Gobierno de La Rioja

Núm. 99
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 21 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1478

Resolución 18/2021, de 6 de abril, de la Consejería de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convoca el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Antecedentes de hecho:

1.- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia a las actuales demandas económicas y sociales a través de diferentes modalidades formativas. Para ello, se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, siendo uno de sus fines, evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición, tal como establece el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. Entre los instrumentos y acciones del sistema, se recoge en el artículo 4, apartado 1, letra b) el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, que tiene por objeto evaluar y acreditar las competencias que las personas han adquirido a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2.- Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, a quienes corresponde la convocatoria y gestión de los procesos, mediante el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, se determinó el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

3.- En virtud de su disposición final tercera, se aprobó el Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- Las necesidades estructurales de cualificación y acreditación que se detectan en España, agravadas por las necesidades de carácter excepcional derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, exigen respuestas y, en este contexto, mediante el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, se modificó el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con el fin de flexibilizar el reconocimiento de las competencias profesionales y hacer posible la realización de los objetivos establecidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

5.- Entre los cambios que se introducen en el procedimiento, destacan: la exigencia de que las administraciones competentes mantengan un procedimiento abierto de forma permanente, referido al menos a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en sus ofertas de Formación Profesional; la ampliación del período temporal a 15 años para reunir los requisitos de experiencia exigidos para el acceso al procedimiento; un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de evaluación y acreditación que se reciban; la autorización de todos los centros públicos (y los privados concertados que se determinen) que imparten FP, los integrados y los de referencia nacional, para desarrollar las fases de asesoramiento y de evaluación; y la flexibilización de determinados criterios para la habilitación del profesorado y los formadores y formadoras para ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación;. En definitiva, se persigue la mayor implicación y participación de centros y profesorado de FP en el procedimiento y su agilización; ello con el fin de alcanzar unas cifras de acreditación de competencias, entre la población activa, significativamente muy superiores a las que se han venido produciendo desde la puesta en marcha de dicho procedimiento.

6.- Dichas modificaciones, así como los diversos cambios que se han ido produciendo en la estructura del Gobierno de La Rioja, dejan sin efecto o cambian el sentido de determinados aspectos establecidos en el Decreto 32/2011, de 29 de abril, mediante el que se concretó la gestión del procedimiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, la previsión de concreción mediante las resoluciones de convocatoria que en él se hace, permite realizar los cambios oportunos precisos en el sistema de gestión que se venía siguiendo en esta Comunidad para adaptar el procedimiento al nuevo modelo y a los objetivos que se persiguen en el modelo nacional.

7.- El artículo 8 de dicho Decreto establece que el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en La Rioja se iniciará mediante resolución de convocatoria pública que se realizará por el titular de la Consejería con competencia en materia de educación o de la Consejería con competencia en materia de empleo, indistintamente, a propuesta de la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones, previa aprobación por el Consejo de Formación Profesional de La Rioja.

8.- El inicio del procedimiento para el reconocimiento de competencias profesionales de las unidades de competencia de las cualificaciones que se relacionan en el anexo I, así como la extensión de la convocatoria durante todo el ejercicio 2021, fueron presentados ante el Consejo de Formación Profesional de La Rioja, en su reunión de fecha 23 de febrero de 2021, recibiendo aprobación por parte del mismo.

Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Aprobación de la convocatoria.

Aprobar la convocatoria de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación en La Rioja para el año 2021.

Segundo. Objeto de la resolución. Cualificaciones y unidades de competencia que se convocan.

El objeto de la presente resolución es convocar, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2021, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y por vías no formales de formación de las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones que se recogen en el anexo I, que responden, al menos, a las contenidas en los títulos que constituyen la oferta formativa de Formación Profesional en La Rioja.

Tercero. Finalidad del procedimiento.

1. Las personas que, de acuerdo con lo establecido en esta resolución, accedan al procedimiento y consigan demostrar su competencia profesional en una o varias unidades de competencia, obtendrán la acreditación de las mismas.

Dicha acreditación, conforme al Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, tiene alcance y validez en todo el territorio del Estado.

2. Asimismo, dichas personas obtendrán información sobre la oferta formativa disponible para adquirir las competencias que no hayan podido demostrar o para completar su itinerario formativo de cara a obtener un certificado de profesionalidad o bien otra titulación en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.

Cuarto. Organización del procedimiento.

1. La unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones es el órgano responsable de la gestión del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.

