Gobierno de La Rioja

Núm. 83
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de abril de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1607

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos y actividades en conmemoración del V Centenario del Sitio de Logroño 1521

Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2021 se aprobaron las Bases reguladoras para la Concesión de Subvenciones para el desarrollo de proyectos y actividades en conmemoración del V Centenario del Sitio de Logroño 1521.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de las presentes bases el fomento y apoyo a la realización de proyectos y actividades de carácter lúdico-festivo, cultural- educativo y juvenil, que contribuyan a conmemorar el V Centenario del Sitio de Logroño de 1521, de acuerdo con las siguientes finalidades:

- Propiciar el conocimiento de la ciudadanía de los hechos históricos del Sitio de Logroño en 1521 y de su contexto, así como de las consecuencias que supuso para el crecimiento y desarrollo de la ciudad.

- Promover la creación y producción artística, cultural, lúdico-festiva, educativa y juvenil sobre la época del siglo XVI.

- Generar proyectos y actividades, dirigidas al público, relacionadas con el Sitio de Logroño y con su época, o que sirvan para conmemorar el V Centenario, desde una perspectiva actual y de futuro, adaptándose a las medidas de distanciamiento social vigentes en cada momento.

- Fomentar el uso de tecnologías de la información para la creación y difusión de contenidos culturales digitales sobre el evento del V Centenario del Sitio de Logroño 1521.

- Dar a conocer la conmemoración del V Centenario del Sitio de Logroño en el ámbito local, regional, nacional e internacional.

El fomento y apoyo se articulará a través de tres líneas de actuación:

Línea 1: Proyectos de carácter lúdico-festivo-cultural correspondientes a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Línea 2: Proyectos de carácter lúdico-festivo-cultural correspondientes a autónomos y entidades con ánimo de lucro.

Línea 3: Proyectos de carácter educativo y juvenil correspondientes a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro

Artículo 2. Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable es el comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los proyectos deberán desarrollarse en el término de Logroño.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar subvención en las líneas 1 y 3: Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para actividades cuyo ámbito de actuación se concrete en el término municipal de Logroño.

Deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna de subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración.

Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño en el momento de la presentación de la solicitud de las presentes subvenciones, siendo obligatorio anotar en la solicitud su número de registro.

Podrán solicitar subvención en la línea 2: Entidades o personas físicas con ánimo de lucro para actividades cuyo ámbito de actuación se concrete en el término municipal de Logroño.

Podrán ser beneficiarios los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos, así como cualquier empresa grande, mediana, y pequeñas empresas y microempresas, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España. Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, publicada en el DOUE número 124, de 20 de mayo de 2003.

No podrán acceder a las ayudas previstas las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de este Ayuntamiento de Logroño con el límite económico de 75.000 euros en el último año a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con aquellas otras ayudas tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área del Ayuntamiento de Logroño para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 5. Importe.

Las cantidades presupuestadas para la adjudicación de las presentes subvenciones se determinarán en la correspondiente convocatoria en la que se especificará la cuantía total máxima destinada, en su caso a cada línea:

Línea 1: Proyectos de carácter lúdico-festivo-cultural correspondientes a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

Línea 2: Proyectos de carácter lúdico-festivo-cultural correspondientes a autónomos y entidades con ánimo de lucro.

Línea 3: Proyectos de carácter educativo y juvenil correspondientes a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

La convocatoria no obliga al Ayuntamiento de Logroño al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados, de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de las presentes bases.

La cuantía de la ayuda podrá financiar hasta el 100% del presupuesto total del proyecto presentado siempre que esté debidamente justificado.

No podrá otorgarse ayuda por importe superior al solicitado.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. La ayuda concedida podrá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

- Honorarios y/o nóminas de artistas, creadores y otros colaboradores del proyecto, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

- Gastos de servicios técnicos y profesionales directamente relacionados con el desarrollo del proyecto.

- Alquiler de locales de trabajo y/o ensayo específicamente destinados al proyecto (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria, ver artículo 8).

- Adquisición de materiales y bienes fungibles.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos.

