Gobierno de La Rioja

Núm. 104
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..1994

Resolución 55/2021, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de Becas y Ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de Formación Profesional para el Empleo de 2021 y 2022

Vistos:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio) por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Antecedentes de hecho:

Con fecha 23 de febrero de 2021, se emite Memoria Justificativa del Servicio de Formación Permanente sobre las razones que justifican la aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la concesión de becas y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de formación profesional para el empleo, en el marco de las disposiciones establecidas en la legislación aplicable. Se acompaña el borrador de la Convocatoria referida.

Propuesta de resolución  del Director de Formación Profesional Integrada, de fecha 28 de abril de 2021.

Informe favorable de fiscalización de la Intervención Delegada, de fecha 21 de mayo de 2021.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Segundo.- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Tercero .- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Cuarto.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.-  Decreto  14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo.- Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Octavo.- Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Noveno.-  Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decimo.-  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimoprimero.- Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimosegundo.- Ley 5/2014, de 5 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.

Décimotercero.- Reglamento Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Décimocuarto.- Ley Orgánica 3/2018 de, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décimoquinto.- Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Décimosexto.- Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre la delegación de competencias en los Centros Directivos y asignación de funciones a los Jefes de Servicio

Décimoséptimo.- Decreto 96/2020,  de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho y demás preceptos de pertinente aplicación, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en orden a las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero.-  Aprobar el gasto correspondiente a la presente convocatoria y la expedición de la documentación contable correspondiente.

La cuantía convocada para las becas y ayudas a personas en situación de desempleo es Doscientos ochenta y tres mil novecientos euros (283.900 euros) que se imputará con cargo a la partida presupuestaria recogida en el cuadro adjunto, del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para los ejercicios de 2021 y 2022 según el siguiente desglose:

Partidas presupuestarias  Concepto

   Presupuesto

total/euros

       Presupuesto/

euros año 2021

        Presupuesto/

euros año 2022

08.05.2412.480.06

Becas de Formacón

de Trabajadores Desempleados     

283.900,00 133.900,00
150.000,00

Esta operación será cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05SFOP001 de La Rioja, dentro del Objetivo temático 8 Prioridad de inversión 8.1.2, o por el programa operativo que lo sustituya tras la finalización del actual período de programación. En todo caso la cofinanciación del Fondo Social Europeo, se hará constar en la resolución de concesión de las correspondientes becas y ayudas.

La concesión efectiva para ambos ejercicios quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2021 y 2022 respectivamente, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Las becas y ayudas se concederán hasta agotar el crédito de 283.900 euros, sin perjuicio, en su caso, de la redistribución de la imputación presupuestaria.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y se aplicará el régimen de retención que corresponda.

Segundo.- Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para los siguientes tipos de becas y ayudas a personas trabajadoras en situación de desempleo por su participación en acciones de formación profesional para el empleo durante los años 2021 y 2022, siempre que dicha formación esté financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Beca para personas desempleadas con discapacidad

- Beca para mujeres víctimas de violencia de género

- Ayuda de transporte

- Ayuda de manutención

- Ayuda por alojamiento y manutención

- Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado.

De conformidad con la Orden TMS/368/2019, de 28 marzo, la Administración competente establecerá en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas en esta resolución.

La presente convocatoria deberá regirse por las premisas siguientes:

A.- Beneficiarios

1.-Podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas las personas trabajadoras en situación de desempleo, residentes en La Rioja y participantes en las acciones de formación para el empleo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja que se estén impartiendo o finalicen durante los años 2021 y 2022. 

2.-Para la concesión de las becas y ayudas a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, se deberán cumplir de manera general los requisitos siguientes:

a) No tener trabajo.

b) Estar inscritos como desempleados y en situación de alta en cualquiera de las Oficinas de Empleo de La Rioja.

3.- A efectos de esta convocatoria, se entenderá por trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación a la acción formativa sea demandante de empleo. Dicha condición se acreditará mediante la inscripción como demandante en cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si durante el transcurso de la acción el trabajador dejara de tener la condición de desempleado, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda.

Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su certificado o volante de empadronamiento.