2. En consonancia con lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, quedan autorizados los centros educativos que se recogen en el anexo I de esta Resolución para la realización de las distintas fases del procedimiento. Cada centro educativo será el responsable de la admisión, el asesoramiento y la evaluación de las personas que soliciten la evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones que se le asignan en dicho anexo I.

3. Cada centro educativo, contará con las siguientes figuras:

a) Una persona que ejerza la coordinación del procedimiento, que habrá de ser personal del mismo y con habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o de evaluación. Se responsabilizará de la asignación de quienes asesorarán y evaluarán a las personas solicitantes en su centro y familias asignadas, la participación en la comisión de evaluación y la comunicación de datos y resultados a la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones. En aquellos centros educativos a los que se les asignen varias familias profesionales, se podrá designar más de una persona que ejerza la coordinación.

b) Docentes, formadores o formadoras y profesionales habilitados para ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en la familia o algunas de sus cualificaciones y nombrados para actuar como asesores o evaluadores en el Centro. Realizarán las funciones que se detallan en los artículos 21 y 22, respectivamente, del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y en la presente Resolución.

c) Una comisión de evaluación:

1º Contará con:

i. Una presidencia, que la ostentará la persona o una de las personas que ejerzan la coordinación en el Centro. Realizará las funciones que se le encomiendan en el Decreto 32/2011, de 29 de abril.

ii. Una secretaría. Si existiera más de una persona coordinadora en el Centro, la secretaría será desempeñada por una de estas; en otro caso, por uno de los vocales. Realizará las funciones que se le encomiendan en el Decreto 32/2011, de 29 de abril.

iii. Tres vocales. Serán evaluadores de la familia o las familias asignadas al Centro; se garantizará la presencia de al menos un evaluador por familia asignada.

2º Los miembros de la comisión de evaluación, según el rol desempeñado, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo. En el supuesto de que las personas coordinadoras no reúnan los exigidos para ser presidentas o secretarias, actuarán como vocales; en tal caso, la presidencia o la secretaría serán ostentadas por evaluadores que sí los reúnan. Si las personas coordinadoras no fueran evaluadoras, participarán en las comisiones como expertas con voz, pero sin voto.

3º La comisión de evaluación realizará las funciones que le atribuye la presente Resolución en el punto 8 de su apartado duodécimo y, si fuera preciso, dirimirá las cuestiones que le sean planteadas por su presidencia. Para ello celebrará una reunión al trimestre, de carácter ordinario; además, podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo aconsejen. Las funciones restantes que se le asignan en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, serán realizadas por los evaluadores.

4º Excepcionalmente, tanto la composición como el funcionamiento de las comisiones de evaluación podrán ser objeto de adaptación con el fin de garantizar la eficacia del procedimiento.

4. La gestión íntegra del procedimiento se realizará en la plataforma habilitada a los efectos, disponible en el sitio web www.acreditalarioja.org. A tal fin, se facilitarán los accesos oportunos a las personas solicitantes y a las que ejerzan la coordinación y las labores de asesoramiento y evaluación. En ella obrarán los expedientes completos de las personas solicitantes y todos los documentos generados durante el procedimiento.

Quinto. Requisitos de acceso.

Las personas que deseen participar en el reconocimiento objeto de esta convocatoria deberán cumplir, a fecha de publicación de esta resolución, los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

2. Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se soliciten acreditar:

a) En el caso de experiencia laboral: Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

b) En el caso de formación: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

4. En los casos en que las unidades de competencia profesional solicitadas cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

5. Disponer de una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono a los efectos de las comunicaciones derivadas de este procedimiento.

Sexto. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán formalizar una solicitud por cada cualificación objeto de su interés, indicando las unidades de competencia de la misma que solicitan y el centro educativo elegido si existen varios asignados para la cualificación.

En la solicitud, además de los datos personales requeridos, se relacionarán los méritos de experiencia profesional y de formación no formal que se declaran a efectos de cumplimiento de los requisitos de acceso al procedimiento.

2. Para la tramitación de la solicitud será precisa la siguiente información o documentación:

a) DNI en vigor.

En el caso de personas extranjeras, la opción que proceda de entre las siguientes: NIE, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, autorización de residencia en España en vigor o autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo que figura como anexo III a esta resolución.

c) Para la justificación de la experiencia laboral:

1º Para quienes trabajen por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

- Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Con el fin de facilitar la presentación de la certificación de la empresa, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo IV a esta resolución.