- Pólizas de seguro, en su caso, para la obra artística objeto del proceso creativo.

- Gastos de transporte de piezas y otros elementos.

- Gastos de promoción y difusión de las actividades en diferentes soportes.

- Gastos de edición de publicaciones impresas y digitales, documentación del proyecto en diferentes soportes, y otros gastos análogos.

- Gastos de viaje, alojamiento y dietas de los participantes en el proyecto, siempre que se acredite que resulten necesarios para la realización del proyecto.

- Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

- Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la ayuda.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

- Tasas académicas, de cualquier entidad docente nacional o internacional.

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la ayuda).

- Gastos financieros.

- Importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

- Gastos generales que no se puedan vincular específicamente a la realización del proyecto (tarifas telefónicas, internet, etc.)

- Los gastos suntuarios (regalos, comidas, entradas de espectáculos, etc.) salvo que se acredite su naturaleza imprescindible para el desarrollo de la actividad, proyecto o programa subvencionado.

Artículo 8. Publicación.

La publicación de las presentes Bases se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente que publicará la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 10. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud conforme al Anexo I que incluye:

1. Línea de ayuda a la que concurre

2. Datos de la Entidad y Representante o datos del autónomo.

3. Datos de la ayuda solicitada

4. Presupuesto total de Ingresos y Gastos del Proyecto

5. Memoria del Proyecto

- Declaración responsable (Anexo II)

- Régimen de protección de datos (Anexo III)

- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de los pagos a la Seguridad Social en su caso.

También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:

- Copia del DNI o CIF de la persona o entidad y/o del DNI, NIE o pasaporte del representante.

La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases, no excediéndose en la información requerida.

La documentación se presentará:

- Electrónicamente: se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web www.logroño.es e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es)

- Presencialmente: además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Logroño, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la documentación se envíe por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: (festejos@logrono.es) para las líneas 1 y 2 y (infanciayjuventud@logrono.es) para la línea 3. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de ayuda, así como de la debida identificación del solicitante.

Artículo 11. Subsanación de defectos.

Presentada la solicitud y documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos. De no ser así se requerirá al interesado mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la página web municipal para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Criterios de valoración.

La Comisión de valoración de las ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican en este apartado:

1. La adecuación de la actividad o proyecto al logro de las finalidades previstas en el artículo 1 de esta convocatoria: Hasta 60 puntos

2. Planteamiento económico del proyecto: Hasta 15 puntos teniendo en cuenta:

a. Coherencia presupuestaria: adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad y al contenido propuesto.

b. Sostenibilidad del proyecto, capacidad económica y organizativa de la entidad para desarrollar y consolidar la actividad proyectada.

c. Aportación económica de otras entidades en el proyecto (otras ayudas o patrocinio)

3. Difusión e impacto del proyecto. Hasta 15 puntos teniendo en cuenta:

a. Estrategia de comunicación que incluya una descripción de medios, soportes, canales de difusión y público al que se dirige.

b. Público objetivo al que se dirige y capacidad de contribuir con un fuerte impacto en la conmemoración del V Centenario del Sitio de Logroño.

4.- Contribución social. Hasta 10 puntos.

a.- Efectos previstos del proyecto para contribuir a la igualdad de género, inclusión y accesibilidad y/o diversidad cultural.

La concesión de la ayuda requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles, de los cuales al menos 30 puntos deberán corresponder al primero de los criterios de valoración.

Para todos los proyectos valorados con 50 o más puntos, la cuantía de la ayuda se determinará por la Comisión Evaluadora atendiendo a la puntuación obtenida.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad administrativa correspondiente a cada una de las líneas de subvención.

3. El órgano colegiado que formulará la propuesta en base a los criterios de valoración detallados en el artículo anterior estará constituido por tres miembros con voz y voto que se determinará en la correspondiente convocatoria.

