Aprobación del Convenio Urbanístico de Gestión para la sustitución del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra en el Sector S-12 'Variante Norte I' del Plan General Municipal de Calahorra
La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de abril de 2021 ha aprobado el Convenio Urbanístico de Gestión para la sustitución por su equivalente en metálico del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra en el Sector S-12 'Variante Norte I' del Plan General Municipal de Calahorra.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación del mencionado Convenio que ha sido inscrito en el registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Calahorra, con el número 2021000001.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución a éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de seis meses.
Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Texto de la resolución:
Aprobación del Convenio Urbanístico de Gestión para la sustitución del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra en el Sector S-12 'Variante Norte I' del Plan General Municipal de Calahorra, por su equivalente en metálico (monetarización)
Visto que con fecha 10 de diciembre de 2020, número de registro general de entrada 2020014215, Jorge Edo Albacar en representación de Canteras de Ejea, SL, (NIF B-50946615) remite a efectos de su tramitación y aprobación una propuesta de 'Convenio urbanístico de gestión para la sustitución por su equivalente en metálico del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra en el Sector S-12 'Variante Norte I' del Plan General Municipal de Calahorra', adjuntando a dicho Convenio un informe de valoración pericial del aprovechamiento municipal.
Visto que la citada propuesta de Convenio Urbanístico de Gestión fue admitida a trámite por Decreto de la Alcaldía número 295 de fecha 8 de febrero de 2021, y expuesta al público por plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios publicados con fecha 11 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de La Rioja número 30 y en el Diario La Rioja, además de ser publicado en la web municipal, en la forma y con los requisitos previstos en la vigente legislación, sin que durante el citado plazo haya sido presentada alegación ni observación alguna según se acredita en la Certificación expedida por la Secretaria General con fecha 19 de marzo de 2021.
Visto que con fecha 23 de marzo de 2021 y en cumplimiento de la cláusula tercera del Convenio, por Canteras de Ejea, SL, se ha depositado en este Ayuntamiento la cantidad de 184.752,45 euros como garantía del pago, según se acredita en el justificante de 'Orden de ingreso no presupuestarios' número 12021000003970 que ha emitido la Sra. Interventora.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 a 117 de la Ley 5/2006, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y demás normativa de general y pertinente aplicación.
Considerando que la competencia para la aprobación del Convenio corresponde a la Alcaldía, estando dicha competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, por Decreto 2914/2020, de 17 de diciembre, de modificación de competencias en la Junta de Gobierno Local, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número172 del día 21 de diciembre de 2020.
Visto el informe-propuesta emitido por la T.A.G. de Urbanismo, el informe de fiscalización de la Interventora y el informe emitido por la Secretaria General.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes,
ACUERDA
Primero.- Aprobar el proyecto de Convenio Urbanístico de Gestión para la sustitución por su equivalente en metálico del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra en el Sector S-12 'Variante Norte I' del plan General Municipal de Calahorra', propuesto por Canteras de Ejea, SL, cuyo contenido en esencia, es el que se expresa a continuación, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Partes suscribientes que presentan el Proyecto de Convenio:
Jorge Edo Albacar en nombre y representación de Canteras de Ejea, SL, designado administrador único de dicha Sociedad, según Escritura pública otorgada por la Sociedad Canteras de Ejea, SL, ante la Notario de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) Teresa Cruz Gisbert con fecha 29 de diciembre de 2005, Número de protocolo 2059.
Ayuntamiento de Calahorra.
Ambito de actuación:
El ámbito del Convenio se corresponde e identifica con el Sector S-12 'Variante Norte I' del Plan General Municipal vigente.
Terrenos a los que afecta:
Todos los incluidos en el ámbito expresado.
Objeto:
Sustitución del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra en el Sector S-12 'Variante Norte I' del Plan General Municipal de Calahorra por su equivalente en metálico (184.752,45 euros).
Plazo de vigencia:
Se establece un plazo de vigencia de un año computable desde la fecha de su firma.
Segundo.- Determinar que la suma de 184.752,45 euros, en la que se ha cifrado la cantidad económica sustitutiva del 10% del aprovechamiento urbanístico que corresponde al Ayuntamiento de Calahorra, se integrará en el Patrimonio Municipal del Suelo, que este Ayuntamiento constituyó por acuerdo de Pleno de fecha 26 de noviembre de 2007, conforme establece el artículo 179 de la LOTUR, debiendo destinarse, según lo indicado en el artículo 178 de la misma Ley, a los fines establecidos en el artículo 181 de la misma Ley.
Tercero.- Facultar a La Alcaldesa-Presidenta para la firma del presente Convenio.
Cuarto.- Publicar el presente acuerdo de aprobación del Convenio, tras la firma del mismo, en el Boletín Oficial de La Rioja, procediéndose a su depósito e inscripción en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento de Calahorra, debiéndose publicar asimismo en los términos y condiciones, que al respecto establece el artículo 8.1.b) de la Ley de Transparencia, que incluye la publicación del acuerdo de aprobación del mencionado Convenio con el contenido expresado como preceptivo para el anuncio de exposición pública y el texto íntegro del mismo.
Quinto.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, con advertencia de recurso.
Calahorra a 29 de abril de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.