Gobierno de La Rioja

Núm. 104
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..92

Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.Uno, apartados 4, 16 y 19, respectivamente, a la Comunidad Autónoma de la Rioja las competencias exclusivas en 'Ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional', 'La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda' y en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8.Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

Durante los últimos años se viene registrando en La Rioja, al igual que en otras regiones españolas y europeas, una tendencia demográfica regresiva. Esta tendencia está marcada por el descenso de las tasas de natalidad, la equiparación de los saldos migratorios, la tardía emancipación juvenil, el destacado envejecimiento poblacional y los amplios desequilibrios territoriales, especialmente acusados en los ámbitos rurales como consecuencia del proceso despoblamiento y abandono iniciado a mediados del siglo pasado.

Por un lado, el número de nacimientos en La Rioja ha ido disminuyendo progresivamente desde 2008 como consecuencia directa de la reducción en el número de hijos por mujer y el retraso de la edad a la maternidad, fenómenos asociados tanto a condicionantes de tipo cultural como a otros de naturaleza económica (acceso a la vivienda y al empleo, conciliación laboral y familiar, etc.).

En lo que respecta a las migraciones, de los amplios saldos positivos generadores de importantes crecimientos poblacionales en La Rioja hasta 2008 se pasó a balances negativos con gran influencia en el retroceso demográfico de la región. En la actualidad se observa una tendencia a la equiparación entre las inmigraciones y las emigraciones.

Uno de los contingentes fundamentales en la evolución demográfica de la región lo constituyen los jóvenes, un colectivo que, sin embargo, se encuentra en retroceso como consecuencia de la reducción anual del número de nacimientos y de su amplia movilidad migratoria. Además de esta tendencia regresiva, la juventud riojana, al igual que la del resto del país, se emancipa muy tardíamente, un fenómeno que depende en gran medida de las dificultades de acceso tanto al mercado laboral como a la vivienda y que tiene una influencia directa sobre la creación de nuevos proyectos personales y familiares.

Los procesos de despoblación se presentan como un proceso inexorable y una amenaza en el medio rural riojano, especialmente según posición demográfica y número de habitantes, en el sur de la región.

Los datos del Instituto Nacional de Estadística nos muestran indicadores muy relevantes. De los 174 municipios de La Rioja, 63 tienen menos de 101 habitantes y 71 de 101 a 500. Es decir, el 77,01% de los municipios riojanos, tres de cada cuatro, se encuentran en esa situación. Todos ellos concentran el 6,13% de los habitantes de La Rioja. Y, si la edad media de la región es de 44,56 años, en los municipios de menos de 101 habitantes se sitúa en 57,43 años y en los de 101 a 500 en 53,15 (INE, 2020). La mayoría de estas localidades están en las zonas de sierra y en el curso medio de los siete valles.

Esta situación demográfica regresiva incide sobre aspectos fundamentales en el desarrollo futuro de la región. En el plano económico se asocia con la disminución de la productividad y la competitividad al reducirse la mano de obra, con la falta de sostenibilidad en los sistemas de gasto público y pensiones, con el abandono de sectores tradicionales básicos como la agricultura y la ganadería o con el desigual desarrollo económico entre las diferentes zonas del territorio. En el ámbito social puede generar conflictos asociados al mantenimiento de los servicios públicos prestados, las escasas expectativas de futuro de determinados colectivos, la discriminación por cuestiones de edad o procedencia o, incluso, la pervivencia como sociedad. Desde el punto de vista cultural, el proceso de despoblación y abandono de los ámbitos rurales trae consigo una pérdida importante del patrimonio material, etnográfico y medioambiental de la región.

En consecuencia, la evolución demográfica es una prioridad estratégica para el Gobierno de La Rioja, tal y como recoge la Agenda para la Población de La Rioja 2030, hoja de ruta necesaria para afrontar el reto demográfico y estrategia para trabajar de cara a conseguir la efectiva conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el aumento de la natalidad; la temprana y exitosa emancipación juvenil; la integración y atracción de inmigrantes y retornados voluntarios; el desarrollo equilibrado de la región y el freno y la reversión de la despoblación rural; y la consecución del envejecimiento activo.

En este mismo contexto, se ha redactado la Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja, que sienta las bases, principios y ejes de la acción para afrontar el reto demográfico y la despoblación en La Rioja desde la perspectiva del equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la región.