2º) Para personas trabajadoras como autónomas o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

- Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo V a esta resolución.

3º) Para quienes trabajen como personas voluntarias o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VI a esta resolución.

d) Para la justificación de la formación: documentos que acrediten que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en los que consten los contenidos, las horas de formación y las fechas en que se realizó. Asimismo, deberá constar la entidad que expide los documentos acreditativos de la formación recibida. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se deberá especificar su equivalencia en horas.

e) En los casos en que las unidades de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

f) Las personas candidatas, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cumplimentados los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia de la cualificación (disponibles en la web del Instituto Nacional de las Cualificaciones: Acreditación - Instrumentos de apoyo al PEAC), así como la documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.

g) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes no necesitarán presentar el DNI ni la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación, salvo que se opongan a que la Comunidad autónoma de La Rioja consulte los datos de dichos documentos; en caso de oposición, estarán obligadas a presentarlos.

3. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa exigidos en la convocatoria y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán realizar su solicitud provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

En estos casos, será precisa la emisión de un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento, que será realizado por una de las personas nombradas como asesoras al objeto de esta convocatoria habilitada en la cualificación solicitada; si el informe es positivo, la solicitud provisional será admitida como tal solicitud y, si es negativo, será rechazada.

4. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

5. En el supuesto de existir discrepancia en la información derivada de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación), los contratos de trabajo, las certificaciones de las empresas, las descripciones de la actividad desarrollada y las certificaciones de las organizaciones donde se hayan prestado las asistencias, prevalecerá la que figura en la primera fuente de las aquí mencionadas.

6. La falsedad en los datos declarados o aportados conllevará la exclusión del procedimiento.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través de la plataforma de gestión del procedimiento en el sitio web (www.acreditalarioja.org), cumplimentando el formulario disponible que responde al modelo de solicitud que figura en el anexo II de esta Resolución, anexando a él la documentación exigida de forma digitalizada (en formato PDF). Asimismo, se deberá efectuar la declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de la veracidad de la documentación presentada y de que se dispone de los documentos originales que así lo acreditan, que se pondrán a disposición de la Administración cuando le sean requeridos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.7 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Una vez presentada la solicitud, la persona interesada recibirá un correo con el acuse de recibo de su presentación (con día y hora de presentación y el código de identificación de su solicitud).

3. El plazo para presentar solicitudes se extiende desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 30 de diciembre de 2021.

Octavo. Información y orientación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, las personas que así lo soliciten tendrán derecho a ser informadas y orientadas sobre el procedimiento objeto de esta convocatoria (naturaleza, fases, cumplimentación y presentación de la solicitud, acceso, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales que se pueden obtener y efectos de las mismas).

Serán objeto de la oportuna publicidad los lugares y horarios en que se prestarán los servicios de información y orientación. Ello sin menoscabo de que las personas interesadas puedan ser atendidas en el resto de los lugares previstos en el artículo 10.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo.

2. La orientación que se les ofrezca facilitará que las personas interesadas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento. Para ello, podrán ser utilizados los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia objeto de esta convocatoria que están disponibles en la web del Instituto Nacional de las Cualificaciones: Acreditación - Instrumentos de apoyo al PEAC.



Noveno. Admisión de solicitantes.

1. Bajo la coordinación de la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones, cada solicitud presentada será derivada al centro educativo responsable de la cualificación solicitada o, si hubiera más de un centro educativo asignado para la cualificación, al elegido por la persona solicitante o, en su defecto, al que actúe como preferente. Todo ello conforme a lo recogido en el anexo I a esta resolución.

2. En cada centro educativo, la persona que ejerza la coordinación del procedimiento para la familia profesional a la que pertenezca la cualificación objeto de cada solicitud, asignará a cada persona solicitante un asesor o una asesora, con habilitación y nombramiento previo para dicha cualificación, que verificará:

a) La corrección de la solicitud; si existiera algún error, defecto o ausencia en ella o en la documentación que debe acompañarla, requerirá su subsanación a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles proceda a ello, entendiendo que, si así no se hiciera o si persistiera el defecto, desiste de su petición.

b) El cumplimiento de los requisitos de acceso, recogidos en apartado quinto, emitiendo el informe al que alude el punto 3 del apartado sexto, si fuera preciso:

1º Si la persona solicitante cumple los requisitos de acceso, el asesor le notificará que queda admitida en el procedimiento y el lugar, día y hora en que habrá de presentarse para la primera sesión de asesoramiento, indicándole que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud.

