Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1723

Resolución 438/2021, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis (extracto)

BDNS: 562798

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562798)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden AGR/30/2019 de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. (Boletín Oficial de La Rioja número 79 de 3 de julio de 2019).

Segundo. Objeto.

Se aprueba la convocatoria para el año 2021 de las subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.

Tiene como objeto subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y evitar su tendencia al abandono.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la Orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2021 de las ayudas para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, de acuerdo a la Orden AGR/30/2019 de 28 de junio, por un importe total de trescientos veinticinco mil ochocientos treinta euros (325.830 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478 'Minimis'.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 6 de la Orden reguladora. Teniendo en cuenta que el precio medio europeo del azúcar (PAZ) publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero de 2021 es de 388 euros, la cuantía de la ayuda será de 500 euros/ha o el importe que corresponda en caso de prorrateo si supera la disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La ayuda se concederá de forma directa, sin necesidad de solicitud, a todos los beneficiarios referidos en el artículo 3 de la orden, siempre que no renuncien expresamente a la misma, sin perjuicio de la presentación del modelo adjunto a la Resolución de convocatoria, Anexo 'Certificado /Declaración de otras ayudas minimis' en el plazo de un mes desde la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24627)

2.- Procedimiento de concesión.- De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa.

3.- Instrucción y concesión.- A efectos de esta subvención, se considerarán las mismas parcelas y superficies declaradas en la Solicitud Única de la campaña 2020, en las que se haya solicitado la Ayuda asociada a la remolacha azucarera recogida en el artículo 45 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El plazo para manifestar la renuncia será de un mes a partir de que surta efectos la resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada la ayuda.

El productor que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido al titular de la Consejería competente en materia de agricultura dentro del citado plazo, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

En cumplimiento del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, los solicitantes de esta subvención deberán presentar, en el plazo fijado en el apartado anterior, declaración relativa a las ayudas de minimis recibidas durante el presente ejercicio fiscal y los dos ejercicios anteriores, según modelo adjunto, Anexo 'Certificado /Declaración de otras ayudas minimis'

El órgano instructor, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 3 de la orden de bases, y realizados los cálculos correspondientes conforme se especifica en el artículo 6 del mismo texto normativo, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

El órgano instructor, una vez realizadas cuantas actuaciones de conocimiento y comprobación estime necesarias, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, que resolverá sobre la concesión.

4.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6.- Pago de la ayuda.- El artículo 11 de la Orden AGR/30/2019, de 28 de junio, establece el pago de la subvención y la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de aplicación de los fondos percibidos.

Logroño a de 8 de mayo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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