Gobierno de La Rioja

Núm. 92
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 25 de julio de 2014
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III..5451

Iniciación de expediente contradictorio de bajas por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas comprendidas en el Anexo que se inserta, la Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de mayo de 2014, que a continuación se transcribe:

Vistos:

1.- Los artículos 54.1 y 68 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, en su redacción aprobada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que establecen: Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.

Todos los vecinos deben comunicar las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.

2.- Que según datos obrantes en esta administración las personas relacionadas en el anexo no residen en los domicilios en que figuran inscritos en el padrón de habitantes.

3.- El artículo 72 del precitado Reglamento, en el que se autoriza a los Ayuntamientos a dar de baja de oficio a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

4.- Los artículos 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5.- El informe de fecha 8 de mayo de 2014 del Sr. Alcalde-Presidente de Villamediana de Iregua.

6.- El artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Resuelve

Primero.- Iniciar expediente contradictorio de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes, a las personas relacionadas en el anexo a esta Resolución, por cuanto que ha quedado acreditado que no residen en el domicilio en el que constan empadronados.

Segundo.- Comunicar a los afectados, mediante notificación personal y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, el requisito incumplido, así como la incoación del expediente de baja de oficio.

Tercero.- Habilitar un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOR, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, los interesados formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en orden a acreditar la residencia en este municipio el mayor número de días al año.

En Villamediana de Iregua a 21 de julio de 2014.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.

Anexo

  Nombre     Apellidos     DNI  
  Verónica     Pirvu     10343312  
  Teodoro Mugurel     Shuriac     X9073546T  
  Carmen     Purendea     X2205772A  
  Elisangela Maria     Barroso Da Silva     X9070712H  
  Gabriela     Tatuc     X5929705Y  
  Diwere     Oroudobo     X2769604J  
  Florentin     Olaru     X9050378Q  
  Veselina     Ivanova Vasileva     381900602  
  Emil     Yonov Yonov     X6088692V  
  Tsvetelina     Diyanova Petrova     X4935128H  
  Miriana     Miroslavova Agayna     X7727090X  
  Mariya     Atanasova Dzhivondova     Y2394061M  
  Belina     Rumenova Doneva     X3986216V  
  Anabela     Veselinova Vasileva     381900916  
  Monica     Pastor Rodriguez     16.609.601 J  
  Oscar     Campoy Ballester     47.831.268 P  
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