Orden EDC/20/2021, de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el título II, capítulo III, la escolarización en centros públicos y privados concertados, estableciendo en el artículo 84.1, que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal. En dicha regulación deben disponerse las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza y atendiendo, en todo caso, a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
En el Estatuto de Autonomía de La Rioja, artículo 10, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y las competencias de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ha aprobado el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato con objeto de establecer los criterios de admisión y prioridad y el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
De acuerdo con lo anterior resulta necesario desarrollar el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados que garantice la mayor transparencia, eficacia y eficiencia del mismo en base a la Disposición Final Primera del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Información a la comunidad educativa.
La Consejería con competencias en educación, antes del inicio del procedimiento de escolarización ordinario del alumnado, podrá publicar en su tablón de anuncios y /o página web:
a) La dirección de internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.
b) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes.
c) El modelo de solicitud para la admisión del alumnado.
d) Resolución sobre el procedimiento de admisión del alumnado
e) El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes.
f) El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado.
g) La composición de la Oficina de Escolarización Permanente.
CAPÍTULO II
Actuaciones previas a los procedimientos de admisión del alumnado
Artículo 3. La adscripción de centros docentes.
1. La Dirección General competente en materia de escolarización establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, en el marco de la planificación educativa, la adscripción entre distintos centros docentes, de modo que:
a) Los centros públicos con segundo ciclo de educación infantil y educación primaria estén adscritos, al menos, a un centro público donde se imparta educación secundaria obligatoria.
b) Los centros públicos de educación secundaria obligatoria estén adscritos, al menos, a un instituto de enseñanza secundaria.
2. La adscripción entre centros privados concertados o entre estos y los centros docentes públicos para las enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, requerirá la previa solicitud de sus titulares dirigida a la Dirección General con competencias en escolarización, que decidirá sobre la misma, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa. En caso de que la adscripción solicitada a un centro docente público o centros privados concertados sea denegada, la Dirección General con competencias en escolarización propondrá la posibilidad de adscripción a otro centro público o privado concertado que resulte más acorde con la planificación de las plazas escolares realizada por la Consejería competente en materia de Educación.
3. Los centros privados podrán solicitar la adscripción a centros públicos o privados concertados cuando el alumnado pase de educación primaria a educación secundaria obligatoria. La Dirección General con competencias en escolarización, tras el preceptivo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, decidirá sobre la misma. En caso de que la adscripción solicitada a un centro docente público o centro privado concertado sea denegada la Dirección General con competencias en escolarización propondrá la posibilidad de adscripción a otro centro público o privado concertado que resulte más acorde con la planificación de las plazas escolares realizada por la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 4. Determinación de plazas escolares y vacantes.
1. La Dirección General con competencias en materia de escolarización determinará, previamente al inicio de plazos de presentación de solicitudes de admisión, en función de la ratio en los distintos niveles educativos y de las unidades, las plazas escolares en los centros públicos.
2. En los centros privados concertados las plazas escolares se determinarán en función de las unidades concertadas y de la ratio, fijada por la Dirección General, con competencias en escolarización.
3. Cada centro realizará una reserva de plazas por curso para el siguiente curso escolar para su propio alumnado, teniendo en cuenta el alumnado que promocionará y el alumnado que repetirá, en las fechas que determine la Dirección General con competencias en escolarización.
4. Los centros, tanto públicos como privados concertados, adscritos a otros centros, en el período que determine la Dirección General con competencia en escolarización, procederán a la adscripción del alumnado, cuyos padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal y los alumnos mayores de edad, lo hayan solicitado.
5. Una vez realizada la adscripción del alumnado con su centro correspondiente y la reserva de plazas del alumnado de cada centro, se calculará, el número de puestos escolares vacantes de los distintos cursos en cada centro educativo.
6. La Dirección General competente en materia de escolarización podrá determinar la reserva de plazas en los centros públicos y privados concertados para la escolarización de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo hasta el inicio del curso escolar, tal como indica el artículo 6 del Decreto 24/2021.
