Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1765

Resolución 4/2021, de 10 de mayo, de la Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa UTE Logroño Limpio para los años 2020 a 2023 y las tablas salariales definitivas para 2020 y provisionales para 2021

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o correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa UTE Logroño Limpio para 2020 a 2023 y a las tablas salariales definitivas para 2020 y provisionales para 2021 (Código número 260008210119953), que fueron suscritos con fecha 27 y 28 de enero de 2021, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. - Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 10 de mayo de 2021.- El Director General de Empleo, Diálogo Social y Relaciones Laborales. Ignacio Arreche Goitisolo.


Convenio colectivo de trabajo UTE Logroño Limpio

Años 2020-2023

Disposición preliminar. Partes negociadoras.

Han negociado este convenio los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa 'UTE Logroño Limpio'.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para llevar a cabo dichas negociaciones, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo que la empresa 'UTE Logroño Limpio' tiene establecido en la ciudad de Logroño y que esté afecto a los servicios de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de sumideros, evacuatorios, talleres y oficinas que dicha empresa tiene adjudicada por contrata con el Ayuntamiento de Logroño desde el día 15 de marzo de 2003, así como las posibles ampliaciones derivadas de esta concesión.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas, recogidas en las tablas salariales anexas, tenga efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.

La duración del presente Convenio Colectivo será de cuatro años (2020, 2021, 2022 y 2023), entendiéndose que a 31 de diciembre de 2023 queda realizada la denuncia del mismo, manteniéndose la vigencia adicional del convenio vencido en todo su contenido hasta que las partes acuerden un nuevo convenio colectivo que sustituya al anterior.

Artículo 3. Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo, cualesquiera que sean la naturaleza o el origen de su existencia.

Los cambios de las condiciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas condiciones en su totalidad de cómputo anual superen a las actualmente suscritas.

En caso contrario serán compensadas por éstas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, cambios y condiciones.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

En el supuesto de que por resolución de la jurisdicción competente se anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, la comisión negociadora, en el plazo de 15 días desde la firmeza de la resolución judicial, se reunirá a fin de, o bien ajustar el contenido del Convenio a la nueva situación creada, o bien decidir si la modificación de tal o tales clausulas produce la ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas, y si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del convenio.

Si en el plazo de 2 meses desde la firmeza de la resolución, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, deberán someter su discrepancia al Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja, recurriendo a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos previstos en el artículo 6 del presente convenio colectivo.

Cualquier conflicto colectivo que se interponga, en caso de haber sentencia o resolución que suponga a efectos globales una alteración del contenido del convenio, éste se considerará denunciado y las partes volverán a negociarlo. Por esenciales se entenderán aquellos artículos que afecten a las tablas salariales y jornada. La vigencia de lo regulado en este párrafo será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y aplicación de las cuestiones derivadas del presente Convenio colectivo y a cuyo juicio se someterán los afectados, ineludiblemente, en primera instancia.

Dicha Comisión estará constituida por seis vocales, tres de ellos en representación de la Dirección de la Empresa y tres en representación de los trabajadores/as de la misma, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo.

Funciones de la Comisión:

A. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo.

B. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

D. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo o venga establecido en su texto.

E. En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las parte, empresarial y sindical, firmantes del convenio.

La comisión paritaria se constituirá a la firma del Convenio y tendrá atribuidas las competencias establecidas en el artículo 85 3. E del Estatuto de los Trabajadores y demás que se le atribuyan en este Convenio.

Para la solución de las discrepancias que surjan en aras a la interpretación, aplicación e inaplicación del convenio, así como en la fase de su negociación se excluyen expresamente los arbitrajes vinculantes, estableciendo un procedimiento para la solución de conflictos consistente en una comunicación escrita a la otra parte, debiendo la empresa convocar una reunión de la comisión en el plazo de 5 días y estableciéndose un plazo máximo para resolver de 15 días. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a un órgano de mediación, cuya decisión en ningún caso será vinculante.

Artículo 6. Resolución de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter a la mediación del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja, en base al acuerdo alcanzado por la Federación de Empresarios y los Sindicatos CCOO y UGT de La Rioja, las discrepancias que surjan sobre cualquiera de las materias que sean competencia del referido Tribunal y que no correspondan a la Comisión Paritaria.

Este procedimiento de resolución de conflictos no se aplicará para la negociación del Convenio y la solución del conflicto que surja del mismo.

Artículo 7. Normas subsidiarias.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector en todas las materias reguladas por el mismo en las que tenga prioridad aplicativa y en todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio Colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la ley de Prevención de riesgos Laborales, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Artículo 8. Subrogación.

Si finalizada la adjudicación a que se refiere el Artículo 1 de este texto articulado, hubiera cambio de titularidad en la contrata objeto de la misma se producirá subrogación en los derechos y obligaciones que los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tienen respecto a UTE Logroño Limpio, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XI del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

Artículo 9. Calendario laboral.

De acuerdo con la legislación vigente y durante el mes de enero, siempre que se haya publicado el calendario oficial que afecte al presente Convenio Colectivo, se procederá conjuntamente por el Comité de Empresa y la Dirección de la misma a la confección del calendario laboral para el año correspondiente. El calendario vacacional también estará ultimado por la Empresa en el mes de enero.

Se reflejará en los Anexos, los horarios de todos los servicios que tiene esta Empresa con el Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 37 horas y 30 minutos semanales para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

Se establece un descanso semanal de dos días por semana, que se distribuirán en el calendario laboral anual, según turnos y funciones profesionales, mediante un sistema rotatorio, diferenciándose los regímenes de descanso en función de la integración del trabajador en uno de los colectivos existentes en el servicio, todo ello de conformidad con lo pactado en el Acuerdo sobre la jornada de trabajo suscrito entre la empresa y la representación legal de los trabajadores en fecha 29 de diciembre de 2020.

El personal que trabaje de forma continuada disfrutará de un descanso de 35 minutos, el cual se considerará como de tiempo realmente trabajado. Para el personal que trabaje en jornada partida el descanso será de 15 minutos en su jornada matinal.

La jornada mencionada se mantendrá en vigor salvo que por disposición legislativa de general aplicación se reforme el ordenamiento legal actualmente vigente, en cuyo caso debería procederse a su ajuste.

La jornada de noche de los días 24 y 31 de diciembre se realizará en jornada de tarde, salvo que el Pliego de Condiciones que rige la contrata de Logroño lo impida.

- Movilidad entre grupos de trabajo:

Por necesidades organizativas y previa comunicación a los representantes de los trabajadores, la empresa podrá cambiar a un trabajador de un grupo de trabajo a otro comunicándoselo con al menos 7 días naturales de antelación, sin que ello en ningún caso suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El cambio de grupo no podrá realizarse en el momento de empezar a disfrutar un periodo descanso de 3 días consecutivos y tendrá una duración mínima de 6 semanas. Se priorizará en la medida de lo posible la modificación de estos turnos a personal voluntario. En ausencia de personal voluntario se realizará un sorteo hasta cubrir los puestos necesarios. Se entiende por grupo de trabajo aquel en el que los trabajadores coinciden en los días de libranza semanales y en el turno de trabajo (mañana, tarde o noche).

