Privados Concertados de Educación Secundaria.

a. Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria en todos sus turnos, diurno y vespertino comenzarán el 6 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022.

b. Los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria del curso 2021-2022, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante los tres últimos días lectivos del mes de junio de 2022.

c. El día 7 de junio será la fecha límite de entrega de notas de la convocatoria ordinaria. Los centros educativos organizarán el periodo comprendido desde el 13 de junio hasta el día fijado como finalización de las clases con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar los exámenes de la convocatoria extraordinaria. Así mismo, para el resto del alumnado, durante estos días los centros organizarán actividades de formación, extensión, profundización, deportivas, lúdicas o aquellas que se consideren oportunas de acuerdo con la autonomía organizativa del propio centro y teniendo en cuenta prioritariamente la situación sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 en relación a las medidas y planes de contingencia aprobados, señalando, si así fuera posible en función de la situación sanitaria, la obligatoriedad de asistencia a las mismas hasta su conclusión por parte del alumnado.

d. Los centros determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio para los alumnos de 2º curso de Bachillerato teniendo en cuenta las pruebas de evaluación final.

e. Los alumnos de bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias durante la segunda quincena del mes de junio.

f. Los centros organizarán el calendario de pruebas de manera que los alumnos que cursen materias de primer curso puedan ser evaluados con anterioridad a la celebración de las pruebas de segundo curso.

g. Los centros deberán tener en cuenta que el apartado Quinto de la Resolución de 13 de septiembre de 2010, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, sobre organización académica de las enseñanzas de Bachillerato, contempla que las actividades lectivas para estos alumnos finalizarán un día antes de la fecha fijada para la realización de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas. A estos efectos, los centros que impartan Bachillerato ofrecerán actividades lectivas de profundización, consolidación y repaso a todo el alumnado de primer curso de Bachillerato hasta el día de la realización de las pruebas extraordinarias finales. Así mismo, programarán actuaciones encaminadas a informar y orientar al alumnado sobre las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior; sobre los cursos preparatorios a las citadas pruebas y sobre la organización de la prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

h. Los alumnos de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y FP Básica comenzarán las actividades lectivas el día 6 de septiembre de 2021 y las finalizarán el 24 de junio de 2021. Aquellos alumnos que hayan sido propuestos para la convocatoria final extraordinaria, podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias hasta el día 24 de junio de 2022.

i. Las actividades lectivas de los centros que ofertan Formación Profesional a distancia comenzarán el 1 de octubre de 2021, finalizando el 24 de junio de 2022.

3.- Escuela Superior de Diseño.

Las actividades lectivas se iniciarán el día 6 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 30 de junio de 2022.

4.- Conservatorios de Música.

Las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciarán el día 1 de octubre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022.

5.- Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las actividades lectivas de las enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 1 de octubre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022.

6.- Centros públicos que imparten las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las actividades lectivas correspondientes a las enseñanzas deportivas de régimen especial en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciarán el día 1 de octubre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022.

7.- Centros de Enseñanzas de Adultos.

En los centros de Enseñanza de Adultos las actividades lectivas comenzarán el día 13 de septiembre de 2021 y finalizarán el día 24 de junio de 2022. Los alumnos que no hayan superado todos los ámbitos en la evaluación final ordinaria del segundo cuatrimestre podrán realizar las oportunas pruebas extraordinarias hasta el día 24 de junio de 2022.

Cuarto. Vacaciones.

Durante el curso escolar 2021-2022 tendrán la consideración de periodo de vacaciones escolares:

a. Navidad: del 23 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022, ambos inclusive.

b. Semana Santa: del 11 de abril de 2022 al 15 de abril de 2022, ambos inclusive. En caso de que la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez aprobada la resolución anual por la que se declaran las festividades del año 2022, declarase festivo el 18 de abril (Lunes de Pascua), se ampliaría el periodo vacacional de Semana Santa al referido lunes, 18 de abril, siendo necesario contabilizar esa nueva festividad, ampliando el final del curso del 24 de junio hasta el día 27 de junio de 2022.