La Estrategia considera especialmente la perspectiva de género, la situación de la mujer y su papel en el medio rural, la sostenibilidad, el impacto en el medio rural del cambio climático y el calor medioambiental de este para combatirlo y la interculturalidad, al ser la inmigración un medio fundamental para impulsar el desarrollo rural.

La presente orden se enmarca dentro de esta política pública, y surge como un mecanismo que persigue ser coherente con el propósito participativo y colaborativo de la acción de gobierno. Y para ello se pretende, el fomento de proyectos presentados por otras administraciones, o por entidades del sector privado, que tengan como finalidad contribuir a alguno de los objetivos que se han definido en la Agenda para la Población de La Rioja 2030 o la estrategia regional de reto demográfico como determinantes para abordar el reto del equilibrio territorial. El propósito colaborativo es el que induce también a seleccionar proyectos que impliquen a los diferentes agentes políticos y sociales en el reto demográfico y sirvan como estímulo posterior para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano.

El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, calidad agroalimentaria, reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación, cohesión territorial, urbanismo y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se el atribuya por las disposiciones normativas.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto, beneficiario y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico.

A través de estas ayudas se pretende fomentar la identificación y ejecución de un conjunto de proyectos piloto y emblemáticos que diversifiquen las áreas temáticas y los diferentes enfoques del reto demográfico y, al mismo tiempo, que sirvan como estímulo posterior y efecto incentivador para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano a modo de réplica.

2. Puede ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que desarrolle un proyecto piloto y emblemático en los términos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

b) Que el proyecto acredite de forma expresa y motivada su contribución a la consecución de uno o varios de los objetivos descritos en la 'Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja' o en 'La Agenda de la Población', establecidos en el artículo 2.

c) Que presente un plan de difusión de los resultados del proyecto piloto y emblemático y el alcance del mismo conforme al artículo 2.i) de la presente orden.

d) El proyecto debe contemplar la figura de los agentes cooperadores, definidos de acuerdo con el artículo 2.h) de la presente Orden.

e) Que presente una memoria técnica con los contenidos fijados en el Anexo III de la presente orden.

f) Que cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El ámbito de aplicación de la presente orden es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Definiciones.

Serán de aplicación a la presente orden las siguientes definiciones:

a) Desarrollo rural: El proceso de revitalización equilibrado y autosostenible del mundo rural basado en su potencial económico, social y medioambiental.

b) Reto demográfico: Conjunto de políticas públicas cuyo objeto es garantizar la igualdad de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio, a través de la coordinación y cooperación de todas las Administraciones Públicas, el aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos y la colaboración público privada para afrontar cambios demográficos en cuanto al envejecimiento de la población, el despoblamiento territorial y los efectos de la población flotante.

c) Despoblación rural: El fenómeno caracterizado por la pérdida de población de las áreas rurales y motivado por la emigración de sus habitantes, generalmente los más jóvenes, hacia los núcleos urbanos por razones de tipo laboral, de prestación de servicios, etc. Esta emigración mayoritariamente joven provoca un fuerte envejecimiento de la población rural agravando la pérdida de población de estas zonas como consecuencia de saldos vegetativos negativos.

d) Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja: Es el documento que sienta las bases, principios y ejes de acción para afrontar el reto demográfico y la despoblación en La Rioja desde la perspectiva del equilibrio territorial entre las diferentes zonas de la región. Se enuncian a continuación los objetivos del mismo:

-Objetivo 1. Mantenimiento de la población en el medio rural, frenando los procesos de despoblación en el medio rural y estabilizando el volumen de población existente.

-Objetivo 2. Aumentar la población en el medio rural, generando procesos que logren nuevos habitantes en el medio rural y generen un dinamismo demográfico

-Objetivo 3. Accesibilidad a los servicios públicos, corrigiendo y mitigando las desigualdades que puedan darse en el acceso a determinados servicios públicos básicos, esenciales para el mantenimiento y el aumento de la población en el medio rural.

-Objetivo 4. Oportunidades económicas y laborales. Ampliación de las actividades económicas y productivas en el medio rural así como las referidas al empleo, considerando la hibridación entre medio rural y urbano.

-Objetivo 5. Reconceptualización del medio rural, generando una definición nueva del medio rural, relacionada con las transformaciones de la ruralidad en las últimas décadas y que tengan en cuenta las nuevas dimensiones que les afectan.