- Nuevos turnos de trabajo:

Dentro de la facultad organizativa de la empresa, esta podrá incorporar nuevos grupos de trabajo en los distintos turnos, previa comunicación y negociación con los representantes de los trabajadores, con días de libranza semanal diferentes a los ya implantados en el Acuerdo sobre la jornada de trabajo de fecha 29 de diciembre de 2020, respetando en todo caso los horarios reflejados en el calendario laboral que se pacte cada año. Estos nuevos grupos estarán compuestos por personal contratado al efecto con posterioridad a la firma del presente convenio colectivo. Los trabajadores con contrato en vigor en el momento de la implantación de estos nuevos grupos podrán acceder a los mismos de forma voluntaria.

- Bolsa de horas para teleformación.

Se crea una bolsa de horas para teleformación de 10 horas anuales para cada trabajador. Este tiempo de formación del trabajador se considera ya compensado con la reducción de jornada pactada en el presente Convenio. Para realizar esta teleformación, en caso de que el trabajador no disponga de medios técnicos, éstos le serán facilitados por la empresa.

Artículo 11. Trabajos en domingos y festivos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo, teniendo los servicios objeto del presente convenio el carácter de públicos, se hace necesaria la prestación de servicios en domingos y festivos, por lo que para cubrir las necesidades del servicio a prestar en dichos días se establece el siguiente procedimiento:

1) Se recurrirá en primer lugar a personal voluntario. De esta forma, en el mes de noviembre de cada año la empresa solicitará personal voluntario para organizar un turno de trabajo que implicará trabajar los domingos y festivos que se reflejen en el calendario que se elabore para tal fin. Los trabajadores inscritos mantendrán un compromiso de inclusión en este turno durante un año, repitiéndose el proceso al finalizar cada año.

Como compensación por cada domingo trabajado el trabajador disfrutará de un día de descanso compensatorio más un complemento, añadido al salario estipulado correspondiente a una jornada ordinaria, en la siguiente cuantía para cada año de vigencia del presente convenio:

- Año 2020: 40,20 euros

- Año 2021: 48 euros

- Para el año 2022, el importe definitivo del año 2021 se incrementará en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

- Para el año 2023, el importe definitivo del año 2022 se incrementará en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Como compensación por cada festivo trabajado el trabajador única y exclusivamente percibirá una cuantía económica en concepto denominado 'Plus Actividad', en la siguiente cuantía:

     Categoría Plus actividad    
Peón 91,02
Peón Especializado                  
96,06
Conductor 2ª 101,10
Conductor 1ª 106,20

Estos importes se verán incrementados en 1/6 por cada hora completa que se trabaje a partir de 6.

Para los años 2021, 2022 y 2023 estas cantidades se revisarán cada año en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

La empresa confeccionará un calendario laboral al efecto para cada año.

2) En caso de que el número de voluntarios no cubriese el personal requerido para la realización de todos los servicios necesarios, la empresa podrá incorporar al turno reflejado en el punto anterior el personal necesario en cuyo contrato se refleje la distribución de su jornada de trabajo de lunes a domingo, incluidos festivos, con los descansos que establece la ley.

El trabajador, una vez haya prestado 200 jornadas en este turno o una vez haya permanecido en el mismo durante un mínimo de 4 años, pasará a integrarse en el 'personal del resto de la contrata' del apartado 4, a los efectos de lo regulado en el presente artículo.

La compensación por el trabajo en domingos y festivos será la misma que la establecida en el apartado 1, confeccionando la empresa un calendario laboral al efecto para cada año.

3) Para cubrir las vacantes puntuales del turno reflejado en los puntos anteriores, así como para cubrir necesidades coyunturales o extraordinarias de este servicio, la empresa podrá utilizar el personal necesario, que no haya sido incluido por la empresa para prestar estos servicios en aplicación de los apartados 1 y 2 del presente artículo, en cuyo contrato se refleje la distribución de su jornada de trabajo de lunes a domingo, incluidos festivos, con los descansos que establece la ley, debiendo preavisar la empresa a cada trabajador afectado con, al menos, cinco días de antelación, salvo imposibilidad manifiesta.

Las jornadas efectivamente trabajadas por cada trabajador en domingos y festivos, en aplicación de esta regulación, también computarán a los efectos del cómputo de las 200 jornadas establecidas en el apartado anterior.

La compensación por el trabajo en domingos y festivos será la misma que la establecida en el apartado 1.

4) Si cumplidas las tres opciones precedentes todavía no se cubriese el personal requerido para la realización de todos los servicios necesarios, se terminarán de cubrir los servicios con el resto del personal de la contrata, diferenciándose por puestos de trabajo y funciones, por orden alfabético de los apellidos y de forma rotatoria, debiendo preavisar la empresa a cada trabajador afectado con, al menos, siete días de antelación, salvo imposibilidad manifiesta.

En este caso, se procurará no interrumpir el descanso acumulado de tres días que pudiera estar disfrutando el trabajador afectado, de forma que la empresa designará al siguiente trabajador en su lugar, siempre que sea posible.

La compensación por el trabajo en domingo será la misma que la establecida en el apartado 1, de forma que no se superen las 9 jornadas consecutivas de trabajo.

La compensación por el trabajo en festivo será la misma que la establecida en el apartado 1.

5) No obstante lo anterior, cuando en determinados días festivos se requiera de una excepcional dotación de trabajadores, la empresa, con carácter previo a la aplicación del procedimiento de personal 'forzoso' de los apartados 3 y 4 del presente artículo, solicitará personal voluntario para prestar servicios en estos días festivos concretos.

El régimen compensatorio establecido en el presente artículo no será de aplicación al personal contratado para prestar servicios directamente en estos días, en cuyo caso, al conocer el trabajador los días de prestación de sus servicios en virtud del acuerdo contractual que tenga suscrito con la empresa y no estar incluido, por tanto, en el régimen regulado en el presente artículo, se considerará jornada ordinaria del trabajador sin derecho a compensaciones adicionales por el trabajo en estos días.

El Comité de Empresa será consultado e informado sobre lo regulado en este artículo.

Artículo 12. Polivalencia funcional.

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio, teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la función profesional prevalente del trabajador y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el Convenio General del Sector en su artículo 24.

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El personal prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente Convenio, los de ámbito inferior, las instrucciones del empresario y, en su defecto, los usos y costumbres.

Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo Profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplado en la normativa vigente.

Si el trabajador observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos. El trabajador cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa.

Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.

La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte, el personal utilizará los medios de protección que la empresa les facilite.

Artículo 13. Plus incentivo.

Como incentivo por la especial intensidad del trabajo en determinados días del año, el trabajador percibirá, por cada jornada efectivamente trabajada en alguno de estos días, las siguientes cantidades:

- Año 2020: 15,08 euros.

Para los años 2021, 2022 y 2023 estas cantidades se revisarán cada año en el mismo porcentaje que lo hagan las tablas salariales, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

Los días afectados por el abono de este plus son:

- Para el personal de recogida: 1 enero, 7 enero y 25 diciembre.

- Para el personal de limpieza viaria: 11 de junio, 21 de septiembre y actividades de limpieza relacionadas con el Chupinazo de San Mateo en horario de tarde.

Dicho plus será funcional y no consolidable, percibiéndose únicamente por cada jornada de las señaladas efectivamente trabajada en los citados servicios, siempre que se trate de la jornada ordinaria del trabajador. El trabajador que preste servicios extraordinarios en los días y servicios señalados, percibirá la compensación establecida por la realización de horas extraordinarias, sin que genere derecho alguno a percibir el 'plus de incentivo' regulado en el presente artículo.