Quinto. Días festivos.

1. Festividades laborales: son días festivos para el curso académico 2021-2022 los establecidos por la Resolución 595/2020, de 10 de agosto, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

12 de octubre de 2021: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre de 2021: Todos los Santos.

6 de diciembre de 2021: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre de 2021: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre de 2021: Natividad del Señor.

2. Sin embargo, a fecha de publicación de la presente resolución, todavía no se han publicado las festividades del año 2022, por lo que teniendo en consideración anteriores acuerdos de gobierno, serían días festivos en el año 2022 los siguientes:

1 de enero de 2022: Festividad de Año Nuevo

6 de enero de 2022: Epifanía del Señor.

14 de abril de 2022: Jueves Santo.

15 de abril de 2022: Viernes Santo

1 de mayo de 2022: Fiesta del Trabajo.

9 de junio de 2022: Día de La Rioja.

En el caso de que el Gobierno de España o la Comunidad Autónoma de La Rioja trasladaran la celebración de alguna de estas festividades a otro día laborable o incluso se suspendiera alguna de ellas, dado que en el momento de redactar la presente resolución no se han publicado las festividades laborales correspondientes al año 2022, se entenderá que son festivos los nuevos días asignados en su lugar. Sin embargo, los días 6 de enero, 14 y 15 de abril y 9 de junio de 2022, en caso de no ser declarados oficialmente festivos, tendrán la consideración de días no lectivos.

3.- Días no lectivos: son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como festivos y, por tanto, en los que no se imparten clases en los centros y el alumnado y el profesorado no está obligado a acudir a los mismos. Además de los anteriores, serán días no lectivos los siguientes:

11 de octubre de 2021.

7 de diciembre de 2021.

14 de marzo de 2022.

2 de mayo de 2022.

10 de junio de 2022.

4.- Día de la Comunidad Educativa: el día 11 de marzo de 2022 se celebrará el Día de la Comunidad Educativa.

5. Festividades locales. Las festividades locales del año 2021 han sido publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 167, de 11 de diciembre de 2020. Al objeto de garantizar los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos se deberá acordar un calendario unificado para todos los centros del municipio.

Podrán proponerse hasta un máximo de 7 días para fiestas de carácter local: dos días corresponden a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio y los otros cinco serán los que determinen los Consejos Escolares Municipales o, en su defecto, los Ayuntamientos a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos del municipio.

A fin de proceder a la autorización de los siete días festivos locales, el Presidente del Consejo Escolar Municipal o en su defecto el Alcalde del Ayuntamiento correspondiente, tendrá que comunicar a la Dirección General de Innovación Educativa antes del 14 de mayo de 2021, la propuesta de los siete días festivos de la localidad, señalando de manera específica los que corresponden a los dos días festivos de carácter local y los cinco elegidos a propuesta de los centros educativos. Para mejor cumplimiento del plazo indicado, los centros escolares deberán enviar la propuesta de días festivos hecha por su Consejo Escolar al Ayuntamiento correspondiente antes del día 7 de mayo de 2021.

La propuesta de los 7 días festivos de carácter local, remitida por los Ayuntamientos, o en su caso por los Directores de los Colegios Rurales Agrupados, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo I.

En el supuesto de que una o las dos fiestas de carácter local de un municipio coincidan con días no lectivos del curso académico, el Ayuntamiento afectado, oído el Consejo Escolar municipal o, en su defecto, los Consejos Escolares de los centros de la localidad, señalará en el citado Anexo el día, o en su caso, los días que los sustituyan. La autorización de estos dos días festivos, correspondientes al año 2022, no será definitiva hasta la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Calendario laboral de fiestas locales del año 2022.

