Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de mayo de 2021
AYUNTAMIENTO DE NALDA
II.B.332

Bases para la creación de una bolsa de socorristas para la cobertura de puestos de socorristas acuáticos para la temporada estival del año 2021, y la creación de una bolsa de empleo de socorristas para la cobertura de posibles vacantes por el sistema de concurso

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 2021/0021 de fecha 27 de abril de 2021 la contratación de la plaza de socorrista acuático, denominada socorrista, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases generales de la convocatoria:

Primera. Objeto de la convocatoria

1.- Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para la creación de una bolsa de socorristas para la cobertura de puestos de socorristas para la temporada estival del ejercicio 2021 y la creación de una bolsa de empleo de socorristas para la cobertura de posibles vacantes del Ayuntamiento de Nalda.

   

Denominación

Socorrista Acuático

 

Régimen

Laboral Temporal

 

Grupo de cotización

8

 

Sistema selectivo            

Concurso

La jornada laboral será de 10:30 a 20:30 (según los turnos establecidos).

2.- Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo de prevención y seguridad según la normativa de la piscina municipal, así como labores de primeros auxilios.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es laboral.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo.

Salario según convenio.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

- Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 56.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (en adelante , EBEP)

- No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no superar la edad de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión de alguno de los títulos de socorrista acuático, validos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, expedido por organismo competente, debidamente actualizado y reciclado.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo en la instancia normalizada, según Anexo I que se podrá ser facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Nalda, haciendo constar en ellas que el/la aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en el Ayuntamiento de Nalda situado en la Calle Carrera nº3 o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañarán de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso pasaporte.

- Currículum Vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones.

- Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de La Seguridad Social.

La presentación de la instancia de participación supondrá la aceptación íntegra del contenido de las bases.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://nalda.sedelectronica.es).

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://nalda.sedelectronica.es).

Sexta. Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o contratados laborales de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del TREBEP con relación a la titulación exigida para la categoría profesional a que se refiere el procedimiento de selección.

La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros tendrán voz y voto.

El número de miembros del tribunal será de tres, un Presidente, un Vocal y un Secretario.

La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado, podrán ser nombrados técnicos pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba de hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección

Fase de concurso:

a) Formación: La puntuación global asignada no podrá exceder de 1 punto.

- Por cada curso de formación o perfeccionamiento 0,20

Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para su valoración deberán presentarse los documentos justificativos de los méritos alegados, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados, así como la realidad de su contenido y solicitar aclaraciones o la mejora de su solicitud a los opositores en un plazo de 3 días.

b) Experiencia: Con un máximo de 1,5 puntos.

- A 0,10 por cada mes de servicio en puestos similares.

c) Otros.

- Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, 0,20 puntos.

Si varios aspirantes obtienen la misma puntuación total en la calificación definitiva, el empate se resolverá ordenando a los aspirantes de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Finalizado el procedimiento del concurso, se publicará la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, pudiéndose presentar contra la misma alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días hábiles contados partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede electrónica, siendo resueltas las mismas por el tribunal, procediendo a la calificación definitiva de los aspirantes de la fase de concurso

Octava. Calificación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://nalda.sedelectronica.es).

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, en el plazo de veinte días naturales aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

Fotocopia de afiliación a la Seguridad Social.

Certificado expedido por facultativo médico, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones a desempeñar.

Certificado o fotocopia de la cuenta bancaria.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de las aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocara a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1. Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo, ocuparan el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.

2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

3. La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:

Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrara la persona afectada.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizaran un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 3 días hábiles, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

5. Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que finalicen el contrato de trabajo ofertado por el Ayuntamiento, pasarán a formar parte de la bolsa, pasando a ocupar el último puesto correspondiente de la Bolsa de Trabajo.

6. Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia de 2 años, pudiéndose renovarse anualmente por acuerdo del órgano competente otros 2 años.

7. La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Undécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de 3 días hábiles.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Duodécima. Protección de datos.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, el consentimiento de los afectados para que sus datos personales serán almacenados en el fichero personal, titularidad de este Ayuntamiento, con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado.

Nalda a 12 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Daniel Osés Ramírez.





























ANEXO

Modelo de solicitud

1. Datos objeto de la solicitud



DNI, NIF, NIE:                                                                         

Nombre:                                         

1º Apellido:

2º Apellido:

Domicilio:

Códigopostal: Municipio: Provincia:

Nacionalidad:                                                                           

Teléfono:

Correo Electrónico:

Notificaciónelectrónica: No Si


2. Objeto de la solicitud

Primero. Enterado/a de la convocatoria y bases que regirán para la creación de una bolsa de empleo de socorristas para el Ayuntamiento de Nalda, La Rioja.

Segundo. Expone: Que desea tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de la bolsa de empleo.

Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para la creación de una bolsa de empleo de socorristas para el Ayuntamiento de Nalda, La Rioja.

Por lo cual, SOLICITO que se admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan, aportando la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o en su caso pasaporte.

- Currículum Vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones.

- Informe o certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de La Seguridad Social.

En........................... a....... de........................... de 2021



(Firma del solicitante)

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nalda.»

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://nalda.sedelectronica.es) y, en el Tablón de Anuncios.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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