Artículo 14. Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán anualmente de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales se exceptuarán las fiestas abonables (excluidos domingos), que serán disfrutadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del presente convenio.

Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo que realicen su trabajo en los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en jornada nocturna, realizando su labor durante todos los días del año, disfrutarán anualmente de 22 días laborables de vacaciones, que en ningún caso podrán ser inferiores a 30 días naturales. A estos efectos, tendrán la consideración de días laborables los establecidos como tal para los trabajadores en los correspondientes calendarios laborales aplicables a este colectivo, independientemente de la naturaleza de cada día. Por tanto, las vacaciones de este colectivo no podrán comenzar en día de descanso del trabajador.

Serán abonadas a razón de salario base, antigüedad y pluses.

Durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo no se disfrutarán vacaciones. No obstante, el personal interesado en disfrutar sus vacaciones en estos meses, podrá solicitarlo voluntariamente con un plazo de antelación no inferior a 20 días naturales a la fecha prevista de inicio del disfrute de las vacaciones. La empresa concederá el cambio solicitado siempre que no imposibilite o perjudique al servicio.

Cuando el primer día de vacaciones no coincida con el inicio de los meses naturales, se podrán solicitar anticipos a cuenta hasta el importe de los días previstos para vacar. Dichos anticipos, para concederse, deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de inicio prevista.

Las vacaciones no podrán comenzar en periodos de descanso del trabajador, domingos ni festivos. Esta condición no será de aplicación a los trabajadores que realicen su trabajo en los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en jornada nocturna, realizando su labor durante todos los días del año.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, que establece literalmente lo siguiente:

'Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.'

Asimismo, en caso de que el trabajador sea hospitalizado durante su periodo de vacaciones, tendrá derecho a disfrutar en un periodo posterior las vacaciones por los días de hospitalización que hubiesen coincidido con su periodo vacacional, en los términos establecidos en el párrafo anterior. El trabajador deberá presentar el justificante de la baja acreditativa del ingreso hospitalario.

En el año 2021 se realizará un nuevo sorteo de vacaciones, distribuido en periodos quincenales, con el fin de homogeneizar los grupos que las disfrutan en cada quincena. No obstante, se respetará el derecho al disfrute de las vacaciones de forma mensual para aquellos que ya las vinieran disfrutando de esta forma.

Se continuará para años sucesivos con el actual sistema de rotación de vacaciones consistente en:

-Para los trabajadores que disfrutan sus vacaciones por quincenas se establece un turno de rotación de disfrute mediante el cual para el año siguiente y sucesivo se retrasarán las mismas en una quincena.

Ejemplo:

Año 2021, disfrute primera quincena de abril.

Año 2022, disfrute segunda quincena de abril.

- Los trabajadores que disfruten sus vacaciones por meses se establece un turno de rotación de disfrute mediante el cual para el año siguiente y sucesivo se retrasarán las mismas en un mes.

Ejemplo:

Año 2021, disfrute mes de abril.

Año 2022, disfrute mes de mayo.

Al trabajador no asignado a ningún turno por nueva incorporación le será designada quincena o mes de disfrute por parte de la empresa el primer año que tenga derecho a vacaciones y posteriormente seguirá con su turno como se señala anteriormente.

Una vez asignadas las modalidades de vacaciones (periodos de quince días o meses), no podrán ser variadas en un período de cuatro años.

Los cambios de vacaciones solo podrán ser solicitados entre personal del mismo puesto de trabajo, siendo potestad de la empresa las excepciones a esta norma.

Será factible que las vacaciones de las mujeres embarazadas se puedan permutar de un año para otro.

La empresa concederá el cambio de vacaciones para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares a aquellos trabajadores con hijos a su cargo menores de 10 años.

Durante el mes de enero la empresa determinará el personal necesario del turno de vacaciones correspondiente a la segunda quincena de septiembre que deberá modificar sus vacaciones para el correcto desempeño de los servicios de limpieza de San Mateo.

A tal fin, durante el mes de enero solicitará entre ellos voluntarios a fin de completar las necesidades determinadas y en caso de no cubrir estas necesidades se realizará el cambio de vacaciones de forma obligatoria.

Este personal podrá elegir la quincena de vacaciones en que disfrutará la quincena suprimida, siempre que no coincidan un número tal que imposibilite la adecuada organización del servicio.

Se informará de este proceso al Comité de Empresa.

Artículo 15. Trabajo en la recogida de residuos sólidos urbanos.

Los trabajadores afectos al presente Convenio Colectivo y que realicen su trabajo en los servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en jornada nocturna, realizarán su labor durante todos los días del año y siempre condicionado a la realización del servicio.

El personal afecto a los servicios de recogida de basuras nocturna efectuará una jornada laboral semanal que será distribuida en 5 días a la semana y cuya duración estará acorde con lo dispuesto en el artículo 10, expresándose la misma en los calendarios laborales de cada año.

En los casos en que por causa ajena a la voluntad del trabajador su jornada laboral exceda en el horario reflejado en el calendario laboral vigente, la empresa le sustituirá o abonará el tiempo extra trabajado.

Artículo 16. Permisos.

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo podrá disfrutar de los siguientes permisos, previo aviso y justificación:

a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.

b) Cuatro días laborables por nacimiento de hijo.

No obstante, la aplicación de este permiso queda en suspenso en tanto legalmente coincida su disfrute con el permiso paternal por nacimiento y cuidado de menor, establecido por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo.

c) Cuatro días naturales en caso de enfermedad grave que suponga hospitalización para los parientes hasta segundo grado. En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado, se reconoce dos días de permiso y cuatro si existe desplazamiento.

d) Un día natural por matrimonio de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos.

e) Cuatro días naturales por defunción de familiares de hasta segundo grado.

f) Dos días naturales por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a su duración y a su compensación económica.

Cuando el cumplimento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legales o convencionalmente.

Si los casos previstos en los apartados b), c) y e) ocurren fuera de la provincia, el permiso se ampliará hasta dos días naturales más. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en este punto concreto.

i) En caso de urgencia médica de un familiar de un/a trabajador/a hasta primer grado, y en caso de que el trabajador debido a ella no pueda asistir al trabajo, este percibirá el salario íntegro, siempre que presente a la empresa certificado de asistencia del centro médico correspondiente. Este permiso no podrá ser disfrutado por más de un trabajador por paciente.

j) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y demás normativa concordante.

En los permisos y reducciones de jornada legalmente establecidas en los supuestos entre otros de: asistencia de trabajadoras embarazadas a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, parto, lactancia de hijos menores de 9 meses, nacimiento de hijos prematuros, guarda legal de menores de 8 años o personas con discapacidad, adopción y acogimiento, y víctimas de violencia de género, se estará a lo que las diversas disposiciones legales establezcan.

k) Para el personal de tarde por el tiempo imprescindible para asistir a asambleas que se realicen dentro de su horario laboral con un máximo de dos horas.

l) empresa se compromete a cambiar el turno, facilitar los cambios de vacaciones y demás modificaciones encaminadas a facilitar el cuidado continuado de familiares de primer grado.

m) La empresa atenderá a las modificaciones necesarias, tales como adelantamiento del permiso de maternidad, modificación del periodo vacacional, adelanto de días de permiso con retribución y hasta permisos especiales en los casos de adopción de menores cuando concurran circunstancias que excediesen los permisos ordinarios por precisarse de trámites en el extranjero para tal fin.

n) Para los casos de obtención o renovación del carné de conducir de las clases B, C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, se concederá permiso por el tiempo mínimo necesario para la realización de las pruebas.

