Gobierno de La Rioja

Núm. 85
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1629

Resolución 2/2021, de 28 de abril, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo parcial relativo al grupo profesional de bomberos forestales del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el acuerdo parcial relativo al grupo profesional de bomberos forestales del convenio colectivo de trabajo de aplicación al Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000092011985), suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 17 de marzo de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 28 de abril de 2021.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, Ignacio Arreche Goitisolo.



Modificaciones del texto del Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral 2008-2011.

En aplicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Comité de Empresa de fecha 17 de marzo de 2021, se procede a modificar el texto del Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de la Rioja en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado primero de la Disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo de referencia en los siguientes términos:

'Disposición adicional cuarta. Complemento de guardia y reserva y Complemento de alerta invernal.

1. Respecto a la campaña contra incendios se establece un sistema de Guardias de Localización, que garantice la pronta detección y movilización de medios en todas las comarcas naturales. Para ello se crea la figura de Guardia y Reserva de Incendios.

Se entiende por Guardia la localización y movilización inmediata del afectado durante las 24 horas del día, sean o no dentro de su jornada laboral. Reserva es la localización y movilización del afectado en el plazo máximo de una hora, durante las 24 horas del día, sean o no dentro de su jornada laboral.

Para los Operarios especializados (Bombero forestal-Retenes), Oficiales 1ª de oficio (Bombero forestal-Retenes) y Oficiales 1ª de oficio (Bombero forestal-Encargado de retén), se implanta, exclusivamente, el sistema de reserva. Por este concepto se abonarán las cantidades señaladas en el Anexo V.A) dependiendo de que el día sea laborable o festivo.

En el supuesto de asistencia a extinción de incendios, tendrán derecho a la percepción de las cantidades señaladas en el Anexo VI.A), según el tiempo de duración del incendio y fuera de su jornada laboral.

El cómputo de tiempo de extinción comenzará en el momento de movilización y terminará en el momento de llegada al destino de cada trabajador.'

2. Derogación de la Disposición adicional quinta del Convenio colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo comprendido 2008-2011.

Queda sin efecto el complemento de retenes recogido en la Disposición adicional quinta del Convenio Colectivo, regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo comprendido 2008-2011, por tener el mismo objeto que el complemento previsto en el apartado anterior.

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