Gobierno de La Rioja

Núm. 105
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 31 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.371

Resolución 767/2021, de 26 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas vacantes correspondientes al Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Arquitecto Técnico) (FA.11/20)

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda y Final Primera del Decreto 44/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para 2018 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Arquitecto Técnico) (FA.11/20).

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos (2) plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Arquitecto Técnico), pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 de funcionarios.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el Decreto 44/2018, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer Ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de setenta y cinco preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta debiendo ser la mitad de la Parte General y la otra mitad de la Parte Específica del Programa.

La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo para la realización del ejercicio será de una 45 minutos.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito dos temas incluidos en la parte específica del temario.

Para ello, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos temas cada uno de ellos para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio será leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal previo señalamiento de día y hora.

Iniciada la lectura, transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Tercer Ejercicio: consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos relativos a las materias que forman la parte específica del programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con tres supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El tiempo de realización del ejercicio será de 3 horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por las personas aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Cuarto ejercicio: de carácter voluntario, consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto de extensión no superior a una página, propuesto por el Tribunal, durante un tiempo de cuarenta y cinco minutos, sobre uno de los siguientes idiomas:

- Inglés.

- Francés.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por las personas opositoras, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Para la verificación de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo y primero. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

1.6.- El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta resolución de convocatoria.




Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario de Arquitectura Técnica, o título universitario de Grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias o haber acabado los estudios para su obtención y abonados los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, así como no pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Carné de conducir B

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.4 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad , en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

4.1.- Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones','Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, los interesados podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.2.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía de 22,87 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.3 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante.

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, el solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES92 2038 7494 8260 0008 9928 de Bankia, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:

1º.- El código 'FA.11/20'.

2º.- El DNI o NIE de la persona aspirante.

3º.- El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4º.- El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.3.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, deberá acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtenerla a través del siguiente en el siguiente enlace:

https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención.

e. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años,

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.4.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a los participantes en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

En el apartado correspondiente al 'Idioma por el que opta', se consignará cuando se desee realizar el cuarto ejercicio, uno de los siguientes idiomas: inglés o francés.

En el apartado relativo a 'Permiso de conducción', se consignará el permiso que se posee B.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con las bases 2.3, 2.4 y 4.3 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1.- En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes admitidos y excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

5.2.- Los aspirantes que figuren excluidos en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y adjuntar copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, los aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidos por considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 22,87 euros o el importe no satisfecho, debiendo adjuntar copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, sólo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los escritos presentados por los interesados para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.4.- No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes.

5.5.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

El presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, c/ Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese alguna persona aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017-2020'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de personas aprobadas.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de aprobados se harán públicas en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico. Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirants dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.-Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, las personas aspirantes incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la comunidad autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Copia del permiso de conducción B.

9.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y c), cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

9.3.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, personal funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

9.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10. Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de mayo de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.





ANEXO I

Tribunal Calificador:

Titulares: Presidente:           
Mariano Esteban Criado
  Vocal: María Yolanda Jubera Sarramián
  Vocal Araceli Barrio Fernández
  Vocal Julian Prudencio Almida             
  Secretaria: Raquel Para Colomo
Suplentes:      
Presidente: Miguel Fernández Rueda
  Vocal Eva Aransay García
  Vocal Araceli Visa Ortiz de Solorzano
  Vocal: Beatriz Sáez Ochoa
  Secretario: Javier Matías Egido



ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial (Arquitecto Técnico)


Parte general:

1.-. Las Comunidades Europeas: Antecedentes. Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y sus respectivas modificaciones. La adhesión de España. La ampliación de la Unión Europea.

2.- El Sistema institucional de la Unión Europea. Conceptos básicos sobre libertades comunitarias y políticas comunes de la Unión Europea.

3.- Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Primacía, efecto directo y autonomía. Aplicación del Derecho comunitario en España.

4.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución. La Corona.

5- Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y organización.

