Convocatoria de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de infancia y juventud. Año 2021 (extracto)
BDNS: 558282
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios.
Asociaciones, Fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios expresamente reconocidos la realización de acciones en materia de Juventud y que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, con dos años de antelación, como mínimo, a la presentación de la solicitud de estas ayudas.
Segundo. Objeto.
Concesión de Subvenciones a Entidades Sin Animo de Lucro al objeto de apoyar actuaciones en materia de Infancia y Juventud para el año 2021.
Tercero. Bases Reguladoras.
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de acciones en materia de infancia y juventud. Año 2021, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de marzo de 2021 (Boletín Oficial de la Rioja número 62, de 29 de marzo de 2021).
Cuarto. Cuantía.
Cuantía total: 30.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
-Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en el siguiente enlace:
(https://sedeelectronica.logrono.es/wps/wcm/myconnect/bda05580424b21059b59fbb9bec87286/acuerdo+CONVOCATORIA+subvenciones+juventud+2021.pdf?MOD=AJPERES&C)
-Solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Documentación. La prevista en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.
-Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
-Forma de pago: un 80 por 100 a partir de la fecha del acuerdo de concesión de la ayuda y el 20 por 100 restante, cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la subvención concedida.
-Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.
-Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las Bases Reguladoras.
Logroño a 21 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.