Artículo 5. Resolución anual del proceso de admisión del alumnado.
1. La Dirección General con competencia en materia de escolarización publicará anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja, una Resolución que fijará el calendario del proceso de admisión del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros públicos y en los centros privados concertados en aquellas enseñanzas que haya conciertos en vigor, y que contendrá las zonas de influencia y zonas limítrofes, en su caso, con los centros incluidos en cada una de ellas, así como cuanta información sea necesaria para garantizar la transparencia y objetividad en el desarrollo del procedimiento.
2. El calendario, que podrá ser el mismo para los distintos niveles educativos o diferenciados, deberá determinar los siguientes aspectos:
a. Período para solicitar plazas escolares para el siguiente curso escolar, bien por inicio de la escolarización o por cambio de centro escolar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por inicio de nueva etapa educativa por no impartirse en el centro donde se está escolarizado.
b. Fecha de publicación de las listas provisionales y de las listas definitivas de admitidos y no admitidos.
c. Período de reclamación a las listas provisionales y plazo de recursos a las listas definitivas de admitidos y no admitidos.
d. Plazo de matriculación en los centros docentes.
3. En la resolución se publicarán el modelo de solicitud de escolarización, así como todos los anexos con la información necesaria para participar en el proceso de admisión del alumnado.
4. A su vez, la resolución determinará los centros docentes públicos en los que tengan prioridad para ser admitidos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, el alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales y aquel alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento.
CAPÍTULO III
Procedimientos de admisión del alumnado: Adscripción y escolarización.
Artículo 6. Procedimientos de adscripción y escolarización del alumnado.
1. Se entiende por procedimiento de adscripción del alumnado aquel en el cual el alumno o alumna escolarizado en un centro con adscripción a centros públicos o privados concertados tiene garantizada plaza escolar en el nivel correspondiente para continuar con sus estudios.
2. Se entiende por procedimiento de escolarización del alumnado aquel en el cual participa todo el alumnado que solicita cambio de centro o de enseñanza y el alumnado que se incorpora al sistema educativo de La Rioja.
Artículo 7. Procedimiento de adscripción del alumnado.
1. El alumnado de los centros con adscripción a un único centro público o privado concertado tendrá derecho a reserva de plaza escolar si lo solicita en el plazo correspondiente y según el procedimiento que la Dirección General competente en materia de escolarización determine en la resolución anual.
2. En los supuestos de centros públicos con adscripción múltiple, los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal, deberán, según el procedimiento que determine la Dirección General competente en materia de escolarización, especificar el orden de preferencia de los centros a los que pueden optar para la reserva de plaza, así como la presentación de la documentación necesaria para la justificación de los criterios de baremación.
Los directores de los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria o educación secundaria obligatoria remitirán toda la información aportada por el alumnado a los correspondientes centros adscritos para la baremación de los méritos alegados según el Anexo I del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
La Oficina de Escolarización Permanente, con los resultados de la baremación de las solicitudes, propondrá a los Consejos Escolares de todos los centros docentes públicos relación de alumnos y alumnas con reserva de plaza en cada centro.
3. Los Consejos Escolares de los centros públicos y privados concertados, así como los titulares de estos últimos, aprobarán la relación del alumnado con reserva de plaza y procederán a su publicación en el tablón de anuncios de cada centro.
4. Todo el alumnado que curse sus estudios en centros públicos, tendrá asegurada su continuidad de estudios en la red de centros públicos en las enseñanzas que regula la presente Orden.
Artículo 8. Procedimiento de escolarización del alumnado.
1. Participará en el procedimiento de escolarización todo aquel alumnado que solicite cambio de centro o de enseñanza o se incorpore al sistema educativo de La Rioja.
2. Cuando en un centro haya más solicitudes que plazas escolares disponibles y haya más centros en la localidad o zona de influencia, deberán tenerse en cuenta para la asignación de las plazas los criterios de admisión regulados en el artículo 7 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
3. Se podrá solicitar más de un centro, ordenados en función de la preferencia, de entre todos los centros públicos y privados concertados de La Rioja, que oferten el nivel educativo para el que se solicita plaza, cuya admisión de alumnos viene regulada por el Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
Artículo 9. Solicitud en el procedimiento de admisión del alumnado.
