Gobierno de La Rioja

Núm. 100
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 24 de mayo de 2021
UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
II.B.355

Resolución 659/2021, de 20 de mayo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convocan pruebas selectivas para contratación laboral temporal de un Técnico/a especialista de apoyo a la investigación, en el campo de proyectos de investigación europeos e internacionales, por el sistema de concurso-oposición

Esta convocatoria tiene como objeto la contratación laboral temporal a tiempo completo de un técnico/a especialista de apoyo a la investigación, adscrito a la Unidad de Proyectos Europeos del Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de La Rioja, dentro del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Desarrollo Autonómico, y la Universidad de la Rioja, para la financiación del plan de investigación conjunto del Gobierno de La Rioja y de la Universidad de La Rioja para el año 2021.

Es una medida de apoyo a la investigación que trata de impulsar la participación del personal docente e investigador de la Universidad de La Rioja en proyectos I+D+i europeos e internacionales de cara, entre otros aspectos, a la consecución de objetivos estratégicos, potenciar una investigación científico-técnica de calidad, impulsar el liderazgo nacional e internacional en la generación de conocimiento de frontera y fortalecer las capacidades científico-técnicas de los grupos de investigación de la Universidad de La Rioja. Este apoyo se considera especialmente necesario en el contexto de la aprobación por el Gobierno de España del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que pretende movilizar en los próximos tres años el 50% de los fondos europeos asignados a España a través del instrumento europeo de financiación 'Next Generation EU'.

Con el fin de cubrir las necesidades derivadas del Plan de Investigación conjunto mencionado y de reforzar las capacidades de captación de financiación europea durante el periodo 2021-2023, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 25 de marzo de 2004 (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de mayo), según la redacción dada por la última modificación aprobada en Consejo de Gobierno de La Rioja de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2018) acuerda convocar, con carácter de urgencia, el correspondiente proceso selectivo con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la selección de personal para la contratación laboral temporal de un Técnico/a de apoyo a la investigación, con las características que se detallan en el Anexo IV, en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno de La Rioja y la Universidad de La Rioja como medida para potenciar la investigación y la innovación de frontera en la Universidad de La Rioja.

1.2. Así mismo, es objeto de la presente convocatoria la formación de una lista de espera para la cobertura de futuras necesidades urgentes de personal enmarcadas en el proyecto de financiación citado y en la misma categoría profesional.

1.3.- Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el convenio colectivo del personal de administración y servicios laboral de la Universidad de La Rioja; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los estatutos de la Universidad de La Rioja y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4.- El sistema de selección de candidatos será el de concurso-oposición, realizándose en dos fases: la primera de oposición y la posterior de concurso.

1.5.- En la fase de oposición se podrá obtener un máximo de setenta puntos. En la fase de concurso se podrá obtener un máximo de treinta puntos.

1.6.- Para pasar a la fase de concurso será preciso haber superado la fase de oposición.

1.7.- El desarrollo del proceso selectivo se describe en la base 6.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1.- Para ser admitido al presente proceso selectivo, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:

2.1.1.a.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2.1.1.b.- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

2.1.1.c.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

2.1.3.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2.1.4.- Estar en posesión del título universitario oficial de Grado, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

2.1.5.- No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6.- Acreditar un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en el idioma inglés, mediante certificación expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES

Las personas nacionales de un estado cuya lengua oficial sea el inglés estarán exentos de acreditar el conocimiento de esta lengua a través de las certificaciones mencionadas.

2.1.7. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar asimismo el conocimiento del castellano mediante una certificación de nivel B2 o superior del MCER, expedida por las escuelas oficiales de idiomas o por entidades de certificación, conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES para el idioma español. Estarán exentos de este requisito los aspirantes extranjeros nacionales de estados cuya lengua oficial sea el español.

2.1.8.- Tener disponibilidad para viajar.

2.2.- Todos los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.

3. Solicitudes y derechos de examen.

3.1.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Rector de la Universidad de La Rioja, se presentarán en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja (https://sede.unirioja.es) a través del procedimiento 'Pruebas selectivas del PAS', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido.

