Aprobación definitiva de la segunda modificación de la Ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores
Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 24 de febrero de 2021, el acuerdo de aprobación inicial de la segunda modificación de la Ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera, y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 45, de 4 de marzo de 2021, y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 del citado texto legal, a continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado y de la Ordenanza modificada.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza modificada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nájera a 5 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera.
María Pilar Ruiz Calvo, Secretaria de Administración Local con ejercicio en este Ilustre Ayuntamiento,
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 24 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Aprobación inicial de la segunda modificación de la ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera.
Sometido a votación y teniendo en cuenta:
- La Providencia dictada por la Alcaldía poniendo de manifiesto que la modificación de la ordenanza vigente surge de la necesidad de dar respuesta a las exigencias formuladas por los hosteleros, a las demandas y costumbres de los usuarios de los establecimientos y a la tendencia generalizada de permitir el disfrute de la vía pública durante todo el año; e insta a la tramitación y aprobación de dicha modificación.
- A estas necesidades se añade ahora la de dar respuesta a las demandas surgidas por la situación de restricciones y limitaciones generadas por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Lo que parecía hace un año una situación transitoria y temporal se está convirtiendo en situaciones periódicas y reiteradas con limitaciones y restricciones en la hostelería que obligan a adaptar, en la medida de lo posible la normativa, para conciliar los intereses privados y económicos de los sectores afectados con la ocupación universal del dominio público.
- La ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera vigente en la actualidad se aprobó definitivamente mediante acuerdo de pleno de fecha 22 de febrero de 2017 y fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de fecha 1 de marzo de 2017.
- El objetivo fundamental de la segunda modificación es introducir nuevos elementos de cerramiento que permitan una ocupación temporal del dominio público, las denominadas estructuras de temporada. También se amplía la definición de estructuras fijas y se introducen los cerramientos verticales fijos.
- El informe de Secretaría General de fecha 15 de febrero de 2021 en el que se señala la legislación aplicable y el procedimiento administrativo para su tramitación y aprobación.
- Los artículos 25.2, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido en los artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, la Orden de Vivienda 561/2010, de 1 de febrero) y demás normativa sectorial en la materia.
- El dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Planeamiento y Gestión de fecha 18 de febrero de 2021.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros asistentes a la sesión, acuerda:
Primero. - Aprobar inicialmente la segunda modificación de la ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera tal y como se encuentra redactada, incorporándose como Anexo I al presente acuerdo.
Segundo. - Someter el expediente a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días hábiles, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Tercero. - Simultáneamente, publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://najera.sedelectronica.es/info.0 ), con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Cuarto. - Audiencia previa a las Asociaciones Vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, inscritas en el Registro de Asociaciones Vecinales de Nájera, cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Quinto. - Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones. En el supuesto se presentarse alegaciones o reclamaciones, se requerirá acuerdo expreso resolviendo todas las presentadas.
Sexto. - La modificación de la ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y cuando haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Séptimo. - Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
ANEXO
Modificación número 2 Ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera.
Exposición de motivos.
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Temporada y horario autorizados
Artículo 4. Solicitudes.
Título II: Condiciones de la instalación
Artículo 5. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.
Artículo 6. Elementos de Terrazas y Veladores.
6.1.- Mesas y Sillas.
6.2.- Sombrillas
6.3.- Estructuras fijas
6.3.1.-Condiciones generales
6.3.2.-Limitaciones de emplazamiento
6.4.- Estructuras de temporada.
6.4.1.-Condiciones generales
6.4.2.-Limitaciones de emplazamiento
6.5.- Elementos auxiliares.
6.6.- Instalaciones eléctricas:
6.7. Características del mobiliario
Artículo 7. Instalaciones y actividades prohibidas
Artículo 8. Ocupación de aceras.
Artículo 9. Ocupación en Zonas Peatonales.
Artículo 10. Ocupación en Plazas y Parques Públicos.
Artículo 11. Ocupación de plazas de aparcamiento en calzada.
Artículo 12. Limpieza y retirada de la terraza
Artículo 13.- Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.
Título III- De las obligaciones de los titulares de las terrazas
Artículo 14. Obligaciones del titular de la terraza
Artículo 15. Extinción de la licencia y cambio de titularidad.
Título IV: De las Infracciones
Artículo 16. Compatibilidad.
Artículo 17. Instalaciones carentes de licencia.
Artículo 18. Exceso de elementos o superficie autorizada.
Artículo 19. Infracciones.
Artículo 20. Infracciones por ruido.
Artículo 21. Clasificación de las infracciones
Artículo 22. De las medidas cautelares.
Título V. De las Sanciones
Artículo 23. Sanciones.
Artículo 24. Procedimiento sancionador.
Artículo 25. Órgano competente.
Disposición adicional única
Disposición final única
Exposición de motivos
La ordenanza reguladora para la instalación de terrazas de veladores en la ciudad de Nájera vigente en la actualidad se aprobó definitivamente mediante acuerdo de pleno de fecha 22 de febrero de 2017 y fue publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 de fecha 1 de marzo de 2017. Esta ordenanza modificó la anterior normativa de terrazas publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 11 de fecha 27 de enero de 2010.
La instalación de mesas y sillas en la vía pública constituye un uso común especial del dominio público, que requiere de licencia o autorización municipal.
Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible la utilización del espacio público para disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos se aprobó la Ordenanza vigente, en la que se adoptaron una serie de medidas tendentes a buscar el equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.
La segunda modificación de esta ordenanza, surge de la necesidad de dar respuesta a las exigencias formuladas por los hosteleros, a las demandas y costumbres de los usuarios de los establecimientos y a la tendencia generalizada de permitir el disfrute de la vía pública durante todo el año.
A estas necesidades se añade ahora la de dar respuesta a las demandas surgidas por la situación de restricciones y limitaciones generadas por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2. Lo que parecía hace un año una situación transitoria y temporal se está convirtiendo en situaciones periódicas y reiteradas con limitaciones y restricciones en la hostelería que obligan a adaptar, en la medida de lo posible la normativa, para conciliar los intereses privados y económicos de los sectores afectados con la ocupación universal del dominio público.
Se ha tenido en cuenta para la redacción de esta segunda modificación la normativa sectorial relativa a la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (Real Decreto 505/2007, de 20 de abril y Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero).
La ordenanza contempla la necesidad de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza. Pretende compaginar el uso de actividades económicas privadas en la vía pública con el resto de usos compatibles. Por ello, aunque se trata de favorecer la instalación de terrazas en la ciudad de Nájera fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, se vela por el interés general con carácter primordial, respetando los derechos de los viandantes, los consumidores y la seguridad de las instalaciones.
La presente modificación afecta especialmente a los tipos de cerramientos y estructuras permitidas para proteger las terrazas de veladores de las inclemencias meteorológicas de modo que se fomente la actividad económica del sector hostelero durante todo el año.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Ámbito de aplicación.
1.1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante ocupación temporal o permanente con terrazas de veladores, quioscos o instalaciones análogas que constituyan actividad hostelera.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación las terrazas de veladores que se autoricen con motivo de la celebración de ferias, festejos, actividades deportivas y análogas, que se regirán por su normativa específica.