1. Cada solicitante presentará una única solicitud de participación en el proceso de admisión, en la que estarán reflejados todos los centros públicos y/o privados concertados para los que se solicita plaza.
2. El modelo de solicitud, será establecido por la Resolución que la Dirección General con competencias en escolarización publique cada año para el desarrollo del proceso de admisión.
3. Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente por los centros docentes y estarán disponibles en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación. El nombre y los apellidos con que las personas interesadas participan en el proceso de admisión deberá coincidir exactamente con los que figuren en su documento nacional de identidad, libro de familia o documento equivalente. La solicitud presentada quedará vinculada por los datos que se hayan hecho constar en la misma.
4. La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará preferentemente por vía telemática a través de la plataforma informática de gestión educativa del Gobierno de La Rioja. El Registro Electrónico deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas en papel.
5. Asimismo, la solicitud podrá ser entregada en el centro señalado en primera opción o en el Registro General o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por los demás medios fijados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los interesados, entregada la solicitud tendrán derecho a que se les expida una copia o resguardo, con fecha y sello, que acredite su petición.
6. En caso de presentarse más de una solicitud, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, procediendo la Oficina de Escolarización Permanente a la asignación de plaza una vez tramitadas todas las solicitudes del mismo curso.
Artículo 10. Documentación.
1. La solicitud de admisión irá acompañada exceptuando la que compruebe la Administración si el solicitante no ha ejercido su derecho de oposición, de la siguiente documentación:
1.1. Con carácter obligatorio:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Copia del Libro de Familia.
c) Documento acreditativo de escolarización en el último curso.
d) Aquellos alumnos que optan a las plazas reservadas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán presentar junto con la solicitud, informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación, Orientador o Departamento de Orientación en el que se exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva u otro documento acreditativo.
1.2. Con carácter opcional se podrá presentar la documentación que acredite fehacientemente los criterios susceptibles de baremación:
a) Certificación de los centros solicitados en las que se especifiquen el nombre y apellidos de los hermanos y/o hermanas del solicitante y el nivel educativo en el que se escolarizarán el curso siguiente. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para la solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición, deberá aportarse el certificado.
b) Certificación del director del centro docente en la que consten el nombre, apellidos y D.N.I. de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal que trabajen en éste. Tendrán la consideración de padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal que trabajen en el centro, aquellos que en el plazo de solicitud de admisión tengan una relación laboral contractual o funcionarial con el mismo que vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para la solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición, deberá aportarse el certificado.
c) Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento u otro documento equivalente, que acredite el domicilio familiar e incluya a todos los miembros de la unidad familiar.
d) Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
e) Se podrá autorizar a la Dirección General con competencias en materia de educación para que recabe de la Agencia Tributaria, la información fiscal. En el mismo deben figurar todas las personas que componían la unidad familiar en el ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se presenta la solicitud.
En el caso de no autorizar a la Agencia Tributaria a proporcionar los datos, se tendrán que aportar directamente por el interesado.
Si no se aporta documentación válida, ni se autoriza a la Administración Educativa para solicitarla a la Agencia Tributaria, no podrá adjudicarse puntuación por este apartado.
f) Fotocopia del título o carné actualizado de familia numerosa.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para la solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición, deberá aportarse la documentación
g) Documentación acreditativa de parto múltiple.
h) Documentación acreditativa de la situación de familia monoparental, situación de guarda del alumno ejercida por la Administración o condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. Se podrá justificar aportando resolución judicial o administrativa que acredite la citada situación.
i) Certificados o informes emitidos por la Consejería competente en Servicios Sociales, por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el IMSERSO, para demostrar la concurrencia de discapacidad del alumno o alumna, o de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal o hermanos y hermanas.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para la solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición, deberá aportarse certificado del reconocimiento de grado de discapacidad expedido por el IMSERSO u organismo público equivalente.
j) Certificación académica en la que conste la nota media de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes expresada numéricamente con un decimal, para el alumnado solicitante de enseñanzas de primer año Bachillerato, o certificación académica de la nota media del cuarto curso, o estudios equivalentes, expresada numéricamente con un decimal, de la Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado de segundo año de Bachillerato.
