Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de abril de 2021
AYUNTAMIENTO DE HARO
III..1481

Aprobación definitiva de la segunda modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de gestión y concesión de las ayudas de emergencia social del municipio de Haro

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Haro, en sesión celebrada en fecha 3 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente, por mayoría de los presentes y con la mayoría absoluta requerida en el artículo 47.2 f) de la Ley 7/1985, la segunda modificación de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Gestión y Concesión de las Ayudas de Emergencia Social del municipio de Haro.

No habiéndose presentado en el periodo de exposición pública ningún tipo de reclamación, al amparo de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo hasta ahora inicial, por lo que se procede a continuación a publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza, elevada a definitiva a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo y Ordenanza podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Haro a 20 de abril de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Laura Rivado Casas.



ANEXO

Segunda Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Gestión y Concesión de las Ayudas de Emergencia Social en el Municipio de Haro.

PREÁMBULO

El texto constitucional de 1978 reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una situación de Bienestar Social mediante un sistema de Servicios Sociales que atienda sus problemas específicos y que potencia y preserve el desarrollo integral de los individuos y grupos sociales mediante la mejora de la calidad de vida y la supresión de obstáculos que objetivamente dificulten el desarrollo personal y familiar.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánico 3/1982, de 9 de junio atribuye en su Artículo 8.1.18 las competencias exclusivas en materia de Bienestar Social a nuestra Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la asunción a su vez de las Corporaciones Locales de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

En el marco de esta competencia estatutaria, la Ley 7/2009 de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja reconoce el derecho subjetivo a los Servicios Sociales con lo que el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se convierte en el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro ámbito territorial. Este texto legal establece todos los servicios y prestaciones en el Catálogo que la propia Ley crea como derechos subjetivos de los ciudadanos.

Las Ayudas de Emergencia Social son las prestaciones que el citado Catálogo de la Ley incluye en el Primer Nivel de Atención del Sistema Público de Servicios Sociales. En consecuencia, es competencia de las entidades locales la creación, el mantenimiento y la gestión de dichas prestaciones, tal y cómo establece el artículo 30 d) de la Ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja.

El Decreto 24/2001 de 20 abril, por el que se regulan las prestaciones de Inserción Social, en el que realiza mención expresa a las Ayudas de Emergencia Social; con las cuales se atienden situaciones de urgente y grave necesidad, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

El procedimiento para la concesión se regula de forma simplificada y ágil evitando tramitaciones complejas y garantizando el destino de las ayudas a los casos previstos en la normativa a través de los correspondientes informes sociales y propuestas de la Comisión Informativa de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Todas estas ayudas se concederán siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias que se tengan asignadas para tal fin.

Artículo 1. Definición.

Las ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas expresadas en dinero o en pago de bienes/servicios básicos que, encuadradas en las prestaciones básicas de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, se destinan para atender situaciones de urgente y grave necesidad de carácter transitorio, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Artículo 2. Naturaleza.

Las ayudas de emergencia social tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario de los recursos de la unidad de convivencia independiente y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a los miembros de la unidad de convivencia independiente en la que se integra.

Artículo 3. Perceptores: beneficiario o endosatario.

Podrán ser beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social:

- Las personas físicas o unidades de convivencia independiente cualquiera que sea su naturaleza y que en el documento de la solicitud reúnan los requisitos enumerados en la presente ordenanza.

Podrán ser preceptores de las Ayudas de Emergencia Social:

- Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

- Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, que tendrán el concepto de endosatarios, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 4. Requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social aquellos que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la residencia efectiva en el municipio de Haro, al menos con un año de antelación a la solicitud a través del correspondiente empadronamiento en el Ayuntamiento de Haro.

b) Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España a través del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor, o de certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.

c) Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este plazo las personas solicitantes quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia; siempre que las mismas sean acreditadas documentalmente.

d) Ser mayor de 18 años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre.

e) Estar al corriente en el pago de las obligaciones municipales, tributarias y de cualquier naturaleza.

f) Que económicamente no superen los siguientes límites de ingresos establecidos a continuación, tomando como periodo de referencia el mes de la fecha de formalización de la solicitud:

- El 70% del SMI mensual en el supuesto de unidades convivenciales compuestas por un solo miembro.

- El 90% del SMI mensual en el supuesto de unidades convivenciales compuestas por dos miembros.

Se incrementaría de forma acumulativa en un 10% del SMI mensual por cada miembro más que componga la unidad convivencial.

g) Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.

h) Cumplir aquellas contraprestaciones estipuladas por los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales de Haro.

i) No haber rechazado una oferta de empleo o un curso de formación.

j) No poseer patrimonio a excepción de la vivienda habitual. No obstante a partir de septiembre de cada año y, condicionado a las disponibilidades presupuestarias, podrían percibir dicha ayuda, con prelación a favor de las personas con menor patrimonio, que se valorará por sus bienes inmuebles por el valor catastral.