6.- El Poder Judicial. El principio de Unidad Jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización Judicial Española.

7.- Las Comunidades Autónomas: constitución, competencias, estatutos de autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

8.- La Administración Local: normativa aplicable. La provincia y el municipio. Otras Entidades de la Administración Local.

9.- Las Fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de fuentes. La Constitución como norma jurídica. La Ley: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las Comunidades Autónomas. El Reglamento.

10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.: objeto y ámbito subjetivo de aplicación. De los interesados en el procedimiento administrativo: capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación.

11.- El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución del procedimiento administrativo común. El procedimiento simplificado.

12.- El acto administrativo. Motivación. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa.

13.- La iniciativa legislativa. La potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones. La potestad sancionadora.

14.- Responsabilidad de la Administración Pública, de sus autoridades y demás personal a su servicio.

15.- El sector público. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público. Ámbito subjetivo. Principios generales y de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de su actividad. Los órganos de las Administraciones Públicas. La competencia: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma, suplencia, decisiones sobre competencia. Los convenios.

16.- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Órganos superiores de la Función Pública. Programación, registros de personal y oferta de empleo público.

17.- Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

18.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (I): El Estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido. Competencias. Reforma del Estatuto.

19.- La Comunidad Autónoma de La Rioja (II): Organización institucional: El Parlamento de La Rioja. El Presidente de la Comunidad Autónoma. El Gobierno. El sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

20.- Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: elaboración y aprobación. Contenido y estructura. Modificaciones presupuestarias.

21.- Contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo, aplicación de la ley. Tipología de contratos: especial referencia a contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, de suministro y de servicios. Otros tipos de contratos. Procedimientos de adjudicación.

22.- La calidad en la prestación de los servicios públicos. Transparencia: normativa. La Administración electrónica y simplificación administrativa. Normativa.


Parte específica:

1.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Parte I. Disposiciones generales, Condiciones técnicas y administrativas. Documentación del seguimiento de la obra.

2.- CTE: Documento Básico HE: HE0: Limitación del consumo energético. HE1: Condiciones para el control de la demanda energética.

3.- CTE: Documento Básico HE: Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios- RITE: Ámbito de aplicación. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas. HE3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.

4.- CTE: Documento Básico HE: HE4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. HE5: Generación mínima de energía eléctrica.

5.- CTE: Documento Básico HS: Introducción. HS1 Protección frente a la humedad: Generalidades, Productos de construcción, Construcción, Mantenimiento y conservación.

6.- CTE: Documento Básico HS: HS2 Recogida y evacuación de residuos: Generalidades, Mantenimiento y conservación. HS 3: Calidad del aire interior: Generalidades, Productos de construcción, Construcción, Mantenimiento y conservación.

7.- CTE: Documento Básico HS: HS 4: Suministro de agua: Generalidades, Construcción, Productos de construcción, Mantenimiento y conservación.

8.- CTE: Documento Básico HS: HS 5 Evacuación de aguas: Generalidades, Construcción, Productos de construcción, Mantenimiento y conservación. HS 6 Protección frente a la exposición al radón: Ámbito de aplicación, Construcción, Productos de construcción, Mantenimiento y conservación.

9.- CTE: Documento Básico SE: Seguridad Estructural: Introducción. Generalidades. Documentación. Análisis estructural y del dimensionado: Generalidades, Estados límite.

10.- CTE: Documento Básico SE-A: Seguridad Estructural. Acero: Generalidades. Materiales. Ejecución. Control de calidad.

11.- CTE: Documento Básico SE-AE: Seguridad estructural. Acciones en la edificación: Generalidades. Acciones permanentes. Acciones variables. Acciones accidentales.

12.- CTE: Documento Básico SE-C: Seguridad estructural. Cimientos: Generalidades. Cimentaciones directas y profundas: Definiciones, tipologías, condiciones constructivas y control.