2º Si la persona solicitante no cumple los requisitos de acceso, lo pondrá en su conocimiento y lo comunicará a la Unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones. La persona solicitante dispondrá de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la notificación del incumplimiento de requisitos, para efectuar la reclamación que estime oportuna a través de la plataforma para la gestión del procedimiento.

3. De producirse reclamaciones, serán informadas por la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones. En caso de que a la vista de las mismas se aprecie que la persona solicitante:

a) Sí reúne los requisitos, será derivada al asesor o la asesora para iniciar la fase de asesoramiento entendiéndose con ello resuelta su admisión en el procedimiento.

b) No reúne los requisitos, la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones elevará la propuesta de resolución de inadmisión al responsable de la Consejería con competencias en materia de Formación Profesional que resolverá la misma.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver la inadmisión y para su notificación será de seis meses desde la presentación de la solicitud.

Décimo. Fases del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, conforme a lo establecido en el Decreto 32/2011, de 29 de abril, se divide en tres fases: asesoramiento, evaluación y acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Fase de asesoramiento.

1. El asesoramiento de las personas admitidas al procedimiento es de carácter obligatorio. Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y de acuerdo con la metodología establecida por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Manual de Gestión del Reconocimiento de Competencias Profesionales de La Rioja.

2. Dicho asesoramiento se realizará en el centro educativo al que haya quedado asignada la solicitud de la persona candidata y por quien la verificó.

3. Las personas admitidas al procedimiento deberán presentarse a las sesiones de asesoramiento en las fechas, horas y lugares que se les comunique. La no presentación a una sesión, cuando haya constancia de haber sido comunicada, será entendida como desistimiento de seguir continuando en el procedimiento, salvo causa justificada y debidamente acreditada de la ausencia.

4. Dichas sesiones tendrán, preferentemente, carácter presencial; podrán realizarse mediante cualquier otra modalidad si razones sanitarias así lo aconsejaran o cuando la persona que realiza el asesoramiento considere positiva su oportunidad. En cualquier caso, deberá quedar constancia fehaciente de su celebración con la indicación del lugar, la fecha, las horas en que se ha realizado, su motivo o contenido y las firmas de la persona candidata y la que realiza su asesoramiento.

5. Al finalizar la fase, quienes la hayan ejecutado emitirán un informe por cada persona asesorada a la que comunicarán el sentido del mismo, recabando de ella la decisión de pasar o no a la fase de evaluación. Asimismo, pondrán en conocimiento de sus respectivos coordinadores o coordinadoras los resultados alcanzados por las personas a las que han asesorado.

Duodécimo. Fase de evaluación.

1. La evaluación de las personas que decidan acceder a esta fase será realizada conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, y de acuerdo con la metodología establecida por el Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Manual de Gestión del Reconocimiento de Competencias Profesionales de La Rioja.

2. Dicha evaluación se realizará en el centro educativo al que haya quedado asignada la solicitud de la persona candidata. Para ello, la persona que ejerza la coordinación del mismo para la familia profesional a la que pertenezca la cualificación objeto de la solicitud, asignará a la persona candidata un evaluador o una evaluadora de entre los asignados a su centro educativo que esté habilitado para dicha cualificación.

3. Cada evaluador o evaluadora, respecto de las personas candidatas a la acreditación que se le asignen, será el o la responsable de desarrollar las funciones asignadas a la comisión de evaluación en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 13 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, así como del resto de funciones que dicho Decreto atribuye a los evaluadores.

4. Con el fin de dar agilidad a los procesos, una vez determinadas y planificadas las actividades de evaluación a aplicar a cada persona candidata, estas se realizarán de forma individualizada por lo que se plasmarán en un plan individual de evaluación, sin necesidad, por tanto, del plan global al que se alude en el artículo 13.3 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, que será comunicado a la persona candadita por su evaluador o evaluadora con al menos 10 días de antelación a la primera fecha prevista para su realización.

5. Las personas participantes deberán presentarse en las fechas, las horas y los lugares que se le comuniquen para la evaluación. La no presentación, cuando exista constancia de la recepción de la comunicación, será entendida como desistimiento de seguir continuando en el procedimiento, salvo causa justificada y debidamente acreditada de la ausencia.

