Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de gestión y concesión de ayudas de emergencia social
No habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 25 de febrero de 2021 de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento Gestión y Concesión de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Alfaro, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 44 de 3 de marzo de 2021 y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, se eleva a definitivo este acuerdo y se publica el texto íntegro de la ordenanza a efectos de su entrada en vigor.
Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y el texto íntegro de esta ordenanza, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de Gestión y Concesión de Ayudas de Emergencia Social
Indice
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición, Naturaleza y Carácter
Capítulo II .Beneficiarios
Artículo 2. Requisitos
Capítulo III. Ayudas de Emergencia social
Artículo 3. Destino y Cuantía
Capítulo IV. Normas de procedimiento
Iniciación
Artículo 4. Solicitudes
Artículo 5. Exclusiones
Artículo 6. Obligaciones del Beneficiario
Artículo 7. Justificación, Reintegro y Control
Instrucción
Artículo 8. Tramitación
Finalización
Artículo 9. Resolución
Ejecución
Artículo 10. Abono de la Ayuda
Artículo 11. Fraccionamiento de Pago
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Definición, naturaleza y carácter.
Las ayudas de emergencia social son ayudas económicas de carácter extraordinario, transitorio y no periódico, destinadas a paliar situaciones de urgencia a personas afectadas por un estado de necesidad.
Son un instrumento de apoyo a la intervención profesional para dar respuesta a situaciones que requieren una actuación integral así como para resolver situaciones puntuales.
Tienen carácter subsidiario y, en su caso, son complementarias de otros recursos y prestaciones del sistema de servicios sociales de contenido económico que pudieran corresponder a la persona beneficiaria. Tienen así mismo un carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que han sido concedidas.
Su naturaleza es de subsidio, condicionada, por tanto, a las disponibilidades económicas determinadas en cada ejercicio presupuestario.
Las ayudas de emergencia social son intransferibles, y por lo tanto no podrán ser objeto de cesión total o parcial a excepción de la realización del pago directo a la persona o empresa suministradora del producto o servicio.
Dada la especial naturaleza de estas prestaciones, dirigidas a personas en situaciones de urgencia social, las personas beneficiarias o perceptoras de las mismas, están exoneradas de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 2. Requisitos.
2.1 Podrán ser Beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social las personas físicas o unidades familiares cualquiera que sea su naturaleza y que en el momento de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar el empadronamiento en Alfaro, al menos con 4 meses de antelación a la solicitud. No obstante, no será necesario acreditar este requisito en caso de personas víctimas de violencia de género que hayan tenido que trasladar su residencia al municipio de Alfaro, siempre que exista denuncia previa o se acredite la atención en la Oficina de Atención a la Víctima (OAV).
Los solicitantes extranjeros deberán, además, acreditar la residencia legal en España, mediante la presentación del correspondiente documento o tarjeta de residencia en vigor o de certificado de la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente o del Registro General de Extranjeros de la Comisaría General de Documentación del Ministerio del Interior.
b) Ser mayor de 18 años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre y los emancipados con testimonio de decreto firme de emancipación, y aquellas que hayan sido víctimas de violencia intrafamiliar siempre que haya denuncia previa o acrediten haber sido atendidas en la OAV.)
c) No disponer de ingresos netos suficientes para cubrir las necesidades básicas y/o para afrontar los gastos derivados de una situación de emergencia.
Se considera carencia de medios económicos, cuando los ingresos económicos netos mensuales (una vez descontados en su caso, los gastos derivados del préstamo hipotecario o alquiler de la vivienda, hasta un máximo de 300 euros al mes) no sean superiores al 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para un solo miembro, incrementándose en un 10% del IPREM por cada miembro de la unidad familiar a partir del segundo:
- Unidad familiar de 1 miembro: 100 % del importe de IPREM.
- Unidad familiar de 2 miembros: 110% del importe del IPREM.
- Unidad familiar de 3 miembros: 120% del importe del IPREM.
- Unidad familiar de 4 miembros: 130% del importe del IPREM.
- Unidad familiar de 5 miembros: 140% del importe del IPREM.
d) Tratarse de una necesidad primaria de la unidad de convivencia independiente. Se entenderá como tal la persona o, en su caso, personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente, análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por parentesco o afinidad hasta el 2º grado, que residan en una misma vivienda o alojamiento.
Constituyen una unidad de convivencia independiente aquellas que se han visto obligadas a abandonar su hogar por haber sido víctimas de violencia de género.
Los miembros que temporalmente se encuentren fuera del domicilio familiar (prisión, menor en desamparo) o sean miembros que no participen en la dinámica familiar por problemas de exclusión (drogodependencias, enfermedad mental) se computarán o no como miembros de la unidad de convivencia a criterio profesional, según la particularidad de cada situación.
e) No poder ser atendida la necesidad a través de ningún otro recurso público.
2.2. Cuando en una misma unidad familiar, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquella que lo hubiera solicitado en primer lugar.
2.3. Tendrán prioridad aquellos núcleos familiares en los que convivan menores o personas con discapacidad.
2.4. Tendrán prioridad las solicitudes cuya concesión resuelva definitivamente la necesidad planteada a criterio técnico.
2.5 En supuestos excepcionales y previa valoración debidamente motivada realizada por los Técnicos del Área de Servicios Sociales, el órgano competente podrá otorgar la ayuda de emergencia social a personas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos.
CAPÍTULO III
Ayudas de Emergencia social
Artículo 3. Destino y cuantía.
3.1 Destino: Las Ayudas de Emergencia Social se destinarán preferentemente para hacer frente a las siguientes necesidades:
- Necesidades básicas
a) Gastos relativos a manutención y vestido.
b) Equipamiento Básico de la vivienda y suministros.
c) Gastos de alquiler o hipoteca de la vivienda habitual, siempre que no se disponga de otra vivienda en propiedad o en usufructo, salvo cuando se trate de personas que se vean obligadas a dejar su domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, o, se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por falta de accesibilidad por una discapacidad, enfermedad o siempre que se justifique con un informe técnico del área de Servicios Sociales.
d) Gastos de mantenimiento de la vivienda habitual.
- Necesidades para atender el bienestar familiar
a) Gastos que ayuden a mejorar el estado físico de los menores de la unidad familiar.
b) Gastos que faciliten la integración de los menores en su medio.
c) Gastos para apoyar y fomentar la inclusión educativa de los menores,
d) Cualquier gasto que suponga un apoyo en el desarrollo personal de la infancia.
e) Gastos de transporte derivados de programas de inclusión.
En estos casos, será necesario un informe técnico que justifique la necesidad de atender dichos gastos.
- Necesidades urgentes
a) Alojamiento urgente derivado de una causa grave ajena a la voluntad del destinatario, por un plazo máximo de tres noches, como regla general, salvo que, previa valoración de los técnicos del Área de Servicios Sociales, se considere necesario una ampliación del plazo.
b) Viajes derivados de una situación de violencia de género, que exija poner a la víctima y a su familia fuera del municipio para salvaguardar su integridad física.
En estos supuestos, y dada la urgencia de las situaciones que motivan la concesión de la ayuda, no será necesaria la presentación de toda la documentación exigida, siempre que así se ponga de manifiesto en el informe de los técnicos del Área de Servicios Sociales.
c) Otras necesidades urgentes derivadas de circunstancias excepcionales, justificadas por un informe Técnico.
3.2 Cuantía: La cuantía máxima de estas ayudas es de 600 por solicitud, ésta cuantía podrá ser actualizada por acuerdo de la junta de gobierno de la corporación del M. I. Ayuntamiento de Alfaro en función de las actualizaciones de la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De cara a determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- Menores en el núcleo familiar.
- Ausencia de ingresos y tiempo de carencia para lograr el acceso a una prestación.
- Grado de exclusión social.
- Deudas contraídas con terceros en bienes o servicios de primera necesidad.
- Grado de consecución del objetivo para el que se destina la ayuda.
CAPÍTULO IV
Normas de procedimiento
Iniciación
Artículo 4. Solicitudes.
Las solicitudes, se presentarán en el registro general de entrada de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Alfaro, o por cualquier otro medio de los indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo normalizado debidamente firmado por el interesado, y serán acompañadas por la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI / NIE o pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.
- Fotocopia del libro de familia.
- En el caso de que, consultado el Padrón de Habitantes, figuren más personas empadronadas en el mismo domicilio que las pertenecientes a la unidad familiar, deberá presentarse una solicitud de baja del Padrón de las personas no pertenecientes. Este documento, en casos excepcionales, podrá ser sustituido por una declaración jurada del solicitante o un informe de la Policía Local.
- Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia independiente, y, para aquellos mayores de 16 años, copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, o certificado de la Administración Tributaria en el que conste que no se ha presentado la declaración y los datos de que dispone dicha administración relativos a este impuesto.
- Certificado de ingresos de los miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, prestación por desempleo u otros ingresos) y en caso de no tener ninguno de esos documentos declaración responsable sobre los ingresos y el patrimonio de lo/as miembros de la unidad de convivencia independiente.
- Certificados de prestaciones de los servicios públicos de empleo y de la Seguridad Social.
- Tarjeta de demanda de empleo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Situación actual y últimos movimientos de las cuentas bancarias de las que sean titulares o beneficiarios.
- Siempre que sea posible; documentos acreditativos a la ayuda solicitada: facturas o presupuestos de los gastos previstos o de deudas contraídas con proveedores. En el caso de equipamiento de la vivienda, deberán presentarse dos presupuestos sobre el objeto de compra que presente las mismas características.
- Ficha de Alta a terceros.
- Y en su caso autorización firmada a servicios sociales del Ayuntamiento de Alfaro a que realice consultas en ficheros de titularidad pública (AEAT, INSS, INEM, Catastro, Ayuntamientos y Consejerías, INE, Oficina de Extranjería, servicios Sociales Penitenciarios).
Artículo 5. Exclusiones.
No podrán concederse más de tres ayudas de emergencia social durante el año en curso para atender situaciones de urgente necesidad que se originen en una misma unidad de convivencia independiente.
Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.
Las personas beneficiarias de la Ayuda de Emergencia Social vendrán obligadas a:
- El cumplimiento del fin o actividad que motivó la concesión de la ayuda.
- Acreditación o justificación ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alfaro de la realización de la actividad subvencionada, y del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Alfaro a través de sus Servicios Sociales.
- Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alfaro, la obtención de otras subvenciones o ayudas concurrentes.
- Cumplir las contraprestaciones que, en su caso, hubieran sido estipuladas por los Servicios Sociales.
- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 7. Justificación, reintegro y control.
1. El beneficiario de la ayuda, una vez otorgada o concedida la misma para su percepción, deberá justificar plenamente la efectiva utilización para la finalidad que previamente determinó la concesión de la ayuda. Para ello deberá aportar factura o fotocopia compulsada del gasto efectuado o transferencia al proveedor, antes del 31 de diciembre del año en curso, y en su caso siempre antes de solicitar una nueva ayuda.
2. Si la utilización por el beneficiario de la Ayuda concedida no hubiera sido realizada efectivamente sobre la finalidad prevista, el Ayuntamiento exigirá que los fondos recibidos sean reintegrados a la Hacienda Municipal y no se podrá solicitar una nueva ayuda de emergencia en tanto no se haya cumplido con esta premisa.
3. Los Servicios Sociales Municipales podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a la Ayuda concedida y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
4. El beneficiario procederá al reintegro de la Ayuda en los siguientes casos:
- Incumplimiento de las condiciones impuestas.
- Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la Ayuda.
- Incumplimiento de las obligaciones de justificar.
El procedimiento de reintegro de la Ayuda será el siguiente:
- El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
- En la tramitación del procedimiento se concederá al interesado un plazo de audiencia de 10 días.
- Finalizado el plazo de audiencia, el órgano municipal correspondiente, previos los informes oportunos, dictará resolución acordando la procedencia o no del reintegro.
Instrucción
Artículo 8. Tramitación.
Las solicitudes se tramitarán desde los Servicios Sociales y serán registradas reglamentariamente.
Recibidas las solicitudes de la Ayuda de Emergencia, el Equipo de Intervención Familiar e Inserción Social formado por la Trabajadora Social y la Educadora Familiar, valorará la documentación, requisitos y necesidad e informará mediante informe técnico la concesión de la misma.
Se requerirá, en su caso, a los interesados, por parte de los profesionales del Área de Servicios Sociales, para que en el plazo de 5 días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos perceptivos, con indicación de que sí así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa comunicación que les será notificada.
Los Servicios Sociales Municipales realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
Tras el estudio de la situación por parte de los técnicos en Servicios Sociales éstos emitirán un informe técnico en que consten las circunstancias que aconsejan la concesión de la ayuda, la cuantía y la finalidad.
Tras el preceptivo informe de la Intervención General se emitirá propuesta de decreto por la concejalía competente.
Finalización
Artículo 9. Resolución.
Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento resolver las solicitudes. Una vez emitido el informe técnico y la propuesta a que hace referencia el artículo anterior, el Alcalde de Alfaro dictará la oportuna Resolución, concediendo o denegando la ayuda solicitada.
Las Resoluciones, que en todo caso serán motivadas, deberán notificarse a los solicitantes.
Las Resoluciones de Concesión determinarán la cuantía y finalidad de las Ayudas, así como la persona preceptora de la misma.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alfaro podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.
Contra dichas resoluciones se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
Ejecución
Artículo 10. Abono de la ayuda.
El abono de la ayuda, una vez dictada la oportuna resolución concediéndola, se satisfará en un plazo máximo de 5 días hábiles, siempre en función de las necesidades y liquidez de los fondos de Tesorería del Ayuntamiento de Alfaro, y podrá realizarse de una vez sola o mediante pagos parciales.
Artículo 11. Fraccionamiento de pago.
De acuerdo con la determinación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, el pago de las ayudas de emergencia social podrá realizarse de forma fraccionada, debiendo quedar claramente reflejado este dato y el número de pagos a efectuar en el informe técnico y social.
La vigencia de la presente Ordenanza comenzará al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, que se realizará transcurrido el plazo de 15 días a que hace alusión el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Alfaro a 23 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente. Julián Ángel Jiménez Velilla.