4.- A efectos de esta convocatoria, se considerarán acciones de formación profesional para el empleo o acciones formativas aquellas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios e incluyendo tanto módulos de formación en aula como módulos de prácticas profesionales no laborales en empresa.

B.- Tipos de becas y ayudas.

1.- Beca para personas desempleadas con discapacidad. Dirigida a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2.- Beca para mujeres víctimas de violencia de género. Dirigida a mujeres desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral  para mujeres víctimas de violencia de género.

3.- Ayuda de transporte. Dirigida a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo y para la realización de las mismas deban desplazarse en transporte público desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el de la entidad de formación, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

4.- Ayuda de manutención. Dirigida a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cincuenta kilómetros (50 km.) y que la acción formativa se desarrolle en jornada partida con horario de mañana y tarde.

El derecho a la ayuda se generará únicamente si el horario partido se ha definido como habitual al comienzo de la acción o se ha modificado mediante autorización de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo. En este caso, la cuantía de la ayuda corresponderá solo a los días en que efectivamente el horario haya sido de mañana y tarde.

5.- Ayuda por alojamiento y manutención. Dirigida a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cien kilómetros (100 km.) y cuando por la red de transporte existente el desplazamiento no pueda efectuarse diariamente antes y después de la acción formativa en la que participa. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada en cada caso por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

6.- Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Dirigida a trabajadores desempleados que realicen prácticas profesionales no laborales en empresas fuera de La Rioja, siempre que estas estén vinculadas a acciones formativas que desarrollen proyectos de carácter eminentemente innovador y estén destinadas a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores en sectores tecnológicos avanzados, o en acciones que introduzcan cambios tecnológicos asociados a la mejora de la productividad o capaciten a especialistas en materia de gestión de I+D+i.

7.- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. Dirigida a trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo y deban conciliar su asistencia a la acción con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

C.- Requisitos exigibles para la concesión de ayudas

Las personas desempleadas que participen en acciones de formación profesional para el empleo podrán percibir una ayuda por asistencia a las mismas siempre que en la fecha de inicio de la acción formativa o en la fecha de su incorporación a la misma, además de cumplir con  los requisitos generales recogidos en los apartados  A y B de la presente resolución, cumplan:

1.- Ayuda de transporte. Se tendrá derecho a esta ayuda si para asistir a la acción formativa el alumno debe desplazarse desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.

El alumno tendrá derecho a la percepción de la correspondiente ayuda por el transporte de su domicilio a la localidad donde se desarrolle la acción formativa y viceversa, es decir, dos traslados diarios.

Si la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y tarde, el alumno tendrá derecho a la percepción de la ayuda por cuatro traslados diarios. Este horario habrá ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.

Se considerará horario habitual, a efectos de percepción de esta ayuda, el que conste en la programación o planificación didáctica aportada por la entidad o centro de formación que ejecuta la acción formativa antes del inicio de la misma. Asimismo, tendrá la consideración de horario habitual la variación horaria que pudiera producirse durante la realización del curso, siempre que se haya autorizado de manera expresa por la administración, previa solicitud, por la entidad o centro del nuevo horario. También se considerará horario habitual a los mismos efectos, si se desarrolla de forma simultánea alguno de los módulos formativos en el aula y las prácticas profesionales no laborales en empresa, y uno de ellos se ejecutara en horario de mañana y el otro en horario de tarde.

Si el alumno tuviera derecho a la ayuda de transporte y a la ayuda de manutención, la primera de ellas solo podrá percibirse por dos traslados diarios.

2.- Ayuda de manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si para asistir a la acción formativa el alumno ha de desplazarse y la distancia existente entre el domicilio de dicho alumno y el municipio donde se imparte la formación es, al menos, de 50 kilómetros y la acción formativa se desarrolla en jornada partida con horario de mañana y tarde. Este horario tiene que ser el horario habitual del curso y nunca la excepción.

Se considerará horario habitual, a efectos de percepción el definido en el apartado C.1.

3.- Ayuda por alojamiento y manutención. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:

a) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es al menos de cien kilómetros (100 km).

b) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.

c) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.

d) La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.