En el caso de los Colegios Rurales Agrupados, será el Director del centro quien remita a la Dirección General de Educación la propuesta de los cinco días no lectivos junto con los dos días de fiestas de carácter local que haya determinado cada municipio. Se deberá contar con la conformidad de los respectivos Ayuntamientos.

En cualquier caso, el cómputo de días festivos a los que se refiere el punto anterior, incorporando las fiestas de carácter local, no podrá ser superior a siete.

En caso de desacuerdo en la determinación de los días festivos, la Dirección General de Innovación Educativa los establecerá de oficio, previo informe de la Inspección Técnica Educativa. En este proceso los Ayuntamientos y la Administración educativa podrán requerir de los centros docentes documentos que acrediten el acuerdo adoptado.

Una vez autorizados los siete días festivos locales, los centros no podrán modificarlos salvo autorización expresa de la Dirección General de Innovación Educativa.

6.- Si con carácter sobrevenido, por la causa que fuera, sobre todo teniendo en cuenta las modificaciones a que hubiera lugar por causas derivadas de las medidas de contención de la COVID-19, hubiera que modificar alguna de las festividades seleccionadas para el presente año académico, se modificará el calendario escolar a tal efecto.

Sexto. Jornadas escolares especiales.

1.- En todos los niveles, los días comprendidos entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicarán a la planificación y organización del curso y los días comprendidos entre la finalización de las clases y el día 30 de junio a tareas de finalización de curso y preparatorias del próximo curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, del apartado segundo de la presente resolución.

2. Durante el mes de septiembre de 2021 y desde el día 13 de junio del año 2022, en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los centros públicos de Educación Especial que no dispongan de jornada continua, la actividad lectiva con alumnos se realizará sólo en jornada de mañana. Dicha jornada será de cuatro horas. En los centros privados concertados no acogidos al horario de jornada continua podrá establecerse también jornada única de mañana con una duración de cuatro horas.

3. Durante las jornadas escolares especiales el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida de los alumnos.

4. El alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación, se incorporará a las clases de acuerdo con el Plan de Adaptación establecido en cada uno de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación Educativa al efecto.

5. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria tendrán la consideración de días lectivos los destinados a la impartición efectiva de clases, a la elaboración de informes para las familias, a dar orientaciones a los alumnos que tengan que participar en las pruebas extraordinarias, y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

6. Los centros docentes cuya modalidad sea la jornada escolar continua realizarán la jornada escolar normal y completa, a todos sus efectos, hasta el último día lectivo de cada trimestre, incluido este.

7. Los centros docentes cuya modalidad sea la jornada escolar partida o mixta finalizarán las actividades lectivas el último día lectivo de cada trimestre a las 13 horas, asegurando el funcionamiento de los servicios de transporte y/o comedor escolar.

Séptimo. Cómputo de plazos.

En cumplimiento de la normativa vigente relativa al procedimiento de reclamación de los resultados de evaluación, los periodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros previstos en la presente resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación en el ámbito del centro educativo de los expedientes de reclamación de calificaciones, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Octavo. Cumplimiento y publicidad.

1. El presente Calendario Escolar no podrá ser modificado por los centros, salvo en situaciones excepcionales. La Dirección General de Innovación Educativa resolverá sobre la autorización de las solicitudes de modificación, visto el informe de la Inspección Técnica Educativa.

2. El Calendario Escolar deberá ser publicitado por los órganos de dirección de los centros mediante los canales habituales, físicos o electrónicos, de forma que todos los componentes de la Comunidad Educativa de cada centro puedan conocerlo. Igualmente, el calendario general aprobado para todos los centros será publicado en la página web de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para su consulta, según modelo del Anexo II.

3. La Inspección Técnica Educativa y los directores y titulares de los centros velarán por el exacto cumplimiento de la presente resolución en su respectivo ámbito de competencias.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Décimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o bien, recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, computados del mismo modo. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Logroño a 20 de abril de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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