En todos aquellos casos en que se exige la presentación de copia autenticada de la documentación requerida, el interesado podrá optar por la aportación de las correspondientes copias de los originales junto a la declaración responsable de su coincidencia con éstos, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Artículo 11. Tramitación de las solicitudes.
1. Todas las solicitudes, presentadas por cualquiera de las vías establecidas, llegarán al centro solicitado en primer lugar.
2. El centro solicitado en primer lugar será el responsable de la grabación de todos los centros solicitados en el orden señalado por el solicitante.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y, en el caso de los centros privados concertados los titulares de los mismos, baremarán las solicitudes presentadas y trasladarán los resultados a la Oficina de Escolarización Permanente
4. Dicha puntuación contendrá exclusivamente la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna evitando desglose por los criterios de baremación para dar cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Los listados que contienen la información desagregada por cada uno de los criterios deben ser de uso interno de los centros para el caso de que tengan que aplicar los criterios de desempate recogidos en el artículo 7 del Decreto 24/2021, de 30 marzo, y se podrá consultar únicamente por las personas interesadas.
5. En función de las preferencias manifestadas por los solicitantes y el resultado de la puntuación obtenida en cada una de ellas la Oficina de Escolarización Permanente trasladará a los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, así como a los titulares de estos últimos la propuesta de asignación de las plazas, para su aprobación, si procede, de conformidad con los criterios establecidos en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
6. Hasta el fin del período de presentación de solicitudes, reflejado en el calendario aprobado por la resolución anual, los interesados podrán desistir o modificar las solicitudes de escolarización por la misma vía por la que la hayan presentado. El desistimiento implica la no participación en el procedimiento.
Artículo 12. Solicitudes excluidas del procedimiento.
1. Se excluirán del procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:
a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes por alumno, en la misma enseñanza, salvo en el supuesto de retirada de la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo decimotercero de esta Orden.
b) Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes
c) Cuando el Consejo Escolar del centro o la Dirección General competente en materia de escolarización aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.
d) Cuando el solicitante no cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.
2. Cuando una solicitud sea excluida, la escolarización se realizará directamente por la Oficina de Escolarización Permanente.
Artículo 13. Criterios de desempate.
1. A todas las solicitudes presentadas se les asignará un número aleatorio y único que se podrá consultar en la página web de la Consejería con competencia en materia de educación y/o en los tablones de anuncios de los centros públicos y en los centros privados concertados, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
2. Anualmente y tras la finalización del período de presentación de solicitudes, se realizará un sorteo público para determinar el número y el orden, creciente o decreciente, que servirá como criterio de desempate, de acuerdo con lo previsto en el apartado g del artículo 7.3. del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
El sorteo público se efectuará extrayendo al azar un número y se garantizará una adecuada equiprobabilidad en el procedimiento utilizado. El procedimiento descrito se determinará en la resolución anual.
3. El resultado del sorteo se publicará en una resolución.
Artículo 14. Listas provisionales.
Los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, así como los titulares de estos últimos, publicarán las listas provisionales de admitidos y no admitidos, en los casos de cambio de centro educativo, en la página web del correspondiente centro educativo, siempre que el acceso sea restringido a los interesados, y en el tablón de anuncios del centro educativo. El plazo de reclamaciones a las listas provisionales, ante la Oficina de Escolarización Permanente, será dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las mismas.
Si se modifica la puntuación de alguna solicitud de escolarización, deberá remitirse a la oficina de Escolarización Permanente el expediente completo del alumno.
Artículo 15. Listas definitivas.