3.2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, agrupada en un único documento PDF respetando el siguiente orden:

3.3.1.- Datos de identidad del interesado. Con la participación en el proceso selectivo se presumirá la autorización para que la Universidad de La Rioja recabe los datos de identidad del solicitante, salvo que se haga constar su oposición expresa, en cuyo caso, deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.

3.3.2.- Copia del Título académico oficial exigido o superior. En el caso de titulaciones extranjeras, la correspondiente copia de la homologación o credencial del reconocimiento del título.

3.3.3.- Copia del documento acreditativo del nivel de idiomas requerido conforme a las bases 2.1.6 y 2.1.7.

3.3.4.- Copia del justificante de ingreso de los derechos de examen o documentos que le den derecho a estar exento de acuerdo con la base 3.6.

3.3.5.- Declaración responsable de tener disponibilidad para viajar, según modelo del anexo V.

3.3.6.- Curriculum vitae del solicitante en el que consten los méritos que desea alegar el candidato, conforme con el baremo recogido en el anexo III, acompañado de los documentos que los justifiquen. Los méritos relacionados con la experiencia profesional se justificarán con los siguientes documentos:

3.3.6.a.- Para los servicios prestados por cuenta propia: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de la Mutualidad correspondiente, así como un certificado actualizado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, indicando el periodo, el epígrafe y la actividad correspondiente. En el caso de que la documentación mencionada resulte insuficiente para acreditar la actividad desarrollada, se podrá aceptar otra documentación adicional que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.

3.3.6.b.- Para los servicios prestados por cuenta ajena en el sector privado: Informe actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como certificado de la empresa en la que ha prestado servicios en el que se haga constar el periodo de contratación y el tipo de actividad desarrollada. En el caso de no poder aportar este último certificado, se podrá aceptar otra documentación que permita dejar constancia fehaciente de la actividad realizada.

3.3.6.c.- Para los servicios prestados por cuenta ajena en el sector público: Hoja de servicios actualizada. En el caso de que en la hoja de servicios no figure el puesto, funciones o especialidad para determinar la relación con el puesto convocado, se deberá presentar documentación relativa al tipo de actividad desarrollada expedida por los Servicios competentes en materia de Personal del organismo correspondiente.

El término 'actualizado' recogido en los apartados anteriores ha de interpretarse como expedido en fecha posterior a la de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.4.- La Universidad podrá requerir del solicitante la documentación original de los documentos presentados, en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo, o durante la vigencia de la lista de espera. En todo caso, antes de su nombramiento, deberán presentarse por el candidato seleccionado aquellos originales que le sean exigidos.

3.5.- Dentro del plazo de presentación de solicitudes los candidatos deberán abonar en concepto de derechos de examen el importe de 15 euros, o 7,5 euros si se trata de funcionarios interinos o contratados temporales que se encuentren prestando servicio en la Universidad de La Rioja en algún momento del plazo de presentación de solicitudes. El ingreso se realizará en la cuenta número ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar nombre y apellidos, NIF del solicitante y la referencia '659/2021 Técnico Apoyo Investigación'. A efectos de considerar correcto y realizado el pago conforme a lo previsto en esta base, en el justificante deberán constar los tres datos mencionados. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo establecido en esta base 3.

3.6. Estarán exentos del pago de tasas, o tendrán derecho a la reducción de su importe, los candidatos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

3.6.1.- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o pensionistas incluidos en el artículo 1 del Real Decreto1414/2006, de 1 de diciembre, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por el Órgano o Comunidad Autónoma competente.

3.6.2.- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo estipulado, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, que deberá también acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo.

3.6.3.- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, tendrán también derecho a una exención del 100% del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una reducción del 50 %. La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6.4.- Las víctimas del terrorismo (personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos).

3.6.5.- Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género podrán acogerse a la exención de tasas. Para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

3.7.- Los candidatos que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el impreso y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, expresándolo en la correspondiente casilla de la solicitud. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.8.- Los candidatos quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de candidatos.

4.1.- En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja, en el apartado de PAS (www.unirioja.es/tablonPAS), aprobando la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Igualmente se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios. Toda la información relativa al proceso selectivo se publicará, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad de la Rioja (www.unirioja.es/plazasPAS-F).

4.2.- En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los candidatos comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3.- Los candidatos excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en caso de que sea subsanable. Los candidatos que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.5.- Finalizado el plazo de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja.

