Gobierno de La Rioja

Núm. 98
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 20 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1883

Resolución 51/2021, de 17 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el plan de formación para el empleo en el centro Ecovarea 2021-2022

El Artículo 3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo:

a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo.

b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.

En este sentido, la formación para el empleo actúa como elemento estratégico en la doble transición hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital de la industria europea y permite asegurar que las personas y las regiones aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición y que nadie se quede atrás.

En línea con el Plan de Formación Profesional y Empleo de La Rioja 2021-2023, se ha elaborado el Plan de Formación para el Empleo en el centro Ecovarea para los años 2021 y 2022, teniendo presente el compromiso con la sociedad y con las empresas y personas trabajadoras riojanas de favorecer el proceso de transición en estas dos áreas estratégicas esenciales:

- La ecológica, como una de las principales palancas del cambio hacia la sostenibilidad y la eficiencia energética, que se erige como uno de los ámbitos de actuación capaz de aportar soluciones a cada uno de los retos planteados en la Agenda 2030.

- La digital, como proceso de transformación que afecta a las personas trabajadoras, en su proceso de adaptación al nuevo modelo socioeconómico, que debe dejar de centrarse exclusivamente en la parte tecnológica y afrontar este nuevo proceso de forma integral en todas las áreas de trabajo ofreciendo un valor añadido a la sociedad.

Antecedentes de hecho:

Primero. Plan de Formación Profesional y Empleo de La Rioja 2021-2023, presentado el 24 de marzo de 2021.

Segundo. Resolución 1.546, de 23 de diciembre de 2016, de adscripción del Centro de integración sociolaboral (denominado actualmente, Centro Ecovarea), sito en la calle Circunde número 18 del Polígono de la Portalada, a la Consejería de Educación, Formación y Empleo (actualmente, Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud)

Fundamentos de derecho:

Primero. Resulta de aplicación la siguiente normativa:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

La Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio.

La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Y demás normativa que resulte de aplicación.

Segundo. Las acciones formativas desarrolladas dentro de este Plan de formación para el empleo, deberán regirse en todo momento por la normativa en materia de Formación Profesional para el Empleo y asimismo se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en la 'Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo en centros propios', dictada al efecto por la Dirección General de Formación Profesional Integrada.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho y demás preceptos de pertinente aplicación, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en orden a las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Plan de formación para el empleo a impartir en el centro Ecovarea para 2021-2022.

Esta operación será financiada bien a través de los fondos distribuidos territorialmente en la Conferencia Sectorial de Educación y Formación Profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a la Comunidad Autónoma de la Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aplicaciones presupuestarias 18.05.458.01 (oferta formativa para trabajadores desempleados), 18.05.458.02 (oferta formativa para trabajadores ocupados) y 18.05.458.04 (acciones del Sistema de Formación Profesional para el Empleo impartidas con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación a trabajadores ocupados y desempleados); bien a través de los fondos regulados por la Orden de distribución de fondos estatales en materia laboral, aplicaciones presupuestarias 19.101.241.B.452.80, 19.101.241.B.452.40 y 19.101.241-B.452.50, para su gestión por las comunidades autónomas que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado.

El importe financiable para la ejecución de las acciones formativas se corresponde con el producto del número de horas por el número de participantes y por el importe del módulo correspondiente, obtenido este último del 'Estudio de costes para determinar los módulos económicos del catálogo de especialidades formativas aplicables a la Formación Profesional para el Empleo en La Rioja Año 2019', publicado en la web del Gobierno de La Rioja.

Esta operación será cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05SFOP001 de La Rioja, dentro del Objetivo temático 8 Prioridad de inversión 8.1.2 o por el programa operativo que lo sustituya tras la finalización del actual período de programación.

Las acciones se financiarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Unión Europea 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (Unión Europea ) número 1303/2013 y (Unión Europea) número 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (Unión Europea) número 821/2014, de 28 de julio de 2014 y el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión.

Logroño a 18 de mayo de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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