1. Resueltas las reclamaciones a las listas provisionales la Oficina de Escolarización Permanente propondrá las listas definitivas que serán enviadas a los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, así como a los titulares de estos últimos.
2. Los Consejos Escolares de los centros públicos y de los centros privados concertados, aprobarán y publicarán las listas definitivas en el tablón de anuncios de los correspondientes centros educativos y en la página web de los mismos siempre que el acceso sea restringido a los interesados, dentro del calendario fijado anualmente mediante resolución de la Dirección General con competencias en escolarización. Asimismo, también podrán hacerlas públicas en la página web de la Consejería con competencias en materia de educación, siempre que el acceso sea restringido a los interesados.
3. Frente a la adjudicación de las listas definitivas cabrá recurso de alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de escolarización.
4. El alumnado que, con reserva de plaza en un centro público o privado concertado, haya participado en el procedimiento de escolarización, para cambiar de centro, y haya obtenido plaza escolar en otro centro público o privado concertado, perderá la plaza escolar en el centro de procedencia o la reserva en el centro de adscripción.
Artículo 16. Admisión del alumnado en el Bachillerato de Artes o en el Bachillerato Internacional.
La asignación de plaza en bachillerato en la modalidad de Artes o en el programa de Bachillerato Internacional requerirá la previa concurrencia al procedimiento de admisión de alumnos, dado que en estas modalidades de bachillerato no se efectuarán reservas ni adscripción de plazas. En estas modalidades de bachillerato para la admisión del alumnado se considera todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja como una única zona.
Artículo 17. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1. La escolarización en centros ordinarios del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
2. La admisión del alumnado que presente necesidades educativas especiales en el inicio de la escolaridad, en segundo ciclo de educación infantil, se realizará desde la Dirección General competente en atención a la diversidad, previo informe de los servicios de atención temprana y preservando el derecho de las familias a elegir centro educativo, siempre que existan plazas vacantes. La Dirección General competente en atención a la diversidad informará, en estos supuestos, a la Oficina de Escolarización Permanente de las plazas asignadas a este alumnado.
3. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al hacer la solicitud podrá solicitar las plazas reservadas en los centros para su escolarización.
4. Cuando no existan plazas suficientes la admisión se regirá por los criterios de admisión previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo, correspondiendo, en tal caso, a la Oficina Permanente de Escolarización proponer la asignación de plazas a los Consejos Escolares de los centros públicos y privados concertados.
Artículo 18. Alumnado transportado y alumnado de residencias escolares.
1. La Oficina de Escolarización Permanente, siguiendo la planificación de la Dirección General con competencias en escolarización, asignará plaza escolar al alumnado que no disponga de servicio educativo en su lugar de residencia y deba desplazarse a otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar. La renuncia al centro asignado llevará aparejada la pérdida de los derechos a los que se hace referencia en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. La Oficina de Escolarización Permanente escolarizará al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que en su lugar de residencia no disponga de servicio educativo, carezca de servicio regular de transporte público y no sea factible la prestación de transporte escolar, en un centro que disponga del servicio complementario de residencia escolar, previo informe o a propuesta del servicio con competencias en materia de escolarización. La renuncia al centro designado llevará aparejada la pérdida del derecho de residencia escolar.
Artículo 19. Alumnado de enseñanzas artísticas profesionales y de programas deportivos de alto rendimiento.
1. La Consejería competente en materia de educación podrá determinar cada año en qué centros y cuántas plazas de educación secundaria y bachillerato se reservan para el alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales y/o programas deportivos de alto rendimiento.
2. En el caso de que hubiera más solicitantes que plazas reservadas, la asignación de las mismas se regirá por los criterios de admisión previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.
3. Para acreditar la condición de alumno o alumna que curse enseñanzas artísticas profesionales, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados cuando el solicitante cumplimente el espacio habilitado para la solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición, deberá aportarse certificado de la matrícula donde el alumno o alumna curse las citadas enseñanzas.
