Gobierno de La Rioja

Núm. 88
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1662

Resolución 549/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) durante la época de cría en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 560397

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 14/2017, de 6 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 105, de 11 de septiembre de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas por la Orden 14/2017, de 6 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja, durante la época de cría.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 14/2017, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarios los cultivadores, sean propietarios o no, de fincas en barbecho donde se detecte la existencia de cantaderos de sisón; o de fincas en barbecho situadas en su totalidad o en más de un 50%, en un radio de 300 metros alrededor de los cantaderos.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del sisón (Tetrax tetrax) en La Rioja, durante la época de cría, por un importe de cuatro mil euros (4.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria 09.07.4711.471, Proyecto 80702.2.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 23 de julio de 2021.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24396)

2. Solicitudes: El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Biodiversidad ( calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, Logroño), o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la sede electrónica www.larioja.org/notificaciones , o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 14/2017, de 6 de septiembre.

4. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 14/2017, de 6 de septiembre.

5. Concesión y notificación de la ayuda:

La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de la Convocatoria. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 28 de abril de 2021.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, Alejandro Dorado Nájera.

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