1.2.- Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la autorización municipal correspondiente. Se prohíbe la instalación de mesas, sillas, veladores y cualquier otro mobiliario análogo en la vía pública sin licencia municipal.
1.3.- La ocupación de terrenos de titularidad privada y uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa queda sometida a la presente Ordenanza excepto en lo referido a la licencia municipal, pago de la tasa, marcado de la terraza y ámbito temporal.
1.4.- Las instalaciones reseñadas quedan a su vez sujetas, además de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a la de protección del medio ambiente, a la higiénica sanitaria, a la de protección de los consumidores y usuarios, y a cualesquiera otra que tenga incidencia en la materia de que se trata, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.
Artículo 2. Definiciones.
2.1.- A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Banco: asiento lineal para varias personas ubicado junto a la fachada con una largura máxima de 3 ml por unidad.
Velador: conjunto compuesto por mesa (alta o baja) y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,25 m2.
Barricas o Mesa alta: Elemento de apoyo con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería con una altura similar a un mostrador y cuya ocupación será de 0,70 m2
Medio Velador: conjunto compuesto por mesa (alta o baja) y dos sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 1,20m2.
Sombrilla: Parasol plegable y portátil con soporte y base (portátil) que permite apoyarlo sobre el suelo, cuya ocupación media será de 3,50 m2.
Cerramiento vertical: elementos verticales laterales móviles o fijos que delimitan parte del perímetro de la terraza de veladores.
Estructuras fijas: Se trata de estructuras ancladas al pavimento con cimentación permanente que podrán estar formadas por uno o más de un pórtico y contar con cerramientos verticales fijos y/o móviles.
Estructuras de temporada: Se trata de estructuras de cerramiento que únicamente podrán estar montadas de noviembre a abril, no cuentan con cimentación permanente ni anclajes fijos al pavimento.
Carpa plegable: Estructura de temporada formada por una carpa de estructura metálica plegable sujeta con contrapesos y/o peanas sin anclaje al pavimento.
Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
2.2.- Sólo podrán autorizarse terrazas de veladores cuando el establecimiento principal sea bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, cruasantería, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y concesiones de bares realizadas por la Administración, siempre y cuando la actividad esté prevista para el consumo 'in situ' de los distintos productos y el establecimiento posea aseos para el público.
2.3.- Las terrazas de veladores únicamente podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que depende.
2.4. Se entenderá por ocupación de espacios con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, la colocación en aquéllos de mesas, sillas, elementos auxiliares y estructuras sin barra de servicio distinta de la del propio establecimiento. Esta ocupación podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades de terraza:
a) Terraza convencional (sin estructuras fijas). Podrá tener cerramiento vertical móvil.
b) Terraza cubierta por estructuras fijas con o sin cerramiento vertical. Podrá tener cerramientos verticales móviles y fijos.
c) Terraza cubierta por estructura de temporada. Las estructuras de temporada (toldos, carpas u otras) solo estarán montadas durante los meses comprendidos de noviembre a abril.
Artículo 3. Temporada y horario autorizados.
3.1. Se establece como temporada de instalación de terrazas de veladores del 1 de marzo al 28/29 de febrero del año siguiente.
3.2. El horario autorizado para la instalación de la terraza será:
a) Los jueves, viernes, sábados, vísperas de festivo, fiestas de San Prudencio, San Juan Martir y Santa María La Real entre las nueve de la mañana y las dos de la madrugada. Y los días de San Juan y San Pedro de 18 a 2h en los establecimientos que se encuentran situados a lo largo del recorrido de Las Vueltas (el resto de establecimientos podrán acogerse al horario establecido para jueves, viernes, sábados, vísperas de festivo y fiestas).
b) De domingo a miércoles:
- Del 1 de mayo al 30 de septiembre: entre las nueve de la mañana y la una de la madrugada. Estas fechas podrán ser modificadas para una temporada concreta, mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local.
- Resto del año: entre las nueve de la mañana y las doce de la noche.
Todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducirse por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio de sus competencias.
3.3. En el caso de calles peatonales, las terrazas se instalarán media hora después de que finalice el horario de carga y descarga.
No obstante, se permite el apilado del mobiliario durante este tramo horario, siempre que no se ocupen los espacios reservados a las operaciones de carga y descarga. En ningún caso el horario de instalación de la terraza superará al general del establecimiento.
3.4. La instalación de estructuras de temporada (toldos, carpas u otras) solo estará permitida del 1 de noviembre al 30 de abril.
Artículo 4. Requisitos de las solicitudes.
4.1.- Las solicitudes, que se presentarán antes del 1 de marzo de cada año, deberán especificar los datos personales, datos de la empresa, nombre comercial del establecimiento, y los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.
b) Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse de alta a efectos del Impuesto de Actividades Económicas y no adeudar cantidad alguna por este concepto, así como encontrarse al corriente de pago de las demás exacciones municipales.
c) Autorización expresa de los titulares de los establecimientos comerciales colindantes cuando la longitud de la terraza exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.
d) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de pólizas de seguros de responsabilidad civil e incendios que se extiendan tanto al establecimiento principal como a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
e) En el caso de que se pretenda realizar instalación eléctrica, memoria y esquema de dicha instalación en los que se reflejen tanto los puntos de luz como el cableado, enchufes u otros elementos instalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.9 de la presente Ordenanza, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, prestando especial atención a los elementos de alumbrado público que pudieran existir en las proximidades de la zona (Artículo 9 de la ITC-BT-09).
f) En el caso de instalación de estructuras fijas, memoria valorada firmada por técnico competente en la que se incluya:
- Descripción de la estructura a instalar, indicando dimensiones, materiales, tipo de anclajes, características estéticas, etc.
- Plano en planta, alzado y secciones en los que se reflejen las redes de servicios públicos existentes en la zona.
- Cálculo de las cargas a considerar de acuerdo a la normativa vigente (peso propio, sobrecarga de uso, acción del viento, etc.) teniendo en cuenta que la instalación deberá soportar vientos de hasta 120 Km/h, lo que deberá acreditarse expresamente. Deberá tenerse en cuenta la sección del paquete de firmes y pavimento existentes en la zona a la hora de plantear el tipo de anclaje necesario para soportar la estructura de acuerdo a los cálculos de las cargas a considerar.
- Presupuesto de la instalación.
- Una vez concedida la licencia e instalada la estructura fija deberá aportar certificado del montaje firmado por técnico competente.
g) En el caso de las estructuras de temporada se deberá aportar declaración responsable firmada por el montador, fabricante o instalador de la misma y por el titular del establecimiento garantizando la estabilidad de la estructura y su correcto comportamiento frente a condiciones meteorológicas adversas.
h) En su caso, plano a escala y acotado sobre el que se refleje la ubicación del mobiliario apilado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza.
4.2 Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.
4.3.- En el caso de que se hubiera obtenido autorización para terraza en ejercicios anteriores y se pretendiera la renovación de la misma sin modificaciones, no será necesario aportar la documentación anteriormente citada, produciéndose la renovación automática tras la autorización de la solicitud. No se entenderá lo dispuesto a aplicar en el primer año de entrada en vigor de la presente modificación de Ordenanza, en el que cualquier solicitud deberá cumplir con todos los requisitos expuestos en este artículo.
