Resolución 573/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden HAP/1/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021
Vista la Orden HAP/1/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 9, de 14 de enero de 2021; y teniendo en cuenta que:
Primero. El artículo 21.7 de la citada Orden HAP/1/2021, de 12 de enero, regula el calendario de presentación de la documentación trimestral referentes a las ayudas concedidas en dicha modalidad, y dispone que los plazos fijados en dicho preceptos tendrán carácter preclusivo, por lo que la no presentación de los justificantes de gasto dentro del plazo establecido dará lugar a su exclusión definitiva.
En dicho precepto se indica que la fecha límite de presentación de la documentación, referente al primer y segundo trimestre del curso académico 2020/2021, será el 30 de abril de 2021.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021 finalizó el 4 de febrero de 2021.
El artículo 22 de la citada Orden, determina que dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que finalice la presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública, previo informe de la Comisión de Acción Social, publicará la relación provisional de admitidos y excluidos a las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
A la vista de las alegaciones y documentos presentados, y previo informe de la Comisión de Acción Social, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará Resolución definitiva en el plazo de un mes a partir de la relación provisional.
Tercero. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Dicho precepto indica que dicho acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados y que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Asimismo se dispone que los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Cuarto. A la vista del elevado número de solicitudes presentadas para la concesión de las ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, y el cumplimiento de los plazos señalados en la Orden, resulta aconsejable la modificación de la fecha límite de presentación de la documentación justificativa de los gastos referentes al primer y segundo trimestre.
Se considera necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 21.7 de la citada, para la presentación de los justificantes de gasto correspondiente al primer y segundo trimestre del curso académico 2020/2021, para evitar que deba presentarse dicha documentación sin saber si se ha concedido definitivamente o no la ayuda correspondiente.
En virtud de todo lo expuesto, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE
Primero. Ampliar el plazo para la presentación de la documentación acreditativa del primer y segundo trimestre, establecido en el artículo 21.7 de la Orden HAP/1/2021, de 12 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las bases y se inicia el procedimiento para la concesión de ayudas sociales y al estudio para el curso académico 2020/2021, hasta el 15 de mayo de 2021.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja este acuerdo de ampliación del plazo.
Logroño a 21 de abril de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.