Resolución 837/2021, de 19 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones reguladas en la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (extracto)
BDNS: 558692-558693-558694
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/558692-558693-558694):
Primero. Objeto.
Convocar en el ejercicio 2021 las subvenciones reguladas por la Orden DEA/2/2021 de 11 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 10, de 15 de enero), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía que incluyen la totalidad de los ejes de actuación y actividades subvencionables recogidas en la referida Orden, según el siguiente detalle:
Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano
- Beneficiarios: empresas artesanas.
- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos, promoción y comercialización de productos artesanos.
- Participación en actividades de formación e Implantación, ampliación o reforma de los talleres artesanos.
Eje 2.- Dinamización del sector artesano
A) Beneficiarios: Entidades Locales
Organización de ferias, mercados y eventos artesanos, organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.
B) Beneficiarios: Asociaciones de artesanos
Organización de ferias, mercados y eventos artesanos, Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas, Acciones de promoción del sector artesano, Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector.
Segundo. Bases reguladoras.
Orden DEA/2/2021 de 11 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 10, de 15 de enero), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía.
Tercero. Cuantía.
Cuantía total: 177.000 euros, conforme a las siguientes partidas presupuestarias y con los siguientes importes:
Eje 1. Empresas Artesanas.- (114.000 euros)
2021.19.01.4215.470.00 - 84.000 euros
2021.19.01.4215.770.00 - 30.000 euros
Eje 2. Entidades Locales.- (28.000 euros)
2021.19.01.4215.461.00 - 28.000 euros
Eje 2. Asociaciones Artesanas.- (35.000 euros)
2021.19.01.4215.482.00 - 30.000 euros
2021.19.01.4215.782 - 5.000 euros
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar la totalidad del gasto aprobado en la resolución de convocatoria.
Quinto. Importes mínimos y máximos de los gastos subvencionables.
Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano
- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos
Importe mínimo de gasto subvencionable: 200 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 7.500 euros
- Promoción y comercialización de productos artesanos
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 5.000 euros
- Participación en actividades de formación
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 1.500 euros
- Implantación, ampliación o reforma de los talleres artesanos
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 10.000 euros con el siguiente detalle por conceptos de gastos subvencionables:
a) Consultoría externa para la mejora de la gestión, comercialización o viabilidad de la empresa
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 5.000 euros
b) Maquinaria, utillaje y equipos informáticos
Importe mínimo de gasto subvencionable: 600 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 10.000 euros
c) Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano
Importe mínimo de gasto subvencionable: 500 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 6.000 euros
El gasto subvencionable máximo correspondiente a la totalidad del eje 1 será de 15.000 euros
Eje 2.- Dinamización del sector artesano
- Organización de ferias, mercados y eventos artesanos
Importe mínimo de gasto subvencionable: 2.000 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 35.000 euros
- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 7.500 euros
- Acciones de promoción del sector artesano
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 7.500 euros
- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación para la dinamización del sector
Importe mínimo de gasto subvencionable: 1.000 euros
Importe máximo de gasto subvencionable: 5.000 euros
La solicitud puede integrar uno o la totalidad de los conceptos de gastos subvencionables para cada eje.
El gasto subvencionable máximo correspondiente a la totalidad del eje 2 será de 40.000 euros
Sexto. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables será el 50 % del gasto subvencionable.
En todo caso, la cifra máxima de subvención por todos los conceptos subvencionables no excederá de 7.500euros por beneficiario en el caso de empresas artesanas y de 20.000 euros para Entidades Locales y Asociaciones de artesanos.
Séptimo. Periodo subvencionable.
El periodo subvencionable comprenderá las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas, y las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Entidades Locales y Asociaciones de artesanos, en las actuaciones y gastos considerados
Subvencionables en la presente orden, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2021.
No serán objeto de subvención, aquellos gastos subvencionables que hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Noveno. Plazo de justificación.
Se establece como fecha límite de justificación del gasto el 15 de noviembre de 2021.
Décimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267) de la página web del Gobierno de La Rioja.
- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=17267) dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Artesanía.
Logroño a 19 de abril de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.