Decreto de la Presidenta 12/2021, de 21 de abril, por el que se activan, en su ámbito competencial, las medidas correspondientes al nivel 4, para la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se mantienen y activan distintos niveles de riesgo para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021
El 25 de octubre de 2020, el Gobierno de España declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del SARS-CoV-2, tales como la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior. Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. De acuerdo con el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de La Rioja la Presidenta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio. En consecuencia, la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja es la autoridad delegada para dictar, por Delegación del Gobierno de la Nación, las disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Fuera de esta habilitación competencial, el resto de medidas preventivas que persigan la contención de la enfermedad, requerirán ser adoptadas por el Consejo de Gobierno en calidad de autoridad sanitaria.
En esta Comunidad Autónoma, mediante Decretos de la Presidenta, 15 y 16/2020, de 28 de octubre y de 4 de noviembre, se establecieron determinadas medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, tales como limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, o la entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales.
La evolución de la pandemia ha pasado por distintos niveles de intensidad desde su inicio a principios del año 2020. Las situaciones de relajación de las medidas de prevención se continúan con aumentos en la incidencia y en la presión asistencial. Este incremento de la transmisión requiere, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, la adopción de medidas no farmacológicas de forma proporcional al nivel de amenaza hasta que la actividad de la pandemia vuelva a parámetros controlables.
El documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19' recoge el marco de actuaciones para responder a estos incrementos. Sin embargo, para su adaptación al contexto de La Rioja requiere ciertas adaptaciones como la adición de niveles de riesgo y opciones de actuación adicionales.
Sobre la base de este documento, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021 el 'Plan de Medidas según indicadores', el cual configura una serie de escenarios que corresponden a distintos niveles de riesgo, definidos por la evolución de una serie de indicadores, estableciéndose las medidas aplicables a cada uno de esos niveles de riesgo.
Dicho acuerdo establece que las medidas contempladas en el citado documento se activarán previa declaración justificada de su pertinencia según la distribución competencial prevista para su adopción, ya sea por Decreto de la Presidenta, ya sea mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo anterior, por Decreto de la Presidenta 6/2021, de 17 de febrero, se activaron en toda la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas correspondientes al nivel de riesgo 4.
Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, se actualizaron las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 incluidas en el citado Plan de Medidas según indicadores.
Por Decretos de la Presidenta, números 7 y 8/2021, se activan las medidas correspondientes al nivel de riesgo 3, y se establecen medidas temporales de salud pública aplicables durante la festividad de la Semana Santa de 2021.
Por Decretos de la Presidenta, números 9 y 10, se activan las medidas correspondientes a diferentes niveles de riesgo en municipios de la Comunidad Autónoma.
Visto el informe emitido por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de fecha 20 de abril de 2021, sobre la base del nivel de riesgo analizado, manifestando que:
- La situación epidemiológica muestra una incidencia elevada con una situación aparentemente estacionaria o de meseta no obstante se observan fluctuaciones importantes en las semanas previas. La incidencia de La Rioja se sitúa por encima de la incidencia del conjunto de España.
- El aumento de la incidencia afecta de forma diferente a los distintos grupos de edad destacando especialmente en población de edades medias (50 a 59 años) y población de 70 a 79 años. Este aumento resulta especialmente preocupante por la mayor repercusión que puede tener en la presión asistencial ya elevada.
- El mapeo de la infección muestra una situación heterogénea de la comunidad, siendo la situación epidemiológica especialmente desfavorable los municipios de Aguilar del Río Alhama, Cervera del Río Alhama, Casalarreina, Pradejón, Aldeanueva de Ebro, Calahorra, Nájera, Arnedo, Alfaro y Rincón de Soto.
- La positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa muestra un descenso de limitada magnitud en la positividad pasando del 8,4% en la semana 2021-14 al 7,8% en la semana 2021-15. La capacidad diagnóstica continúa siendo elevada con unos niveles mayores respecto a la semana previa.
- En cuanto al aislamiento del virus en aguas residuales, los niveles permanecen estables en las depuradoras de Logroño y Calahorra.
- La transmisión en el entorno domiciliario y en el laboral parecen continuar siendo los más frecuentes. El número de contactos por caso parece mantenerse estable respecto a la semana previa.
- La presión asistencial ha aumentado tanto en la hospitalización como en cuidados críticos.
Concluye recomendando la aplicación del Plan de Medidas según indicadores correspondiente a los siguientes niveles de alerta:
- Nivel 4: La Rioja, con restricciones a la entrada y salida del territorio autonómico
- Nivel 5: Calahorra, Alfaro, Nájera y Pradejón, con restricciones a la entrada y salida de los municipios
- Nivel 6: Cervera del Río Alhama, con restricciones a la entrada y salida del municipio
Por tanto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el artículo 14 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, a iniciativa de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública,
DISPONGO
Artículo único.
1. Activar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las medidas del nivel de riesgo 4, así como en los municipios que se citan, las correspondientes a los niveles de riesgo que igualmente se indican, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021.
- Calahorra, Nájera, Alfaro, Pradejón: Nivel 5, con limitación de entradas y salidas de los municipios.
- Cervera del Río Alhama: Nivel 6, igualmente con limitación de entradas y salidas del municipio.
2. Aplicar a los ámbitos territoriales, autonómico en el nivel 4, y municipal, con nivel 5, la limitación de entradas y salidas, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre.
Disposición adicional única.
Mantener la vigencia de las medidas recogidas en los Decretos de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, y 16/2020, de 4 de noviembre, en la redacción consolidada dada por sus respectivas modificaciones, asociándola a la permanencia del Plan de Medidas según indicadores citado, en cuanto no se opongan y no resulten incompatibles con este último.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados los siguientes Decretos de la Presidenta:
- 9/2021, de 30 de marzo, en lo referido al municipio de Arnedo.
- 10/2021, de 7 de abril, en su integridad.
- 11/2021, de 14 de abril, salvo en lo dispuesto para los municipios de Cervera del Río Alhama, excluidos sus barrios, y de Pradejón, que mantienen sus respectivos niveles de riesgo.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se mantendrá en vigor hasta la siguiente revisión del nivel de riesgo, según el análisis de indicadores que semanalmente viene realizando la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.
Logroño a 21 de abril de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.