4. Para acreditar la condición del alumnado que curse programas deportivos de alto rendimiento, se deberá presentar certificación de la federación deportiva correspondiente en la que se les reconoce los méritos deportivos o documento acreditativo de que el alumno o alumna curse programas deportivos de alto rendimiento.
Artículo 20. Matriculación.
1. La matrícula para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato se efectuará en los plazos establecidos anualmente por Resolución de la Dirección General competente en materia de educación.
2. El alumnado que acabado el plazo de matriculación no se haya matriculado en el centro correspondiente perderá la plaza escolar. Este alumnado para continuar sus estudios deberá solicitar plaza escolar.
3. Los centros docentes trasladarán en la primera semana del mes de septiembre a los Consejos Escolares correspondientes y a la Oficina de Escolarización Permanente la información sobre la matriculación del centro y el alumnado no matriculado con plaza en el mismo.
4. Los Departamentos de Orientación Educativa o, en su caso, los equipos directivos de cada centro informarán a la Inspección Técnica Educativa y a la Dirección General con competencia en protección de menores en un plazo de cinco días hábiles, del alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya formalizado la matrícula al inicio del curso escolar.
5. La Oficina de Escolarización permanente publicará los puestos escolares vacantes, una vez iniciado el curso escolar, en todos los centros públicos y privados concertados de las enseñanzas a las que se refiere esta Orden. Dicha publicación se hará en la página web de la Consejería con competencias en Educación.
CAPÍTULO IV
Escolarización del alumnado concluido el periodo de admisión
Artículo 21. Admisión de alumnado nuevo.
1. El alumnado que una vez iniciado el período de matriculación no disponga de plaza escolar y deba ser escolarizado en La Rioja, presentará solicitud de escolarización ante la Oficina de Escolarización Permanente a través de los registros oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o las contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. En la solicitud, que estará disponible en la página web de la Consejería con competencias en Educación, se consignarán los centros solicitados, por orden de preferencia, y el nivel educativo a cursar.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la identidad del alumno o alumna.
- Documentación que acredite el domicilio familiar.
- Certificado de la última matrícula escolar.
- Cualquier otra documentación que justifique el derecho de plaza escolar del alumno o alumna en La Rioja.
4. La Oficina de Escolarización Permanente adjudicará plaza en los centros solicitados, si hay plazas escolares vacantes. En otro caso adjudicará plaza en un centro escolar distinto según los criterios establecidos por la Oficina de Escolarización Permanente
Artículo 22. Cambio de centro educativo durante el curso escolar.
1. Las solicitudes de cambio de centro educativo, una vez iniciado el período de matriculación, deberán presentarse ante la Oficina de Escolarización Permanente, según modelo disponible en la página web de la Consejería con competencias en educación y a través de los registros oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o las contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. Junto con la solicitud la siguiente documentación aportada será:
- Escrito de los padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal o del alumnado mayor de edad explicando los motivos por los que solicitan el cambio de centro.
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar o documento equivalente.
- Cualquier otra documentación que justifique el cambio de centro.
3. La Oficina de Escolarización Permanente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa sobre la idoneidad del cambio de centro, cuando así lo considere necesario, resolverá en función de las preferencias manifestadas y de las plazas escolares vacantes en las mismas y comunicará su decisión a los solicitantes, de forma motivada en el plazo de 10 días hábiles si ya se ha iniciado el curso escolar. Si no fuese posible adjudicar plaza en ninguno de los centros solicitados se comunicará a los solicitantes esta circunstancia, así como los centros donde existan plazas vacantes y se resolverá en función de lo manifestado por los solicitantes o sus representantes legales.
Si la solicitud de cambio de centro fuera denegada, se informará a las partes interesadas de la denegación y del motivo por el cual no se admite y de los recursos administrativos que pueden interponerse frente a la misma.
Artículo 23. Cambio de centro educativo derivado por actos de violencia.
La Dirección General con competencia en materia de educación asegurará la escolarización inmediata de los alumnos que se vean afectados por la necesidad de cambio de centros derivados de violencia de género o acoso escolar.