4.4. Una vez obtenida la licencia, el titular podrá ampliar su aprovechamiento mediante la instalación, en el espacio autorizado, de otros elementos auxiliares, como sombrillas, calefactores, cerramientos verticales móviles, faldones en los toldos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza.
4.5. La presente modificación de la ordenanza viene a fijar unos criterios estéticos aplicables al conjunto del municipio en relación a los colores y materiales tanto de los cerramientos, como de las estructuras fijas y sombrillas y del mobiliario de las terrazas. Tomando como base los criterios fijados en la presente ordenanza, la Junta de Gobierno Local podrá establecer criterios estéticos homogéneos aplicables a diferentes zonas en relación a los aspectos señalados. Una vez aprobados estos criterios todas las modificaciones que se introduzcan en las terrazas autorizadas con anterioridad en dichas zonas deberán ajustarse a las nuevas prescripciones señaladas. Además, se concederá un plazo máximo de 5 años para que todas las terrazas incluidas en el ámbito regulado se adapten a las determinaciones que se fijen.
TÍTULO II
Condiciones de la instalación
Artículo 5. Accesibilidad a servicios públicos, viviendas y locales.
5.1.- El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 3,00 m metros lineales.
En todo caso deberá quedar libre de todo obstáculo un espacio de 1,80 m de anchura en la zona ocupada por la terraza de veladores en orden a garantizar el tránsito peatonal, en caso de zonas en las que hubiera soportal, el espacio libro podrá dejarse en el interior del soportal.
Se podrán autorizar terrazas en espacios inferiores a las señaladas siempre y cuando exista precedente en los cuatro años anteriores a la aprobación de la presente ordenanza. La autorización en este caso se limitará a lo ya aprobado sin permitirse ampliar el número de elementos ni autorizar otros (como, por ejemplo, cerramientos verticales móviles, elementos auxiliares, etc.). Esta situación podrá prorrogarse como como máximo durante un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
Excepcionalmente y en casos concretos la Junta de Gobierno Local podrá acordar la autorización de medios veladores estudiando las condiciones de tráfico, tránsito peatonal, coexistencia de otros usos u otras circunstancias y siempre que se cumplan las anchuras mínimas exigibles previstas en este artículo.
5.2.- La instalación de terrazas de veladores, independientemente del tipo de ocupación de que se trate, y del carácter público o privado del suelo, deberán dejar completamente libres, para su utilización por los servicios públicos correspondientes, las bocas de riego, los hidrantes, las tapas y registros de alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte público regularmente establecidas, los aparatos de registro y control del tráfico, los centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos.
5.3.- No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados permanentes de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso a otros establecimientos públicos.
5.4.- Con carácter general, la autorización de las terrazas será en la misma vía, o en la contigua a donde se realice la actividad de hostelería y su ubicación en la zona próxima a la fachada del establecimiento, valorándose discrecionalmente por la administración municipal las circunstancias concurrentes en cada supuesto y adoptándose en correspondiente acuerdo de Junta de Gobierno Local.
5.5.- No podrá situarse ningún elemento de la terraza sobre alcorques, ni utilizar los árboles como soporte de cualquier instalación.
5.6.- No podrá instalarse ningún elemento de mobiliario urbano que impida o disminuya la visibilidad de otros establecimientos.
5.7. Deberá dejarse un paso libre transversal de 1,50 metros cada 11 metros de ocupación longitudinal de la terraza, salvo en casos en que las características del espacio a ocupar aconsejen otra distribución.
5.8. En el caso de que exista más de un establecimiento de carácter hostelero en el mismo edificio o en edificios próximos que soliciten la instalación de terraza de veladores en el mismo espacio, la distribución de la superficie a ocupar por cada establecimiento se hará de acuerdo a criterios técnicos atendiendo a los siguientes parámetros:
- superficie de los establecimientos.
- longitud de su fachada colindante con el espacio susceptible de ocupación.
- antigüedad de la instalación de terraza y la superficie autorizada para terraza en los ejercicios anteriores
Artículo 6. Elementos de terrazas y veladores.
6.1.- Mesas y Sillas.
En las terrazas que se sitúen en suelo público municipal y en las que se instalen en suelo privado que sean claramente visibles desde la vía pública, los elementos de mobiliario urbano se atendrán a las siguientes características:
a) Las mesas y sillas serán de un material tal que, en su desplazamiento sobre el pavimento, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible (o contar con sistema adecuado en el inferior de las mesas, sillas etc.).
b) Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para todos los elementos.
6.2.- Sombrillas
Podrán instalarse, como elementos de la terraza, sombrillas, con sujeción a las siguientes normas:
a) La instalación de sombrillas está sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza, o con posterioridad a la misma.
c) Las sombrillas serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.
d) El vuelo de las sombrillas no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, se colocarán de forma que quede una altura libre de 2,20 metros medidos desde la rasante de la acera hasta la parte más baja de las mismas una vez desplegadas de forma que se evite entorpecer el tránsito peatonal.
f) Las sombrillas serán de forma y color homogéneos. Se prohíbe toda clase de publicidad, permitiéndose únicamente la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo únicamente sobre las faldas de las sombrillas sin que se ocupe más de un tercio de la superficie total de las faldas.
6.3. Estructuras fijas
En este apartado se incluyen únicamente las estructuras fijas ancladas al pavimento.
Se trata de estructuras ancladas al pavimento con cimentación permanente que podrán estar formadas por uno o más de un pórtico y contar con cerramientos verticales fijos y/o móviles.
6.3.1 Condiciones generales
1. Las estructuras fijas deberán anclarse al pavimento de forma que se garantice su estabilidad, permitiendo su desmontaje de forma sencilla. El sistema de anclaje deberá ser compatible con los criterios municipales en cuanto a la instalación de mobiliario urbano y ordenación de espacios públicos.
Las zapatas de los anclajes tendrán una dimensión suficiente para garantizar su estabilidad. Los elementos de anclaje (zapatas, chapas u otros) no sobresaldrán de la superficie ocupada por la estructura a instalar más de 15 cm.
En casos excepcionales, en los que técnicamente no sea conveniente la realización de anclajes en el pavimento, impidiendo la instalación de la estructura, podrán admitirse otras soluciones para la sujeción de la misma, que en cualquier caso se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores y no supondrán mayor afección a terceros.
2. Únicamente podrá autorizarse la instalación de estructuras fijas en terrazas instaladas en parques, plazas o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo permitan y cumpliendo las limitaciones de emplazamiento que se señalar más adelante. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes.
La instalación y autorización de toldos adosados a la fachada del establecimiento no es objeto de regulación en esta ordenanza, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Plan General Municipal y deberá disponer de la preceptiva licencia que será tramitada en la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo.
3. Las cubriciones podrán solucionarse mediante toldos extensibles de brazo articulado, correderos u otros. Las cubriciones mediante estructuras fijas no podrán exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal. Se colocarán de forma que quede una altura libre de 2,20 metros medidos desde la rasante de la acera hasta la parte más baja de los mismos una vez desplegados. En el caso de cubriciones mediante estructuras fijas que se instalen como cubrición de cerramientos verticales fijos, se admitirá una altura menor en las caras donde exista paramento vertical, debiéndose emplear en estos casos material transparente.
