Gobierno de La Rioja

Núm. 79
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de abril de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1530

Bases generales para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumo de la ciudad de Logroño año 2021

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, en su artículo 37 b) configura el derecho de las Asociaciones de Consumidores a percibir ayudas y subvenciones.

El artículo 5.2.d de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala como de competencia de las Corporaciones Locales:

'El apoyo y fomento de las asociaciones de consumidores en cuanto a las actividades que realicen en su ámbito territorial y en beneficio de sus vecinos.'

El artículo 14.3 de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo del Ayuntamiento de Logroño establece que, dentro de las competencias municipales de consumo, le corresponde apoyar y establecer mecanismos de colaboración con las Asociaciones de consumidores y usuarios y fomentar su papel de defensa y representación, atribuyendo a la OMIC, en el artículo 15.1 apartado n, la función de 'Fomentar el asociacionismo de consumidores y usuarios.', conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en la sesión de 4 de marzo de 2021, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (2021-2023), siendo unas líneas estratégicas el Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Logroño a las Asociaciones de Consumo cuyo ámbito de actuación sea esta ciudad.

El ámbito de aplicación territorial de estas Bases será el término municipal de Logroño.

La vigencia de estas Bases se iniciará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones y programas subvencionados.

Las subvenciones serán destinadas a financiar los gastos comprendidos en los siguientes conceptos:

- Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores, excluyéndose aquellos realizados a través de cualquier medio de comunicación.

- Realización de Proyectos de consumo en la ciudad de Logroño.

- Atención y asesoramiento a consumidores y usuarios.

- Cualquier otro programa que se incluya y priorice específicamente en cada convocatoria anual.

Artículo 3. Financiación.

La dotación presupuestaria anual de estas subvenciones se determinará en las convocatorias anuales y con cargo a la partida presupuestaria 493.00 489.99 del Presupuesto Municipal correspondiente.

El límite presupuestario no podrá ser superado en ningún caso, resultando posible en base a ello que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos. A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estas Bases.


Artículo 4. Criterios de valoración.

Para la asignación de las correspondientes subvenciones se aplicarán los siguientes criterios de valoración, ponderándose sobre un total de 100:

- Ejecución de programas prioritarios fijados en cada convocatoria, hasta un total de 30 puntos.

- Actividades propias o coordinadas con otras Asociaciones, hasta un total de 20 puntos.

- Programas estables de la Asociación, hasta un total de 15 puntos.

- Atención directa al consumidor de Logroño en horario complementario al de la OMIC, hasta un total de 15 puntos.

- Programas que se hayan desarrollado o se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas, hasta un total de 20 puntos.

Artículo 5. Beneficiarios.

Con carácter general podrán ser beneficiarias las Asociaciones de Consumo, sin ánimo de lucro, con implantación local y que desarrollen su actividad en Logroño, debiendo estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con una antigüedad mínima de dos años.

El solicitante no podrá hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario (artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre).

Artículo 6. Solicitudes y Documentación.

En los términos de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones quedarán obligadas a presentar la correspondiente solicitud y documentos acompañantes por medios electrónicos.

Si alguna de las entidades obligadas a la presentación telemática lo hiciera presencialmente se le advertirá que la Ley prevé que se les requiera para que subsanen a través de su presentación electrónica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 68.5 de la citada Ley 39/2015 y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de modo que la solicitud presencial producirá efectos desde la subsanación.

Cuando, a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, sea necesario acompañar documentación física en papel, anexa a la presentación telemática, deberá obrar en una carpeta o encuadernación con un índice de su contenido, indicando que se dirija a la OMIC.

La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

El plazo citado se iniciará a las 9:00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24:00 horas del último día del plazo.

A la solicitud se acompañará, en todo caso:

- Documentación acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social.

- Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño.

- Certificación relativa a las subvenciones y/o ayudas públicas solicitadas o recibidas en el ejercicio de la convocatoria para la realización de los programas para los que se solicite subvención, indicando el órgano concedente, el importe y el objeto de dicha subvención o ayuda.

- Declaración de utilidad pública municipal.

Certificado del representante legal de la entidad solicitante en el que conste:

- Dirección de la sede.

- Número de teléfono.

- Correo electrónico, en su caso.

