Resolución 483/2021, de 18 mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, definitiva de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, convocadas por Resolución 889/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Anualidad 2021
Hechos:
1. Con fecha
2. Con fecha 15 de octubre de 2020, se aprueba el gasto por importe total de tres millones cuatrocientos doce mil euros con cargo a las partidas presupuestarias 05.04.2611.482.01 'Ayuda al alquiler de vivienda general' y 05.04.2611.482.03 'Ayuda a los jóvenes. Línea de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente', para la anualidad 2021
3. Al amparo de la convocatoria de referencia, que establecía un plazo de presentación de solicitudes desde el 17 de octubre de 2020 hasta 30 de noviembre de 2020, se han presentado las siguientes solicitudes de ayudas por programas, sometidas al régimen de concurrencia:
- 1897 solicitudes de ayuda en el programa de alquiler de vivienda general.
- 1161 solicitudes de ayuda a los jóvenes. Línea de ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente
4. La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas en plazo, formula con fecha 7 de abril de 2021, Propuesta de Resolución provisional de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que fue notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 9 de abril de 2021, en el Servicio de Atención al Ciudadano y en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org, concediendo un plazo de 10 días a los interesados para que presenten las alegaciones que se estimen oportunas.
5. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, que finalizó el día 23 de abril de 2021, y vistas las alegaciones formuladas por los interesados, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda procedió al análisis de las mismas.
6. Con fecha 14 de mayo de 2021, el Servicio de Inspección, Ordenación y Planes fórmula propuesta de resolución, que se fiscaliza favorablemente con fecha 14 de mayo de 2021
Fundamentos de Derecho:
Primero.- Con arreglo al artículo 180.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, 'Los Consejeros, en la Administración General, y los presidentes u órganos que determine su normativa de organización, en los organismo públicos y demás entidades que tengan que ajustar su actividad al derecho público, son los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin'
Segundo.- La normativa aplicable es: Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja; Resolución 899/2020, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Anualidad 2021; Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el Plan de vivienda de La Rioja 2018-2021; El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre), General de Subvenciones; Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero.- Se ha comprobado de la información que obra en poder del órgano instructor, la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas al alquiler de vivienda y que no incurren en las incompatibilidades previstas en los artículos 11 y 17 de la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, de bases reguladoras.
Cuarto.- La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda como órgano instructor, ha procedido a tramitar las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 22, de la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre.
Quinto.- El Resuelve Octavo de la Resolución 889/2020, de 15 de octubre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que convoca la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, de bases reguladoras de las ayudas al alquiler de vivienda establece que:
'a) En el programa de ayuda al alquiler de vivienda: Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 euros anuales por vivienda. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior.
En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 euros anuales por vivienda.
b) En el programa de ayudas a jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente con un máximo de 2.850 euros anuales por vivienda. La cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios.'
Sexto.- Visto el número de solicitudes presentadas y al objeto de posibilitar el acceso a las ayudas al mayor número posible de beneficiarios que cumplan los requisitos, se ha procedido a ajustar el porcentaje de la ayuda a conceder. Por ello, el porcentaje de la ayuda concedida es:
a) Para el programa de ayuda al alquiler de vivienda general:
- El 30% de la renta anual que deben satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente para los colectivos prioritarios
- El 24% de la renta anual del alquiler para el resto de solicitantes.
- El 50% de la renta anual de alquiler para los mayores de 65 años
b) Para el programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes: El 50% de la renta anual que deben satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual.
Séptimo.- Las ayudas al alquiler de vivienda tienen la consideración de ganancia patrimonial por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22, de la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población,
RESUELVE
Primero.- Conceder las ayudas al alquiler de vivienda para la anualidad 2021 a los beneficiarios relacionados en los siguientes Anexos, expresando el beneficiario de la ayuda y el importe de la ayuda anual y mensual:
- Anexo I: Ayudas concedidas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda general.
- Anexo II: Ayudas concedidas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes
Segundo.- Disponer del crédito por importe total de Tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros con cuarenta céntimos (3.398.459,40 euros), con cargo a la partida presupuestarias 05.04.2611.482.01 para el Programa de ayuda al alquiler de vivienda general y con cargo a la partida presupuestaria 05.04.2611.482.03 para el Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, en el ejercicio presupuestario 2021, destinado a la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja señaladas en el apartado anterior, según las cuantías reflejadas en los Anexos I y II.
Tercero.- Desestimar las solicitudes de ayuda al alquiler que figuran en los siguientes Anexos, por los motivos que en ellos se recogen:
- Anexo III: Ayudas denegadas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda general.
- Anexo IV: Ayudas denegadas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes
Abono de la ayuda: Para el pago de la ayuda es necesario que los beneficiarios de la ayuda estén al corriente del pago periódico del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las ayudas se abonarán por el importe concedido y se percibirá con efectos desde el día 1 de enero de 2021, en la cuenta indicada en la ficha de terceros. Los pagos de la renta de alquiler se efectuarán mediante transferencia o ingreso en la cuenta bancaria del propietario.
Presentación de los primeros justificantes de pago del alquiler: Excepcionalmente, como la resolución de concesión de las ayudas se dicta en mayo de 2021, los primeros justificantes correspondientes a los meses de alquiler de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021 se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución definitiva de concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta el día el 15 de junio de 2021.
Los siguientes justificantes de pago mensual del alquiler, serán presentados por los beneficiarios entre los días naturales 1 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre de 2021.
Mensualidad de alquiler a justificar | Fecha de presentación de Justificante bancario |
- Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio | - Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y hasta el día 15 de Junio de 2021 |
- Julio y Agosto | - 1-15 de Agosto de 2021 |
- Septiembre y Octubre | - 1-15 de Octubre de 2021 |
- Noviembre y Diciembre | - 1-15 de Diciembre de 2021 |
En el caso de jóvenes en expectativa, los plazos de presentación bimestral se ajustarán a la fecha de inicio del contrato de alquiler, pudiéndose extender hasta el año 2022.
En los documentos bancarios de ingreso deberá constar:
- Identificación completa (nombre, apellidos, DNI/NIE) de la persona que realiza el pago y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, y
- El importe y concepto por el que se realiza el pago, con indicación del mes al que corresponde y la vivienda objeto de arrendamiento.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
La documentación justificativa se presentará en la sede de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, en las oficinas del Servicio de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja o telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta de alquiler de los meses correspondientes, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda de las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hubiesen sido concedidas, si mantiene el cumplimiento de los requisitos para el pago de las mismas indicados en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada. La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho al cobro del importe proporcional de la subvención correspondiente a dicha justificación.
Modificación de la cuantía de la renta de alquiler:
Cuando las partes que hayan suscrito el contrato de alquiler acuerden una modificación en el importe de la renta del alquiler, el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en la Orden de bases reguladoras. Aun cumpliendo todos los requisitos previstos, un incremento en el importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
El beneficiario deberá aportar a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, durante los primeros quince días hábiles de vigencia de la nueva renta, la comunicación de modificación de la cuantía de la renta acompañada de un anexo al contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, en el que se acuerde el nuevo importe a pagar en concepto de renta y la fecha de efectos. La no presentación en el plazo previsto supondrá la extinción de la ayuda.
Cambio de domicilio del beneficiario de la ayuda:
Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en La Rioja, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, no perderá el derecho a la subvención por el cambio, siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta orden y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
El beneficiario deberá comunicar el cambio de domicilio a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, junto con la siguiente documentación:
a) Solicitud de modificación de la subvención concedida por causa imputable al beneficiario.
b) El nuevo contrato de arrendamiento. Si la vivienda es de protección oficial, deberá estar visado por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Certificado de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
La no presentación en el plazo previsto supondrá la extinción de la ayuda.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Logroño a 18 de mayo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.