- El perímetro de las estructuras fijas podrá quedar cerrado lateral y/o longitudinalmente por cerramientos verticales móviles y fijos como mamparas u otros elementos desmontables conforme a lo señalado en el apartado 6.5 a) y b). Como máximo podrán cerrarse tres de los cuatro laterales del perímetro de la zona cubierta de la terraza de veladores, de forma que al menos quede abierto un 15% del perímetro señalado.
- Los elementos de cubrición de las estructuras fijas serán de forma y color homogéneos. Su posible publicidad será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los mismos. En cualquier caso, la publicidad, no podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la totalidad de las faldas. En zonas en las que así se determine razonadamente por este Ayuntamiento, se permitirá únicamente la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo únicamente sobre las faldas de los toldos. De forma excepcional, podrá permitirse la publicidad institucional o conmemorativa en toldos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
4. En el caso de que se pretenda instalar la estructura fija en zonas incluidas en el entorno de Monumentos declarados como tales por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá recabarse el informe favorable emitido por el Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.
5. En caso de extinción de la licencia, deberá retirarse la estructura fija, eliminando los anclajes y reponiendo todos los elementos a su estado original previo a la instalación.
6. La retirada de la estructura como consecuencia de la revocación de la licencia, modificación de las condiciones de la misma o porque se autorice la ocupación del mismo espacio público utilizado por el cerramiento para otros usos vinculados a la ejecución de obras en edificios, o, en general, basada en razones de interés público relacionadas con el uso de la vía pública, no dará derecho al titular de la autorización de terraza a compensación indemnizatoria alguna.
6.3.2.-Limitaciones de emplazamiento
1. Las estructuras fijas no podrán colocarse en aceras o zonas de tránsito peatonal de anchura inferior a 5 metros.
Tampoco se permitirán las estructuras fijas en Plaza de España, en Plaza de Navarra, en Plaza de la Cruz, en Plaza de Santa María La Real.
2. Los elementos que forman la estructura fija, salvo lo indicado para las zapatas y elementos de anclaje, deberán situarse dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.
3. Las estructuras fijas deberán situarse lo más próxima posible al bordillo de la acera o alineación del arbolado o mobiliario urbano, y paralelamente a dichos elementos; en todo caso, deberá situarse al menos a 3,50 m. de las fachadas de los edificios.
4. Cada 11 metros de desarrollo longitudinal de la estructura fija deberá dejarse un paso libre transversal de al menos 1,50 metros, salvo en casos en que las características del espacio a ocupar aconsejen otra distribución.
5. El Ayuntamiento determinará la mejor ubicación de la estructura fija de forma que se garanticen los tránsitos peatonales, seguridad vial, seguridad de edificios o locales próximos, impacto visual o cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.
6. Deberá quedar una distancia mínima entre la estructura fija y el bordillo de la acera de 1 metro, salvo cuando se instale junto a un jardín, parterre o valla de protección, en cuyo caso esta distancia podrá reducirse a 50 cm.
7. Deberá quedar una distancia mínima entre la estructura fija y el carril de circulación de vehículos de al menos 50 cm, no pudiendo ocuparse las zonas destinadas a carga y descarga.
8. Si la estructura fija ocupa el frente de un establecimiento comercial o local, su instalación precisa de la autorización del titular del mismo, que deberá ser aportada junto con la de la solicitud de licencia.
9. Por motivos de seguridad y por celebración de las Vueltas de San Juan y San Pedro, el Ayuntamiento determinará los emplazamientos en los que considera inviable la colocación de estructuras fijas toldos.
10. La solicitud de autorización para la ocupación del dominio público con instalación de estructuras fijas toldos, deberá ir acompañada, de la documentación señalada en el artículo 4.
6.4. Estructuras de temporada.
En este apartado se incluyen otras estructuras de cubrición de terraza que únicamente podrán estar instaladas entre el 1 de noviembre y el 30 de abril. Estas estructuras no tendrán anclajes fijos al pavimento, su sujeción se solucionará mediante pesos, zapatas externas y/o peanas dispuestas sobre el dominio público sin afectar ni anclarse al pavimento.
Estas estructuras podrán solucionarse con toldos, carpas plegables o similares.
6.4.1 Condiciones generales
1. Las estructuras de temporada deberán sujetarse sin anclar al pavimento, pero de forma que se garantice su estabilidad, permitiendo su desmontaje de forma sencilla. El sistema de sujeción deberá ser compatible con los criterios municipales en cuanto a la instalación de mobiliario urbano y ordenación de espacios públicos.
2. Únicamente podrá autorizarse la instalación de estas estructuras de temporada en terrazas instaladas en parques, plazas o espacios abiertos en los que las dimensiones y uso de la zona lo permitan y cumpliendo las limitaciones de emplazamiento que se señalar más adelante. No se autorizarán cuando puedan ser utilizados como vías de acceso fácil a las plantas superiores o puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes.
3. La superficie de la estructura de temporada no podrá exceder de la superficie autorizada para terraza, ni entorpecer el tránsito peatonal.
- El perímetro de las estructuras de temporada podrá quedar cerrado lateral y/o longitudinalmente por cerramientos verticales móviles textiles o conforme a lo establecido en el apartado 6.5 a) y b). Como máximo podrán cerrarse tres de los cuatro laterales del perímetro de la zona cubierta de la terraza de veladores, de forma que al menos quede abierto un lateral y un 15% del perímetro señalado.
- Las estructuras serán de forma y color homogéneos. Su posible publicidad será discreta y únicamente podrá aparecer en las faldas de los mismos. En cualquier caso, la publicidad, no podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros. En zonas en las que así se determine razonadamente por este Ayuntamiento, se permitirá únicamente la colocación del nombre del establecimiento y su logotipo. De forma excepcional, podrá permitirse la publicidad institucional o conmemorativa, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
4. La estabilidad de las estructuras de temporadas deberá estar avalada por el fabricante o instalador haciéndose responsable, junto con el titular de la actividad, de su correcto funcionamiento ante las condiciones meteorológicas que puedan surgir (viento, lluvias fuertes, etc.)
5. Fuera de la temporada la estructura deberá retirarse.
6.4.2.-Limitaciones de emplazamiento
1. Las estructuras de temporada no podrán colocarse en aceras o zonas de tránsito peatonal de anchura inferior a 5 metros.
2. Los elementos que forman la estructura de temporada, deberán situarse dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.
3. La estructura deberá situarse lo más próxima posible al bordillo de la acera o alineación del arbolado o mobiliario urbano, y paralelamente a dichos elementos; en todo caso, deberá situarse al menos a 3,50 m. de las fachadas del edificio colindante en planta baja.
4. Cada 11 metros de desarrollo longitudinal de la estructura deberá dejarse un paso libre transversal de al menos 1,50 metros, salvo en casos en que las características del espacio a ocupar aconsejen otra distribución.
5. El Ayuntamiento determinará la mejor ubicación de la estructura de forma que se garanticen los tránsitos peatonales, seguridad vial, seguridad de edificios o locales próximos, impacto visual o cualquier otra circunstancia a tener en cuenta.
6. Deberá quedar una distancia mínima entre la estructura y el bordillo de la acera de 1 metro, salvo cuando se instale junto a un jardín, parterre o valla de protección, en cuyo caso esta distancia podrá reducirse a 50 cm.