A los efectos del disfrute de permisos por el personal afecto por el presente convenio se asemeja a cónyuge las parejas de hecho que así demuestren mediante certificado de inscripción en el correspondiente registro y siempre que dicha inscripción se produzca con una antelación de al menos 30 días naturales a la fecha que origina el derecho a los permisos.

Artículo 17. Permisos con retribución.

La empresa concederá cinco días de permiso retribuido al año a todo el personal afecto por el presente Convenio Colectivo.

Los trabajadores que estén de alta en la empresa por un tiempo inferior a un año devengarán los días de permiso con retribución de forma proporcional al tiempo en que permanezcan de alta cada año.

La concesión del permiso se realizará previa comunicación a la misma con una antelación mínima de una semana, salvo cuestiones de urgencia, contestándose en un plazo de cinco días desde la solicitud. El sistema de adjudicación será según orden de solicitud, salvo los días especiales.

Serán considerados especiales los días laborables comprendidos entre dos festivos o domingo y festivo, estos días se solicitarán con una antelación mínima de un mes y si el número de solicitudes es superior a lo establecido en el convenio se procederá a realizar un sorteo a la mayor brevedad posible.

El número máximo de personas que podrán disfrutar este permiso simultáneamente serán, por funciones profesionales:

- Peón: 3 personas turno mañana, 1 persona turno tarde y 1 persona turno noche.

- Conductor segunda: 1 persona.

- Conductor primera: 1 persona.

- Resto de funciones profesionales: 1 persona.

La empresa se compromete a poner a disposición del Comité de Empresa el listado actualizado de Permisos con Retribución, a la mayor brevedad posible, siempre que lo solicite.



Artículo 18. Licencia sin sueldo.

La empresa concederá al personal afecto por el presente Convenio Colectivo que lo solicite hasta un máximo de quince días anuales de licencia sin sueldo, que podrán disfrutarse divididos en un máximo de dos periodos anuales, siempre de forma ininterrumpida en cada periodo solicitado, y siempre que la solicitud sea efectuada con al menos diez días de antelación, salvo casos de urgencia. En cualquier caso, esta licencia tiene un carácter excepcional y se concederá únicamente cuando existan circunstancias personales graves u otros motivos de relevancia que lo justifiquen (estudios...), que deberán acreditarse fehacientemente en todo caso.

Artículo 19. Tabla salarial.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo.

Artículo 20. Salario base.

El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y función profesional en las tablas salariales anexas.

Artículo 21. Plus convenio.

Se establece un plus convenio en la cuantía que para cada nivel, función profesional y servicio se fija en las tablas anexas.

En caso de ausencias injustificadas se deducirán estos importes diarios por cada día de ausencia, más un sexto de los mismos.

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Todo el personal afecto por el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en el cobro de 30 días de salario base más antigüedad. Dichas pagas se percibirán el 24 de junio y el 22 de diciembre y se devengarán en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 23. Paga de beneficios.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán una paga de beneficios, que será de 30 días de salario base más antigüedad.

Dicha paga se devengará en proporción al tiempo trabajado, y se abonará el último día del mes de febrero.

Artículo 24. Paga de San Martín de Porres.

El día 3 de noviembre tendrá la consideración de día laborable. Como compensación se establece esta retribución que tiene la consideración de paga extraordinaria.

Se abonará mediante nómina específica el 3 de noviembre, siendo la cuantía la siguiente para cada año de vigencia:

- 2020: 18 días de salario base más la antigüedad correspondiente.

- 2021: 20 días de salario base más la antigüedad correspondiente.

- 2022: 26 días de salario base más la antigüedad correspondiente.

- 2023: 30 días de salario base más la antigüedad correspondiente.

Se abonará para cada una de las funciones profesionales que establece el presente convenio, en proporción al tiempo trabajado en el año natural inmediatamente anterior a la fecha de pago.

Artículo 25. Plus complemento festivo.

El personal afecto a los servicios de recogida de basuras nocturna, percibirá este complemento cuya cuantía diaria se reflejará en las tablas adjuntas, según nivel y función profesional, obligándose los trabajadores adscritos a este servicio a realizar el servicio de recogida de basuras nocturno en los días festivos que concurren en su turno de trabajo y que se marcarán en el correspondiente calendario laboral.

Este plus tiene carácter funcional y no consolidable.

En caso de ausencias injustificadas se deducirán estos importes por cada día de ausencia más un sexto de los mismos.

Artículo 26. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriormente en quinquenios del 7% sobre el salario base de cada función profesional, con las limitaciones o topes máximos legales establecidos en la normativa vigente.

El cómputo del tiempo a efectos de antigüedad comenzará desde el inicio del primer contrato celebrado entre el trabajador y empresa, salvo supuestos de suspensión o interrupción del mismo.

Los aumentos de antigüedad serán abonados por la empresa a partir del día 1 de enero del año que el trabajador cumpla cada uno de los periodos correspondientes.

Artículo 27. Plus nocturnidad.

Todos los trabajadores que desarrollen su actividad entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente percibirán el plus de nocturnidad, consistente en el abono del 25% del salario base.

El personal que trabaje tres horas de noche percibirá el 100 por 100 del plus de nocturnidad, cuando trabaje más de dos horas y menos de tres percibirá el 75 por 100 y cuando trabaje menos de dos horas percibirá el 50 por ciento. Este párrafo no afectará a los trabajadores que deban ausentarse de su puesto de trabajo por causas justificadas, en cuyo caso cobrarán este complemento de forma íntegra.

Artículo 28. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

Este plus se establece como complemento de puesto de trabajo y en las cuantías recogidas en la tabla salarial anexa.

Su cuantía será equivalente al 20 por 100 del salario base.

Artículo 29. Plus de riesgos.

Como complemento del puesto de trabajo, se establece un plus de riesgos para los trabajadores que realicen trabajos de lavadero, de eliminación de pintadas, de cabina de pintura y de mantenimiento de contenedores soterrados.

Dicho plus será funcional y no consolidable, percibiéndose únicamente por día efectivamente trabajado en dicho servicio.

Su cuantía será equivalente al 10 por 100 del salario base. A partir de la implantación del nuevo sistema de descansos su cuantía será equivalente al 12% del salario base.

Artículo 30. Plus de baldeo manual.

Como complemento del puesto de trabajo, se establece un plus de baldeo manual para los trabajadores que realicen trabajos de baldeo manual.

Dicho plus será funcional y no consolidable, percibiéndose únicamente por día efectivamente trabajado en dicho servicio.

Su cuantía será de un 10% del salario base diario. A partir de la implantación del nuevo sistema de descansos su cuantía será equivalente al 12% del salario base.

Artículo 31. Plus sumideros.

Como complemento de puesto de trabajo, se establece un plus de sumideros para los trabajadores que realicen trabajos de limpieza de sumideros.

Dicho Plus será funcional y no consolidable, percibiéndose únicamente por día efectivamente trabajado en dicho servicio.