CAPÍTULO V
Oficina de escolarización permanente
Artículo 24. Oficina de Escolarización Permanente.
1. La Oficina de Escolarización Permanente celebrará sesiones ordinarias al menos una vez por semana en los meses de septiembre a mayo, para resolver las solicitudes de escolarización presentadas fuera de plazo, correspondientes al curso escolar del citado periodo.
También se reunirá en sesiones ordinarias durante el proceso de adscripción y escolarización, previa convocatoria con un plazo de 24 horas.
2. La Oficina de Escolarización Permanente celebrará sesiones extraordinarias cuando lo decida el Presidente o se lo solicite, por escrito, al menos la mitad de sus miembros.
3. La Oficina de Escolarización Permanente quedará constituida válidamente en primera convocatoria si asisten al menos la mitad más uno de sus miembros.
En segunda convocatoria quedará constituida válidamente con la asistencia de cinco miembros.
Para la válida constitución de la Oficina de Escolarización Permanente en primera o segunda convocatoria será necesario que asistan el Presidente y el Secretario, o en su caso, quien los suplan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Entre la primera y la segunda convocatoria trascurrirán diez minutos.
4. Los miembros de la Oficina de Escolarización Permanente, serán nombrados por un período de cuatro años. Cuando se nombren a los miembros de la Oficina de Escolarización, se nombrarán a sus suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del miembro titular.
5. La renovación de los miembros de la Oficina de Escolarización Permanente, que no pertenezcan a unidades administrativas, será del 50% cada dos años.
6. El Servicio responsable de escolarización se encargará de todas las acciones administrativas que sean necesarias para que la Oficina de Escolarización Permanente realice sus funciones.
7. La Oficina de Escolarización Permanente podrá requerir el asesoramiento que estime necesario de otros órganos y servicios de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional primera. Protección de Datos.
La Dirección General con competencias en materia de educación será responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en el procedimiento regulado en la presente orden y garantizará el ejercicio de sus derechos y asumirá las obligaciones que le asigna la Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el responsable del tratamiento de datos, así como tas las personas que intervengan en cualquier fase de este, estarán sujetos al deber de confidencialidad.
Los tablones de anuncios de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que se utilicen para las publicaciones recogidas en el procedimiento regulado en la presente orden que contengan datos personales, estarán ubicados en dependencias del centro con acceso restringido a las personas interesadas. A tal efecto, la Dirección General con competencias en materia de educación, adoptará las medidas necesarias para evitar su público conocimiento por quienes carecen de interés en el procedimiento.
Disposición adicional segunda. Custodia y conservación de los documentos del procedimiento de admisión.
Los expedientes de solicitud de admisión y de matriculación del alumnado en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto son documentos producidos o recibidos en el ejercicio de competencias propias, tienen la consideración de documentos de titularidad pública y forman parte del Patrimonio Documental, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja por lo que los referidos centros estarán obligados a la pertinente custodia y conservación ordenada de dichos documentos. Asimismo, los centros privados concertados, en su calidad de prestadores del servicio público de la educación, están obligados a la custodia y conservación ordenada de todos aquellos documentos generados en relación al procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos
Disposición adicional tercera. Oficina de Escolarización Permanente.
A los dos años del nombramiento por primera vez de los miembros de la Oficina de Escolarización Permanente que no pertenezcan a órganos y servicios de la Consejería con competencia en materia de educación se procederá por sorteo para su renovación.
Disposición transitoria única. Procedimiento de admisión de nuevo alumnado y solicitud de cambio de centro durante el curso escolar 2020/2021.
Las solicitudes del alumnado que se incorpora al sistema educativo de la Comunidad Educativa de La Rioja en el curso 2020/2021 y las solicitudes de cambio de centro que se presenten para ese curso escolar, serán resueltas por el Servicio de Planificación, Escolarización y Becas de la Dirección General de Gestión Educativa.
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en concreto, la Orden 8/2011, de 7 de marzo por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza al titular de la Dirección General con competencias en materia de escolarización, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 22 de abril de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.