5. Tribunal de selección.

5.1.- El Tribunal de selección de este proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el citado artículo. Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3.- Con anterioridad al inicio de los ejercicios, en su caso, el Rector de la universidad dictará resolución, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico, nombrando a los nuevos miembros del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4.- Previa convocatoria de la presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia de la presidente, el secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6.- Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.7.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus cometidos de asesores especialistas, para los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de La Rioja. Igualmente, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios, cuando el número de candidatos así lo aconseje.

5.8.- El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los candidatos con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe de la Administración Laboral, Sanitaria o de Asuntos Sociales.

5.9.- El Tribunal tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo), modificado por el Real Decreto 1616/2007 de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 15 de diciembre).

5.10.- Los candidatos serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

5.11.- En cualquier momento del proceso, los candidatos podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

5.12.- El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por aquél cuya letra de su primer apellido coincida con la que resulte del último sorteo publicado, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, por la Consejería con competencias en Administración Pública referido a la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la oferta de empleo público.

5.13.- Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de La Rioja.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1.- La fase de oposición, en la que se podrá obtener un máximo de setenta puntos, consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

6.1.1.- Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, propuesto por el Tribunal, de 60 preguntas como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solamente una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo I.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de 60 minutos.

Cada respuesta correcta será valorada con un punto y cada respuesta errónea descontará un tercio, lo cual determinará la valoración de cada ejercicio, que no podrá ser inferior a cero, otorgándose este valor a aquellos candidatos que por aplicación de lo indicado resultaran con valor negativo.

Corresponderá al Tribunal establecer, en función de la dificultad del ejercicio, la valoración mínima necesaria para superarlo, debiendo estar en todo caso comprendida entre el 75% y el 50% de la valoración máxima obtenida por alguno de los candidatos. Igualmente, la valoración mínima en ningún caso podrá establecerse por debajo del 40% de la máxima posible. Dentro de los indicados límites, el Tribunal, siempre que sea posible, determinará la valoración mínima necesaria para superar el ejercicio de tal forma que el número de candidatos que lo superen sea al menos el quíntuplo de los puestos convocados.

El ejercicio tendrá una ponderación del 40% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, un máximo de 28 puntos. Una vez obtenidas las valoraciones de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 28 x Valoración del ejercicio / Número de preguntas (1)

(1) El número de preguntas será el resultado de minorar del total aquellas que el Tribunal pueda considerar invalidadas, en su caso.

6.1.2.- Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un supuesto teórico/práctico, propuesto por el Tribunal, que se dividirá en dos partes: una de carácter escrita y otra oral consistente en la lectura de la parte escrita en acto público ante el Tribunal de selección.

Parte escrita: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto teórico/práctico de entre dos propuestos el Tribunal calificador basados fundamentalmente en la materia específica del programa que figura como anexo I. No obstante, para la resolución de los supuestos podrá requerirse de algunos de los conocimientos relacionados con la materia general del programa, con la finalidad de evitar inconsistencias.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de una hora.

El primer ejercicio y la parte escrita del segundo ejercicio de la fase oposición se realizarán en el mismo día. El Tribunal publicará en el Tablón Oficial Electrónico, la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida, y comunicará la fecha, hora y lugar de celebración de la parte oral de lectura pública del segundo ejercicio. Los opositores que no se hallen incluidos en dicha relación tendrán la consideración de no aptos.

Parte oral: La resolución de la parte escrita del segundo ejercicio será leída en acto público ante el Tribunal de selección. En este acto el Tribunal podrá formular al aspirante las preguntas que, en relación con el mismo, estime convenientes durante un tiempo máximo de 30 minutos.

El Tribunal valorará el supuesto de 0 a 10, con dos decimales como máximo. El Tribunal para la valoración de este ejercicio tendrá en cuenta el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la sistemática, las soluciones aportadas, las conclusiones expuestas y la claridad de ideas.