6. Las sesiones de evaluación tendrán, preferentemente, carácter presencial; podrán realizarse mediante cualquier otra modalidad si razones sanitarias así lo aconsejaran o cuando la persona que realiza la evaluación considere positiva su oportunidad. En cualquier caso, deberá quedar constancia fehaciente de su celebración, con la indicación del lugar, la fecha, las horas en que se ha realizado, su motivo o contenido y las firmas de la persona candidata y la que realiza su evaluación.

7. Los resultados provisionales de la evaluación de cada persona candidata serán reflejados por su evaluador o evaluadora en un acta provisional y se los comunicará, informándole de que, contra dichos resultados, podrá presentar reclamación ante la comisión de evaluación. En los expedientes de evaluación deberá quedar constancia de la recepción de dicha comunicación.

Las reclamaciones deberán presentarse a través de la plataforma para la gestión del procedimiento, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a recibir la notificación.

8. Las reclamaciones serán atendidas y valoradas por la comisión de evaluación del centro educativo. Una vez atendidas, si las hubiere, o pasado el plazo para su formulación, la comisión de evaluación correspondiente, emitirá los resultados definitivos de cada persona candidata mediante un acta final.

Decimotercero. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional. Efecto de las acreditaciones obtenidas.

1. Las personas que ejerzan la coordinación, con carácter trimestral, comunicará al Departamento de Cualificaciones:

a) Los datos relativos a las solicitudes recibidas y el resultado de admisión de las mismas.

b) Quiénes han realizado el asesoramiento y la evaluación de cada persona admitida.

c) Las fechas de realización de las fases de asesoramiento y de evaluación.

d) Los resultados alcanzados por las personas candidatas en ambas fases, desagregados por unidades de competencia

e) Los importes a percibir por quiénes han realizado el asesoramiento y la evaluación de cada candidato; por los miembros de las comisiones de evaluación; y por quienes ejercen las coordinaciones.

2. El responsable de la Consejería competente en materia de Formación Profesional, a propuesta de la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones, con la conformidad de la Dirección General con competencia en dicha materia, dictará las oportunas resoluciones haciendo constar los resultados alcanzados por las personas solicitantes, que serán puestas a disposición de las personas interesadas a través de la plataforma para la gestión del procedimiento.

3. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra las mismas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su puesta a disposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

4. Las personas que hayan superado el proceso de evaluación recibirán la acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.

5. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. La Administración competente reconocerá las unidades de competencia acreditadas que, conforme a lo establecido en el artículo 19 del real decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado mediante el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, surtirán los siguientes efectos.

a) Convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.

b) Exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

Decimocuarto. Del plan de formación.

Con el fin de agilizar el procedimiento, el informe personalizado a que se alude en el artículo 16 del Decreto 32/2011, de 29 de abril, será entregado a las personas que concluyan el procedimiento por sus respectivos evaluadores. En él se harán constar las posibilidades de formación y las orientaciones pertinentes de cada persona para que pueda acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que había solicitado acreditación y no haya alcanzado el resultado de demostradas o para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimoquinto. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas seleccionadas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y lo que establezca el Ministerio de Trabajo y Economía Social en desarrollo del artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Decimosexto. Comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria.

Todas las comunicaciones derivadas de esta convocatoria dirigidas a las personas solicitantes se realizarán a través de la plataforma de gestión del procedimiento o por vía telefónica o mediante correo electrónico. Ello sin menoscabo de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre a efectos de notificaciones.


Decimoséptimo. Abstención y recusación.

1. Las personas nombradas asesoras y evaluadoras deberán abstenerse de asesorar o evaluar a las candidatas cuando entre aquellas y estas concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De producirse tal circunstancia, deberán ponerlo en conocimiento de sus respectivos coordinadores o coordinadoras.

2. Asimismo, las y los aspirantes podrán recusar a personas nombradas asesoras y evaluadoras cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctavo. Habilitaciones y nombramientos de asesores-as, evaluadores-as, comisiones de evaluación y sus miembros. Designación de coordinadores-as.

1. Para realizar las funciones de asesoramiento y evaluación es requisito imprescindible contar con la correspondiente habilitación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo y en el Decreto 32/201, de 29 de abril.