-Objetivo 6. Reconceptualización de la relación entre medio rural y urbano, avanzando una nueva relación entre el medio rural y el urbano.

El texto de la Estrategia se puede consultar en el siguiente link https://www.larioja.org/agricultura/es/reto-demografico

e) Agenda de la Población: Agenda que quiere recoger medidas orientadas a revertir la actual tendencia demográfica de La Rioja poniendo la atención en los colectivos: las familias, los jóvenes, las personas de mayor edad y los municipios, especialmente los afectados por la despoblación rural.

- Objetivo 1. Apoyo a las familias y a la natalidad.

- Objetivo 2. Emancipación juvenil.

- Objetivo 3. Interculturalidad.

- Objetivo 4. Retorno Voluntario.

- Objetivo 5. Desarrollo territorial y despoblación rural.

- Objetivo 6. Envejecimiento activo.

El texto de la Agenda se puede consultar en el siguiente link: https://www.larioja.org/agricultura/es/reto-demografico

f) Envejecimiento activo: El proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad que tiene como fin mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen.

g) Proyecto piloto: A efectos de esta Orden se consideran proyectos piloto para la dinamización del medio rural cualquier proyecto que contribuya a la consecución de los objetivos enunciados por el Gobierno de La Rioja en el marco de la Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja o en la Agenda para la Población de La Rioja 2030.

h) Agente cooperador: En cada proyecto piloto y emblemático deberán intervenir junto con el solicitante al menos dos agentes que se comprometan con la difusión, divulgación y promoción del proyecto.

Tendrán naturaleza pública o privada, se adherirán al proyecto mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden. El Gobierno de La Rioja podrá figurar como agente cooperador.

El agente cooperador no tiene la consideración de beneficiario de la ayuda, no pudiendo percibir importe alguno a cargo de la misma, ni tendrá la consideración de entidad colaboradora a los efectos de la presente Orden.

i) Plan de difusión: Conjunto de acciones tendentes a poner de manifiesto a la población el resultado del proyecto. Podrán ser realizadas a través de jornadas, folletos, difusión a través de páginas web o cualquier otro método idóneo para tal fin. Será obligatoria para la realización del proyecto.

Artículo 3. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias de ayudas.

Artículo 4. Cuantía individualizada de la subvención.

El porcentaje de ayuda será de un 80% de los gastos subvencionables del proyecto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.6 de la presente Orden.

Artículo 5. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.

1. La convocatoria de las ayudas al desarrollo de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de reto demográfico.

En dicha convocatoria se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de realización y justificación de los proyectos piloto y emblemáticos para la animación y la dinamización del medio rural frente a la despoblación y el reto demográfico y de justificación y la aprobación del gasto.

En la resolución de convocatoria anual se establecerá el importe máximo subvencionable por cada beneficiario, el número de solicitudes que puede presentar anualmente un mismo titular, el número de proyectos que se van a aprobar en el caso de que se considere necesario limitarlos y la puntuación de los criterios de selección de los beneficiarios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el artículo 8 de la presente orden, se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, de manera exclusivamente electrónica a través de los medios que se determinarán en la resolución de convocatoria.

3. El solicitante en su solicitud deberá manifestar su autorización para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de carácter tributario, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el resto de datos de carácter personal que la Administración pueda comprobar sin aportación por parte del beneficiario, bastará con su no oposición.

4. De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria deberá publicarse en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

5. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida a través de esta orden de ayudas en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y aquellas que correspondan a solicitantes que en la anterior convocatoria se han visto privados del pago de la ayuda por haber justificado gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Excepcionalmente, si está previsto en la resolución de convocatoria podrán subvencionarse gastos y/o inversiones anteriores a la solicitud.

3. Los gastos subvencionables en el desarrollo y ejecución de los proyectos seleccionados pueden corresponder a los siguientes tipos de gasto:

a. Gastos directos:

1º. Alquiler de terrenos o inmuebles u otros.

2º. Gastos en bienes corrientes y servicios, que incluyen la realización de gastos afectos a la actividad subvencionada. A estos efectos, se considerarán gastos corrientes los derivados de contratos de arrendamiento de bienes de equipo, tales como leasing, renting o similares.

3º. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del beneficiario del proyecto o sus trabajadores, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Los gastos vinculados a desplazamientos y dietas estarán limitados a lo previsto para el Grupo 21 del Anexo II del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los gastos de desplazamiento y manutención habrán de acreditarse mediante informe en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros efectuados. En el informe debe constar relación de gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos, como billetes de tren, avión, metro, gastos de peaje, aparcamientos públicos.

4º Gastos de coordinación del proyecto, los cuales no podrán ser superiores al 20% del coste global de la misma. Estos gastos deberán justificarse y facturarse por personal ajeno al beneficiario o por una empresa de servicios sin vinculación con el beneficiario.

5º Inversiones en activos físicos.

6º Gastos de personal.

Únicamente serán subvencionables los gastos de personal directamente vinculado al proyecto, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como a cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.

Los gastos honorarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en el anexo correspondiente en cada convocatoria.

Deberá acreditar la relación directa con el proyecto y acreditar que el tiempo imputado es el estrictamente necesario para la ejecución del mismo.

b. Gastos indirectos:

1º Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10 % ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal de apoyo no directamente relacionado con el proyecto, pero necesario para la realización de la actividad, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

2º Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c. Gastos de difusión del proyecto:

Serán subvencionables los gastos para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia demográfica, y serán de carácter obligatorio. El gasto subvencionado por este apartado deberá ser superior al 5% y no podrá superar el 10% del coste total del proyecto presentado.

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos de los gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores, generados por descubiertos e impagos en las cuentas bancarias.

b) Los recargos y las sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Las indemnizaciones.

e) Los gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas o espectáculos, etc...).

f) Donaciones y atenciones sin contraprestación que se realicen al margen de las actividades propias del proyecto subvencionado.

g) Gastos generales de mantenimiento y/o reforma de la sede del solicitante o colaboradores salvo en aquellos casos que sea imprescindible para el desarrollo del proyecto.

h) Contribuciones en especie

i) Los gastos destinados a sufragar el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, u otros impuestos recuperables por el beneficiario.

Artículo 8. Documentación a aportar.

Las solicitudes para la concesión de ayudas para la concesión de ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y despoblación serán de acuerdo al modelo del Anexo I, y deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Ficha de alta de terceros, excepto si obra en poder de la administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) Documento de compromiso con el proyecto de los agentes cooperadores, en caso de existir, en el que se explicite el contenido y alcance de la colaboración, según Anexo VII de la presente Orden.

c) Memoria técnica del proyecto pen la que se especifiquen detalladamente las líneas generales de la misma, que deberá tener el contenido del Anexo III de la presente Orden.

d) Memoria económica del proyecto en la que se desglosen las diferentes partidas de los ingresos y los gastos previstos en el desarrollo de la misma que deberá tener el contenido y formato señalado en el Anexo IV de la presente Orden.

e) Cada proyecto deberá detallar la cuantía de las aportaciones privadas, o de otras administraciones públicas.

f) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.

g) Certificado de la AEAT de no compensación o recuperación de IVA en caso de encontrarse en dicha situación.

h) Cronograma de ejecución, teniendo en cuenta las fechas límite de justificación establecidas en la resolución de convocatoria.

i) Hoja de compromisos firmada por el titular del expediente o representante legal, según el modelo del Anexo VII.

Artículo 9. Criterios de selección de los beneficiarios.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios de selección, cuya puntuación se delimitará en las correspondientes convocatorias:

1º Grado de aportación a los objetivos de la Estrategia Regional frente al reto demográfico:

1 objetivo:

2 o tres objetivos.

Más de cuatro objetivos

2º Lugar de realización del proyecto piloto y emblemático, dependiendo del número de habitantes del municipio donde se ejecute el proyecto. En el caso en que el proyecto se desarrolle entre más de un municipio, se considerará la población del municipio de inferior número de habitantes. Se establecerán los siguientes tramos:

< 500 habitantes o municipio en zona de montaña de acuerdo con el PDR.

500-1.000 habitantes.

1.001-2.000 habitantes.

2.001-5.000 habitantes.

5.001-10.000 habitantes.

Más de 10.000 habitantes.

3. Actividad fundamentada en la colaboración de múltiples agentes de naturaleza pública y privada

Se puntuará la existencia de agentes adicionales a los requeridos en el artículo 2.h.