El ejercicio tendrá una ponderación del 60% de la fase de oposición, pudiendo obtenerse, en consecuencia, una puntuación máxima de 42 puntos. Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superarlo, no pudiendo ser inferior de 16,8 puntos. Una vez obtenida la valoración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior la puntuación final del ejercicio para cada candidato se determinará por aplicación de la fórmula siguiente:

Puntuación del ejercicio = 42 x Valoración del ejercicio / 10

6.1.3.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza lo permita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos. En este sentido, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.1.4.- El Tribunal de selección procederá a publicar en el Tablón Oficial Electrónico la relación de personas que haya superado cada uno de los ejercicios con la valoración obtenida en cada uno de ellos de acuerdo a las reglas de valoración de cada ejercicio, así como con la puntuación que les corresponda tras la conversión a la escala de cero a veintiocho puntos y de cero a cuarenta y dos puntos, respectivamente. Conjuntamente se publicarán las plantillas de respuestas correctas, en su caso.

6.1.5.- Las personas que hayan realizado los ejercicios dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de cada ejercicio para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas, en su caso. Las impugnaciones presentadas se entenderán contestadas con la publicación de la modificación de las plantillas de respuestas iniciales, si es el caso. Trascurridos dichos plazos se publicará en el Tablón Oficial Electrónico la relación definitiva de personas que han superado cada ejercicio y finalmente la fase de oposición.

6.1.6.- Para superar la fase de oposición el candidato deberá superar cada uno de los ejercicios y obtener una puntuación total entre los dos ejercicios, como mínimo, de 35 puntos.

6.1.7.- Finalizada la fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso a aquellos candidatos que figuren en la relación de aprobados.

6.2.- La fase de concurso, en la que se podrá obtener un máximo de treinta puntos, consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el baremo que se recoge en el anexo III. Únicamente se valorarán los méritos que el candidato alegue y justifique dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo, no se admitirán, en ningún caso, modificaciones de los méritos presentados o de las correspondientes justificaciones, ni la presentación de nuevos méritos o documentos.

6.3.- La puntuación total de la fase de concurso será el resultado de agregar la valoración obtenida en cada subapartado: antigüedad y formación. Los cálculos parciales para obtener la valoración de cada subapartado se realizarán por aplicación de las reglas del baremo considerando el número de decimales que resulte. El importe total de cada subapartado será considerado con dos decimales para obtener la puntuación total de la fase de concurso.

6.4.- En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser tenida en cuenta para superar la fase de oposición.

6.5.- El Tribunal de selección podrá requerir a los candidatos cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. El Tribunal solamente podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos presentados en tiempo y forma.

6.6.- Una vez valorados los méritos se procederá a publicar la valoración provisional en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja, disponiendo las personas interesadas de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para interponer reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones interpuestas contra la valoración provisional de méritos se entenderán contestadas en la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, que se publicará igualmente en el Tablón Oficial Electrónico.

7. Lista de candidatos que superan el proceso selectivo.

7.1.- La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición. Si aún persiste un empate, se seguirá el orden obtenido en la fase de concurso, y si persistiera, el orden se establecerá según la puntuación obtenida en el subapartado de antigüedad y a continuación en el subapartado de formación. Por último, de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo a que se refiere la base 5.12 de esta convocatoria.

7.2.- Superarán el proceso selectivo aquellos candidatos que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de puestos convocados.

7.3.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la aprobación del Rector de la Universidad de La Rioja la relación de aprobados, especificando las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases y la calificación final, que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico.

7.4.- El Tribunal de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de candidatos superior al de puestos convocados por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos.

8.1.- En el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja de la relación de aprobados a la que se refiere la base 7.3, los candidatos que figuren en la misma, deberán presentar en la Oficina de asistencia en materia de Registro, ubicada en la Oficina del Estudiante del edificio Quintiliano de la Universidad de La Rioja, o en el lugar que en la misma se determine, aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a los puestos convocados, a excepción de aquellos que se hubieran presentado junto a la solicitud.

8.2.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Universidad, no presentaren la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Formalización del contrato laboral.

9.1.- Concluidos los trámites establecidos en la base anterior, la Universidad de La Rioja formalizará con los candidatos propuestos el contrato laboral correspondiente, según lo establecido en esta convocatoria.

9.2.- El contrato laboral tendrá una duración inicial de un año y podrá ser prorrogado por periodos anuales sin que la duración total, incluidas las posibles prórrogas, pueda superar el máximo de 3 años.

9.3. El contrato incluirá un período de prueba de tres meses

9.4. El contrato laboral se extinguirá por las causas previstas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, a los 3 años de duración.

10. Elaboración de la lista de espera.

10.1.- La lista de espera y lista ordenada, en su caso, se formará a partir de aquellos candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición. El orden que ocupen los candidatos en la indicada lista de espera, así como la vigencia de la misma, serán los establecidos en la Normativa de Gestión de las listas de Espera de las Escalas del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja en sesión celebrada el día 26 de julio de 2018 (Boletín Oficial de La Rioja de 19 de diciembre de 2018).

10.2.- La lista de espera se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja y permanecerá vigente desde su publicación hasta la finalización del contrato laboral que se suscriba conforme a la base novena que precede.

11. Norma final.

11.1.- La presentación de la solicitud para tomar parte en este proceso selectivo constituye la aceptación y sometimiento a las bases reguladoras de esta convocatoria.

11.2.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 20 de mayo de 2021.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.









ANEXO I

Programa

(La normativa referida en los distintos temas será la que se encuentre en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja)

Materia general (12 temas)

1. Tratado de la Unión Europea: Preámbulo. Título I: Disposiciones comunes. Título II: Disposiciones sobre los principios democráticos. Título III: Sobre las instituciones.

2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Preámbulo. Primera parte: principios: Título I: Categorías y ámbitos de competencias de la Unión. Título II: Disposiciones de aplicación general.

3. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Segunda parte: No discriminación y ciudadanía de la Unión. Tercera parte: Políticas y acciones internas de la Unión: Título XIX: Investigación y desarrollo tecnológico y espacio.

4. Constitución Española. Preámbulo. Títulos Preliminar a VI.

5. Constitución Española. Títulos VII a X. Disposiciones adicionales.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

8. Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Título Preliminar. De las funciones y autonomía Universitaria. Título I: De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. Título II. De la estructura de las Universidades. Título IIl. Del gobierno y la representación de las Universidades. Título IV. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria.

9. Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Título V. De la evaluación y acreditación. Título VI: De las enseñanzas y títulos; Título VII. De la Investigación en la Universidad y de la transferencia del conocimiento. Título VIII.- De los estudiantes. Título IX. Del profesorado. Título X. Del personal de administración y servicios de las Universidades. Título XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.

10. Estatutos de la Universidad de La Rioja: Título Preliminar: Naturaleza y fines de la Universidad de La Rioja. Título I: Estructura y Organización de la Universidad.

11. Estatutos de la Universidad de La Rioja: Título II. Gobierno y representación de la Universidad.

12. Estatutos de la Universidad de La Rioja: Título VI. Defensor Universitario. Título VII. Actividades de la Universidad. Título IX. Régimen Económico y Financiero. Título X. Régimen jurídico.


Materia específica (17 temas)

13. Gestión de la investigación en la Universidad de La Rioja. Grupos de investigación. Recursos generados por acciones de investigación con financiación externa.

14. Presupuestos de la UR del 2021. Bases de ejecución.

15. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologías y la Innovación

16. Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

17. Programa de ayudas de la Comisión Europea. Fondos Estructurales.

18. El programa Horizon2020: estructura, pilares y objetivos, presupuesto.

19. El programa Horizonte Europa.

20. El Espacio Europeo de Investigación (ERA).

21. Los Programas Marco de I+DT. Programación conjunta.

22. El programa Interreg de cooperación territorial europea. Programas transfronterizos (Interreg A), transnacionales (Interreg B) e interregionales (Interreg C).

23. Elegibilidad de gastos en proyectos y actividades de investigación: Concepto y normas generales de elegibilidad.

24. Acuerdos de consorcio.

25. Open Access.

26. Open data.

27. Convocatorias del programa H2020. Pilar 1 y Pilar 3.

28. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta para la Contratación de Investigadores.

29. HRS4R.






ANEXO II

Tribunal de Selección

Titulares:

- Presidenta: María Inmaculada Guijarro Antón

- Vocal: Francisco Javier Ruiz Tola

- Vocal: Ana Isabel Riaguas Guedán

- Vocal: Adoración Cabrerizo Cristóbal

- Secretario: Jesús Expósito Rodríguez

Suplentes:

- Presidente: Ana Rosa Sáenz Argaiz

- Vocal: María Pilar Sola Ros

- Vocal: Valentín Caro Martínez

- Vocal: Pilar Esther Ovejas Acha

- Secretaria: Elena Blanco Elizondo


















ANEXO III

Baremo de la fase de concurso

Puntuación máxima: 30 puntos.