Su cuantía será equivalente al 25% del Salario Base. A partir de la implantación del nuevo sistema de descansos su cuantía será equivalente al 30% del salario base.

Cuando durante la jornada diaria se realicen tres o más horas de trabajos de limpieza de sumideros, se percibirá el 100 por ciento de este plus; cuando se realicen al menos una hora y menos de tres, se percibirá el 50 por ciento de este plus.

A partir de la implantación del nuevo sistema de descansos, cuando durante la jornada diaria se realicen tres horas y media o más de trabajos de limpieza de sumideros, se percibirá el 100 por ciento de este plus; cuando se realicen al menos una hora y menos de tres horas y media, se percibirá el 50 por ciento de este plus.



Artículo 32. Plus transporte.

Para compensar los gastos ocasionados por el transporte y la distancia se establece un único plus extrasalarial por día efectivamente trabajado, para los trabajadores que para la realización de su trabajo o por razón de su cargo sindical se vean obligados a trasladarse al Centro que la empresa dispone en el Polígono de La Portalada, o al Vertedero Municipal de Logroño. Este plus no se percibirá para desplazamientos a centros de trabajo situados dentro del casco urbano.

La cuantía de dicho plus para 2020 será de 2,61 euros brutos. Esta cantidad se revisará durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo según lo establecido en la disposición Adicional Primera del mismo.

En el supuesto de que el trabajador tenga jornada partida y para la realización de su trabajo haya de desplazarse a dichos centros dos veces al día la cuantía será doble.

Artículo 33. Horas extraordinarias.

Queda totalmente prohibida la realización de horas extraordinarias de forma habitual. Cuando la realización de horas extraordinarias hubiera de realizarse de forma continuada durante un periodo prolongado, se procederá a la contratación de personal específico.

Si por las siguientes causas, ausencias imprevistas, períodos punta de producción, cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de que se trata, se realizasen horas extraordinarias, deberán ser realizadas por el personal de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio General del Sector. En caso de fuerza mayor también deberán realizarse.

El trabajador decidirá en cada momento si se le abona el importe de las horas extras realizadas o disfruta del descanso correspondiente.

Artículo 33 bis. Horas adicionales.

Las horas trabajadas que superen la jornada de trabajo establecida en el artículo 10 del presente Convenio Colectivo, pero que no sobrepasen la jornada máxima legal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, computado todo ello anualmente, tendrán la consideración de horas adicionales.

Estas horas adicionales, cuya naturaleza será ordinaria, serán de voluntaria realización para el trabajador. Se abonarán al mismo importe que las horas extraordinarias.

Artículo 34. Incapacidad temporal.

En caso de baja por accidente laboral o enfermedad profesional, todo el personal de la Empresa percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente o enfermedad profesional venía percibiendo, incluido el importe íntegro de las pagas extraordinarias y de beneficios. El importe a complementar por la empresa sobre la prestación de IT por accidente será como máximo del 25% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo.

En caso de hospitalización derivada de enfermedad común, desde que ésta tenga lugar y hasta que se produzca el alta de la hospitalización, el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

Cuando la IT se derive de enfermedad común sin hospitalización, el trabajador que se encuentre en esta situación percibirá el 60% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día de la baja hasta el día 7 y el 75% del día 8 al día 29. En cualquier caso el importe a complementar por la empresa sobre la prestación de IT por enfermedad común desde el día 15 hasta el día 29 de la baja será como máximo del 15% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

No obstante lo anterior, la empresa complementará hasta el 80% de la base de cotización del mes anterior a la baja durante los días 1º al 10º en la primera baja anual, y los días 1º al 5º en la segunda y tercera baja anual, siempre y cuando el índice de absentismo de la contrata que la Empresa tiene suscrita con el Ayuntamiento de Logroño no supere, el mes anterior a la baja, el 8'5. En cualquier caso, el importe a complementar por la empresa sobre la prestación de IT por enfermedad común en estos días será como máximo del 20% de la base de cotización del mes anterior a la baja, a partir del cuarto día.

Si dicho índice fuera el 8 o cifra inferior, se complementará hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja durante los mismos períodos de tiempo explicitados en el párrafo anterior, en función del número de bajas anuales. En cualquier caso, el importe a complementar por la empresa sobre la prestación de IT por enfermedad común en estos días será como máximo del 40% de la base de cotización del mes anterior a la baja, a partir del cuarto día.

La fórmula para calcular el mencionado índice de absentismo será la siguiente: Número de jornadas perdidas por enfermedad en los doce meses anteriores, dividido por el promedio de productores en el mismo periodo.

La Empresa facilitará al Comité mensualmente dicho índice.

En todo caso los trabajadores que inicien un proceso por IT derivada de enfermedad común, tendrán derecho a partir de los 30 días del inicio del mismo a que por la empresa sea satisfecha la diferencia entre la prestación que legalmente le correspondiera y el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja. El importe a complementar por la empresa sobre la prestación de IT por enfermedad común a partir de los 30 días de la baja será como máximo del 25% de la base de cotización del mes anterior a la baja.

En cualquiera de todos estos periodos el trabajador estará obligado a comparecer ante el Servicio Médico de Empresa tantas veces como sea citado, salvo imposibilidad física, pues en caso contrario, la Dirección de la Empresa tendrá la facultad de no abonar cualquiera de las prestaciones complementarias.

Artículo 35. Fondo social.

Se crea un Fondo Social de 15.510,74 euros anuales para el año 2020, que queda en depósito en la Dirección de la Empresa con el fin de poder cubrir necesidades extremas y justificadas del personal afecto al presente Convenio Colectivo. La cuantía del Fondo Social se incrementará para los años 2021, 2022 y 2023 según lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Convenio Colectivo.

Estas ayudas del Fondo Social irán dirigidas al trabajador y a sus familiares más directos (cónyuge e hijos), asimilándose a cónyuge las parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente Registro.

El reparto del fondo social correspondiente al año 2020 se realizará según lo estipulado en el Convenio Colectivo anterior (2016-2019).

A partir del año 2021 el reparto se realizará de la siguiente forma:

Por acuerdo unánime de la Comisión Paritaria de Acción Social la cuantía económica de este fondo podrá destinarse total o parcialmente para atender casos excepcionales y debidamente justificados surgidos a los trabajadores de la empresa y a sus familiares más directos (cónyuge e hijos menores de 30 años o discapacitados que convivan con sus padres), asimilándose a cónyuge las parejas de hecho debidamente inscritas en el correspondiente registro. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de cada año.

La solicitud de dinero de dicho Fondo deberá hacerse a la empresa. La comisión Paritaria de Acción Social se reunirá para estudiar individualmente cada petición y en dicha reunión decidir por acuerdo unánime cuáles son los casos en los que se tramitará favorablemente la petición.

Con la cuantía sobrante del fondo se procederá a realizar su reparto de forma lineal entre los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad y estén de alta en la empresa el día de su abono. La empresa abonará el Fondo Social al personal afectado por este punto con la nómina del mes de enero del año siguiente al que corresponda dicho fondo.

Artículo 36. Anticipos al personal.

