Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 2.03, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2021, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2.03 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa de Navarrete.
El referido acuerdo, junto con la Ordenanza fiscal modificada, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 45, de fecha de 4 de marzo de 2021, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado y de la Ordenanza Fiscal modificada.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Navarrete a 21 de abril de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Corzana Calvo.
I.- Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo.
Mª Montserrat Burrieza García, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Navarrete.
Certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día uno de marzo de 2021, adoptó, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el siguiente acuerdo cuya prte dispositiva es como sigue:
«Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2.03 sobre ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que contiene el texto íntegro de dicha modificación, así como los informes obrantes en el mismo.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría de los reunidos,
ACUERDA
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en los términos que se contienen en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 5.
Tarifas:
Concepto Importe
Por mesa y 4 sillas
Mesas altas o similares 30,52 euros
Artículo 10. Modificación o suspensión temporal de la autorización.
Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.
b) De oficio por el Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.
Segundo. Exponer al público el presente acuerdo de aprobación provisional, así como la nueva redacción de los artículos modificados de la referida Ordenanza fiscal, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de edictos del Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, se entenderá definitivamente adoptado el presente acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
II.- Texto íntegro de la modificación.
Artículo 5.
Tarifas:
Concepto Importe
Por mesa y 4 sillas
Mesas altas o similares 30,52 euros
Artículo 10. Modificación o suspensión temporal de la autorización.
Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:
a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.
b) De oficio por el Ayuntamiento, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización.