Aprobación definitiva de la división de la unidad de ejecución UE-3
El Pleno de esta Corporación, por Acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, del día 16 de junio de 2014, ha acordado lo siguiente:
Quinto.-. Aprobación definitiva de la división de la unidad de ejecución UE-3
Transcurrido el plazo de exposición al público del proyecto de división de la unidad de ejecución denominada UE-3 con el objeto de facilitar la gestión independiente del resto de la actual UE-3, rectificando el trazado del vial interior para completar o adaptar las determinaciones concretas recogidas en el Plan General Municipal
Considerando que en el período de información pública se ha presentado la siguiente alegación:
Una de Fernando Fernández Crespo, quien solicita la suspensión de la UE-3.1 dado que no se ha incluido el trazado del vial que corresponde, ya que lo suprime no estando sujeto al Plan General Urbanístico aprobado con el perjuicio que puede ocasionar para el resto unidad UE-3, así como la justificación de los servicios necesarios, de conexiones a los sistemas generales municipales.
Considerando que se ha informado por el arquitecto redactor del proyecto de la división de la UE-3 sobre la alegación, lo siguiente:
Contestación.
1.- La división propuesta respeta escrupulosamente la ordenación definida por el PGOU y, por lo tanto, no suprime vial alguno, tan solo reajusta ligeramente su trazado a costa de una pérdida de 161,68 m2c de aprovechamiento para la UE-3.1, por ello, el departamento de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja informó para su tramitación por el procedimiento previsto para estos casos en el artículo 124.2 de la ley 5/2006, de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Lo que hace la división, es vincular a cada nueva unidad la vialidad estrictamente necesaria para su desarrollo de acuerdo con la ordenación indicada en el PGOU.
La vinculación de un tramo de vial a cada unidad produciría soluciones temporales en fondo de saco urbanísticamente indeseables por incompletas o inútiles, además incrementaría el desequilibrio entre ambas unidades al aumentar aún más el saldo favorable a la nueva UE-3.
2.- Se alega un posible perjuicio, sin explicar cuál, al resto de la UE-3, cuando lo cierto es que la división no supone ningún perjuicio urbanístico al resto de los propietarios de la unidad, como lo demuestra el hecho objetivo de que, el saldo urbanístico resultante es, aplicando los valores que para ello utiliza el propio PGOU:
Valor del incremento del Aprovechamiento: 884,52 m2c x 160,00 /m2 = 141.523,30
Incremento del costo de la urbanización: 26.652,45
Saldo a favor de la nueva UE-3: 141.523,30 - 26.652,45 = 114.870,85
3.- La salvedad incorporada por el técnico municipal en su informe y recogida en el acuerdo de aprobación inicial garantiza la conexión a los sistemas generales, mediante la exigencia de su ejecución previa o simultánea al desarrollo de la nueva UE-3.1 por la calle Camino de la Amunartia.
Propuesta:
En base a los argumentos anteriormente expuestos se propone la desestimación de la alegación presentada.
Teniendo en cuenta la propuesta, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente Acuerdo:
Primero. Desestimar la alegación presentada por D. Fernando Fernández Crespo en relación con el expediente de aprobación de la división de la unidad de ejecución UE-3, por los motivos expresados más arriba y que constan en el informe del arquitecto redactor de fecha 12-05-2014.
Segundo. Aprobar definitivamente la división de la unidad de ejecución UE-3, que tiene por objeto facilitar la gestión independiente del resto de la actual UE-3, rectificando el trazado del vial interior para completar o adaptar las determinaciones concretas recogidas en el Plan General Municipal, haciendo constar que el plazo máximo de ejecución de la UE-3-1 es de cinco años.
Tercero. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.6 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio y en el artículo 124.2 de la ley 5/2006, de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Cuarto. Notificar el presente Acuerdo a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle y remitir una copia para su registro, archivo y publicidad a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Contra el Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Ojacastro de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Ojacastro a 16 de junio de 2014.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.