Gobierno de La Rioja

Núm. 105
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 31 de mayo de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..2022

Resolución 500/2021, de 26 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se convocan las ayudas para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (extracto)

BDNS: 566547

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566547)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador (Boletín Oficial de La Rioja número 82, de 15 de julio de 2016)

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de ayudas para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (submedida 16.5), recogidas en la Orden 17/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente ayuda los recogidos en el artículo 4 de la Orden 17/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2022, 2023 2024 y 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población:

Proyecto       Aplicación Presupuestaria     
 Importe 2022  Importe 2023  Importe 2024  Importe 2025
80500.02 05.02.02.4612.440 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.449 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.461 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.462 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.463 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.476 200.000,00 120.000,00 60.000,00 43.000,00
80500.02 05.02.02.4612.486 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.740 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.749 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.761 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.762 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.763 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
80500.02 05.02.02.4612.776 200.000,00 120.000,00 60.000,00 41.000,00
80500.02 05.02.02.4612.786 15.000,00 10.000,00 8.000,00 5.000,00
  Total 580.000,00 360.000,00 216.000,00 144.000,00

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre los diferentes créditos presupuestarios deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si alguno de los créditos no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar por el procedimiento oportuno previo otro crédito en el que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompañó como Anexo I de la orden reguladora será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Actuaciones.

Un equipo de innovación no podrá presentar ayudas para más de una actuación en la misma convocatoria.

El artículo 8.3 de la Orden 17/2016 establece que podrán acceder a esta ayuda los equipos de innovación que presenten proyectos de ámbito autonómico tendentes a la mitigación o adaptación al cambio climático centrados en cuestiones relativas a:

a) La gestión más eficiente del agua.

b) El ahorro de energía o/y la utilización de energías renovables.

c) El uso y suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de energía.

d) La mitigación del cambio climático a través de la captura de carbono.

e) El desarrollo de instrumentos y estrategias para la adaptación al cambio climático.

f) Las técnicas y tecnologías desarrolladas para la valorización de subproductos en el ámbito agroalimentario.

g) El impulso de técnicas y prácticas de cultivo enfocadas a una agricultura sostenible y respetuosa con el medio ambiente.

h) El uso eficiente y moderado de fitosanitarios.

i) La mejora y preservación de los ecosistemas agrarios.

j) La conservación y la mejora de la calidad del suelo, así como la prevención de la erosión.

Séptimo. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24276)

2.- Solicitudes.- En la solicitud debe indicarse quién, de entre sus miembros, es el coordinador del equipo de innovación que será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El coordinador de la agrupación asumirá las funciones enumeradas en el artículo 5 de la orden reguladora.

Los solicitantes de esta ayuda están obligados a presentar la solicitud por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ello las solicitudes se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Los modelos de solicitud están disponibles en la página web www.larioja.org o desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentación.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

3.- Documentación.- Los solicitantes deben presentar, junto con la solicitud, la documentación enumerada en el artículo 11.4 de la orden reguladora. Entre la documentación a presentar debe incluirse el Documento Vinculante que contenga, como mínimo, la información indicada en el Anexo III, y la Memoria descriptiva según el Anexo VI de la orden reguladora.

4.- Procedimiento de concesión.- La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.3 de la citada orden y en el Anexo I de la resolución de la convocatoria.

5.- Obligaciones y Justificación.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Orden 17/2016 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador y en el resto de la normativa aplicable.

Además en lo relativo a la justificación y abono de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la orden reguladora.

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes entre otros.

7.- Pago de la ayuda.- El pago de la subvención se hará, con carácter general, de una sola vez, al finalizar las actuaciones. En este caso deberá presentar, una vez finalizadas todas las actuaciones (incluidas las de divulgación de resultados) una solicitud de pago, una cuenta justificativa de los gastos y una memoria final sobre el desarrollo del proyecto, según los Anexos VII, VIII y IX de la orden reguladora. Además debe presentarse la documentación establecida en el artículo 16.2 de la orden reguladora.

En caso de que el equipo de innovación elija la modalidad de pagos parciales, deberá indicarlo en su solicitud, e indicar en el cronograma los importes y fechas de cada uno de los pagos parciales previstos, según lo establecido en el artículo 17 de la orden reguladora. En este caso deberá presentar la documentación que se indica en el artículo 16.2 de la orden reguladora en los momentos que la agrupación haya establecido en su cronograma, excepto el apartado e) que se presentará junto a la documentación correspondiente al último pago. El apartado d) solo se presentará si en el pago parcial se han incluido gastos relativos a divulgación.

Se establece la fecha del 30 de julio (incluido) como límite para solicitar el pago concedido con cargo a cada ejercicio, tanto para los pagos parciales en caso de que así lo hayan solicitado, como para el pago final. En cada solicitud de pago parcial deberá presentarse la documentación relativa a ese pago, según la resolución de concesión, no abonándose importes ni conceptos que no estuviesen recogidos en ese pago parcial.

Los documentos de justificación y pago deberán estar fechados como límite en la fecha de presentación de la solicitud de pago. Excepcionalmente se podrán presentar nóminas y justificantes de pago de la nómina y de la seguridad social con fecha posterior a la solicitud de pago, siempre que la nómina se corresponda a meses anteriores a la solicitud de pago.

Logroño a 26 de mayo de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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