2. El responsable de la consejería con competencia en materia de Formación Profesional nombrará, para cada centro educativo y familia profesional, a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación en los procesos de acreditación derivados de la presente Resolución durante 2021 y las comisiones de evaluación de los distintos centros y sus miembros precisas para ellos. Ello previo informe de la unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones y previas consultas a las personas que ejerzan la coordinación y las personas a nombrar.

Dichos nombramientos y asignaciones podrán ser objeto de modificación mediante Resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional si los cambios que se produzcan en la oferta formativa de Formación Profesional o en las plantillas de profesorado de La Rioja u otros factores así lo exigen o aconsejan.

3. El responsable de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional designará al profesorado que realizará las funciones de coordinación.

4. La Unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones promoverá la organización de cursos de formación sobre el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales con el fin de facilitar la realización de sus funciones a quienes efectúen la coordinación, el asesoramiento y la evaluación.

En el caso de pertenecer al colectivo de profesionales expertos, será imprescindible haber superado esta formación para obtener la habilitación.

Decimonoveno. Compensaciones económicas y otros gastos.

1. Las personas que realicen la coordinación, el asesoramiento, la evaluación o sean miembros de las comisiones de evaluación percibirán las compensaciones económicas a que se alude en el artículo 20 del Decreto 32/2011, de 29 de abril.

A tales efectos, la presente convocatoria queda adscrita a la categoría tercera de las establecidas en el anexo III del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los importes a percibir serán los resultantes de aplicar los siguientes criterios:

a) Relativos a las personas que ejerzan la coordinación:

1º Por los trabajos de organización y determinación de cualificaciones, asesores y miembros de las comisiones de evaluación:

i. Si se tienen 2 o más familias asignadas: 2 asistencias técnicas

ii. Por cada 3 cualificaciones asignadas: 1 asistencia técnica

2º Por los trabajos de gestión de solicitudes: por cada 5 solicitudes tramitadas, 1 asistencia técnica

3º Por los trabajos derivados de su actuación como asesores o evaluadores: según lo previsto para ellos

b) Relativos a las personas que actúen como asesoras:

1º Por cada solicitud cuyo cumplimiento o no de los requisitos de acceso hayan verificado: 1 asistencia técnica

2º Por cada unidad de competencia de nivel 1 asesorada o evaluada: 1 asistencia técnica

3º Por cada unidad de competencia de nivel 2 asesorada o evaluada: 1,25 asistencia técnica

4º Por cada unidad de competencia de nivel 3 asesorada o evaluada: 1,50 asistencia técnica

c) Relativos a las personas que actúen como evaluadoras:

1º Por cada unidad de competencia de nivel 1 asesorada o evaluada: 1 asistencia técnica

2º Por cada unidad de competencia de nivel 2 asesorada o evaluada: 1,25 asistencia técnica

3º Por cada unidad de competencia de nivel 3 asesorada o evaluada: 1,50 asistencia técnica

d) Relativos a los miembros de las comisiones de evaluación: 1 asistencia técnica por cada reunión en la que participen.

2. Asimismo, las personas que actúen como coordinadoras, asesoras, evaluadoras y miembros de las comisiones de evaluación podrán percibir las indemnizaciones por los gastos de viaje precisos para la realización de los trabajos derivados de su participación, previstas en el Real Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razones de servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya justificación se efectuará conforme a lo establecido en este.

3. Cada centro público podrá recibir una compensación económica por los gastos de funcionamiento derivados de este.

4. La Unidad administrativa con competencia en materia de cualificaciones, previa conformidad de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional, propondrá el abono de las compensaciones económicas derivadas de las asistencias técnicas y los viajes, así como la transferencia de los importes que proceda a los centros educativos, con carácter trimestral, previa aportación de las oportunas liquidaciones de importes por las personas que ejerzan la coordinación en los centros educativos.

Vigésimo. Financiación.

La presente actuación está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad, 'PCT extraordinario' (reparto 2020) y por la Unión Europea-NextGenerationUE.

Vigésimo primero. De la gestión de calidad.

La ejecución de esta convocatoria del reconocimiento de competencias profesionales se someterá al Consejo de Formación Profesional de La Rioja, que evaluará el logro de los objetivos fijados en esta convocatoria y el cumplimiento de lo establecido en ella.

Vigésimo segundo. Aceptación de las bases de la convocatoria.

La participación en la convocatoria objeto de esta Resolución supone la aceptación expresa de sus bases.

Vigésimo tercero. Recursos.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Vigésimo cuarto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Logroño a 6 de abril de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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