7. Deberá quedar una distancia mínima entre la estructura y el carril de circulación de vehículos de al menos 50 cm, no pudiendo ocuparse las zonas destinadas a carga y descarga.
8. Si la estructura ocupa el frente de un establecimiento comercial o local, su instalación precisa de la autorización del titular del mismo, que deberá ser aportada junto con la de la solicitud de licencia.
9. La solicitud de autorización para la ocupación del dominio público con instalación de estructuras de temporada deberá ir acompañada, de la documentación señalada en el artículo 4.
6.5. Elementos auxiliares
a) Se permitirá la instalación de cerramientos verticales móviles formados con seto u otro tipo de planta sobre maceta-jardinera y/o con mampara, que se mantendrán en las debidas condiciones de ornato público por el titular de la licencia. En el caso de las mamparas, su altura no podrá ser inferior a 1,00 metro, siendo a partir de esa altura de material transparente.
Además de jardineras en la parte inferior se permitirá que los cerramientos verticales móviles estén dotados de una zona de asiento hacia el interior del recinto autorizado para la terraza de veladores de forma que complementen está y den estabilidad al propio cerramiento. Cada 50 cm de anchura de asiento se considerará como una silla a efectos de computar ocupaciones y/o tasas.
Estos elementos dispondrán de dispositivos que favorezcan su movilidad (ruedas), se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores, incluso los apoyos cuyas dimensiones superen los límites establecidos para resaltes en el pavimento en la normativa sobre accesibilidad. Podrán instalarse en el sentido transversal a la circulación peatonal, sin rebasar la anchura autorizada para la instalación, o en el sentido longitudinal, en tramos de 2 metros como máximo, y debiendo dejar un espacio mínimo libre de 1,5 metros, para el tránsito peatonal.
En el caso de que complementen a una estructura de temporada mediante carpa plegable, los cerramientos verticales podrán ser de material textil y/o plásticos fijados a la estructura de la carpa, pero sin anclaje alguno al pavimento.
Los cerramientos verticales móviles podrán instalarse como máximo en tres de los cuatro laterales del perímetro de la zona cubierta de la terraza de veladores, es decir se deberá dejar al menos un lateral abierto y el 15% de la longitud del perímetro.
El cerramiento de las terrazas con cerramientos verticales móviles podrá completarse con elementos de PVC dispuestos entre las cubriciones (estructuras fijas, estructuras de temporada o sombrillas) y los mencionados cerramientos verticales móviles. Así, tanto las estructuras fijas, como las estructuras de temporada y las sombrillas que estén complementadas con cerramientos verticales móviles podrán tener adosados hasta tres laterales verticales de PVC transparente hasta 50 cm del suelo, sujetos para impedir su vuelo, pero sin que queden anclados al pavimento.
b) Se permitirá la instalación de cerramientos verticales fijos anclados al pavimento solo en el caso de que exista estructura de cubrición fija y cerrando como máximo el 50% del perímetro cubierto. En este caso se podrá completar la instalación con cerramientos verticales móviles, debiendo dejar al menos un lateral abierto y el 15% de la longitud del perímetro.
Los cerramientos verticales fijos podrán tener la misma altura que la estructura fija a la que completen de forma que vayan sujeta a está.
Podrán estar formadas por seto u otro tipo de planta sobre maceta-jardinera y/o con mampara o celosía, además en la parte inferior se permitirá que estén dotados de una zona de asiento hacia el interior del recinto autorizado para la terraza de veladores. Cada 50 cm de anchura de asiento se considerará como una silla a efectos de computar ocupaciones y/o tasas.
c) Se permitirá la instalación de mesas de apoyo al servicio sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores, en las que se podrá disponer de vajilla, servilleteros, ceniceros y otros elementos de menaje. En ningún caso se utilizarán para disponer de bebidas.
d) Podrán instalarse pizarras o elementos similares que contengan únicamente anuncios relacionados con el establecimiento. Estos elementos se colocarán sin realizar anclajes al pavimento y se situarán dentro del espacio autorizado a ocupar con terraza de veladores.
e) Se permitirá la instalación de calefactores, o aparatos análogos sin sobrepasar el espacio autorizado para ocupar con la terraza de veladores. Su instalación estará sujeta a licencia, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma. Estos aparatos no necesitarán para su funcionamiento de ningún tipo de instalación auxiliar o conducción. Las características de los mismos deberán cumplir la legislación vigente que le sea de aplicación.
f) Se permitirá la instalación de barricas o mesas altas que también estará sujeta a licencia municipal. En estos casos, el plano a adjuntar a la solicitud podrá presentarse únicamente en soporte papel.
Este tipo de mobiliario deberá situarse junto a la fachada del establecimiento, sin rebasar la porción del inmueble ocupada por el mismo, dejando en todo caso un espacio libre de todo obstáculo en la calle de, al menos, 3 metros de anchura, y que garanticé el tráfico de vehículos autorizados y de emergencias, así como el tránsito de peatones. En calles en las que la circulación de vehículos esté prohibida, esta distancia podrá ser de 2 m. No podrá ocuparse la misma calle simultáneamente por un mismo establecimiento con terraza de veladores y barricas o mesas altas.
Las barricas podrán contener publicidad, que en todo caso estará relacionada con la Denominación de Origen Calificada Rioja.
Este tipo de mobiliario deberá retirarse diariamente de la vía pública al término de la jornada y realizar todas las tareas de limpieza necesarias, cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza en lo que le sea de aplicación.
g) Se permitirá la instalación de elementos que protejan el pavimento existente mediante sistema enrollable o similar (césped artificial, pavimento plástico, moqueta, etc.) siempre que exista cerramientos verticales móviles. Las características concretas de los elementos estarán sujetos a la autorización de la Junta de Gobierno Local, previo informe técnico en relación a la ubicación, sujeción, características, accesibilidad, etc. Si estos elementos se sitúan en terrazas con cerramientos verticales móviles deberán ser retirados diariamente.
h) Se permitirá la instalación de televisores cuyo sonido deberá estar desactivado y no podrá ser manipulable.
6.6. Instalaciones eléctricas
Respecto a las instalaciones eléctricas, se permitirán en el caso de terrazas de veladores que dispongan de una estructura propia a la que sujetarse (sombrillas, estructuras fijas, estructuras de temporada y/o cerramientos verticales). En este caso, las conducciones podrán ser aéreas y desmontables de forma que se pueda retirar el cableado cuando la terraza no esté instalada y se retiren los elementos que lo sujetan.
Se permitirá, igualmente la ejecución de instalaciones soterradas siempre que el pavimento existente sea desmontable por piezas que permitan su reposición y las canalizaciones existentes lo permitan. En este caso se exigirá informe técnico.
La instalación eléctrica estará sujeta a licencia de obras, que podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, con arreglo en todo caso a las siguientes normas:
- Las instalaciones cumplirán en todos sus puntos con lo establecido en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, debiendo emitir el instalador autorizado que la realice el oportuno certificado.
- El nivel de iluminación a alcanzar no podrá superar en dos veces el nivel del resto de la calle.
