Gobierno de La Rioja

Núm. 94
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 14 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1784

Resolución 937/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, para el año 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto)

BDNS: 562829

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/562829)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden 10/2016, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

El objeto, conceptos subvencionables y tipos de acción se recogen en los artículos 1, 5 y 8 de la Orden10/2016, de 27 de julio, así como en el proyecto-memoria que acompaña a la solicitud, que aparece junto al anexo I, y en los anexos II y III de esta convocatoria.

El importe máximo subvencionable será la suma de los importes máximos por los conceptos financiables recogidos en los artículos 8 y 16 de la Orden 10/2016, de 27 de julio.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden 10/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones de orientación para el empleo y asistencia para el autoempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Boletín Oficial de La Rioja número 88, de 1 de agosto de 2016.

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto de doscientos doce mil euros (212.000,00 euros) para hacer frente a la convocatoria de subvenciones, con cargo a cada una de las partidas del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Autonómico que se detallan a continuación:

-Con cargo al presupuesto de gastos para el ejercicio 2021, la cantidad de ciento seis mil euros (106.000,00 euros) con la siguiente distribución:

Partida presupuestaria Descripción Crédito
19.05.2411.480.02 Orientación para el empleo 91.000,00
19.05.2411.461.05 Orientación para el empleo por entidades locales: ayuntamientos 5.000,00
19.05.2411.462.05 Orientación para el empleo por entidades locales: mancomunidades 5.000,00
19.05.2411.463.04 Orientación para el empleo por entidades locales: agrupación de municipios 2.500,00
19.05.2411.463.05 Orientación para el empleo por corporaciones locales: 2.500,00

- Con cargo al presupuesto futuro de gastos para el ejercicio 2022, la cantidad de ciento seis mil euros (106.000,00 euros) con la siguiente distribución:

Partida presupuestaria Descripción Crédito
19.05.2411.480.02 Orientación para el empleo 91.000,00
19.05.2411.461.05 Orientación para el empleo por entidades locales: ayuntamientos 5.000,00
19.05.2411.462.05 Orientación para el empleo por entidades locales: mancomunidades 5.000,00
19.05.2411.463.04 Orientación para el empleo por entidades locales: agrupación de municipios 2.500,00
19.05.2411.463.05 Orientación para el empleo por corporaciones locales: 2.500,00

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente distribución tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, según lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden 10/2016, de 27 de julio, será quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=09787) de la página web del Gobierno de La Rioja.

- Solicitudes. La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará de forma electrónica, en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática de Empleo y Formación dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=09787), o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.

Deberán utilizarse los modelos de solitud, de memoria y de certificación que están disponibles en dicho procedimiento electrónico. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

- Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Orden 10/2016, de 27 de julio.

- El pago, la justificación y reintegro se realizarán conforme a los artículos 20, 19, 24 y 25 de la Orden 10/2016, de 27 de julio. Para la certificación del inicio de las acciones y solicitar el anticipo de la subvención se usará el documento recogido como anexo V. Para la justificación económica final de las acciones se usará el documento que figura como anexo VI. Para la justificación de las acciones se usarán los modelos que figuran como anexos VII, VIII, IX y X.

Logroño a 7 de mayo de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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