2.- Cuando en una misma unidad de convivencia, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, ésta sólo podrá otorgarse a una de ellas y, en caso de necesidad, se aplicará el criterio de concesión que recaerá en aquella que lo hubiese solicitado en primer lugar.

3.- Tendrán prioridad aquellas unidades de convivencia en las que convivan menores o discapacitados; así como aquellas que no hubiesen sido beneficiarias de Ayuda de Emergencia Social en años anteriores.

4.- Tendrán prioridad las solicitudes cuya concesión resuelva definitivamente la necesidad planteada.

5.- En supuestos excepcionales, podrán otorgarse ayudas a personas que no reúnan algunos de los requisitos exigidos, cuando exista una valoración fundada de los técnicos de los Servicios Sociales Municipales y lo estime oportuno el órgano competente.

Articulo. 5. Finalidad.

Las Ayudas de Emergencia Social se destinarán preferentemente para hacer frente a las siguientes necesidades y con las siguientes cuantías máximas:

a) Equipamiento básico de la vivienda, con una cuantía máxima de concesión de 350 euros.

Se entenderá por equipamiento básico de la vivienda los siguientes electrodomésticos de la denominada 'línea blanca': estufa doméstica, lavadora, nevera y calentador.

En ningún caso se entenderá por equipamiento básico de la vivienda gastos de adaptación y/o reparación de la misma o gastos de nuevas instalaciones básicas de la vivienda.

b) Necesidades básicas alimenticias, con una cuantía máxima de concesión de 300 euros.

En ningún caso se entenderá por necesidades básicas alimenticias la adquisición de productos tales como bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas (zumos, refrescos y batidos), repostería, dulces, aperitivos, marisco y todos aquellos productos que según las características de la unidad familiar sean estimados como innecesarios por los técnicos de los Servicios Sociales Municipales.

c) Alquiler de la vivienda habitual (máximo 2 mensualidades) y/o gastos para el mantenimiento de la misma.

En supuestos excepcionales, en los que por desahucio, violencia de género o violencia intrafamiliar, los beneficiarios se vieran obligados a modificar su domicilio y a formalizar un contrato de alquiler de vivienda habitual, la Comisión Informativa competente en materia de Servicios Sociales, podrá valorar dichos supuestos e informar favorablemente en aquellos casos que estime oportuno, para la concesión de hasta un máximo de 6 mensualidades en el concepto referido en éste punto, siendo resueltos por Decreto de Alcaldía.

d) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos señalados en los apartados anteriores.

En supuestos excepcionales, podrán otorgarse ayudas en diferentes cuantías de las anteriormente expuestas, cuando exista una valoración fundamentada de los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Haro y lo estime oportuno el órgano competente.

Artículo. 6. Eficacia de la ayuda.

No podrá concederse más de una Ayuda de Emergencia Social durante un año para atender situaciones de urgente necesidad que se originen en una misma unidad de convivencia independiente, salvo casos excepcionales cuando exista una valoración fundamentada de los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Haro y lo estime oportuno el órgano competente.

La cantidad máxima de Ayudas de Emergencia Social será, en todo caso, de dos ayudas de esta naturaleza en un periodo de dos años consecutivos. Agotadas estas concesiones no podrá volverse a solicitar una Ayuda de Emergencia Social durante el plazo de un año.

En supuestos excepcionales, podrá modificarse este criterio, cuando exista una valoración fundamentada de los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Haro y lo estime oportuno el órgano competente.

Artículo 7. Exclusiones.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes cuyo objeto sea el pago de:

a) Tributos de toda especie

b) Cuotas de la Seguridad Social

c) Gastos por adquisición de vivienda propia (amortización préstamo gasto no incluido)

d) Se excluyen los gastos de comedores escolares, por existir becas para este fin

e) En general todas aquellas cuya atención sea competencia de otros organismos (así, no se contemplan prestaciones de tipo sanitario como gafas, audífonos, dentistas, intervenciones quirúrgicas, etc; ni las específicas educativas).

La percepción de Ayudas de Emergencia Social será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda de entidades, públicas o privadas destinadas al mismo fin.

Normas de Procedimiento

Iniciación:

Artículo. 8. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, se realizarán en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Haro, según modelo normalizado debidamente firmado por la persona interesada, y serán acompañadas por la siguiente documentación:

- Original y fotocopia DNI/Pasaporte de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia obligados a tenerlos.

- Original y fotocopia del NIE/Tarjeta de Identificación de extranjero en vigor de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad de convivencia obligados a tenerlo.

- Original y fotocopia del Libro de Familia, en su caso.

- Certificado de empadronamiento y convivencia en el que consten todos los miembros de la unidad de convivencia independiente y copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de la Administración Tributaria en el que conste que no se ha presentado la declaración.

- Certificado de bienes.

- Certificados y documentos acreditativos de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia independiente.

- Declaración responsable sobre los ingresos y patrimonio de los miembros de la unidad de convivencia independiente.