Se puntuará la existencia de agentes procedentes de administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro y empresas.

Se puntuará la afinidad y representatividad de los agentes colaboradores con el objetivo de la iniciativa.

4º Grado de financiación privada: Se puntuará:

La existencia de financiación privada en el proyecto piloto.

La existencia de recursos generados por la propia actividad del proyecto.

5º Utilización adecuada, eficiente y sostenible de recursos locales. Se puntuará siempre que se justifique la utilización de recursos naturales, culturales, patrimoniales, sociales e instalaciones o recursos de las instituciones que participan.

6º Introducción y fomento del uso de las tecnologías de la comunicación y la información. Se establecerán los siguientes tramos:

Nivel 1. Uso accesorio de tecnología en tareas de comunicación, difusión del proyecto, redes sociales.

Nivel 2. El uso de la tecnología se incorpora en el desarrollo de las actividades propias de la iniciativa.

Nivel 3. La tecnología está presente como elemento transformador en la propia definición de la iniciativa.

7º Generación de empleo. Se valorará la creación de puestos de trabajo a jornada completa o parcial, la generación de empleo en el municipio donde se desarrolle la iniciativa y, en su caso, la contratación de colectivos desfavorecidos o con problemas de inserción laboral, como inmigrantes, mujeres o personas de edad avanzada.

8º Capacidad de transferencia y réplica del proyecto en otros territorios. Se puntuará si un proyecto se puede transferir a otros territorios diferentes al que se propone.

9º Propuestas relativas a temas sociales y/o sanitarios. Se valorará la especial relación del proyecto con temas que aporten soluciones a temas sociales y/ sanitarios.

En el caso de que no exista crédito presupuestario para todas las iniciativas presentadas, para conseguir el orden que priorice unos proyectos sobre otros de acuerdo al régimen de concurrencia competitiva, en el caso de empate, priorizará la iniciativa propuesta en el municipio de menos población de acuerdo a las cifras definitivas oficiales de población publicadas por el INE a fecha de solicitud, y a igualdad de condiciones, se ordenarán los proyectos de mayor a menor esfuerzo inversor.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General con competencias en reto demográfico será la competente para la tramitación e instrucción del procedimiento.

2. Una vez recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez presentadas las solicitudes, y subsanadas en su caso, el órgano instructor, las remitirá a la Comisión de Examen y Evaluación que, en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: Director General con competencias en materia de reto demográfico o persona que le sustituya.

- Vocal: el Jefe del Servicio con competencias en materia de reto demográfico o persona que le sustituya.

- Secretario: el funcionario encargado de la gestión o persona que le sustituya.

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Examen y Evaluación, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de reto demográfico.

5. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá publicar en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días hábiles, puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6. En caso de no existir crédito suficiente para la inversión solicitada por todos los proyectos, el centro gestor podrá requerir la reformulación de su solicitud al solicitante que de acuerdo con los criterios de baremación pueda ser beneficiario de la ayuda pero el crédito presupuestario disponible no alcance para subvencionar su inversión con el 80% de los gastos subvencionables, siempre que el porcentaje de disminución de la subvención con respecto al importe solicitado sea de, al menos, un 50%.

7. Una vez examinadas las alegaciones por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la cual se remitirá al órgano competente para conceder la subvención, con objeto de que emita la resolución motivada de concesión.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta definitiva, el titular de la Consejería competente, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Resolución de concesión tendrá el siguiente contenido:

Relación de solicitantes a los que se concede la subvención y cuantía otorgada a cada uno de ellos.

Relación de solicitantes a los que se les deniega la subvención y causa de dicha denegación.

Relación ordenada de todos los solicitantes que cumplan las condiciones de elegibilidad de acuerdo a la puntuación obtenida tras la evaluación de los criterios de selección.

5. Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Consejera competente en materia de reto demográfico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Artículo 13. Modificaciones del proyecto piloto y emblemático.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a presentar solicitud dirigida a la Consejería competente, en el momento en que se produzca, cualquier modificación del proyecto, debiendo la Consejería adoptar la resolución de modificación de la concesión que corresponda. Dicha solicitud deberá:

Estar suficientemente motivada.

Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios.

2. Tendrán la consideración de modificaciones aquéllas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución del proyecto, que alteren o dificulten su desarrollo. Además se consideran causas de modificación las que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, plazo de ejecución y alteración de los tipos de gasto del presupuesto. No se podrán dar de alta nuevas partidas de ejecución del proyecto.

3. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por el Gobierno de La Rioja, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma. Tampoco se autorizarán, salvo circunstancias excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.

4. La modificación del proyecto no podrá suponer, en ningún caso, el incremento de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 14. Moderación de costes.

1. En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas para los contratos menores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En el caso de que se financien actividades formativas relacionadas con el proyecto, para controlar la moderación de costes se emplearán los módulos fijados por la Orden que financie las actividades formativas del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.



Artículo 15. Justificación y pago.

1. La ejecución del proyecto deberá realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado y que será máximo de tres meses.

2. El pago de la subvención por norma general consistirá en un pago único por la totalidad de la ayuda concedida, previa solicitud de abono, ejecución y justificación de la actuación, dentro de los plazos establecidos en la Resolución de convocatoria.

En casos excepcionales, se podrá realizar un pago parcial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º. Sólo se admitirá un pago parcial por expediente.

2º. La solicitud de pago parcial no podrá ser inferior al 30% de la subvención total concedida del Proyecto, ni superior al 80% de la misma.

3º. Para poder certificar un pago parcial, se deberá presentar facturas o justificantes de pago que servirán de base para la liquidación del pago.

Será procedente el pago de un saldo cuando el beneficiario cobre la subvención con pago parcial, previa ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

3. En el plazo previsto en la resolución de convocatoria el beneficiario presentará la solicitud de pago parcial, pago único o saldo, según modelo del Anexo V.

3.1.- La solicitud de pago único o saldo deberá ir acompañada de:

Declaración responsable, debidamente firmada por el solicitante, de que son ciertos todos los datos contenidos en el informe.

Informe justificativo de la ejecución del proyecto, debidamente firmado por el responsable del mismo, que deberá contener los apartados recogidos en el anexo VI de la presente Orden

Balance de ingresos y gastos del proyecto, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación debidamente firmado por el responsable del proyecto.

Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados. No serán admitidos los pagos en efectivo.

Resumen de la actividad de difusión, incluyendo las acciones realizadas, describiéndolas brevemente y cuantificando los asistentes en caso necesario, acompañándola de una valoración del plan de divulgación, valorando la incidencia sobre los receptores y sobre los interesados en general.

3.2.- La solicitud de pago parcial deberá ir acompañada de los documentos a), d), y e) del apartado 3.1.

4. Sólo se considerarán subvencionables los gastos efectivamente pagados antes de la presentación de la solicitud de pago.

5. Si transcurrido el plazo para la realización de las actividades, el beneficiario no acredita su finalización, justifica adecuadamente el gasto realizado, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

6. Una vez realizadas las comprobaciones de los apartados anteriores, los pagos se calcularán en función de la actuación justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos y/o sobre el terreno necesarios.

7. Se realizará comprobación de los resultados/metas previstos. En el supuesto de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 y articulo 20.

8. El reconocimiento de la obligación se realizará por la Consejería competente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

9. En caso de que el objeto de la inversión sea una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, las facturas justificativas y las certificaciones de obra deberán estar conformadas por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de las actuaciones justificadas. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2.- Reducción motivada por diferencias entre la inversión aprobada y el importe justificado final, excepto caso acreditado de fuerza mayor.

En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la inversión aprobada concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

Si el importe justificado y admisible tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la inversión inicialmente aprobada en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

El importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero alcanza o supera el 50%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del aprobado inicialmente, pero igual o superior al 30%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

El importe justificado y subvencionable es inferior al 30% del aprobado inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

3.-Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrarias a los objetivos de dicha legislación.

Artículo 17. Subcontratación.

1. Los agentes beneficiarios podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 60% del importe de la actividad subvencionada y siempre conforme a lo establecido en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Para aquellos casos en que la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y/o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del contrato se autorice previamente por la Consejería competente.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general, las obligaciones:

a.) Llevar a cabo las actividades previstas en el plazo establecido.

b.) Informar, en el momento que se produzcan, de todas las incidencias que alteren sustancialmente el proceso de ejecución y solicitar autorización a la Consejería competente, para realizar modificaciones en el proyecto subvencionado.

c.) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la ayuda del Gobierno de La Rioja, con el mismo objeto y por cualquier organización pública o privada.

d.) Destinar las construcciones o los inmuebles objeto de inversión según el proyecto a los fines concretos para los que se concedió la ayuda al menos durante cinco años desde la fecha de resolución de abono del saldo o pago único.

e.) Devolver junto con los intereses de demora devengados las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, o en su caso, de la parte no justificada de la misma.

f.) Presentar en plazo los informes y justificaciones requeridas.

g.) Hacer público el origen de la ayuda en todos los elementos de difusión y publicidad del proyecto haciendo constar expresamente el logotipo del Gobierno de La Rioja.

En todas aquellas actuaciones derivadas del proyecto que consistan en la creación o el uso de terrenos, infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera visible el logotipo del Gobierno de La Rioja, que será facilitado a estos efectos por la misma, mediante la colocación de placas, letrero o carteles fijos.

Del mismo modo, en el caso de las actividades de carácter divulgativo, las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer el proyecto, que dichas actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja se reserva el derecho a incorporar su logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada mediante esta Orden. Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de los agentes beneficiarios. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difundan los proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que el Gobierno de La Rioja no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

h.) Informar a los participantes en los proyectos de la procedencia, cuantía y destino de los fondos correspondientes a la ayuda recibida.

i.) Cumplir los compromisos establecidos en el Anexo VII de la presente Orden.

j.) Asimismo, queda sujeta a cuantas obligaciones se le exijan por la Consejería competente de acuerdo a la legislación vigente en materia de subvenciones o se estime necesario por razones de interés general.

Artículo 19. Controles.

1. El órgano gestor podrá realizar los controles in situ y/o contables que considere necesarios de cara a comprobar la correcta ejecución del proyecto.

2. Deberá notificarse al órgano gestor con un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización, la fecha y características de aquellas actividades tales como cursos, talleres o cualquier otra que no puedan tener un control una vez realizados.

Artículo 20. Causas de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de la ayuda de las obligaciones establecidas en la Orden y las demás causas de reintegro reguladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a su resolución mediante propuesta motivada de la Consejería competente en la que consten los hechos que constituyan incumplimiento o causa de reintegro.

En estos supuestos procederá el reintegro de las cantidades percibidas, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, y exigiéndose el abono de los intereses de demora, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa en materia de ayudas y subvenciones. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 37 y 41 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda, con indicación de los porcentajes de reintegro de la misma que se exigirán en cada caso:

Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la ayuda o incumplimiento del plan de divulgación del proyecto: 100%.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 letras c) y d): 100%

Incumplimiento en cualquiera de los apartados de los criterios de selección que originaron que el beneficiario, en aplicación de los criterios de concurrencia competitiva, tuviese derecho a la ayuda: 100%.

Incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20 letra g): 60% de la ayuda.

Incumplimiento de los objetivos/metas del proyecto fijados por el beneficiario en su solicitud de ayuda: Si el incumplimiento es superior al 50%, deberá reintegrar el 50% de la ayuda; si está entre el 50% y el 20%, deberá reintegrar el 20% de la ayuda.

En los casos establecidos en las letras a), b) y c) anteriores, en los que el procede el reintegro total de la subvención, además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esta Orden durante las dos siguientes convocatorias a contar desde la fecha de resolución de reintegro, sin perjuicio de cualesquiera sanciones puedan aplicarse en virtud de la legislación de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 de la orden, serán inadmitidas a trámite aquellas solicitudes que correspondan a solicitantes que en la anterior convocatoria se han visto privados del pago de la ayuda por haber justificado gastos inferiores al 50% del total que les fue concedido.

2. En caso de que se produzca declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, ésta llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los casos de fuerza mayor establecidos en la legislación vigente.

Artículo 21. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros organismos públicos o privados.

2. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad mencionada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. El beneficiario estará obligado a comunicar al órgano competente, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento o con posterioridad al mismo, la obtención de una ayuda pública para el proyecto.

Artículo 22. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Orden, y quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones que tipifica las infracciones leves, graves y muy graves determinando las sanciones y régimen sancionador correspondiente. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 23. Responsabilidad subsidiaria.

La responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas. Será también de aplicación el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente en materia de subvenciones; así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:

1.- La Orden PRE/8/2018, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a iniciativas emblemáticas para el reto demográfico.

2.- La Orden 10/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de mayo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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