El órgano colegiado podrá recabar información complementaria de los interesados, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la comisión de valoración para tratar asuntos concretos y participar, con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en la materia sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de ayudas así como su cuantía, especificándose también su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

5. La Resolución Provisional se aprobará por la Junta de Gobierno Local.

6. Está Resolución Provisional se notificará a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, que dispondrán de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

7. El expresado trámite de audiencia no será necesario cuando no hayan sido tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos distintos a los aportados por los interesados y la propuesta de la ayuda a otorgar sea igual a la solicitada. En estos supuestos, la propuesta de resolución será definitiva.

8. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la ayuda prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.

9. Examinadas las alegaciones aducidas a su favor por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.




Artículo 14. Resolución y Notificación.

1. La Resolución Provisional será elevada a definitiva por la Junta de Gobierno Local quien resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución Definitiva.

2. La Resolución Definitiva será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

3. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

4. Cuando el importe de la ayuda concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.

5. Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante 20 días hábiles a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la ayuda a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Aceptación de ayudas.

Si dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, la entidad o representante legal no presentara renuncia a la misma en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá que acepta la ayuda y el compromiso de realización de las actividades o proyectos presentados.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará de la siguiente forma: el 90% a partir de la fecha de adopción del acuerdo de concesión; el 10% restante, cuando los beneficiarios justifiquen haber realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos de la solicitud presentada.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la ayuda, incluyendo en su material de difusión el logotipo del Ayuntamiento de Logroño y el del V Centenario y la leyenda Ayudas para la realización de proyectos de actividades en conmemoración del V Centenario del Sitio de Logroño 1521.

i) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y, especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

j) Publicar la información de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en la normativa de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en los supuestos de aplicación.

Artículo 18. Otras condiciones.

1. Los beneficiarios están obligados a realizar la actividad que fundamenta la ayuda en el plazo establecido en las presentes Bases.

2. La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actividad.

3. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de las actividades para las que se concedió ayuda.

4. La adjudicación de la subvención a los proyectos presentados no implica el otorgamiento de autorización para ocupación de espacios públicos o cesión de locales municipales que requerirá su correspondiente solicitud y tramitación.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

La justificación se deberá presentar con fecha límite el 31 de enero de 2022.

Para la justificación de la ayuda concedida, se deberá presentar la siguiente documentación:

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Memoria económica justificativa del coste del proyecto realizado, que deberá incluir:

- Relación numerada y clasificada de todos los gastos financiados con la ayuda concedida, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado. En dicha relación deberán reflejarse en dos apartados diferenciados los gastos ordinarios y los gastos de la actividad.

- Presupuesto total ejecutado, en el que figuren ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada y financiada por el Ayuntamiento de Logroño con la ayuda concedida. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el importe que ha aportado cada una de ellas.

Desde la Unidad de Festejos (para las líneas 1 y 2), y desde la Unidad de Educación y Juventud (para la línea 3) se seleccionarán una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.

Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.

Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d. Documentación que evidencie el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Logroño, logotipo V Centenario y la leyenda Ayudas para la realización de actividades en conmemoración del V Centenario del Sitio de Logroño 1521.

A tal fin el beneficiario deberá aportar carteles, materiales impresos, pantallazos de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas.

Estos datos, serán objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Logroño conforme a los artículos. 2.3, 13.1, 18 h), 18 i), 55 y DA Primera de la Ordenanza de Transparencia Acceso a la Información, reutilización de datos y Bueno Gobierno.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la ayuda concedida, el Ayuntamiento reducirá proporcionalmente a la cuantía justificada la ayuda concedida.

Artículo 20. Inspección y control.

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de excluir en siguientes convocatorias a aquellas entidades que hayan incumplido los compromisos anteriormente reseñados.

Artículo 21. Reintegro de la ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, los desvíos a la baja en la ejecución del presupuesto del proyecto (en relación con el importe consignado en el anexo de presupuesto de ingresos y gastos presentado con la solicitud o, en su caso, con la reformulación del proyecto) que superen el 25% del presupuesto definitivo, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones, y 91 a 93 del reglamento que la desarrolla, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario con la aceptación de la ayuda, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, por el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas.

Artículo 22. Normativa.

En todo lo no establecido específicamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación a la concesión de las ayudas lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 28 de abril de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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