Aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por el suministro de agua, por la prestación de servicios de alcantarillado y por la recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos
Adoptado por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2021, el acuerdo provisional de aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales:
1. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el suministro de agua.
2. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.
3. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de recogida de basuras domiciliaria de residuos sólidos urbanos.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 148, de fecha 10 de noviembre de 2005, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17-3 de la Ley 39/1988 y la propia Resolución Corporativa.
En cumplimiento del artículo 17-4 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
San Román de Cameros a 19 de mayo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Pilar Cristóbal Villoslada.
Inmaculada Altuzarra Casas, Secretaria del Ayuntamiento de San Román de Cameros, La Rioja,
Certifico:
Primero: Que, en su sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de San Román de Cameros, el día 15 de marzo de 2021, se tomó entre otros el siguiente acuerdo:
Acuerdo provisional de aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan
1. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el suministro de agua.
2. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de alcantarillado.
3. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de recogida de basuras domiciliaria de residuos sólidos urbanos.
Segundo: Que, no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 148, de fecha 10 de noviembre de 2005, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se acuerda la inserción del texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Lo que certifico a los efectos oportunos, con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa
Ordenanza Fiscal de la Tasa por suministro de agua potable.
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 113-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'tasa por suministro de agua potable', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autoriza la acometida a la red de agua potable municipal
b) La prestación de los servicios de suministro de agua potable.
2.- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencias de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los Arts. 38-1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua potable se determinará de acuerdo al siguiente cuadro de tarifas:
Cuota fija: 10,00 euros
Consumo agua m3: 0,18 euros
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Artículo 7. Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de agua potable municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2.- El servicio de suministro de agua potable, tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que existan alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
4.- La periodicidad fijada para el cobro de la presente Tasa mediante el correspondiente padrón será semestral.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de esta disposición quedan derogadas cuantas otras disposiciones reglamentarias que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de esta Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2021 y que ha quedado definitivamente aprobada, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza fiscal de la tasa por servicio de alcantarillado
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 113-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'tasa de alcantarillado', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autoriza la acometida a la red de alcantarillado municipal
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.
2.- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) Cuando se trate de la concesión de licencias de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
b) En el caso de prestación de servicios del número 1 b) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38-1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado y depuración se determinará en función de un tanto alzado semestral.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: (m3)
Mínimo: 8,00 euros
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Artículo 7. Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2.- Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que existan alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la Tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida de la red.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2021 y que ha quedado definitivamente aprobada, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ordenanza fiscal de la tasa de recogida de basura y residuos sólidos urbanos
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 113-2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'tasa de recogida de basura y residuos sólidos urbanos', que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2. Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La prestación de los servicios de recogida de basura y residuos sólidos urbanos.
2.- No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:
a) En el caso de prestación de servicios del número 1 a) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.
2.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38-1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos se determinará de acuerdo a la siguiente tarifa:
Viviendas: 25,00 euros/semestre
Bares, cafeterías y similares, hoteles, fondas etc., locales industriales y comerciales: 50,00 euros/semestre
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
Artículo 7. Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible.
2.- El servicio de recogida de basura y residuos sólidos urbanos tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas.
Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
2.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición derogatoria única.
A partir de la entrada en vigor de esta disposición quedan derogadas cuantas otras disposiciones reglamentarias que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos de esta Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2021 y que ha quedado definitivamente aprobada, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.