13.- CTE: Documento Básico SE-C: Elementos de contención: Definiciones, tipologías, condiciones constructivas y control. Acondicionamiento del terreno: Criterios básicos; Excavaciones, Rellenos, Gestión del agua: Generalidades. Mejora o refuerzo del terreno: Generalidades, Condiciones constructivas y de control. Anclajes del terreno: Definiciones y tipologías, Condiciones constructivas y de control.

14.-CTE: Documento Básico SE-F: Seguridad estructural: Fábrica: Generalidades. Durabilidad. Materiales. Soluciones constructivas. Ejecución. Control de ejecución.

15.- CTE: Documento Básico SE-M: Seguridad estructural: Madera: Generalidades. Durabilidad. Materiales. Ejecución. Control.

16.- CTE: Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendios: Introducción Propagación interior. Propagación exterior.

17.- CTE: Documento Básico SI: Seguridad en caso de incendios. Evacuación de ocupantes. Detección, Control y extinción de incendio.

18.- CTE: Documento Básico SI: Intervención de los bomberos. Resistencia estructural al incendio. Terminología.

19. CTE: Documento Básico SUA: Introducción. SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas.

20.- CTE: Documento Básico SUA: SUA 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. SUA 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Exigencia básica SUA 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. SUA 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación.

21.- CTE: Documento Básico SUA: SUA 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. SUA 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

22.- CTE: Documento Básico SUA: SUA 9: Accesibilidad.

23.- CTE: Documento Básico HR: Protección frente al ruido. Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño y Dimensionado. Productos de construcción. Construcción.

24.- Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08): Principios Generales. Durabilidad.

25.- Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08): Ejecución.

26.- Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08): Control de la conformidad de los productos. Control de Ejecución.

27.- Real Decreto 751/2011 de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE): Introducción. Durabilidad.

28.- Real Decreto 751/2011 de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE): Ejecución en obra.

29.- Real Decreto 751/2011 de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE): Control de la conformidad de los productos. Control de la ejecución.

30.- Reglamento Electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias: Objeto. Campo de aplicación. Materiales. Ejecución de las instalaciones. Documentación y puesta en servicio. Verificaciones e inspecciones. Instalaciones de alumbrado exterior. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

31.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

32.- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

33.- Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

34.- Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la VPO en la CAR.

35.- Ley 2/2007 de vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Ámbito de aplicación de la Ley. El proceso de edificación. Uso, conservación, mantenimiento y adaptación de las viviendas. Inspección, restauración de la legalidad y régimen sancionador.

36.- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Disposiciones generales. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

37.- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

38.- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. Programa de ayuda a los jóvenes.

39.- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Seguimiento, control y evaluación.

40.- Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el plan de vivienda de La Rioja 2018- 2021. Disposiciones Generales. Alquiler.

41.- Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el plan de vivienda de La Rioja 2018- 2021. Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y Rural. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Ayuda a los jóvenes para la compra de vivienda.

42.- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

43.- Decreto 22/2013, de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja.

44.- Decreto 1/2013, de 11 de enero, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja.

45.-Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Especial referencia a la comprobación de valores y a la tasación pericial contradictoria.

46.- Normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el Impuesto sobre el Patrimonio y en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

47.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Valoraciones. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

48.- Sistemas de Valoración: Método de coste. Valor de reposición. Método de comparación. Método Residual. Capitalización de Rentas.

49.- Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El dominio público. Regulación. Bienes Patrimoniales. Regulación.

50.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato.

51.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

52.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Expediente de contratación. De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.

53.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

54.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y Reglamento de aplicación. Del contrato de obras: Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.

55.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Clasificación y régimen del suelo. Planeamiento urbanístico. Plan General Municipal. Planeamiento de desarrollo.

56.- Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Edificación y uso del suelo.

57.- Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

58.- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

59.-Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. Disposiciones Generales. Derechos y obligaciones. Ordenación de la oferta turística. De la inspección de turismo.

60.- Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. Disposiciones Generales. Normas para la apertura y clasificación de los establecimientos. De la actividad turística de alojamiento. Registro de proveedores de servicios turísticos.

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