- Horario de atención a los consumidores y usuarios.

Presupuesto de gastos e ingresos, debidamente detallado, identificando recursos propios procedentes de las cuotas de sus socios, así como de otras fuentes, aportados para su mantenimiento y funcionamiento y relación de otras ayudas concedidas para la ejecución de los programas objeto de la subvención, por otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o dependientes de los mismos, tanto nacionales como autonómicos.

Memoria anual presentada por la Asociación ante el Gobierno de La Rioja, en cumplimiento del Decreto 44/1990, de 22 de febrero, con indicación específica del número de actuaciones en Logroño y sus distritos.

Artículo 7. Organos Competentes.

La gestión administrativa para la instrucción del expediente corresponderá a la Unidad de Información y Participación Ciudadana, siendo el órgano competente para la concesión, la Junta de Gobierno Local.

Recibidas las solicitudes en la OMIC, se elaborará un informe en el que se hará constar, entre otros, los siguientes extremos:

- Relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las solicitudes desestimadas y motivación de la desestimación.

- Por medio de la OMIC, se elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de asignación que contendrá la cuantía, condiciones, etc..

Artículo 8. Resolución y notificación.

Adoptado por la Junta de Gobierno Local el acuerdo de adjudicación provisional de subvenciones, será notificado a cada una de las Entidades participantes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de alegaciones.

Transcurrido el plazo y si ninguna Entidad hubiera presentado alegaciones o reparos, se resolverá de forma definitiva la adjudicación, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que en el caso de que se hubieran presentado alegaciones o reparos, contestará a los mismos de forma motivada.

La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa, y contra pudiéndose interponer los siguientes recursos:

- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

- Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Se advierte que de optarse por la presentación del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Forma de pago.

El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:

- El 90% de la subvención, en el momento de adoptarse el acuerdo de adjudicación definitiva de concesión.

- El 10% restante, a partir del momento en el que la Asociación beneficiaria justifique el gasto.

Artículo 10. Compromisos.

Las Asociaciones que resulten beneficiarias se comprometen a:

- Justificar el gasto realizado antes de la fecha establecida en el siguiente artículo.

- Informar de las actividades a desarrollar por la Asociación, con una antelación de 48 horas.

- La falta de esta comunicación podrá ser causa de rechazo de la actividad a subvencionar.

- Hacer constar en cualquier información de la actuación la colaboración del Ayuntamiento de Logroño, con la inclusión del logotipo institucional.

Artículo 11. Justificaciones.

En la forma y medios que se dispone en el artículo 6 de estas Bases, el beneficiario de la subvención deberá remitir al Ayuntamiento de Logroño, en el plazo de un mes, desde la finalización de la actividad, y siempre antes del 15 de Enero del año siguiente al de la concesión, la siguiente documentación, que se adjuntará al modelo de Justificación de Subvención incluido en estas Bases como Anexo:

Memoria de cada una de las actividades realizadas, indicando:

Nº y edad de los destinatarios. Programada efectuado.

Desarrollo de la actividad.

Facturas originales que deberán contar con todos los datos formales que la normativa para su expedición establece.

Valoración de lo actuado.

En el caso de que la justificación del gasto no alcance la totalidad de la subvención concedida en los términos expresados en la resolución, el Ayuntamiento podrá reducir proporcionalmente a la cuantía justificada la subvención concedida.

Artículo 12. Inspección y Control.

El Ayuntamiento de Logroño podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento, de la obligación de justificar o la justificación insuficiente.

- El resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.

Esta obligación de reintegro será independiente de las sanciones que en su caso, resulten exigibles.

Artículo 14. Igualdad hombres y mujeres.

Las Asociaciones de consumo participantes en la convocatoria tenderán a que en los respectivos puestos de dirección de cada una de ellas, se tenga paridad entre mujeres y hombres.

La documentación a presentar para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

En todas las actividades, acciones previstas a realizar por las entidades se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deba presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, se tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute la actividad; estos datos, siempre que fuera posible, se deberán aportar desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.

Artículo 15. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento, y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Serán de aplicación en lo que afecte a la resolución, notificación y justificación de estas subvenciones, las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización de datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño, aprobada por acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015.

Logroño a 14 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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