Gobierno de La Rioja

Núm. 99
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 21 de mayo de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1901

Bases generales para la concesión de subvenciones en materia de modernización tecnológica para entidades vecinales y sus federaciones

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 19-05-2021/O/039, adoptado en su sesión de 19 de mayo de 2021, se aprobaron las bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de modernización tecnológica para entidades vecinales y sus federaciones, siendo su contenido íntegro el siguiente:

Bases generales reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones vecinales de Logroño y Federaciones para la adecuación digital y tecnológica de su gestión.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Las presentes bases generales, tienen por objeto regular en régimen competitivo, la concesión de subvenciones para gastos de inversión de las Asociaciones vecinales y sus correspondientes Federaciones.

El objetivo de estas subvenciones será la modernización tecnológica y de gestión de las entidades beneficiarias para fomentar con ello la participación de la ciudadanía en la vida local.

Artículo 2. Financiación.

La dotación presupuestaria anual de estas subvenciones se determinará en las convocatorias anuales y con cargo a la partida presupuestaria 924.00 789.99 del Presupuesto Municipal correspondiente.

El límite presupuestario no podrá ser superado en ningún caso, resultando posible en base a ello que, en el caso de que el importe solicitado por los interesados sea mayor que la consignación presupuestaria fijada en cada convocatoria, las solicitudes que obtengan menor puntuación no puedan ser concedidas, pese a reunir los requisitos exigidos.

A su vez, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrán concederse las subvenciones a todas las solicitudes presentadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estas Bases.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos destinados a la adquisición de equipos informáticos (hardware y software), de telefonía, audiovisual o megafonía por cualquier entidad vecinal o su correspondiente Federación, cuya sede esté ubicada en la ciudad de Logroño.

Artículo 4. Condiciones.

Las Asociaciones Vecinales que participen en las convocatorias y sean adjudicatarias de las subvenciones, se obligan a cumplir con los siguientes requisitos y condicionantes:

- Emplear las ayudas en la cuantía y conceptos que sean expresamente aprobados, ejecutando aquellas durante el año de su concesión.

- A justificar el gasto correspondiente a la subvención mediante la aportación de las correspondientes facturas, que habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 31 de su Reglamento (RD 887/2006), en toda actividad pública subvencionada, se hará constar el carácter público de la financiación y que el mismo se realiza con subvención del Ayuntamiento de Logroño (Concejalía de Participación Ciudadana).

- También, serán de aplicación las previsiones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre y de la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, Reutilización de datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

- Que la ejecución de las actividades subvencionadas se someterá al control, comprobación, seguimiento e inspección que determine el Ayuntamiento de Logroño.

- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Logroño, Tribunal de Cuentas o cualquier otro Organismo de control, así como a justificar antes del 31 de enero del año siguiente al de su concesión, ante el Ayuntamiento de Logroño, la correcta inversión de la subvención otorgada, a través del impreso normalizado por el Ayuntamiento de Logroño 'Justificación de subvención AYT.DO.20/2'.

Además, se comprometen a:

- Comunicar al Ayuntamiento de Logroño, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos nacionales o Internacionales, no pudiendo superar el importe en conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad.

- Devolver el importe total o parcial de la subvención recibida y no justificada, así como los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

- Darse por enteradas que las ayudas son finalistas y que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, pueden conllevar que la cuantía de la subvención sea objeto de reducción.

Artículo 5. Regímenes de concurrencia.

Las subvenciones se concederán en régimen competitivo.

Artículo 6. Pago de la subvención.

Una vez resuelta y notificada la concesión de subvención se procederá al pago de la ayuda concedida en concepto de abono anticipado, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo la actuación inherente a la ayuda.

El plazo máximo para la ejecución del gasto será hasta el 31 de diciembre del respectivo año de concesión y el plazo de justificación hasta el 31 de enero de la anualidad siguiente.

No se autorizará reformulación de solicitudes.

Artículo 7. Requisitos.

Podrán solicitar la subvención, las Asociaciones Vecinales sin ánimo de lucro y sus correspondientes Federaciones que figuren inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas y que cumplan con los siguientes requisitos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Municipal, así como no tener pendiente de reintegro ni justificación alguna, subvenciones percibidas con anterioridad de esta Administración.

- Presentar compromiso expreso de facilitar a la Administración municipal, en un plazo no superior a diez días, la información que se requiera para cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Transparencia, de Acceso a la Información, Reutilización de Datos y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

- Estar inscritas en el Registro de entidades ciudadanas, con una antelación superior a dos años desde la fecha de aprobación de las presentes Bases reguladoras.

Artículo 8. Gestión administrativa y órganos competentes.

La iniciación e instrucción del expediente de concesión será competencia de la Unidad de Participación Ciudadana, de acuerdo con los siguientes trámites:

Presentación de solicitudes:

- En los términos de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones Vecinales quedarán obligadas a presentar la correspondiente solicitud y documentos acompañantes por medios electrónicos.

- Si alguna de las entidades obligadas a la presentación telemática lo hiciera presencialmente se le advertirá que la Ley prevé que se les requiera para que subsanen a través de su presentación electrónica, en los términos de lo dispuesto por el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015 y se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación, de modo que la solicitud presencial producirá efectos desde la subsanación.

- Cuando, a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, sea necesario acompañar documentación física en papel, anexa a la presentación telemática, deberá obrar en una carpeta o encuadernación con un índice de su contenido, indicando que se dirija a la Unidad de Participación Ciudadana.

- La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logrono.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).

Valoración de las solicitudes:

Por la Unidad de Participación Ciudadana se elaborará un informe con el contenido siguiente:

- Entidades solicitantes con indicación de aquellas que deban ser excluidas del procedimiento, por incumplir las presentes Bases.

- Relación de peticiones de las entidades con indicación de la cuantía solicitada, la cuantía máxima a subvencionar y breve descripción del gasto a subvencionar.

- Valoración de las respectivas solicitudes, conforme a los criterios del artículo 13.

- Las propuestas de concesión de las subvenciones se formularán, siguiendo los siguientes trámites:

a) La Concejalía de Participación Ciudadana trasladará a la Federación de Asociaciones Vecinales de La Rioja y de Logroño el informe-propuesta de concesión para su conocimiento.

b) Desde la misma Unidad de Participación Ciudadana se elevará a las Juntas de Distrito el informe antes mencionado para su consideración y conocimiento.

c) La misma Unidad de Participación Ciudadana elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de acuerdo, atendiendo los dictámenes o informes emitidos por las Juntas de Distrito.

Artículo 9. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

- El plazo citado se iniciará a las 9:00 horas del primer día hábil, finalizando a las 24:00 horas del último día del plazo.

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el informe a que se alude en el artículo anterior se emitirá por la Unidad de Participación Ciudadana en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 10. Documentación.

La solicitud deberá ajustarse al impreso normalizado del Ayuntamiento de Logroño 'Solicitud de Subvención AYT.DO.20/1' y deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal de la entidad, acompañándose de la siguiente documentación:

- Gastos de inversión de la entidad para los que se solicita la subvención, adjuntado presupuesto y ayuda que solicita.

- Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

- Certificado acreditando la composición de la Junta Directiva y el número de socios de la entidad.

Las aclaraciones pertinentes, documentos anexos y bases de convocatoria se facilitarán a los interesados por la Unidad de Participación Ciudadana, quien podrá recabar de las Asociaciones Vecinales solicitantes cuantas aclaraciones y documentos considere necesarios.

Artículo 11. Subsanación de defectos en la documentación presentada.

Si la solicitud formulada no reúne los requisitos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.

Artículo 12. Adjudicación de las subvenciones y recursos.

Adoptado por la Junta de Gobierno Local el acuerdo de concesión provisional de subvenciones, será notificado a cada una de las entidades participantes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la posible presentación de alegaciones.

- Transcurrido el plazo, y si ninguna entidad hubiera presentado alegaciones o reparos, se resolverá de forma definitiva la adjudicación, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local que, en el caso de que se hubieran presentado alegaciones o reparos, deberá resolver de forma motivada.