- La sujeción será a estructuras propias del establecimiento y nunca al arbolado o elementos del mobiliario urbano como bancos, farolas, señales, etc., debiendo contar estas estructuras con elementos de seguridad, tanto mecánica como eléctrica.
- Los aparatos instalados serán cerrados, debiendo estar clasificados con un grado de protección IP-65, según la norma UNE 20324. Estarán conectados al cuadro general del establecimiento, debiendo contar con un sistema de protección contra contactos directos e indirectos, y, además, con un sistema de encendido y apagado, para cumplir con el horario que se determine por el Ayuntamiento de Nájera.
6.7. Características del mobiliario
La instalación de terrazas de veladores se atendrá a las siguientes prescripciones generales:
1. Las mesas y sillas serán de un material tal que, tanto en su desplazamiento sobre el pavimento como durante el montaje y desmontaje de la terraza, no dañen el mismo y produzcan el menor ruido posible.
2. Cada terraza utilizará un único tipo de silla y mesa, así como un único color, igual para cada tipo de elemento.
3. El mobiliario de la terraza deberá ser de un color neutro, quedando prohibidos los colores vivos.
4. En las zonas que motivadamente determine la Junta de Gobierno Local en el futuro, las sillas y mesas serán homogéneas, diferenciando por colores el mobiliario perteneciente a cada establecimiento.
Asimismo, deberá señalarse el establecimiento al que pertenece cada terraza.
5. La posible publicidad en mesas y sillas será discreta y únicamente podrá aparecer en la parte superior de las mesas y en el respaldo de las sillas. No podrá ocupar una superficie superior a 15 x 7 centímetros, pudiendo aparecer varias veces en las mesas sin que se ocupe más de un tercio de la superficie de la misma. En ningún caso las mesas y sillas podrán contener publicidad en las zonas que motivadamente determine la Junta de Gobierno Local.
6. Tanto las estructuras fijas, como las estructuras de temporada y las sombrillas que estén complementadas con cerramientos verticales móviles podrán tener adosados hasta dos laterales verticales de PVC transparente hasta 50 cm del suelo, sujetos para impedir su vuelo, pero sin que queden anclados al pavimento.
Es decir, el cerramiento de las terrazas con cerramientos verticales móviles podrá completarse con elementos de PVC dispuestos entre las cubriciones (estructuras fijas, estructuras de temporada o sombrillas) y los mencionados cerramientos verticales móviles.
Para las estructuras de temporada mediante carpa plegable, los cerramientos verticales podrán ser de material textil y/o plástico fijado a la estructura de la carpa, pero sin anclaje alguno al pavimento.
7. Como ya se ha señalado en el artículo 4.5, la Junta de Gobierno Local podrá establecer criterios estéticos concretos y homogéneos aplicables a diferentes zonas en relación a los colores y materiales tanto de los cerramientos, como de los toldos y sombrillas y del mobiliario de las terrazas, tomando como base los siguientes criterios:
7.1. Características cerramientos verticales: metacrilato o policarbonato y perfiles de acero o aluminio. Colores perfiles: Grises, marrones, negros, granates o imitación madera. Colores del metacrilato o policarbonato: neutro, transparente o grises.
7.2. Características de las estructuras fijas: Estructura metálica de acero en colores grises, marrones, negros, granates o imitación madera. Toldo textil: colores sienas, salmón, beige, amarillos rebajados, grises y granates.
7.3. Características de las estructuras de temporada: Estructura metálica de acero en colores grises, marrones, negros, granates o imitación madera. Cubrición textil: colores sienas, salmón, beige, amarillos rebajados, grises y granates.
7.4. Características de las sombrillas: Estructura metálica en colores grises, marrones, negros, granates o imitación madera o de madera. Textil: colores sienas, salmón, beige, amarillos rebajados, grises y granates.
8. Todos los elementos de las estructuras y del mobiliario de las terrazas de veladores deberán ser ignífugos de acuerdo con la normativa vigente.
9. Una vez aprobada la presente modificación de la ordenanza, todas las modificaciones que se introduzcan en las terrazas autorizadas con anterioridad deberán ajustarse a las nuevas prescripciones señaladas. Además, se concederá un plazo máximo de 5 años para que todas las terrazas incluidas en el ámbito regulado se adapten a las determinaciones que se fijen.
Artículo 7. Instalaciones y actividades prohibidas.
7.1.- Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar en las terrazas de veladores
7.2. Queda prohibida la colocación en las terrazas de altavoces o cualquier otro aparato difusor de sonido, aun cuando estuviera autorizado en el interior del establecimiento del cual depende, estando permitida la instalación de televisores cuyo sonido deberá estar desactivado y no podrá ser manipulable.
Artículo 8. Ocupación de aceras.
8.1.- En vías públicas abiertas de modo permanente al tráfico rodado de vehículos, la terraza de veladores se ubicará preferentemente en la acera.
8.2.- La terraza de veladores podrá situarse, de forma excepcional, adosada a la fachada del edificio donde se ubique el establecimiento hostelero, en cuyo caso no podrá rebasar la porción de inmueble ocupada por el establecimiento.
8.3.- No se permitirá la implantación simultánea de una terraza adosada a la fachada y en la línea de bordillo de la acera. Esta disposición se mantendrá a lo largo de toda la manzana.
8.4.- La terraza de veladores, cualquiera que sea la porción de dominio público municipal que ocupe o su situación sobre el mismo, deberá formar un único conjunto homogéneo, dejando libre, cualquier elemento de mobiliario urbano, para el tránsito peatonal por la acera.
Artículo 9. Ocupación en zonas peatonales.
9.1.- Cuando la ocupación mediante terrazas, se realice en zonas peatonales las terrazas se situarán en medio, frente a la fachada del establecimiento; dejando libre en todo momento los accesos. Los titulares de las terrazas velarán en todo momento, que las mesas y sillas no ocupen otro espacio, que el asignado (zona central de cada zona mencionada, diferenciada en su tratamiento, de la zona de tráfico de peatones).
La distancia mínima, entre una terraza y otra, será de un metro y medio, para facilitar el movimiento de los peatones en la zona.
9.2.- Cuando la ocupación se lleve a cabo en otras zonas peatonales, que de forma puntual se habiliten al efecto, podrá ocuparse parte de la calzada, dejando en todo momento libre un corredor para los servicios de emergencia, que quedará marcado y comunicado a los titulares de los establecimientos, para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Artículo 10. Ocupación en plazas y parques públicos.
10.1.- Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación. En el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el segundo, no superarán los límites de la fachada del edificio en el que se ubique.
10.2.- El ancho de las terrazas no podrá superar un tercio del ancho de la plaza, siendo en cualquier caso inferior a diez metros el de cada una.
En el caso de que existan establecimientos enfrentados, el ancho ocupado por ambos no superará un tercio del ancho de la plaza.
10.3.- En cada plaza la disposición del conjunto de las terrazas deberá resultar homogénea y la superficie de ocupación del conjunto no podrá superar un tercio de la zona libre de tránsito o uso peatonal.
10.4.- Cuando se trate de plazas con tráfico rodado de vehículos o cuando en su interior haya zonas ajardinadas o terrizas, la instalación de terrazas en sus aceras se sujetará a las condiciones generales previstas en esta ordenanza para las aceras convencionales
Artículo 11. Ocupación de plazas de aparcamiento en calzada.