- Siempre que sea necesario, dos presupuestos detallados de la necesidad concreta por la que se solicita la ayuda, en el que conste el nombre de la empresa, CIF, sello de la misma y fecha.

- Ficha de Alta a Terceros de la persona que figure como endosataria.

- Cualquier otro documento que pudiera ser solicitado por los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 9. Plazo de presentación.

Las solicitudes de Ayuda de Emergencia Social podrán presentarse en cualquier momento del año, debiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Haro.

Instrucción:

Artículo 10. Tramitación.

1.- Las solicitudes se tramitarán desde el Centro Municipal de Servicios Sociales que, tras el estudio de la situación, emitirá un informe-propuesta en el que constará la prestación básica

que contempla la ayuda solicitada y, en su caso, la conveniencia de la percepción de la ayuda por persona física o jurídica, distinta al solicitante.

2.- Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a las personas interesadas, por parte de los profesionales del Centro Municipal de Servicios Sociales, para que en el plazo de 10 días subsane la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa comunicación que les será notificada.

3.- Los Servicios Sociales Municipales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de las personas interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Finalización:

Artículo 11. Resolución.

Corresponde a la Comisión competente en materia de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Haro, emitir informe previo sobre la correspondiente propuesta de resolución presentada por los técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales para dictar la correspondiente Resolución de Alcaldía.

Las resoluciones de concesión determinarán la finalidad y cuantía de las Ayudas, así como la persona beneficiaria, y en su caso, la endosataria, de las mismas.

Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su presentación no se haya notificado resolución expresa.

Las resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a las personas solicitantes.

Contra dicha resolución se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las Ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas para la misma o análoga finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

En cualquier caso, el Ayuntamiento de Haro podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aún reuniendo la persona solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiera agotado la correspondiente partida presupuestaria.

Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Ejecución:

Articulo 12. Pago y Justificación, Reintegro y Control.

1.- El pago de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediéndola, se realizará de una sola vez a la persona que figure como beneficiaria, y en su caso endosataria, de la misma en la resolución de concesión, siempre en función de las necesidades y liquidez de los fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Haro.

A tales efectos se entenderá por endosataria la persona física o jurídica a cuyo favor se cede el ingreso económico de la Ayuda de Emergencia.

2.- Quien figure como beneficiaria y, en su caso, la endosataria, de la ayuda, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda. Para ello deberá presentar factura original o fotocopia compulsada del gasto efectuado en el plazo máximo de 15 días a partir de la realización del gasto.

En cualquier caso dichas justificaciones deberán aportarse antes del 15 de diciembre del año en curso.

3.- Si la utilización de la ayuda concedida no hubiera sido realizada efectivamente sobre la finalidad prevista, el Ayuntamiento exigirá que los fondos recibidos sean reintegrados a la Hacienda Municipal.

4.- Los Servicios Sociales Municipales podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

5.- La persona beneficiaria procederá al reintegro de la ayuda en los siguientes casos:

- Incumplimiento de las condiciones impuestas

- Incumplimiento de la finalidad para la cuál fue concedida la ayuda

- Incumplimiento de las obligaciones de justificar

- Incumplimiento de las obligaciones ciudadanas tales como la no comisión de delitos

El procedimiento de reintegro de la ayuda será el siguiente:

- El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

- En la tramitación del procedimiento se concederá al interesado un plazo de audiencia de 15 días.

- Finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal correspondiente, previos los informes oportunos, dictará resolución acordando la procedencia o no del reintegro.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.- Las personas beneficiarias, y en su caso, endosatarias, de la Ayuda de Emergencia Social vendrán obligadas a:

- Destinar la ayuda al fin para el que fue concedida

- Acreditación o justificación ante el Ayuntamiento de Haro del gasto subvencionado y del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Haro a través de sus Servicios Sociales.

- Comunicar al Ayuntamiento de Haro, la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes, así como los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión tales como modificación de número de miembros en las unidades convivenciales independientes.

- Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos en la forma y plazo señalado en el artículo anterior.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la intervención municipal.

- Reintegrar los importes percibidos cuando no se acredite su aplicación a los fines objeto de la subvención.

Régimen de Infracciones y Sanciones

Artículo 14. Infracciones.

1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de Ayudas las siguientes conductas, cuando en ellas intervengan dolo, culpa o simple negligencia:

- La obtención de ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren impedido o limitado.

- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

- El incumplimiento por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda.

- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

2.- Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, los endosatarios.



Artículo 15. Sanciones.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta del triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Así mismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener ayuda o subvención del Ayuntamiento de Haro.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con el Ayuntamiento de Haro.

La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en el artículo anterior.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes de Ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, le resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas expresamente las bases reguladoras de Ayudas de Emergencia Social aprobadas por el Pleno en Sesión de 22 de mayo de 2001.

Disposición final primera.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ordenanza General de Subvenciones de Haro, aprobada el 4 de octubre de 2005, así como a la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda.

La vigencia de la presente ordenanza comenzará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, que se realizará transcurrido el plazo de 15 días al que hace alusión el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir