Gobierno de La Rioja

Núm. 102
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 26 de mayo de 2021
AYUNTAMIENTO DE CELLORIGO
III..1939

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 7 de abril de 2021 de Aprobación Inicial de la Ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 68, de fecha 9 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Texto íntegro de la Ordenanza:

Texto de la ordenanza reguladora de construcción, mejora, conservación y mantenimiento de caminos rurales y municipales.

Artículo 1.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la construcción, mejora, conservación y mantenimiento de los caminos rurales y municipales con itinerario comprendido en el término municipal de Cellorigo (La Rioja) , exceptuando las servidumbres típicas de fincas aisladas que se regirán por los artículos 564 a 568 del Código Civil.

Artículo 2.

La titularidad de los caminos rurales y municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Cellorigo (La Rioja).

Artículo 3.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que se incluyen en los presupuestos anuales del Ayuntamiento mediante recursos que provengan de otras Administraciones Publicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal y fuera del suelo urbano.

Artículo 4.

a) La aprobación de los proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición de modificación de servidumbres.

b) La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos correspondientes comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

c) A los efectos indicados en los apartados anteriores los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de las mismas y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que es estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.




Artículo 5.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso necesarias, para la construcción de caminos, se efectuara con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 6.

El Ayuntamiento puede limitar los accesos de los caminos a fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

No se podrán construir más de dos accesos a cada finca. El acceso será mediante construcción de un salvacunetas de hormigón con un tubo cuyo diámetro será de 40 cm. como mínimo, y nunca será inferior al diámetro del que se haya construido en el proceso de concentración parcelaria. En cualquier caso, en la autorización se indicará el diámetro concreto. Los accesos a las fincas serán autorizadas en precario, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 7.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.

Artículo 8.

El retranqueo mínimo de edificaciones, valladas, alambradas y carteles a los caminos, estará conforme a lo dispuesto en el correspondiente Planeamiento Urbanístico vigente para cada caso concreto.

En todos los casos el retranqueo mínimo será de 5,00 metros en la red municipal y de 4,00 metros en la red secundaria respecto al eje del camino, medidas en horizontalidad perpendicularmente a dicho eje, y en su defecto a las normas urbanísticas regionales. El cerramiento de fincas de mampostería u obra de fábrica queda prohibido, excepto en los casos de uso para explotaciones ganaderas o de especie piscícolas.

La altura máxima será en general de 2,00 metros ajustándose la situación y materiales a las especificaciones de las Condiciones Generales de Edificación e instalación, excepto en las mamposterías cuya altura máxima será de 1,50 metros.

Artículo 9.

No se podrá efectuar plantaciones de árboles frutales o forestales (árboles altos), cerca de los caminos sino a la distancia de 6,00 metros respecto del eje de los caminos principales y de 6,00 metros de los caminos secundarios. Esta distancia se reducirá a 1 metro si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Artículo 10.

Los accesos y cerramientos, así como las nivelaciones de movimientos de tierras de las fincas colindantes a caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento

Artículo 11.

No podrán colocarse aspersores de riego sin protección a menos de 2,00 metros del borde del camino y, en ningún caso, podrán colocarse aspersores que rieguen los caminos.

Artículo 12.

No podrán circular por los caminos rurales del Municipio, sin la debida autorización, los vehículos cuyo peso máximo sea igual o superior a 45.000 Kg., a excepción de los vehículos agrícolas.

Artículo 13. Incurrirán en responsabilidad administrativa los que cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes:

1.- Son infracciones leves:

a) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de los caminos objetos y materiales de cualquier naturaleza, incluidas materias naturales como ramas, piedras, etc.

b) Quemar sarmientos, restos de poda o cualquier otro material en los caminos o sus cunetas.

c) Salir a dar la vuelta con los tractores en los caminos cuando se están labrando las fincas.

d) Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc. sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

e) Usar los caminos de forma impropia contribuyendo a su rápido deterioro (derrape de motos, coches, etc...)

2.- Son infracciones graves:

a) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino.

b) Dañar el camino por arrastre de aperos o maquinaria.

c) Romper o labrar las cunetas, límites de caminos, etc.

d) Cambiar, mover o alterar los bienes, mojones o hitos que deslindan los caminos y accesos a eriales o fincas de propiedad municipal.

e) El riego de los caminos por aspersión o por su peso.

f) La reiteración de tres faltas leves por el mismo titular o infractor en un año.

3.- Son infracciones muy graves:

a) Cualquier infracción que suponga el corte y la imposibilidad del tránsito por el camino, o que dificulte la circulación de personas o vehículos agrícolas por el mismo.

b) La reiteración en la comisión de tres faltas graves por el mismo titular o infractor en el plazo de un año.

Artículo 14.

El procedimiento para sancionar las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se iniciará de Oficio por Resolución de la autoridad competente o como consecuencia de denuncia formulada por los particulares.

Los sujetos responsables de la infracción serán las personas individuales o jurídicas cuya actuación, acciones u omisiones sean contrarias a lo establecido en el presente Reglamento. Son sujetos responsables subsidiarios los propietarios o arrendatarios de las fincas o parcelas en las que como consecuencia de su explotación se haya cometido cualquier infracción de las previstas en el presente Reglamento por personal a su servicio.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: 30,05 euros la primera vez, 60,10 euros, la segunda.

b) Infracciones Graves: 90,15 euros la primera vez, 180,30 euros la segunda.

c) Infracciones muy graves: 300,51 euros.

Artículo 15.

1.- La competencia para la imposición de la sanción corresponde en el marco de lo dispuesto en la presente Ordenanza al Alcalde - Presidente.

2.- La imposición de la sanción correspondiente será independiente de la obligación de reponer o reparar los daños materiales causados o en su caso resarcir al Ayuntamiento el coste de tal reposición.

3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de acudir a la vía judicial si el daño causado es importante (artículos 558 y 559 del Código Penal).

Disposición final única.

1.- Se faculta al Alcalde-Presidente para dictar cuantas normas sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo establecido en el presente Reglamento.

2.- La presente Ordenanza que consta que 15 artículos, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Cellorigo a 24 de mayo de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Salvador López de Silanes Fernández de Valderrama.

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