Gobierno de La Rioja

Núm. 82
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de abril de 2021
CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
I..71

Resolución 18/2021, de 28 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2021, por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2021 adoptó Acuerdo por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2021.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2021 cuyo texto se transcribe a continuación:

"Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de abril de 2021, por el que se modifica el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero.

Modificar el apartado e) del Anexo I del Acuerdo, adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de enero de 2021, cuyo texto queda redactado del siguiente modo:

e) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, papelería-librería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales domésticos, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Segundo.

Este acuerdo entrará en vigor a las 00:00 horas del día 30 de abril de 2021."

Logroño a 28 de abril de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.

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