La empresa dará anualmente la cantidad máxima de 35.000 euros para anticipo al personal que será distribuida entre la plantilla por el Comité de Empresa con las directrices y cuantías que el propio Comité marque. Esta cantidad permanecerá invariable durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Ningún trabajador puede solicitar un nuevo anticipo sin tener liquidado el anterior. En el supuesto de cese del trabajador en la empresa, ésta podrá deducir lo pendiente de la liquidación de partes proporcionales.

El personal que lo solicite deberá tener al menos un año de antigüedad.

La devolución se efectuará en un periodo máximo de doce meses.

Ningún trabajador podrá acumular más de 1.000 euros.

Artículo 37. Baldeo casco antiguo.

Los trabajadores que realicen este trabajo durante todo el año disfrutarán de un descanso compensatorio de tres días al año, siguiendo los criterios del artículo 17 del presente convenio, sin que los puedan disfrutar más de un operario simultáneamente.

No obstante, las partes acuerdan suspender la aplicación de lo regulado en el párrafo anterior hasta que las condiciones que motivaron su redacción vuelvan a justificarlo.

Artículo 38. Indemnización por muerte o invalidez.

La empresa establecerá a favor de los trabajadores una Póliza de Seguros que les garantice, en el supuesto de accidente laboral, las siguientes cantidades a ellos o a sus derechohabientes:

- Muerte: 24.000 euros.

- Incapacidad permanente, total y/o absoluta: 25.000 euros.

- Gran Invalidez: 35.000 euros.

Estas cantidades permanecerán invariables durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

La fecha de entrada en vigor de esta cláusula será la de la firma del convenio, siempre que los plazos lo permitan.

Artículo 39. Retirada del carnet de conducir.

En caso de que a un trabajador, en horario de trabajo y conduciendo un vehículo de la Empresa, le fuese retirado el carnet de conducir, la Dirección se compromete a proporcionarle otro trabajo, percibiendo el salario correspondiente a esta nueva función profesional, durante un periodo máximo de un año. Este beneficio no surtirá efectos en los supuestos de imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez, ratificada mediante sentencia judicial o acto administrativo.

Artículo 40. Acción sindical en la empresa.

La Acción Sindical en la Empresa se regulará por las leyes vigentes en tal materia en cada momento y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo.

Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá del crédito de veinticuatro horas mensuales para el ejercicio de sus funciones de representación 'que en ningún caso podrán ser inferiores a las que correspondan en función del número de trabajadores del centro de trabajo, según lo establecido en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores', acumulables anualmente, tanto individual como colectivamente entre los mismos.

Como relación de derechos y garantías sindicales se reconoce y acepta el contenido establecido en el Acuerdo Marco Interconfederal, y en el Acuerdo Nacional de Empleo, así como lo regulado en la Ley Orgánica de libertad Sindical.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera del tiempo de trabajo sin perturbar la actividad normal del mismo. El empleo de un trabajador no podrá condicionarse por el hecho de estar o no afiliado o renunciar a su afiliación sindical. Tampoco podrá ser despedido o perjudicado de cualquier otra forma un trabajador a causa de su afiliación o actividad sindical.

En los centros de trabajo existirá tablón de anuncios para cada una de las secciones sindicales de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las centrales sindicales podrán establecer secciones sindicales de acuerdo con los estatutos y la legislación vigente en cada momento. La representación de las secciones sindicales será ostentada por un delegado sindical, debidamente acreditado, que deberá ser trabajador activo de la empresa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente en la materia. La función del delegado sindical será defender los intereses de la central sindical a la que representa y los de los afiliados, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la empresa.

En todo caso lo concerniente a materia sindical es decir tanto secciones sindicales como delegados sindicales se regulará por la legislación vigente aplicable en cada momento.

Se procurará como norma general que cualquier miembro del Comité de Empresa con derecho a crédito horario sindical, advierta a la Empresa de su licencia con 48 horas de antelación.

Artículo 41. Cuota sindical.

La Empresa a requerimiento de los trabajadores afiliados a alguna Central Sindical, descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Para ello, deberán en todo caso cumplirse las condiciones y requisitos previstos en la legislación vigente.

Artículo 42. Notificación de medidas disciplinarias.

La Dirección de la Empresa se compromete a poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores, por escrito, cuantas medidas disciplinaras (sanciones o despidos) pueda imponer a sus trabajadores con la mayor brevedad posible, y con carácter previo o simultáneo a la imposición de las mismas.

Con anterioridad a la imposición de una sanción a un trabajador, la empresa oirá la versión del afectado antes de llevar a cabo la sanción. El trabajador si lo desea podrá ser acompañado por un miembro del comité de empresa.

La Comisión de Faltas y Sanciones se reunirá antes de la imposición de faltas graves o muy graves.

Artículo 43. Prevención de riesgos laborales.

Se estará a lo que disponga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento.

El comité de seguridad y salud desarrollará los aspectos de mayor relieve e interés para la especificidad de los trabajos que se realizan, evaluando los posibles riesgos y estudiando su prevención.

No obstante, y mientras dicho desarrollo se efectúe se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Todos los vehículos e instrumentos que se utilicen para la limpieza, deberán llevar las medidas de seguridad y señalización necesarias para ellos.

- Por cada diez trabajadores existirá un servicio completo de ducha con agua caliente, lavabo y retrete.

- Cada trabajador dispondrá de una taquilla de dos cuerpos.

- En cada uno de los vehículos camiones existirá un botiquín, efectuándose revisiones mensuales a los mismos efectos de renovación total o parcial de su contenido.

- La empresa ofertará una revisión médica cada seis meses para los trabajadores de los servicios de recogida de basuras, lavacontenedores, alcantarillado, hidrolimpiador, talleres, vertedero, pipicanes y oficinas, al resto de la plantilla una revisión médica anual, así como a proceder a un reconocimiento médico previo para el nuevo personal que se incorpore a la plantilla.

- Por parte de los Servicios Médicos se procederá a la comunicación a cada trabajador de los datos resultantes en los reconocimientos efectuados en las revisiones periódicas, en la forma que se establezca en el Comité de Seguridad y Salud.

- La empresa se ofrece a dar al menos una vez al año cursos de Seguridad e Higiene, específicos, para la representación sindical y para todos los agentes que estando libres de servicio lo acepten. De igual modo, comunicará a los representantes de los trabajadores los cursos de formación que vaya a realizar con el fin de que algún representante de los trabajadores pudiera acudir si la capacidad y/o naturaleza del curso lo permite.

- Durante la jornada laboral queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, reservándose la empresa las acciones legales oportunas que pudieran corresponder en caso de incumplimiento por el trabajador del presente punto.

Artículo 44. Ropa de trabajo.

La Empresa asignará a cada trabajador las siguientes prendas de trabajo:

Ropa de Invierno:

- 2 Buzos, 1 chaleco y 1 jersey cada dos años.

- 1 Gorra de Invierno.

- 1 Par de botas forradas de cuero al año.

- 1 Par botas goma o similar (1/2 caña), cada dos años para el personal de limpieza y recogida.

- 1 Parka forrada e impermeable cada dos años.

- 1 Impermeable cada tres años.

Ropa de Verano:

- 2 Pantalones/año.

- 2 Camisas/año.

- 1 Gorras/año de verano.

- 1 Par de zapatillas verano/año.

Ropa de personal de evacuatorios:

- 1 Delantal.

- 2 Batas/año.

- 1 Par zapatos ortopédicos y antideslizantes cada dos años.

- 1 Chaleco cada dos años.

- 2 Pantalón/año.

- 1 Parka forrada e impermeable cada dos años.

Ropa adicional del personal de baldeo:

- 1 Par de botas de goma o similar hasta la rodilla, cada dos años.

- 1 Delantal de goma o similar.

- 3 Pares de calcetines de lana gorda al año.

Ropa adicional otros puestos de trabajo:

- 1 Par de botas de seguridad para el personal de taller.

- 2 Buzos hidrófugos al año para el personal de hidrolimpiador y lavadero.

Siempre que sea posible la empresa entregará dicha ropa en la primera quincena de los meses de mayo y octubre.

Siempre que una prenda o calzado se deteriore por su uso en el trabajo la empresa la repondrá lo antes posible, independiente de los plazos de entrega, previa devolución de la prenda o calzado deteriorados. Se entregaran los guantes que sean necesarios.

No obstante, por acuerdo entre la empresa y el Comité de Seguridad y Salud se podrán establecer otros criterios tanto en la cantidad como en la periodicidad de la ropa a entregar.

Artículo 45. Jubilación.

En materia de jubilación se estará a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordantes.

Los trabajadores afectados por este Convenio que se jubilen percibirán un premio de jubilación por importe de 107,18 euros por año de servicio en la empresa, con un máximo de veinte años. Esta cantidad se revisará durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo según lo establecido en la disposición Adicional Primera del mismo.

A estas cantidades se añadirá otra cantidad adicional en concepto de ayuda por jubilación, por el siguiente importe:

- Si se solicita a los 62 años: 3.060 euros.

- Si se solicita a los 63 años: 1.700 euros.

- Si se solicita a los 64 años: 850 euros.

Esta ayuda de jubilación a los 64 años únicamente la percibirán aquellos trabajadores que accedan a la jubilación con reducción de prestaciones.

Estas cantidades se revisarán a partir de 2021 según lo establecido en la disposición Adicional Primera del mismo.

Las solicitudes de jubilación parcial anticipada por parte de los trabajadores podrán ser denegadas por motivos de índole económica u organizativos, procurando que los impedimentos de carácter organizativo duren lo menos posible.

En caso de acceso a la jubilación parcial anticipada, la jornada del trabajador jubilado parcial se procurará agrupar en dos periodos anuales como máximo, salvo que las necesidades del servicio lo impidan.

Respecto al acceso a la jubilación parcial de los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1958, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Colectivo sobre jubilación parcial 2013-2018 suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores de la UTE Logroño Limpio en fecha 27 de marzo de 2013.

Artículo 46. Incapacidad permanente total.

Si a un trabajador/a le fuera declarada la incapacidad permanente total para su profesión habitual, éste tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto de trabajo dentro de la empresa, adecuado a sus condiciones, todo ello de conformidad a las vacantes que se vayan produciendo.

Artículo 47. Cobro de salarios.

El día de pago de la nómina por parte de la empresa será el último día hábil de cada mes, considerándose por tanto como día de cobro aquel en que la empresa haga efectivo el importe de la nómina y en su caso paga extraordinaria en la entidad bancaria a través de la cual realiza el pago.

Artículo 48. Finiquito.

Con independencia de la firma del finiquito, la empresa abonará a los trabajadores que por cualquier causa hayan cesado su relación laboral antes de la firma del convenio, los incrementos salariales derivados de la negociación colectiva. Este abono les será practicado por los días trabajados dentro del año natural.

Artículo 49. Promoción y ascensos.

La Empresa comunicará a los representantes de los trabajadores, a la mayor brevedad posible, todas las vacantes que se produzcan, creándose un sistema de promoción y ascensos para cubrir las vacantes definitivas de superior función profesional que sean necesarias.

Las vacantes serán publicadas en los tablones de anuncios de cada cuartelillo, en un plazo de tres meses desde que se produzca la vacante, dando un plazo de 15 días para presentación de solicitudes y realizando la propuesta de adjudicación de la plaza en los 15 días siguientes.

Esta promoción se realizará por un examen mixto teórico-práctico. La comisión mixta paritaria participará en la corrección de estas pruebas, elevando a definitivos los resultados.

Si la promoción es de mandos intermedios, se incluirá además una entrevista personal.

Para poder presentarse a las pruebas los trabajadores deberán estar en activo en la empresa el día en que se realicen y deberán tener una antigüedad de al menos seis meses.

En caso de empate entre los solicitantes, primará la antigüedad, y si persistiese el empate se adjudicará por sorteo.

El trabajo como interino en la empresa quedará excluido de la valoración en dichas pruebas.

Se establece un período de prueba de dos meses, para valorar por parte de la empresa la adecuación del personal al nuevo puesto de trabajo.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán el mismo derecho que el resto de empleados a optar a estas plazas vacantes.

Artículo 50. Cambio de puesto de trabajo.

La Empresa comunicará a los representantes de los trabajadores, a la mayor brevedad posible, todos los cambios de puesto de trabajo que se produzcan.

Para cubrir puestos que supongan una remuneración superior dentro de la misma función profesional, se regulará por el siguiente baremo:

a) Antigüedad en la empresa: 0,5 puntos por año.

b) Antigüedad en el puesto de trabajo: 0,5 puntos por año, contados a partir del 1 de octubre de 1994. En el supuesto que el trabajador/a haya cambiado de trabajo por orden de la empresa, no se computará como cambio de puesto de trabajo.

c) El computo de los apartados A) y B) no podrá ser superior en su conjunto a 7 puntos.

d) Aptitud en la realización del trabajo (se tendrá en cuenta los últimos seis meses)

- Faltas injustificadas:

2 o más faltas: 1 punto negativo.

1 falta: 0 puntos.

Ninguna: 2 puntos.

- Infracciones que comunica la empresa por escrito:

1 punto negativo por cada una.

2 puntos positivos si no existen.

En cualquier caso se prorratearán los períodos inferiores a 1 año.

En caso de igualdad en el cómputo final, la adjudicación del puesto quedará a criterio de la empresa, si bien, previamente a adoptar su decisión, la empresa consultará con la representación designada por el Comité de Empresa para estos asuntos. Las vacantes serán publicadas en los tablones de anuncios de cada cuartelillo, en un plazo de tres meses desde que se produzca la vacante, dando un plazo de 15 días para presentación de solicitudes y realizando la propuesta de adjudicación de la plaza en los 15 días siguientes.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán el mismo derecho que el resto de empleados a optar a estos puestos de trabajo.

Para cubrir puestos de trabajo de nueva creación con personal de plantilla será de aplicación el baremo anterior

Se establece un período de prueba de dos meses, para valorar por parte de la empresa la adecuación del personal al nuevo puesto de trabajo.

Artículo 51. Contratación.

Los trabajadores que acumulen más de tres años con contratos temporales en periodos discontinuos, salvo que la discontinuidad entre los mismos sea superior a 3 meses, en cuyo caso se iniciará un nuevo cómputo, contados desde el día 1 de enero de 2009 y los trabajadores que durante más de dos años consecutivos y sin interrupción hayan estado vinculados a la empresa mediante contrato temporal, serán considerados indefinidos de la contrata de Logroño. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.5 del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores que establece literalmente lo siguiente:

'Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.'