- La resolución de la concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse los siguientes recursos:

Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación.

Igualmente podrá utilizar cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Se advierte que, de optarse por la presentación del recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso, de acuerdo con lo que establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Las solicitudes que se presenten se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Criterio de antigüedad de la Entidad solicitante. Hasta 5 puntos.

Se valorará la antigüedad con la siguiente ponderación:

- Anterior al año 2000: 4 puntos.

- Entre 2000 y 2010: 3 puntos.

- Posterior a 2010: 2 puntos.

- Si la asociación ostenta a su favor la "Declaración de Interés Público Municipal" antes del 31 de diciembre de 2019, se sumará en este apartado 1 punto más.

b) Criterio de colaboración. Hasta 5 puntos.

Se valorará la colaboración entre las entidades, la presencia en órganos de Participación Ciudadana municipal y asistencia a reuniones cuando hayan sido convocados.

c) Porcentaje de gasto que asume la entidad solicitante en la adquisición o renovación de los equipos a subvencionar. Hasta 5 puntos.

- Hasta el 50%: 4 puntos.

- Hasta el 30%: 3 puntos.

- Hasta en 20%: 2 puntos.

Las cuantías de subvención se concederán en razón de la puntuación concedida a cada colectivo.

Artículo 14. Publicidad de la subvención.

- Toda entidad perceptora de subvenciones del Ayuntamiento de Logroño queda obligada a facilitar al Ayuntamiento de Logroño la información precisa para cumplir con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ordenanza municipal de transparencia, acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno.

- Asimismo, la entidad beneficiaria deberá publicar la información sujeta a las obligaciones de transparencia en su página web, de manera clara, estructurada, entendible para los interesados y en formatos reutilizables.

- El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la revocación de la ayuda económica concedida y la prohibición de concurrir a las convocatorias de subvenciones de este Ayuntamiento durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años.

- La información sobre las subvenciones concedidas será objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Logroño, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ordenanza de transparencia, acceso a la información pública, reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

- El Ayuntamiento no será, bajo ningún concepto, responsable del uso que las asociaciones hagan de la información publicada o puesta a disposición de terceros por las Asociaciones Vecinales.

Artículo 15. Prerrogativas, infracciones y sanciones.

- La participación en las convocatorias anuales supone la aceptación de las presentes Bases.

- En caso de duda u otras cuestiones que pudieran plantearse sobre las especificaciones de las Bases o de la respectiva convocatoria anual, el Ayuntamiento de Logroño por medio de la Unidad de Participación Ciudadana, se reserva el derecho de interpretación.

- Las infracciones cometidas se sancionarán conforme determina el Título IV de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento o según lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por la Ordenanza municipal reguladora de la transparencia, de acceso a la información, reutilización de datos y buen gobierno del Ayuntamiento de Logroño.

- Cuando en la comisión de infracciones graves o muy graves concurra lo previsto en los artículos 62.2 y 63.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se sancionará, siempre, a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables con la imposición de la sanción pecuniaria que corresponda y con otra de carácter pecuniario que consistirá, como mínimo, en la pérdida, durante un plazo de tres años (infracciones graves) o cinco años (muy graves), de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 16. Igualdad hombres y mujeres.

- Las entidades participantes en la convocatoria tenderán a que en los respectivos puestos de dirección de cada una de ellas, se tenga paridad entre mujeres y hombres.

- La documentación a presentar para la obtención de la subvención evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.

- En todas las actividades, acciones previstas a realizar por las entidades vecinales se tenderá a introducir la perspectiva de género en su elaboración.

- En la elaboración de memorias e informes que la entidad vecinal subvencionada deba presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, se tenderá a presentar los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute la actividad; estos datos, siempre que fuera posible, se deberán aportar desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, al objeto de conocerse la población sobre la que incide la subvención.

Disposición adicional única.

En todo lo no dispuesto específicamente en las presentes Bases, serán de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del respectivo año de la convocatoria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la demás normativa concordante y de pertinente aplicación.

Logroño a 19 de mayo de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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