1.- Experiencia profesional

Con un máximo de 18 puntos serán valorados los servicios prestados en la categoría profesional de la plaza convocada, realizando las siguientes funciones:

1.1.- En administraciones públicas:

- Gestión de proyectos de investigación europeos: 0,30 puntos por cada mes completo.

- Gesión de proyectos de investigación nacionales: 0,20 puntos por cada mes completo.

- Gestión de proyectos de investigación regionales y locales: 0,10 puntos por cada mes completo.

1.2.- En entidades privadas:

- Gestión de proyectos de investigación europeos: 0,15 puntos por cada mes completo.

- Gesión de proyectos de investigación nacionales: 0,10 puntos por cada mes completo.

- Gestión de proyectos de investigación regionales y locales: 0,05 puntos por cada mes completo

2.- Formación:

Con un máximo total de 12 puntos se valorarán los méritos siguientes:

2.1.- Titulaciones académicas (máximo: 4 puntos). Con un máximo de dos titulaciones, se valorarán aquellas que posea el candidato, con arreglo al baremo siguiente:

- Doctorado: 3 puntos.

- Máster Universitario relacionado con la gestión de proyectos europeos: 2 puntos.

- Títulos de postgrado relacionados con la gestión de proyectos europeos:

- De 60 o más créditos ECTS: 1 punto.

- De menos de 60 créditos ECTS: 0,5 puntos

2.2.- Idiomas (máximo 8 puntos). Por certificaciones de conocimiento de idiomas conforme al MCER. Se valorará la posesión de los certificados de aptitud expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por las entidades certificadoras conforme a la tabla de certificados reconocidos por ACLES.

Certificados en lengua inglesa:

- C2: 5 puntos

- C1: 4 puntos

Certificados en lengua francesa:

- B2 o superior: 3 puntos

- B1: 2 puntos

Para cada lengua se valorará exclusivamente el certificado de mayor nivel.








ANEXO IV

Características del Puesto de Trabajo

El puesto de trabajo reúne las siguientes características:

Técnico de apoyo: Grupo II del artículo 19 del Convenio Colectivo

Retribución bruta anual: 34.007,48 euros, incluidas las pagas extraordinarias que correspondan según convenio

Dedicación: tiempo completo (35 horas a la semana)

Jornada: Jornada partida de mañana y tarde, según artículo 34 del Covnienio colectivo (horario flexible con franja horaria obligatoria de 9 a 14 horas y una jornada partida a la semana)

Centro de trabajo: Universidad de La Rioja

Duración del contrato: el contrato se suscribirá por un año y podrá ser prorrogado por periodos anuales, hasta alcanzar una duración máxima total de 3 años

El puesto de trabajo tiene asignadas las siguientes funciones:

- Conocer y comunicar las convocatorias en los diferentes programas europeos e internacionales

- Identificar las convocatorias más idóneas para los investigadores

- Asesorar y colaborar la redacción de propuestas europeas e internacionales

- Buscar y apoyar la colaboración de socios internacionales, nacionales o regionales para la presentación de propuestas

- Participar y asesorar en la ejecución y justificación de proyectos europeos e internacionales

- Ayudar al personal docente e investigador en todo proceso global de consecución de la financiación europea e internacional

- Gestionar los proyectos concedidos

- Organizar jornadas y reuniones sobre las convocatorias abiertas o previstas

- Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales

- Cualquier otra que le sea asignada dentro de las propias del grupo profesional





ANEXO V

Declaración responsable

Don/Doña __________________________________________ con D.N.I. número_______________________

Declara responsablemente, según lo dispuesto en la base 3.3.5 del proceso selectivo para la contratación laboral de un Técnico/a de apoyo a la investigación convocado por Resolución 659/2021, de 20 de mayo, que posee disponibilidad para viajar para el cumplimiento de las funciones establecidas en el desarrollo del programa objeto del contrato de trabajo.


Logroño, ____ de __________ de _____


Fdo.:______________________________

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