11.1.- En vías públicas abiertas de modo permanente al tráfico rodado de vehículos, excepcionalmente se podrán autorizar la ocupación parcial de la calzada por terrazas cuando se den las siguientes condiciones:
- No exista espacio suficiente en la acera.
- Existan plazas de aparcamiento en la misma acera del establecimiento.
- Las condiciones del tráfico y del estacionamiento lo permitan.
11.2. Para la autorización de esta ocupación el Ayuntamiento, previo informe técnico correspondiente, y por razones de seguridad y accesibilidad podrá exigir recrecer la zona a ocupar a la altura de la rasante de la acera.
- En todo caso para la autorización de esta ocupación se deberán adoptar las medidas de seguridad oportunas y como mínimo instalar macetas u otros elementos con suficiente estabilidad que protejan todo el perímetro de la zona de la terraza sin sobrepasar el ámbito objeto de ocupación ni anclajes al pavimento.
El recrecido de la zona de aparcamiento y las medidas de protección elegidas estarán sujetas a licencia de obras y a aprobación en Junta de Gobierno Local. La licencia de terraza no podrá ser autorizada hasta que se conceda la licencia de obras señalada con arreglo en todo caso a las siguientes normas:
- Se podrá optar por un sistema desmontable de entramado de madera o similar o por un sistema de carácter más fijo como por ejemplo solera de hormigón.
- En todo caso la solución adoptada deberá prever la protección de los elementos existentes.
11.3. En caso de extinción de la licencia, deberá retirarse el recrecido ejecutado y los elementos de protección, eliminando los anclajes y reponiendo todos los elementos a su estado original previo a la instalación.
11.4. La retirada de los recrecidos como consecuencia de la revocación de la licencia, modificación de las condiciones de la misma o porque se autorice la ocupación del mismo espacio público utilizado para otros usos vinculados a la ejecución de obras en edificios, o, en general, basada en razones de interés público relacionadas con el uso de la vía pública, no dará derecho al titular de la autorización de terraza a compensación indemnizatoria alguna.
Artículo 12. Limpieza y retirada de la terraza
12.1. El mobiliario de la terraza no estará en ningún caso fuera del espacio autorizado a ocupar, debiendo velar el titular de la licencia para que los usuarios no sobrepasen los límites de dicho espacio.
12.2. El titular de la licencia deberá realizar todas las tareas de limpieza necesarias al término de la jornada cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza en lo que le sea de aplicación. A este efecto deberán disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar la vía pública.
12.3. Deberá prestarse especial cuidado durante las tareas de montaje y retirada del mobiliario de la terraza, no permitiéndose el arrastre del mismo y minimizando el ruido que pudiera producirse.
12.4. Se prohíbe expresamente almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas de veladores, así como residuos propios de la instalación.
12.5. Las mesas, sillas, macetas para cerramiento lateral, cerramientos verticales móviles y pies de sombrilla podrán permanecer apiladas en la vía pública al término de la jornada, dentro del espacio autorizado para la instalación de la terraza, siempre que no constituyan un obstáculo para el tránsito peatonal. Esta posibilidad podrá solicitarse conjuntamente con la de la terraza o con posterioridad a la misma, aportando un plano que refleje la ubicación del mobiliario apilado a que se refiere el artículo 4.
12.6. Los toldos autorizados deberán permanecer recogidos fuera del horario autorizado en la presente ordenanza.
12.7. El resto de elementos que formen parte del mobiliario de la terraza (sombrillas, calefactores, elementos para protección del pavimento, etc.) deberá ser retirado diariamente de la vía pública al término de la jornada.
12.8. Dentro del horario autorizado para la instalación de la terraza, no podrá permanecer apilado en la vía pública ninguno de los elementos que la forman, debiendo ésta estar instalada o retirada. De forma puntual, en casos debidamente justificados por causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas o días de descanso del establecimiento, podrá permanecer todo o parte del mobiliario de la terraza apilado en la vía pública.
Artículo 13. Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.
13.1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por espacios libres privados los que se encuentren dentro de la alineación oficial definida en el Plan General de Ordenación Urbana de Nájera. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las señaladas en los artículos precedentes, a las siguientes determinaciones:
1.- El solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa de este espacio.
2.- Cuando no haya solución de continuidad entre la superficie privada y la acera, podrán sumarse los anchos de ambas a efectos de determinar la capacidad del espacio para acoger la terraza y su ocupación máxima. En estos casos la terraza deberá situarse adosada a la fachada del edificio sin invadir la acera cuando la ocupación pueda agotarse en el espacio privado.
3.- En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.
4.- En ningún caso la instalación de la terraza podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.
5.- Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie libre de parcela. En todos los casos las mesas se servirán desde el interior del establecimiento.
TÍTULO III
De las obligaciones de los titulares de las terrazas
Artículo 14. Obligaciones del titular de la terraza
14.1.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de la recogida diaria de residuos que puedan producirse en ella o en sus inmediaciones, así como de los desperfectos que pudiesen ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada. A este efecto deberán disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos que puedan ensuciar el dominio público. Se prohíbe expresamente almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas de veladores, ni fuera de los quioscos permanentes o de temporada, así como residuos propios de la instalación.
14.2.- El pie y el vuelo de estructuras y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como cerramientos verticales móviles, jardineras, etc., que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.
14.3.- Deberán figurar en lugar visible y con la debida claridad el título habilitante para el ejercicio de la actividad, con el nombre del establecimiento, temporada y el plano debidamente sellado por el Ayuntamiento en el que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de mesas y sillas, así como su ubicación dentro de aquella. Dicho cartel deberá exhibirse en el interior del establecimiento, visible desde el exterior.
14.4.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones hasta nueva orden.
14.5.- Se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos.
14.6.- El titular del establecimiento será el responsable en todo momento, de que los veladores, se encuentren ubicados en la zona autorizada para su uso, no pudiendo modificarse o ampliarse la zona autorizada.
14.7.- Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
14.8.- El titular del establecimiento será el responsable en caso de que se produzca cualquier incidente relacionado con los elementos de la terraza de veladores (caídas, daños a mobiliario urbano, pavimento o terceros u otros, etc.)
Artículo 15. Extinción de la licencia y cambio de titularidad.
15.1.- La licencia se extinguirá por las siguientes causas:
a) Impago de las tasas correspondientes
b) Renuncia de su titular.
c) Revocación por el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, y con audiencia al interesado, por motivos de interés público, acreditado en el correspondiente expediente, y cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.
d) Revocación por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta ordenanza.
e) Por cambio de tipo de negocio.
f) Por circunstancias sobrevenidas que, de haber existido, hubiesen motivado su denegación inicial.
15.2.- En los supuestos de cambio de titularidad de la actividad de hostelería, el nuevo titular de la licencia urbanística se subrogará de forma automática en la titularidad de la licencia de terraza, en los mismos términos que el anterior titular, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ordenanza vigente. Si este nuevo titular no está interesado en la subrogación, podrá solicitar la baja en el aprovechamiento.
15.3.- Finalizada la duración de la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal.
15.4.- En caso de incumplimiento de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.
TÍTULO IV
De las infracciones
Artículo 16. Compatibilidad.
Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado original, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 17. Instalaciones carentes de licencia.
Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado del acuerdo municipal dictado en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales, y con la pertinente sanción administrativa.
Artículo 18. Exceso de elementos o superficie autorizada.
Todo elemento o instalación no autorizada, así como el exceso de superficie ocupada, será de forma inmediata retirados por los servicios municipales, todo ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
Artículo 19. Infracciones.
19.1.- Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias y autorizaciones administrativas otorgadas a su amparo.
19.2.- Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias y autorizaciones administrativas de la ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa.
Artículo 20. Infracciones por ruido.
20.1.- Cuando por parte de los vecinos próximos a un establecimiento que cuente con licencia para la instalación de terraza de veladores se presenten en el Ayuntamiento quejas o reclamaciones por molestias debidas al ruido procedente de la terraza, que conlleven grave perturbación del descanso nocturno, y cuyas molestias sean debidamente acreditadas y constatadas por la Policía Local, el Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras para garantizar el derecho de los vecinos al descanso, consistentes en la reducción en una hora del horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma una hora antes de la prevista en el artículo 3. A este efecto, se considerarán vecinos próximos los de las viviendas o locales situados en los edificios frente a los que se instale la terraza de veladores, cualquiera que sea la margen de la calle en la que se encuentren, así como los vecinos de los dos edificios colindantes a los anteriores.
20.2.- En el caso de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produjera una nueva queja o reclamación debido al ruido, se reducirá en una hora más el horario autorizado para la instalación de la terraza, debiendo el titular retirar el mobiliario de la misma dos horas antes de lo establecido en el artículo 3.
20.3.- Si transcurrido un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva, se produce una tercera queja por ruido, en este caso se procederá a la revocación de la licencia, debiendo transcurrir, al menos, un año para que el titular del establecimiento pueda solicitar nuevamente el alta en el aprovechamiento.
20.4.- En el supuesto de que en el transcurso de un año desde que la reducción de horario se hiciera efectiva no se hayan producido más quejas o reclamaciones por ruido, el titular de la licencia podrá solicitar que el horario autorizado para la instalación sea el que dispone el artículo 3 de esta ordenanza.
Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
21.1.- Son infracciones leves:
a) La ocupación con mayor número de veladores a los autorizados en menos de un diez por ciento.
b) No mantener la terraza y su ámbito de influencia en las debidas condiciones de limpieza y ornato.
c) La desobediencia a atender las normas de orden e indicaciones de la Policía Local.
d) No exponer en sitio adecuado el cartel identificativo, que autoriza la instalación de la terraza, para su correcta visión por parte de clientes, vecinos y agentes de la autoridad.
e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
21.2.- Son infracciones graves:
a) La ocupación con mayor número de veladores a los autorizados en más de un diez por ciento y en menos de un treinta por ciento.
b) La instalación de terraza careciendo de título habilitante, siendo susceptible de legalización.
c) Colocación en la terraza de aparatos o equipos amplificadores o reproductores de sonido o vibraciones acústicas, sin la autorización pertinente.
d) No respetar los horarios y/o las fechas de colocación y retirada de la terraza.
e) No respetar el lugar de colocación de cada terraza, autorizado por el Ayuntamiento.
f) La carencia de seguro obligatorio, e incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
g) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.
h) La falsedad, manipulación u ocultación de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.
i) El ejercicio de actividades o venta de artículos distintos de los autorizados.
j) La negativa a presentar la documentación correspondiente a la licencia que autoriza la instalación, a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que se designen al efecto, por el ayuntamiento.
k) La colocación de mobiliario o elementos no autorizados.
l) La falta de recogida diaria de la terraza.
m) La negativa a retirar las estructuras de temporada reguladas en el artículo 6.4 de esta ordenanza.
n) La comisión de tres faltas leves en el período de un año.
21.3.- Son infracciones muy graves:
a) La instalación de una terraza careciendo de título habilitante y sin posibilidad de legalizar, por contravenir las condiciones con arreglo a las cuales se conceden este tipo de instalaciones.
b) La ocupación con mayor número de veladores de los autorizados en más de un treinta por ciento.
c) La instalación de terrazas de forma que obstaculicen zonas de paso peatonal, el acceso a centros o locales públicos o privados y el tránsito de vehículos de emergencia, así como cuando no se respete el horario de carga y descarga.
d) Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas.
e) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la Autoridad Municipal, o sus agentes.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas al efecto en esta Ordenanza
g) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.
h) La negativa a realizar el recrecido de seguridad y/o la negativa a retirarlo una vez realizado, al que se refiere el artículo 11 de esta ordenanza.
i) La negativa a retirar las estructuras fijas reguladas en el artículo 6.3 de esta ordenanza.
j) La comisión de dos faltas graves en un año
Artículo 22. De las medidas cautelares.
22.1.- Las medidas cautelares que se pueden adoptar para exigir el cumplimiento de la presente ordenanza consistirán en la retirada del mobiliario y demás elementos de la terraza en los supuestos establecidos en el punto 21.3, así como su depósito en dependencias municipales.
22.2.- El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurarse de la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
22.3.- Excepcionalmente, los Servicios de Inspección y la Policía Local, por propia autoridad, están habilitados para adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, en los siguientes supuestos:
a) Instalación de terraza sin licencia municipal.
b) Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio indebidamente ocupado para el disfrute de los peatones.
c) Cuando requerido el titular o representante para la recogida, retirada o no instalación de terraza y se incumpla lo ordenado por la Autoridad Municipal o sus Agentes.
En estos supuestos, los funcionarios de la Policía Local requerirán al titular o persona que se encuentre al cargo del establecimiento para que proceda a la inmediata retirada de la terraza o a la recuperación del espacio indebidamente ocupado. De no ser atendido el requerimiento, los funcionarios de la Policía Local solicitarán la presencia de los servicios municipales que correspondan para que procedan a su prestación de dicho servicio.
22.4. Las medidas cautelares durarán el tiempo estrictamente necesario y deberán ser objeto de ratificación o levantamiento dentro de los diez días siguientes al acuerdo de iniciación.
TÍTULO V
De las Sanciones
Artículo 23. Sanciones.
23.1.- Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.
A) Las infracciones leves:
Multa desde 90 euros hasta 300 euros.
B) Las infracciones graves:
Multa desde 301 hasta 1.000 euros.
C) Las infracciones muy graves:
Multa desde 1.001 hasta 3.000 euros.
La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.
23.2.- Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.
Artículo 24. Procedimiento sancionador.
En cuanto al Procedimiento Sancionador, éste se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 25. Órgano competente.
25.1.- La imposición de multas será competencia de la Alcaldía, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En todo caso, la sanción se impondrá teniendo en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de esta Ordenanza, por lo que cuando la suma de la sanción impuesta más el coste de la restitución de las cosas al estado anterior a la infracción, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar el importe del mismo.
25.2.- La función instructora se ejercerá por la Autoridad o funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento. Esta designación no podrá recaer en quien tuviera competencia para resolver el procedimiento.
Disposición adicional única.
Todos aquellos supuestos que pudieran surgir, no previstos expresamente en esta Ordenanza, se resolverán discrecionalmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera conforme determinen los acuerdos municipales adoptados al respecto.
Disposición final única.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, entrando en vigor cuando haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.