El período de prueba de las funciones profesionales de conductor y peón en los contratos de menos de seis meses de duración será de quince días. Dicho período de prueba solo se incluirá en el primer contrato que el trabajador realice con la empresa, siempre que los siguientes sean con la misma función profesional.

Los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan sido realizados al amparo de la Ley 63/1997 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y fomento de la contratación indefinida, en el supuesto de despido objetivo declarado improcedente por la autoridad laboral, tendrán derecho a indemnización que se calculará conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria undécima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores/as a tiempo parcial disfrutarán, al igual que el resto de los trabajadores/as de 30 días de vacaciones anuales, las cuales serán abonadas a razón del promedio de horas mensuales trabajadas en los doce meses anteriores al disfrute de las vacaciones.

La empresa se compromete a no contar con menos de 175 trabajadores con contrato indefinido a 31 de diciembre de los años 2021, 2022 y 2023, salvo que por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción la empresa se vea obligada a reestructurar la plantilla.

Al personal que desarrolle su trabajo a tiempo parcial indefinido, se le informará de las vacantes, para que puedan acceder a ellas, guiándose la empresa por los criterios de méritos y capacidad, si procede.

Artículo 52. Horas complementarias.

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 50 por 100 de las horas ordinarias de trabajo contratadas.

d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo que, como regla general será, como mínimo de 24 horas. No obstante lo anterior, en caso de que la realización de horas complementarias sea necesaria para cubrir ausencias imprevistas, la empresa podrá preavisarlo el mismo día. La negativa del trabajador no constituirá conducta sancionable cuando se preavise con menos de 24 horas de antelación.

e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:

- La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 25 por 100 de las horas ordinarias contratadas. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

h) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de jornada y de descanso legal y convencionalmente establecidos.

i) Las horas complementarias efectivamente realizadas serán retribuidas como las ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social, períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

j) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

k) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3, 34.4, 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. El número y retribución de las horas complementarias realizadas se recogerá en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la seguridad social.

Artículo 53. Igualdad de la mujer trabajadora.

La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las partes firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria y Recogida de RSU en Logroño como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Para ello, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2077, de 22 marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (Boletín Oficial del Estado de 23 de marzo) y en el artículo 85.1 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan negociar e implantar un Plan de Igualdad en la UTE Logroño Limpio, como establece el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Revisión de condiciones económicas.

- Incremento Salarial

Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo:

- Año 2020: IPC real del año + 1% sobre tablas definitivas de 2019.

- Año 2021: IPC real del año + 1% sobre tablas definitivas de 2020.

- Año 2022: IPC real del año + 1% sobre tablas definitivas de 2021.

- Año 2023: IPC real del año + 1% sobre tablas definitivas de 2022.

Los incrementos reseñados se formalizarán de la siguiente manera:

- Las tablas salariales del año 2020 son las definitivas, que se establecen en el Anexo con un incremento definitivo del 0,50% (IPC real + 1%).

- Las tablas salariales del año 2021 se incrementarán provisionalmente en el mes de enero del mismo año con el diferencial del 1% pactado sobre el IPC.

Posteriormente, en el mes de enero del año 2022, una vez que se conozca el IPC real del año, se establecerán las tablas definitivas de dicho año que se consolidarán con el porcentaje resultante de la suma del IPC real + 1%, pudiéndose dar los siguientes escenarios:

- En caso de que el porcentaje final resultase superior al 1%, se revisarán las tablas con el porcentaje resultante de la diferencia entre el IPC real y el diferencial del 1%.

- En caso de que el porcentaje final resultase inferior al 1% e incluso negativo, se consolidarán las tablas definitivas con ese porcentaje final, y se detraerá a los trabajadores las cantidades ya percibidas en exceso.

- Las tablas salariales del año 2022 se incrementarán provisionalmente en el mes de enero del mismo año con el diferencial del 1% pactado sobre el IPC, aplicado sobre las tablas definitivas del año 2021.

Posteriormente, en el mes de enero del año 2023, una vez que se conozca el IPC real del año, se establecerán las tablas definitivas de dicho año que se consolidarán con el porcentaje resultante de la suma del IPC real + 1%, pudiéndose dar los siguientes escenarios:

- En caso de que el porcentaje final resultase superior al 1%, se revisarán las tablas con el porcentaje resultante de la diferencia entre el IPC real y el diferencial del 1%.

- En caso de que el porcentaje final resultase inferior al 1% e incluso negativo, se consolidarán las tablas definitivas con ese porcentaje final, y se detraerá a los trabajadores las cantidades ya percibidas en exceso.

- Las tablas salariales del año 2023 se revisarán únicamente en el momento en que se conozca el IPC del año, en el mes de enero del año 2024, aplicándose el porcentaje resultante final sobre las tablas definitivas del año 2022.

Disposición adicional segunda

En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.















































ANEXO

Acta

Asistentes:

- Por los Trabajadores: Francisco Javier Baños Armas, Vicente J. Lázaro Roldán, José Félix Medrano Marín, Jesús Castillo San Miguel, Pilar Sáenz Galilea, José Antonio Vázquez Dieste y Ernesto Jiménez Jiménez.

- Por la Empresa: José Luis Muñoz Benito y Francisco Javier Miguel Sánchez.

En Logroño, siendo las 12:30 horas del día 28 de enero de 2021, se reúnen en las oficinas de la empresa Ute Logroño Limpio los arriba relacionados. quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar, al objeto de tratar el siguiente:

Orden del día

Único: Revisión de las tablas salariales definitivas para el año 2020 y provisionales para el año 2021 del Convenio Colectivo de la Ute Logroño Limpio.

Abierta la sesión, la empresa presenta para su firma y aprobación las tablas definitivas para el año 2020 y provisionales para el año 2021, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo Vigente.

Una vez revisada la documentación presentada por la empresa se procede a:

1. Se acuerda la aprobación y firma de la tabla salarial definitiva correspondiente a 2020 (anexa) y tabla salarial provisional correspondiente a 2021 (también anexa) revisada de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente y ser el mismo de aplicación preceptiva.

2. Se procede de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo vigente a la revisión de las siguientes cantidades para el año 2021:

a- Plus de Actividad. Se establece como importe provisional para el año 2021 las siguientes cantidades por categoría:

i. Peón: 91,92 euros

ii. Peón Especializado: 97,02 euros.

iii. Conductor Segunda: 102,12 euros.

iv. Conductor Primera: 107,28 euros.

b- Plus Transporte. Se establece como importe provisional para el año 2021 la cantidad de 2,64 euros (Artículo 32 del Convenio Colectivo Vigente).

c- Premio de Jubilación. Se establece como importe para el año 2021 la cantidad de 108,80 euros por año de servicio en la empresa con un máximo de veinte años. (Artículo 45 Convenio Colectivo Vigente).

d- Ayuda de Jubilación. Se establecen los siguientes importes para las ayudas a la jubilación según lo establecido en el Convenio Colectivo Vigente:

i. Jubilación Definitiva a los 62 años: 3090,6 euros.

ii. Jubilación Definitiva a los 63 años: 1717 euros.

iii. Jubilación Definitiva a los 64 años: 858,56 euros.

3. Se autoriza a Pedro Ruiz Deop para realizar el registro y solicitar la publicación en el BOR de la tabla salarial anexa.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13,30 horas, firmando en prueba de conformidad en lugar y fecha arriba indicados.

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