4.- Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. Se tendrá derecho a esta ayuda si concurren las siguientes circunstancias:

e) La distancia existente entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación es superior a cien kilómetros (100 km).

f) La red de transporte público existente no permite el desplazamiento diario antes y después de la acción formativa.

g) El alumno debe pernoctar en la localidad donde se desarrolla la acción formativa.

h) La Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo verifica la imposibilidad de que el alumno pernocte en su domicilio y autoriza la necesidad de percibir esta ayuda.

5.- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado. Se tendrá derecho a esta ayuda siempre que el participante conviva con el familiar por el que opta a ella y se cumpla el siguiente requisito:

Que la unidad familiar carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

D.- Distancias kilométricas

1.- A efectos de esta convocatoria, se considera distancia kilométrica la que medie entre el municipio en el que radique el domicilio habitual del solicitante y aquél en el que tenga establecidas la entidad o centro de formación las aulas e instalaciones en que se desarrolle la acción formativa.

2.- El cálculo para las distancias entre Logroño y las demás poblaciones de La Rioja se realizará conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos en su anexo I.

3.- Las distancias entre Logroño y las demás poblaciones de La Rioja y entre las cabeceras de comarca y el resto de poblaciones se recogen en una tabla resumen en el anexo II de esta convocatoria.

E.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Asistir y firmar diariamente el correspondiente documento de control de asistencia del alumnado. Si la entidad o centro de formación donde se desarrolla la acción formativa establece un sistema de control  electrónico de asistencia, será esta la forma de evidenciar la asistencia.

En todo caso, se estará a lo dispuesto al efecto en la resolución de convocatoria de subvención, las condiciones del contrato o la resolución de autorización para impartir acciones de formación profesional para el empleo financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En las acciones formativas que se realicen en jornada partida, los alumnos firmarán, manual o electrónicamente, la entrada en cada una de las sesiones establecidas y este control de asistencia determinará el derecho o no a la ayuda de manutención, alojamiento y transporte.

2.- Comunicar a la Dirección General  con competencia en materia de formación profesional para el empleo cualquier cambio en su situación laboral, familiar o de residencia que incida en su derecho a percibir las ayudas o becas que hubiera solicitado.

F.- Pérdida del derecho al cobro de las becas y ayudas

1.- Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las becas y ayudas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

2.- Si el alumno causa baja en la acción formativa o es expulsado de la misma por cualquiera de las causas previstas en la normativa reguladora aplicable en cada caso, no tendrá derecho a la percepción de las ayudas o becas solicitadas. La pérdida del derecho a percibir estas becas y ayudas tendrá lugar desde el día en que se produzca la baja o el motivo de exclusión de la acción formativa.

3.- Si la acción formativa se imparte en las modalidades mixta o teleformación, el alumno solo podrá percibir las becas y ayudas por la asistencia a las sesiones presenciales, siempre que estas se hubieran programado desde el inicio de la acción formativa y estén incluidas como tales en la planificación didáctica presentada por la entidad o centro de formación a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.

4.- Si el alumno tuviera derecho, al inicio de la acción formativa, a la ayuda por transporte, manutención o alojamiento y éste cambiara de domicilio durante el desarrollo de la misma sin comunicar el cambio a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo, perderá el derecho al cobro de las ayudas correspondientes.

5.- En todo caso, no se tendrá derecho a percibir la correspondiente beca o ayuda los días lectivos que el beneficiario no se halle en situación laboral de desempleado.

G.- Cuantía de las becas y ayudas.

1.- Beca para personas desempleadas con discapacidad. La cuantía de la beca será de nueve euros (9 euros) por día de asistencia a la acción formativa.

2.- Beca para mujeres víctimas de violencia de género. La cuantía de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMS/368, de 28 de marzo, tendrá el importe previsto en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género: diez euros (10 euros) por día de asistencia a la acción formativa, o cualquier variación sobre esta cuantía que se establezca en el correspondiente Real Decreto. Esta beca es compatible con el resto de becas y ayudas establecidas en la presente Convocatoria.

3.- Ayuda de transporte. La cuantía de la ayuda será el coste del transporte público compatible con el horario de la acción formativa. En el caso de la ayuda de transporte público urbano, tendrá un límite máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) por cada día de asistencia a la acción formativa.

En el caso de realizarse el desplazamiento con vehículo propio, conforme a lo establecido en el apartado B 3, la cuantía de la ayuda será de catorce céntimos de euro (0,14 euros) por kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrolle la acción formativa.

Si el desplazamiento con vehículo propio fuera desde el núcleo urbano a un polígono industrial del mismo, se aplicará el límite de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) establecido para el transporte urbano.

4.- Ayuda por manutención. La cuantía de la ayuda será de diez euros (10 euros) por día de asistencia a la acción formativa.

5.- Ayuda por alojamiento y manutención. La cuantía de la ayuda será de cincuenta euros (50 euros) por día de asistencia a la acción formativa.

Esta ayuda tendrá como límite máximo al mes el cien por cien (100%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención. Esta ayuda sí se podrá compatibilizar con la ayuda por transporte, única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de los días lectivos en cada una de las semanas de desarrollo de la acción formativa.

6.- Ayuda por alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja. La cuantía de la ayuda será de cincuenta euros (50 euros) por cada día de asistencia a las prácticas profesionales en empresa. Esta ayuda tendrá como límite máximo al mes el cien por cien (100%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.

El perceptor de esta ayuda tendrá derecho, adicionalmente, a una ayuda por transporte única y exclusivamente por los desplazamientos coincidentes con el inicio y el fin de las prácticas profesionales no laborales y cuya cuantía se calculará atendiendo a uno de los criterios siguientes:

a) Catorce céntimos de euro (0,14 euros) por cada kilómetro de distancia del municipio de residencia del alumno al municipio donde se desarrollen las prácticas en empresa y con un máximo de cuarenta euros (40 euros) por cada uno de los desplazamientos.

b) El coste del billete en clase turista o económica en cualquier medio de transporte público, previa presentación del mismo.

En caso de ser beneficiario de esta ayuda, la percepción de la misma será incompatible con la ayuda de manutención.

7.- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. La cuantía de la ayuda será del setenta y cinco por ciento (75%) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples diario, por cada día de asistencia a la acción formativa.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en función del cual se calcula esta ayuda, será el aprobado para el año en el que se curse la acción formativa. En los casos en que la acción formativa se desarrolle en dos anualidades distintas se aplicará a cada día asistido el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples correspondiente a cada anualidad.

La cuantía de las becas y ayudas que son objeto de subvención en la presente convocatoria se establece en el Anexo III de la presente resolución.

H.- Procedimiento de concesión.

1.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 6.5 d) Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la concesión de las becas y ayudas a trabajadores desempleados que participen como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, por cuanto que, dada su naturaleza, dichas subvenciones están vinculadas a su participación en las mismas.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 17-3 b y 20-8 a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de La Rioja, un extracto de la Convocatoria de becas y ayudas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De igual modo se remitirá a la BDNS información relativa a las becas y ayudas concedidas en los términos fijados en el artículo 20-8 b de la misma Ley.

2.- Las becas y ayudas se concederán a los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios.

3.- Si se agotara el crédito presupuestario y no se efectuaran las modificaciones correspondientes o no existieran nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará por la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la finalización del plazo de vigencia de la convocatoria y se efectuará su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. Este hecho implicará la inadmisión de todas las solicitudes de becas y ayudas presentadas con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de la terminación del plazo de vigencia de la convocatoria afectada.

I.-    Solicitudes

1.- Las solicitudes de becas y ayudas deberán ser presentadas por las personas trabajadoras en situación de desempleo participantes en acciones de formación profesional para el empleo, financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Dichas solicitudes irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud debiendo ser cumplimentadas en el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución y deberán ir acompañadas de la documentación que se recoge en el apartado K de la presente convocatoria.

3.- El modelo de solicitud estará disponible para los participantes a través de:

a) La página web del Gobierno de La Rioja

b) El centro o entidad de formación donde se desarrolle la acción formativa. La entidad o centro de formación facilitará tanto el modelo de solicitud como la información suficiente y necesaria que facilite su cumplimentación.

La entidad o centro de formación podrá obtener el modelo de solicitud de la aplicación informática Sistema Integrado de la Gestión de la Formación para el Empleo (SIGFE-EVAFOR).

4.- La presentación de solicitudes se podrá realizar en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja a través del trámite establecido al efecto, https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=11888, en las propias dependencias de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (Calle Gran Vía 56, entreplanta, 26071 Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano, o a través de las oficinas y registros establecidos en el Artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

J.- Plazo de presentación de solicitudes

1.- La presentación de solicitudes se podrá efectuar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del crédito si es anterior. 

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día de la incorporación del trabajador a la acción formativa  y como límite máximo hasta los diez días siguientes a la finalización de la acción formativa.

No obstante, las solicitudes que ya obran en poder de la administración referidas a acciones formativas que finalizan en 2021, se tramitarán de conformidad con la presente convocatoria, sin necesidad de presentar nueva solicitud.

3.- Si la acción formativa incluye un módulo de prácticas profesionales no laborales, a efectos del cómputo de los 10 días siguientes a la finalización de la acción formativa, se entenderá como fecha final del curso la fecha coincidente con el día que finalice sus prácticas profesionales el último de las personas participantes en la acción formativa.

4.- Si la acción hubiese finalizado en 2021 con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, el plazo de diez días para presentar la solicitud computará desde el día siguiente al de dicha publicación.

5.- Los días a los que hacen referencia los plazos señalados en el párrafo anterior se entenderán como hábiles, excluyendo los sábados, domingos y festivos correspondientes.

6.- De forma excepcional, en aquellas acciones formativas que sean superiores a trescientas horas de duración, las solicitudes podrán presentarse una vez ejecutado dicho número de horas, pudiéndose resolver la denegación o concesión y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de las becas  y ayudas solicitadas sin que hubiera finalizado la acción formativa y atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.

7.- Las solicitudes presentadas fuera de los plazos previstos en este apartado serán inadmitidas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

K.- Documentación a presentar

1.- Con carácter general, para solicitar las becas y ayudas contempladas en la presente convocatoria, deberá presentarse la solicitud que figura como Anexo I, debidamente cumplimentada. Así mismo, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) NIF o NIE del solicitante.

b) Ficha de alta a terceros, según modelo normalizado de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este documento consiste en un certificado expedido por la entidad bancaria en el que el alumno solicita que le sea efectuado el pago de la beca o de la ayuda, en el que constan sus datos personales, el código cuenta cliente de la que él es titular, con los veinticuatro dígitos que la identifican y su número de NIF o NIE.

2.- Con carácter específico para cada tipo de beca o ayuda:

c) En el caso de becas para personas desempleadas con discapacidad, se aportará:

- Certificado que acredite el grado de discapacidad del solicitante emitido por el órgano competente.

d) En el caso de beca para mujeres víctimas de violencia de género, se aportará alguno de los documentos contemplados en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género:

- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

- Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

e) En el caso de ayudas para el transporte y para la manutención, se aportará:

- Certificado  o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.

En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.

A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio si éste se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos para su concesión.

f) En el caso de las ayudas por alojamiento y manutención se aportará:

- Certificado o volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento en el que resida el alumno. Se considerará como lugar de residencia del alumno el domicilio que conste en dicho certificado.

En caso de cambio de domicilio durante el desarrollo de la acción formativa, el alumno estará obligado a comunicarlo al órgano concedente de la beca o de la ayuda en los 10 días siguientes a la fecha que inicie el nuevo empadronamiento.

A efectos de ser beneficiario de estas ayudas, se computarán tanto los días que el alumno haya asistido a la acción formativa coincidentes con el periodo de empadronamiento en el municipio en el que residía al inicio de la formación, como aquellos que hayan coincidido con su empadronamiento en el nuevo domicilio si este se hubiera comunicado en plazo y se cumplieran los requisitos establecidos en  esta convocatoria.

- Contrato de arrendamiento de vivienda o factura de hospedaje junto a la acreditación del respectivo pago, siempre referidos al periodo de desarrollo de la acción formativa.

Cuando el alojamiento se acredite mediante contrato de alquiler de un inmueble, el pago de las mensualidades y demás gastos se acreditarán con documento de abono en cuenta del arrendador.

- Billete de transporte público, exclusivamente si el alumno optara por esta forma de justificar el gasto en la ayuda de alojamiento y manutención para la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

g) En el caso de ayuda a la conciliación, se aportará:

- Documentación que acredite el parentesco del menor o del familiar dependiente. Se considerará como documentación válida a efectos de esta resolución el libro de familia, el certificado de inscripción del menor en el registro civil, certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en registro similar de cualquiera de sus municipios, o cualquier otro documento expedido por órgano competente que acredite el vínculo familiar del dependiente.

- Resolución o certificado reconociendo el grado de dependencia, así como la condición de cuidador habitual del solicitante.

- Certificado de inscripción censal de la unidad de convivencia o certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por órgano competente.

- Resolución  o certificado de acogimiento del menor.

- Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar o certificación correspondiente de la Agencia Tributaria.

A efectos de esta convocatoria, se consideran integrantes de la unidad familiar a los padres, cónyuges y miembros de parejas unidas por análoga relación de afectividad a la conyugal, hijos menores de veintiséis años que convivan en el hogar familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad y menores acogidos, siempre que convivan en el domicilio.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo aportar, en este caso, la documentación correspondiente.

L.- Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación Profesional Integrada adscrita a la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

M.- Subsanación y mejora de la solicitud

Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no se acompañan de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane los defectos o acompañe los documentos correspondientes en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

N.- Instrucción del procedimiento

De forma general, tras la finalización de la acción formativa por la cual se ha generado el derecho a percibir la correspondiente beca o ayuda, el instructor estudiará la solicitud y liquidará la subvención que corresponda formulando la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión o propuesta de denegación de la ayuda solicitada, que será notificada a los interesados, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas y acepten o rechacen la propuesta.

No será necesario el trámite de audiencia cuando el importe de la propuesta de resolución coincida con el  solicitado, o cuando no sean tenidos en cuenta nuevos hechos o documentos que los aportados por los interesados.

O.- Resolución 

Una vez presentadas y estudiadas las alegaciones oportunas, se redactará la propuesta de resolución definitiva que el órgano instructor elevará al Consejero con competencia en materia de formación para el empleo para su resolución.

El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud en virtud de lo previsto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

De forma excepcional, en aquellas acciones formativas que sean superiores a trescientas horas de duración, se podrá resolver la denegación o concesión y, si procede, el correspondiente abono al beneficiario de las becas y ayudas solicitadas sin que hubiera finalizado la acción formativa del siguiente modo:

1.- Se dictará la resolución respecto a aquellas solicitudes presentadas en la primera mitad de ejecución de la acción y se resolverá atendiendo únicamente a los derechos generados en este periodo.

2.- Tras la finalización de la acción formativa se resolverán las solicitudes pendientes de tramitación.

3.- Aquellas solicitudes que se resolvieron en relación con el derecho generado por la primera mitad de la acción formativa, se resolverán para el periodo restante si también hubieran generado el derecho a las becas y ayudas sin necesidad de que medie una nueva solicitud.

La concesión de la subvención  incluirá el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en un solo acto, una vez acreditadas las condiciones que fundamentan la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se podrá disponer la acumulación de las solicitudes de las becas y ayudas de diferentes acciones formativas para ser resueltas mediante una única resolución. 

P.- Régimen de incompatibilidad

Las ayudas y la beca para personas desempleadas con discapacidad contempladas en la presente resolución serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La beca para mujeres víctimas de  violencia de género será compatible con otras subvenciones, ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Q.- Notificaciones electrónicas

Conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

R.- Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Unión Europea 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

S.- Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

T.- Habilitación a la Dirección General de Formación Profesional Integrada

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional Integrada para establecer las instrucciones que pudieran ser precisas para la correcta gestión de las subvenciones derivadas de esta convocatoria.

Logroño a 26 de mayo de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud Pedro María Uruñuela Nájera.

 
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